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Document 31996R1156

Reglamento (CE) n 1156/96 de la Comisión de 26 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

OJ L 153, 27.6.1996, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/06/1997; derog. impl. por 397R1029 y 397R0075

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1156/oj

31996R1156

Reglamento (CE) n 1156/96 de la Comisión de 26 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

Diario Oficial n° L 153 de 27/06/1996 p. 0017 - 0018


REGLAMENTO (CE) N° 1156/96 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1487/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1001/96 (4), a fin de determinar, para el sector de la carne de porcino y para la campaña de comercialización 1996/97, por una parte, las cantidades de carne del plan especial de abastecimiento que quedarán exentas del derecho de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean de procedencia del resto de la Comunidad, y por otra parte, las cantidades de animales reproductores de pura raza originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 145 de 29. 6. 1995, p. 63.

(4) DO n° L 134 de 5. 6. 1996, p. 10.

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas a los productos procedentes del mercado de la Comunidad

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

>SITIO PARA UN CUADRO>

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