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Document 32008R1137R(01)
Corrigendum to Regulation (EC) No 1137/2008 of the European Parliament and of the Council of 22 October 2008 adapting a number of instruments subject to the procedure laid down in Article 251 of the Treaty to Council Decision 1999/468/EC, with regard to the regulatory procedure with scrutiny — Adaptation to the regulatory procedure with scrutiny — Part One ( OJ L 311, 21.11.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte ( DO L 311 de 21.11.2008 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 , por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte ( DO L 311 de 21.11.2008 )
OJ L 276, 20.10.2010, p. 80–80
(BG, ES, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, HU, PL, PT, RO, SK, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1137/corrigendum/2010-10-20/1/oj
20.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 276/80 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Primera parte
( Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 21 de noviembre de 2008 )
En la página 29, en el anexo, punto 5.6, en el nuevo artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 808/2004:
donde dice:
«3. Las medidas de aplicación se adoptarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.»,
debe decir:
«3. Las medidas de aplicación se elaborarán, como mínimo, nueve meses antes del comienzo del período de recogida de datos.».