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Document 52003AP0171

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la solicitud de ingreso de la República de Chipre como miembro de la Unión Europea [AA-AFNS 1-6 — C5-0117/2003 — 2003/0901B(AVC)]

OJ L 236, 23.9.2003, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2003/171/oj

52003AP0171

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la solicitud de ingreso de la República de Chipre como miembro de la Unión Europea [AA-AFNS 1-6 — C5-0117/2003 — 2003/0901B(AVC)]

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0007 - 0007
Diario Oficial n° 064 E de 12/03/2004 p. 0365 - 0365


Resolución legislativa del Parlamento Europeo

sobre la solicitud de ingreso de la República de Chipre como miembro de la Unión Europea [AA-AFNS 1-6 - C5-0117/2003 - 2003/0901B(AVC)]

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

- Vista la solicitud de ingreso de la República de Chipre como miembro de la Unión Europea,

- Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 49 del Tratado UE (C5-0117/2003),

- Visto el dictamen de la Comisión [COM(2003) 79],

- Visto el proyecto de Tratado de adhesión de la República de Chipre, de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Hungría, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República Eslovaca y de la República de Eslovenia a la Unión Europea,

- Vistos el artículo 86 y el apartado 6 del artículo 96 de su Reglamento,

- Vista su Resolución, de 9 de abril de 2003, sobre las conclusiones de las negociaciones de Copenhague sobre la ampliación(1),

- Visto la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0091/2003),

A. Considerando que las condiciones de admisión de los Estados candidatos y las adaptaciones que comporta su adhesión han sido consignadas en el proyecto de Tratado de adhesión y que el Parlamento debe ser consultado en caso de que se modifique sustancialmente este Tratado,

B. Considerando que este dictamen conforme no determina su posición sobre la adaptación de las perspectivas financieras para tener en cuenta la ampliación, de conformidad con el punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(2), y que los importes contenidos en el Anexo XV del proyecto de Tratado de adhesión constituyen el mínimo necesario para el ajuste de las perspectivas financieras,

1. Emite dictamen conforme sobre la solicitud de adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea;

2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Chipre.

(1) P5_TA-PROV(2003)0168.

(2) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

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