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Document 32007R0836

Reglamento (CE) n°  836/2007 del Consejo, de 10 de julio de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n°  974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta

OJ L 186, 18.7.2007, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 002 P. 163 - 164

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/836/oj

18.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/3


REGLAMENTO (CE) N o 836/2007 DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2007

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 974/98 en lo que se refiere a la introducción del euro en Malta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 123, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2), dispuso que el euro sustituyera a las monedas de aquellos Estados miembros que, en el momento de iniciarse la tercera fase de la unión económica y monetaria, cumplieran las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única.

(2)

El Reglamento (CE) no 2596/2000 del Consejo (3) modificó el Reglamento (CE) no 974/98 para disponer la sustitución de la moneda de Grecia por el euro.

(3)

El Reglamento (CE) no 2169/2005 del Consejo (4) modificó el Reglamento (CE) no 974/98 con el fin de preparar los procesos de introducción del euro en aquellos Estados miembros que no lo hubiesen adoptado aún como moneda única.

(4)

El Reglamento (CE) no 1647/2006 del Consejo (5) modificó el Reglamento (CE) no 974/98 para disponer la sustitución de la moneda de Eslovenia por el euro.

(5)

El Reglamento (CE) no 835/2007 del Consejo (6) modificó el Reglamento (CE) no 974/98 para disponer la sustitución de la moneda de Chipre por el euro.

(6)

De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Malta es un Estado miembro acogido a una excepción contenida en el artículo 122 del Tratado.

(7)

En virtud de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, sobre la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (7), Malta cumple ya las condiciones necesarias para dicha adopción y la excepción a la que está acogida el Estado miembro debe suprimirse con efectos desde esa misma fecha.

(8)

La introducción del euro en Malta exige aplicar a ese Estado miembro las disposiciones que establece en esta materia el Reglamento (CE) no 974/98.

(9)

El plan de Malta de introducción del euro dispone que los billetes y monedas en euros tengan curso legal en Malta desde el mismo día en que el Estado miembro introduzca el euro como moneda suya. Por consiguiente, tanto la fecha de adopción del euro como la de introducción del efectivo en euros debe de ser el 1 de enero de 2008, sin que se aplique en este caso un período de «desaparición gradual».

(10)

Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 974/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 974/98 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. TEIXEIRA DOS SANTOS


(1)  DO C 160 de 13.7.2007, p. 1.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 835/2007 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(3)  DO L 300 de 29.11.2000, p. 2.

(4)  DO L 346 de 29.12.2005, p. 1.

(5)  DO L 309 de 9.11.2006, p. 2.

(6)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(7)  Véase la página 32 del presente Diario Oficial.


ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) no 974/98, se añade la línea siguiente entre las entradas correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:

Estados miembros

Fecha de adopción del euro

Fecha de introducción del efectivo en euros

Estado miembro con un período de «desaparición gradual»

«Malta

1 de enero de 2008

1 de enero de 2008

No»


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