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Document 62017CA0104

Asunto C-104/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti — Rumanía) — SC Cali Esprou SRL / Administraţia Fondului pentru Mediu (Procedimiento prejudicial — Directiva 94/62/CE — Envases y residuos de envases — Valorización y reciclado de los residuos — Contribución a un fondo medioambiental nacional — Puesta en el mercado nacional de los productos envasados y de los envases, sin intervención en estos últimos — Principio «quien contamina paga» — Causante de la contaminación)

OJ C 166, 14.5.2018, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Piteşti — Rumanía) — SC Cali Esprou SRL / Administraţia Fondului pentru Mediu

(Asunto C-104/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 94/62/CE - Envases y residuos de envases - Valorización y reciclado de los residuos - Contribución a un fondo medioambiental nacional - Puesta en el mercado nacional de los productos envasados y de los envases, sin intervención en estos últimos - Principio «quien contamina paga» - Causante de la contaminación))

(2018/C 166/20)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Piteşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Cali Esprou SRL

Demandada: Administraţia Fondului pentru Mediu

Fallo

El artículo 15 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, y el principio «quien contamina paga» que ese artículo ejecuta no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a un agente económico que no interviene en los envases que pone en el mercado una contribución calculada en función de la diferencia de peso entre, por una parte, la cantidad de residuos de envases correspondiente a los objetivos mínimos de recuperación de energía y de valorización mediante reciclado y, por otra parte, la cantidad de residuos de envases efectivamente recuperada o reciclada.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


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