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Document 32006L0103
Council Directive 2006/103/EC of 20 November 2006 adapting certain Directives in the field of transport policy, by reason of the accession of Bulgaria and Romania
Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
OJ L 352M, 31.12.2008, p. 875–882
(MT)
OJ L 363, 20.12.2006, p. 344–351
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 057 P. 305 - 312
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 057 P. 305 - 312
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 061 P. 152 - 159
In force
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/344 |
DIRECTIVA 2006/103/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos emanados de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultaban necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 82/714/CEE (2), 91/439/CEE (3), 91/440/CEE (4), 91/672/CEE (5), 92/106/CEE (6), 96/26/CE (7), 1999/37/CE (8), 1999/62/CE (9) y 2003/59/CE (10). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 82/714/CEE, 91/439/CEE, 91/440/CEE, 91/672/CEE, 92/106/CEE, 96/26/CE, 1999/37/CE, 1999/62/CE y 2003/59/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 301, 28.10.1982, p. 1.
(3) DO L 237, 24.8.1991, p. 1.
(4) DO L 237, 24.8.1991, p. 25.
(5) DO L 373, 31.12.1991, p. 29.
(6) DO L 368, 17.12.1992, p. 38.
(7) DO L 124, 23.5.1996, p. 1.
(8) DO L 138, 1.6.1999, p. 57.
(9) DO L 187, 20.7.1999, p. 42.
(10) DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.
ANEXO
POLÍTICA DE TRANSPORTES
A. TRANSPORTE POR CARRETERA
1. |
31991 L 0439: Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237 de 24.8.1991, p. 1), modificada por:
|
2. |
31992 L 0106: Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38), modificada por:
En el apartado 3 del artículo 6, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente: «— Bulgaria: данък върху превозните средства;» y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: «— Rumanía: Taxa asupra mijloacelor de transport;». |
3. |
31996 L 0026: Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 124 de 23.5.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye:
En el anexo I bis, la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
4. |
31999 L 0037: Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57), modificada por:
|
5. |
31999 L 0062: Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42), modificada por:
En el apartado 1 del artículo 3, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente: «— Bulgaria: данък върху превозните средства,»; y, entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: «— Rumanía: Taxa asupra mijloacelor de transport.». |
6. |
32003 L 0059: Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4), modificada por:
|
B. TRANSPORTE POR FERROCARRIL
31991 L 0440: Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25), modificada por:
— |
32001 L 0012: Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.2.2001 (DO L 75 de 15.3.2001, p. 1), |
— |
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33), |
— |
32004 L 0051: Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.4.2004 (DO L 164 de 30.4.2004, p. 164). |
En la lista de puertos del anexo I, después del texto correspondiente a Bélgica se añade el siguiente texto:
«БЪЛГАРИЯ
Варна
Бургас
Русе
Лом
Видин»;
y después del texto correspondiente a Portugal:
«ROMÂNIA
Constanţa
Mangalia
Midia
Tulcea
Galaţi
Brăila
Medgidia
Olteniţa
Giurgiu
Zimnicea
Calafat
Turnu Severin
Orşova»
C. TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE
1. |
31982 L 0714: Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (DO L 301 de 28.10.1982, p. 1), modificada por:
El anexo I se modifica como sigue:
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2. |
31991 L 0672: Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29), modificada por:
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