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Document 32008E0314

Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008 , sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

OJ L 107, 17.4.2008, p. 62–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/04/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2008/314/oj

17.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 107/62


ACCIÓN COMÚN 2008/314/PESC DEL CONSEJO

de 14 de abril de 2008

sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea (UE) como en terceros países para combatir dicha proliferación.

(2)

La UE aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la conclusión de los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional del OIEA, y compromete a la UE a empeñarse en conseguir que los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional se conviertan en la pauta del sistema de verificación del OIEA.

(4)

El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC (2), de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(5)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC (3), sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(6)

El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC (4), sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(7)

El 22 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Directiva 2003/122/Euratom (5), sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas. Por lo que respecta a la UE, el refuerzo del control de las fuentes radiactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radiactivas, sigue siendo un objetivo importante que perseguir.

(8)

En julio de 2005, los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante consenso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPPNM), a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacenamiento nacionales con fines pacíficos de material e instalaciones nucleares, así como su transporte, y de exigir a los Estados Partes que sancionen penalmente las infracciones.

(9)

En septiembre de 2005, quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Convenio sobre Terrorismo Nuclear). Una vez que entre en vigor, los Estados Partes tendrá que adaptar su Derecho para penalizar estos delitos.

(10)

El OIEA persigue los mismos objetivos que los que figuran en los considerandos 3 a 9, y ello mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado a través de contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1.   Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:

a)

procurar la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;

b)

mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, y prestar asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;

c)

reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2.   Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE serán aquellos destinados a:

a)

reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias nacionales para la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;

b)

asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos;

c)

reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2

1.   La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

2.   Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA, que llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión del SGAR, asistiendo a la Presidencia. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

3.   La Presidencia, el SGAR y la Comisión se mantendrán mutuamente informados de forma periódica sobre los proyectos, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1.   Para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el importe de referencia financiera ascenderá a 7 703 000 EUR.

2.   El gasto financiado mediante el importe estipulado en el apartado 1 será gestionado de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 2, que adoptará la forma de subvención. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.

Artículo 5

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Acción Común expirará a los quince meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o el 14 de abril de 2009 si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Artículo 6

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2)  DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 44.

(4)  DO L 165 de 17.6.2006, p. 20.

(5)  DO L 346 de 31.12.2003, p. 57.


ANEXO

Apoyo de la UE a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

1.   Descripción

El número de incidentes terroristas acaecidos en los Estados miembros de la UE y en otros lugares en los últimos años no ha dado señales de disminuir. La comunidad internacional ha reconocido, en distintos foros, que sigue siendo alto el riesgo de que se produzcan actos efectivos de terrorismo nuclear con material nuclear u otro tipo de material radiactivo. Además, los informes recientes de tráfico ilícito, también de material nuclear especialmente delicado, han puesto de relieve el riesgo continuo de que los terroristas adquieran dicho material.

La comunidad internacional ha reaccionado con firmeza ante estas amenazas y ha adoptado varias iniciativas encaminadas a impedir que material nuclear y demás materiales radiactivos acaben en manos de delincuentes y terroristas. El Seminario sobre el refuerzo de la seguridad nuclear en los países de Asia, celebrado en Tokio en noviembre de 2006, prestó atención especial a la situación en Asia y pidió al OIEA que fomentara su cooperación con los Estados de la región, a fin de asegurar que se aplican niveles aceptables de seguridad a todo el material nuclear y radiactivo de otro tipo bajo las jurisdicciones nacionales y de acuerdo con sistemas y funciones nacionales efectivos. La Iniciativa mundial para combatir el terrorismo nuclear lanzada en julio de 2006, dio un nuevo impulso a los esfuerzos internacionales.

La verificación del OIEA sigue constituyendo un instrumento indispensable para fomentar la confianza entre los Estados respecto de los compromisos de no proliferación nuclear y para promover el uso pacífico del material nuclear.

La reciente evolución internacional ha resultado en un conjunto, nuevo y reforzado, de instrumentos legales internacionales pertinentes para la seguridad y la verificación nucleares: en julio de 2005, los Estados partes adoptaron la enmienda a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares; en septiembre de 2005 quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y en abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540(2004) sobre armas de destrucción masiva y agentes no estatales. En su Resolución 1373(2001), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instó a todos los Estados a adherirse cuando antes a los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo.

Hasta la fecha, más de 80 Estados se han comprometido políticamente a aplicar el Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas (1). Además, en 2005 la Conferencia General y la Junta de Gobernadores del OIEA adoptaron varias resoluciones y decisiones para reforzar el sistema de salvaguardias de dicha organización (2).

La aplicación de estos instrumentos internacionales por parte de los Estados puede facilitarse de forma significativa, en parte, gracias a la asistencia proporcionada a través del Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 del OIEA, que fue aprobado por la Junta de Gobernadores del OIEA en septiembre de 2005 (3). Dicho plan constituye la continuación del plan de actividades de protección contra el terrorismo nuclear 2003-2005 (4). El Plan de Seguridad Nuclear comprende tres ámbitos de actuación: 1) la evaluación, el análisis y la coordinación de necesidades; 2) la prevención, y 3) la detección y la respuesta. También incluye una parte referida a las «Actividades de Apoyo a la Seguridad Nuclear», la cual comprende actividades seleccionadas originalmente por sus objetivos de seguridad y de salvaguardia, pero que se reconocen asimismo por sus importantes contribuciones a la seguridad nuclear.

Las salvaguardias internacionales, aplicadas por el OIEA, constituyen un instrumento esencial para verificar el cumplimiento, por parte de los Estados, de sus compromisos y obligaciones específicos de no proliferación. Es de la máxima importancia que exista la legislación nacional necesaria para la aplicación del acuerdo global de salvaguardias con el OIEA y, si procede, un protocolo adicional (5). La aplicación requiere que cada Estado parte de esos acuerdos mantenga un Sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares (SSAC). En septiembre de 2005 el Consejo de Gobernadores del OIEA pidió que la Secretaría del OIEA ayudara a los Estados, cuyos acuerdos globales de salvaguardias tuvieran protocolos adjuntos sobre pequeñas cantidades, incluso a aquellos que no son miembros del Organismo, a establecer y mantener tales SSAC, con los recursos disponibles.

El Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 persigue objetivos similares a determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Los mismos presentan una visión global de la seguridad nuclear, incluidos los controles obligatorios, la responsabilidad y la protección de las materias nucleares y otras materias radiactivas en su uso, almacenamiento y transporte, «de la cuna a la tumba», tanto a corto como a largo plazo. No obstante, en caso de que la protección falle, se tienen que establecer medidas complementarias para detectar los robos o los intentos de introducir ilegalmente estos materiales a través de fronteras internacionales y responder a actos delictivos con materiales nucleares u otros materiales radiactivos, si esto ocurriera.

El OIEA está a punto de completar la aplicación de la Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, y ya aplica sus Acciones Comunes 2005/574/PESC y 2006/418/PESC, todas ellas en apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Con las contribuciones asociadas de la UE, el OIEA ha iniciado importantes actividades para apoyar los esfuerzos de los Estados beneficiarios en el Cáucaso, Asia Central, Europa sudoriental y los Balcanes, la región mediterránea de Oriente Próximo y África, para reforzar la seguridad nuclear y la aplicación de las salvaguardias internacionales en esos países.

En todos los Estados miembros del OIEA, así como en Estados que no son miembros del mismo, sigue existiendo una elevada demanda de apoyo a esta labor. Los países que pueden acogerse a esta ayuda son los siguientes:

 

en Europa Sudoriental: Turquía, Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Serbia, Montenegro, República de Moldova y la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

 

en la región de Asia Central: Kazajstán, Kirguistán, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán;

 

en la región del Cáucaso: Armenia, Azerbaiyán y Georgia;

 

en la región mediterránea de Oriente Próximo: Israel, Jordania, Líbano y República Árabe Siria;

 

en África  (6): Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, Comoras, Congo (Brazzaville), Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea Bissau, Kenia, Lesoto, Liberia, Yamahiriya Árabe Libia, Madagascar, Malaui, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue;

 

en la región del sudeste asiático: Bangladesh, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.

Se continuará con los trabajos en Europa Sudoriental, Asia Central, el Cáucaso, la región mediterránea de Oriente Próximo y en África sobre la base de las Acciones Comunes vigentes y de una actualización de las evaluaciones de las necesidades, realizadas como parte de dichas Acciones Comunes. La selección final de los países adicionales de la región del sudeste asiático receptores de ayuda se hará sobre la base de la fase de evaluación de las necesidades, que comprenderá la evaluación de la información existente en las sedes, complementada por las misiones de evaluación en caso necesario. Las actividades de apoyo respecto de cada proyecto se centrarán en aquellos países que más necesiten apoyo en cada área de proyecto.

Para las evaluaciones de las necesidades, un equipo de expertos reconocidos valorará el estado actual del sistema de seguridad nuclear ya en vigor en dichos países y recomendará mejoras. Dichas recomendaciones servirán de plataforma para la definición de la asistencia posterior, y abarcarán el estado actual y la necesidad de mejoras relativas a la prevención, detección y respuesta a los actos criminales con uso de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, incluidos los de uso no nuclear, y de instalaciones nucleares. Se establecerán prioridades en los países seleccionados para cada proyecto que esté incluido en el presupuesto ofrecido a través de la ayuda de la UE. El desarrollo de los recursos humanos se llevará a cabo como parte del programa de formación establecido por el OIEA, el cual se basará en gran medida en una concepción regional. En función de los recursos financieros disponibles, se apoyará la participación de expertos del mayor número posible de países que puedan optar a la ayuda.

Posteriormente, en los países seleccionados, se llevarán a cabo proyectos en tres ámbitos:

1.   Asistencia legislativa y reglamentaria

El fundamento jurídico en que se basa la seguridad nuclear comprende principalmente instrumentos internacionales y principios reconocidos a escala internacional (tratados, convenios y convenciones, normas, acuerdos y normas, códigos de conducta y documentos de orientación del OIEA, así como recomendaciones) que las autoridades nacionales aplican con el fin de controlar el material nuclear y otras fuentes radiactivas. Este amplio cuerpo de normas (muchas de las cuales se han elaborado al amparo del OIEA) establece un marco para la utilización segura de material nuclear y otras sustancias radiactivas y sus instalaciones conexas, tanto aquellas en las que se llevan a cabo programas nucleares importantes como las que solo realizan actividades nucleares limitadas.

La existencia a escala nacional de una legislación y una infraestructura de reglamentación de control adecuadas es una condición indispensable para la eficacia de cualquier régimen de seguridad nuclear. La legislación nacional de desarrollo debería establecer un conjunto de principios y disposiciones generales que permita a las entidades gubernamentales autorizadas ejercer las funciones normativas necesarias y que regule la conducta de toda persona que intervenga en actividades reguladas. En muchos Estados, esa legislación es inadecuada y la infraestructura de reglamentación no existe o es inadecuada. Estas lagunas, combinadas con las deficiencias de las infraestructuras de reglamentación de control, constituyen una debilidad del régimen de seguridad mundial. En consecuencia, hay que tomar las medidas necesarias para reforzar o establecer marcos nacionales de legislación y regulación adecuados y para aplicar eficazmente las medidas pertinentes.

Frecuentemente se usan materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares, como por ejemplo en usos médicos o industriales. Algunas de estas fuentes son altamente radiactivas, y pertenecen a las categorías 1 a 3 definidas en el documento del OIEA titulado «Categorización de las fuentes radiactivas». Dichas fuentes, si no están sujetas a un control normativo y a una protección adecuadas, pueden caer en malas manos y ser usadas para actos criminales. La infraestructura de reglamentación en materia de seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes radiactivas debe ser eficaz y funcionar adecuadamente, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de Conducta sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y las correspondientes orientaciones sobre importación y exportación, y las mejores prácticas.

La celebración de acuerdos de salvaguardias y de protocolos adicionales con el OIEA es una medida eficaz que fomenta un control nacional e internacional estricto de los materiales nucleares y las tecnologías conexas. Es importante que la legislación nacional de desarrollo identifique claramente las actividades, instalaciones, plantas y materiales nucleares a los que se aplicarán las salvaguardias. Por otra parte, los Estados que han celebrado un protocolo adicional deben asegurarse de que se introduzcan en su legislación nacional de desarrollo las mejoras necesarias para que el Estado de que se trate pueda cumplir las obligaciones adicionales suscritas en virtud del protocolo. En particular, conviene que se revise la legislación interna del Estado a fin de ampliar las responsabilidades y competencias del órgano de reglamentación designado para incorporar al ordenamiento interno los acuerdos de salvaguardias celebrados y para aplicarlos.

Los Estados también asumen la obligación de cumplir las normas internacionales relacionadas con la seguridad nuclear al convertirse en partes de la CPPNM, al ratificar la enmienda de dicha Convención y al convertirse en partes en el Convenio sobre Terrorismo Nuclear. Además, la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas obliga también a todos los Estados a establecer controles internos, entre los que se incluyan controles adecuados de los materiales relacionados con las armas nucleares.

Los compromisos de los Estados asumidos en virtud de los mencionados instrumentos internacionales sobre seguridad nuclear han generado una yuxtaposición de compromisos relacionados con la seguridad de las instalaciones y materiales nucleares y otras fuentes radiactivas. Estos compromisos incluyen medidas para el establecimiento de una infraestructura de reglamentación en materia de seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas, medidas de contabilidad y control, medidas de protección física, controles de las importaciones y exportaciones y la tipificación penal de los actos ilegales.

2.   Fortalecimiento de la seguridad y del control de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos

Los materiales utilizados o almacenados en instalaciones y emplazamientos nucleares deben ser objeto de una contabilización y protección adecuadas para impedir robos o sabotajes. Un sistema regulador eficaz debe distinguir los elementos que deben aplicarse a nivel del Estado de los que debe aplicar el operador.

Asimismo, es de vital importancia que las fuentes potentes y vulnerables en aplicaciones no nucleares estén físicamente protegidas, en el momento de su utilización o almacenamiento, contra actos criminales, y que, cuando dejen de ser necesarias, se desmantelen y almacenen o se eliminen como residuos radiactivos en un lugar seguro y protegido.

Todos los Estados que han celebrado acuerdos de salvaguardias amplias tienen la obligación de establecer y mantener sistemas nacionales de contabilidad y control de materiales nucleares sujetos a salvaguardias. Sin embargo, el OIEA estima que muchos de los Estados que son partes en estos acuerdos carecen de tales sistemas o han establecido sistemas inadecuados. La situación está particularmente extendida en los cerca de 120 Estados que no tienen ninguna instalación nuclear.

3.   Reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito

El tráfico ilícito designa la recepción, el suministro, la utilización, el traslado o la eliminación no autorizados de material nuclear y otros materiales radiactivos, con independencia de que estos actos se realicen intencionadamente o no y de que supongan o no el cruce de una frontera internacional.

Un terrorista no puede fabricar artefactos explosivos nucleares o artefactos de dispersión radiológica rudimentarios sin haber adquirido el material por medio del tráfico ilícito. También los equipos y la tecnología sensibles para la producción de materiales sensibles destinados a un artefacto explosivo nuclear rudimentario o a la fabricación de este pueden haber sido adquiridos por medio del tráfico ilícito. Cabe suponer que, para que el material llegue a su destino final, son necesarios movimientos transfronterizos de material o tecnología. Así pues, para combatir el tráfico ilícito, los Estados precisan no solo que exista la normativa necesaria, sino también que se cuente, en los puestos fronterizos, con sistemas técnicos (que incluyan instrumentos fáciles de usar) y procedimientos e información para detectar los intentos de introducir ilegalmente materiales radiactivos (entre ellos materiales radiactivos fisibles) o el comercio no autorizado de equipo y tecnología sensibles.

Es necesario que existan, además, medidas eficaces de respuesta a dichos actos y de intervención en caso de incautación de cualquier tipo de material radiactivo. A menudo, las fuerzas de seguridad (aduanas, policía, etc.) carecen de formación en el uso de equipo de detección, y por ello pueden no estar familiarizadas con los equipos y tecnologías sensibles. La formación de estos agentes es, por ello, fundamental para el éxito de cualquier medida establecida para la detección del tráfico ilícito. Habría que ofrecer al personal de las diversas categorías diferentes tipos de formación, tanto para el uso de los instrumentos de detección como para la comprensión de la lectura del instrumento, con objeto de que puedan decidir las actuaciones consecutivas.

Existe una gran demanda de apoyo en este ámbito, debido a la mayor comprensión de la amenaza que supone este fenómeno y al conocimiento de que existen equipos y métodos que permiten aumentar la capacidad de control en las fronteras.

2.   Objetivos

Objetivo general: Reforzar la seguridad nuclear en los países seleccionados.

2.1.   Fase de evaluación: Financiación de las misiones internacionales de seguridad nuclear

El OIEA llevará a cabo una evaluación con objeto de determinar las necesidades de refuerzo de la seguridad nuclear en cada uno de los países enumerados en el punto 1 en los que no se haya completado dicha evaluación. Para los demás países seleccionados, se actualizará la evaluación ya realizada. La evaluación abarcará, según proceda, la protección física y la seguridad de las aplicaciones nucleares y no nucleares, las medidas adoptadas para combatir el tráfico ilícito y la necesaria infraestructura legislativa y de reglamentación. Los resultados de la evaluación global servirán de base para seleccionar los países en los que se ejecutarán los proyectos.

En el marco de dichos proyectos:

se evaluará, en cada país, la situación de la protección física de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos, así como la protección de todas las instalaciones o emplazamientos nucleares o de investigación en los cuales se utilicen o almacenen dichos materiales. Se identificará un grupo de instalaciones y emplazamientos que contengan dichos materiales para, posteriormente, modernizarlos y darles apoyo,

se evaluarán, en cada país, las necesidades existentes en lo que se refiere a la mejora de la seguridad de las fuentes radiactivas. Se determinarán las posibles insuficiencias y carencias en la relación con las normas internacionales y el Código de Conducta que requieran una mejora de la infraestructura de reglamentación, y se determinará la necesidad de facilitar más protección a las fuentes potentes y vulnerables. A raíz de la evaluación se determinará asimismo el equipo específico necesario para la protección,

se evaluarán, en cada país, las capacidades existentes para combatir el tráfico ilícito y se determinarán las necesidades en relación con las mejoras que se precisan,

se evaluará, en cada país, la situación del sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares y se determinarán las necesidades en relación con las mejoras que se precisan.

2.2.   Ejecución de acciones específicas definidas como prioridades como resultado de la fase de evaluación

Proyecto 1:   Asistencia legislativa y reglamentaria

Objetivo del proyecto:

fortalecer las infraestructuras legislativas y de reglamentación nacionales relacionadas con los materiales nucleares y demás materiales radiactivos, teniendo en cuenta tanto los instrumentos internacionales pertinentes y los principios reconocidos en el ámbito de la seguridad nuclear como las sinergias existentes con los sistemas nacionales de seguridad radiológica,

reforzar los marcos legislativos nacionales para la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales celebrados entre los Estados y el OIEA,

reforzar la infraestructura de reglamentación nacional en materia de seguridad radiológica y seguridad física de las fuentes radiactivas.

Resultados del proyecto:

elaboración y adopción de una legislación global, coherente y eficaz a escala nacional, lo cual contribuirá a la existencia de un sistema de seguridad nuclear armonizado, reforzado y más universal,

elaboración y adopción (en las lenguas nacionales) de la legislación nacional necesaria para que los Estados puedan cumplir las obligaciones suscritas en virtud de los acuerdos de salvaguardias y protocolos adicionales celebrados con el OIEA,

establecimiento o mejora de las infraestructuras nacionales de reglamentación de la seguridad radiológica y física de las fuentes radiactivas mediante servicios de asesoramiento, equipos y formación, de conformidad con las normas internacionales, las orientaciones del Código de Conducta sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y las mejores prácticas.

Proyecto 2:   Fortalecimiento de la seguridad y del control de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos

Objetivo del proyecto:

reforzar la protección física de las instalaciones nucleares y de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en aplicaciones nucleares en los países seleccionados,

reforzar el control y la protección física de los materiales radiactivos en aplicaciones no nucleares en los países seleccionados,

reforzar los SSAC para la aplicación de los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales, incluso en los Estados que han celebrado «protocolos sobre pequeñas cantidades».

Resultados del proyecto:

mejora de la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos en las instalaciones y emplazamientos nucleares seleccionados,

protección de las fuentes vulnerables en aplicaciones no nucleares o, según corresponda, desmantelamiento y traslado de dichas fuentes a centros de almacenamiento seguros y protegidos en los países seleccionados,

mejora, mediante la asistencia de expertos, de la infraestructura nacional de reglamentación de la protección física,

establecimiento y mantenimiento de SSAC eficaces, con capacidad para dar cumplimiento a los acuerdos de salvaguardias y los protocolos adicionales, incluso en los Estados que han celebrado «protocolos sobre pequeñas cantidades»,

prestación de formación para el personal en los países que pueden optar a ayudas.

Proyecto 3:   Reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito

Objetivo del proyecto:

reforzar la capacidad de los Estados para detectar y combatir el tráfico ilícito en los países seleccionados.

Resultados del proyecto:

mejora de la información recopilada y evaluada sobre tráfico ilícito de materiales nucleares, a partir de las fuentes abiertas y de los puntos de contacto de los Estados, para mejorar el conocimiento de las circunstancias del tráfico ilícito de materiales nucleares. Esta información facilitará asimismo la ordenación por prioridades de las diversas actividades acometidas para combatir el tráfico ilícito,

creación, mediante la asistencia de expertos, de unos marcos nacionales para combatir el tráfico ilícito y mejorar la coordinación nacional del control de los movimientos transfronterizos de materiales radiactivos y de equipo y tecnología nucleares sensibles en los países seleccionados,

mejora del equipo de vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos seleccionados,

prestación de formación para el personal de los cuerpos de seguridad en los países que pueden optar a ayudas.

3.   Duración

La evaluación se realizará en un plazo de tres meses después de la entrada en vigor del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA. Los tres proyectos se llevarán a cabo en paralelo durante los 12 meses posteriores.

Se calcula que el período total de aplicación de la presente Acción Común será de 15 meses.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios serán los países donde se lleven a cabo la evaluación y los proyectos subsiguientes. Se ayudará a sus autoridades a detectar los puntos débiles y se les brindará apoyo para remediarlos e incrementar la seguridad. La elección final de los beneficiarios y las necesidades que deberán atenderse en los países elegidos deberán realizarse en consulta entre la entidad encargada de la aplicación y la Presidencia, asistidas por el SGAR, en estrecha consulta con los Estados miembros y con la Comisión en el marco del grupo de trabajo competente del Consejo. Dichas decisiones se basarán, cuando proceda, en propuestas presentadas por la entidad encargada de la aplicación, de conformidad con el artículo 2, apartado 1.

5.   Entidad encargada de la aplicación

La ejecución de los proyectos se encomendará al OIEA. Las misiones internacionales de seguridad nuclear se realizarán conforme al modo de funcionamiento normalizado para las misiones del OIEA, que serán llevadas a cabo por expertos de los Estados miembros y del OIEA. Ejecutarán los tres proyectos el personal del OIEA directamente y/o expertos o contratistas seleccionados de los Estados miembros del OIEA. Cuando la ejecución se encomiende a contratistas, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por el OIEA en el contexto de la presente Acción Común se realizará según lo especificado en el acuerdo de financiación con el OIEA.

6.   Participantes de terceras partes

Los proyectos serán financiados al 100 % por la presente Acción Común. Los expertos de los Estados miembros del OIEA podrán ser considerados participantes de terceras partes. Estos trabajarán conforme a las normas de funcionamiento habituales para los expertos del OIEA.

7.   Condiciones específicas de contratación y adquisición

En algunos casos, para mejorar las disposiciones en materia de seguridad de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos (por ejemplo, las fuentes radiactivas) originalmente suministrados por la Federación de Rusia, se podrían ofrecer contratos de adquisición de bienes, obras y servicios a proveedores de dicho país, que están familiarizados con la tecnología rusa.

8.   Estimación de los medios necesarios

La contribución de la UE abarcará la evaluación y la ejecución de los tres proyectos descritos en el punto 2.2. La estimación de los costes es la siguiente:

Evaluación de la seguridad nuclear, incluidas misiones

160 000 EUR

Proyecto 1

1 340 000 EUR

Proyecto 2

3 400 000 EUR

Proyecto 3

3 050 000 EUR

Además, se incluye una reserva para imprevistos equivalente, aproximadamente, al 3 % de los costes elegibles (por un importe total de 250 000 EUR).

9.   Importe de referencia financiera para cubrir el coste de los proyectos

El coste total de los proyectos asciende a 7 703 000 EUR.


(1)  GOV/2003/49-GC(47)/9. Asimismo el documento: «Medidas para fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte y de gestión de desechos: promoción de infraestructuras nacionales de reglamentación eficaces y sostenibles para el control de las fuentes de radiación» [GOV/2004/52-GC(48)/15] incluye partes que son pertinentes para la cooperación OIEA-UE con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas actividades también han quedado reflejadas en las «Actividades de Apoyo a la Seguridad Nuclear» del Plan de Seguridad Nuclear para 2006-2009 del OIEA.

(2)  En septiembre de 2005, la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) decidió que para reforzar los sistemas de salvaguardias, el denominado «protocolo sobre pequeñas cantidades» de los acuerdos de salvaguardias del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) debería seguir formando parte del sistema de salvaguardias del organismo, aplicándosele las modificaciones que se lleven a cabo en el texto normalizado y los cambios en los criterios del Protocolo sobre pequeñas cantidades; en 2005, la Conferencia General del OIEA adoptó una resolución en la que, entre otras cosas, observaba que cuando un Estado contase con un acuerdo de salvaguardias general complementado con un Protocolo adicional en vigor, estas medidas constituirían la norma de verificación reforzada para ese Estado.

(3)  GOV/2005/50-GC(49)/17.

(4)  GOV/2002/10.

(5)  Véase el Plan de Acción del Organismo para promover la celebración de un Acuerdo de salvaguardias y protocolos adicionales, publicado por el OIEA.

(6)  Está previsto que en total un máximo de 20 a 25 países de África reciban ayuda para mejorar la seguridad nuclear en el marco de diferentes proyectos. Otros países podrán participar en acciones regionales de formación.


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