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Document 22003A1231(05)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999

OJ L 345, 31.12.2003, p. 151–155 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 048 P. 260 - 264
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 033 P. 112 - 116
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 033 P. 112 - 116

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

Related Council decision

22003A1231(05)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999

Diario Oficial n° L 345 de 31/12/2003 p. 0151 - 0155


Acuerdo en forma de Canje de Notas

entre la Comunidad Europea y la república de Bielorrusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999

A. Nota del Consejo de la Unión Europea

Excelentísimo Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El anexo I, que establece los productos a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.2. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:"Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.".

2.3. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea se sustituye por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por el apéndice 3 de la presente Nota.

2.5. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2004 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el periodo restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2003, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.

3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor se irán eliminado progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de Adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otro lado, los aparados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 seguirán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.

4. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la adopción de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2004, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República de Bielorrusia

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo"). Acuso recibo de su Nota de... redactada en los siguientes términos:

"Excelentísimo Señor:

1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999 (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo').

2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 19, la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia acuerdan prorrogar el Acuerdo por un período de un año, supeditando dicha prórroga a las siguientes modificaciones y condiciones:

2.1. El anexo I, que establece los productos a que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

2.2. La segunda y tercera frase del apartado 1 del artículo 19 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:'Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2004.'.

2.3. El anexo II, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea se sustituye por el apéndice 2 de la presente Nota.

2.4. El anexo del Protocolo C, que establece las restricciones cuantitativas a las exportaciones de la República de Bielorrusia a la Comunidad Europea tras la realización de operaciones de perfeccionamiento pasivo en la República de Bielorrusia se sustituye, en relación con el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, por el apéndice 3 de la presente Nota.

2.5. Las importaciones en la República de Bielorrusia de productos textiles y de confección originarios de la Comunidad Europea estarán sujetas en 2004 a derechos de aduana que no podrán rebasar los coeficientes fijados para 2003 en el apéndice 4 del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia rubricado el 11 de noviembre de 1999.

En caso de que no se apliquen dichos coeficientes, la Comunidad estará autorizada a reintroducir de manera proporcional durante el periodo restante de vigencia del Acuerdo los niveles de restricciones cuantitativas aplicables en 2003, tal como se especifican en el Canje de Notas rubricado el 11 de noviembre de 1999.

3. En caso de que la República de Bielorrusia se adhiera a la Organización Mundial de Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, las restricciones en vigor se irán eliminado progresivamente en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido y el Protocolo de Adhesión de Bielorrusia a la OMC. Por otro lado, los aparados 2 y 3 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 17, los Protocolos A, B y C y las Actas acordadas nos 1, 2, 3, 4 y 6 seguirán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas en el sentido del apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.

4. El presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la adopción de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. Mientras tanto, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2004, a condición de que se respete el principio de reciprocidad.

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.".

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno acepta el contenido de su Nota.

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Bielorrusia

Apéndice 1

El anexo I del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bielorrusia sobre comercio de productos textiles, rubricado el 1 de abril de 1993, que incluye la categoría y la designación de las mercancías en relación con los productos textiles, se sustituye por el anexo I del Reglamento (CE) n° 3030/93(1). Se sobreentiende que, sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, el texto de la designación de las mercancías es meramente indicativo, ya que los productos que se incluyen en cada categoría se definen, en dicho anexo, mediante los códigos NC. Cuando figure la mención "ex" junto a un código NC, los productos cubiertos por cada categoría se determinarán por el ámbito del código NC y por el de la designación correspondiente.

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 91.

Apéndice 2

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 3

Anexo del Protocolo C

>SITIO PARA UN CUADRO>

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