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Document 31992R2057
Council Regulation (EEC) No 2057/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 1308/70 on the common organization of the market in flax and hemp
Reglamento (CEE) n° 2057/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo
Reglamento (CEE) n° 2057/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo
OJ L 215, 30.7.1992, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 043 P. 191 - 191
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 043 P. 191 - 191
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2001
Reglamento (CEE) n° 2057/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo
Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0016 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0191
REGLAMENTO (CEE) No 2057/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1308/70 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) Considerando que el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70 (4), establece que la ayuda al lino y al cáñamo debe fijarse cada año, antes del 1 de agosto, para la campaña de comercialización que se inicia el año siguiente; que, teniendo en cuenta la práctica habitual, es conveniente adaptar esta disposición, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70 será sustituido por el texto siguiente: «Dicha ayuda, cuyo importe será uniforme en toda la Comunidad para cada uno de los productos, se fijará cada año.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 30.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992.(4) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3995/87 (DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 34).