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Document 62017TN0764

Asunto T-764/17: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 – Autoridad Portuaria de Vigo/Comisión

OJ C 134, 16.4.2018, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/21


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 – Autoridad Portuaria de Vigo/Comisión

(Asunto T-764/17)

(2018/C 134/29)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Autoridad Portuaria de Vigo (Vigo, España) (representante: J. Costas Alonso, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004) (Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 23 de septiembre de 2017 ;

Anule la corrección de errores del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004) (Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 243 de 21 de septiembre de 2017 .

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que:

1.

Llama la atención el consentimiento implícito de la Comisión de la aplicación divergente de las normas de importación de productos de origen animal por los Estados miembros en casos muy concretos, como son los contenedores de productos pesqueros congelados provenientes de China, todo ello teniendo un impacto negativo en la competencia leal entre Estados miembros.

2.

El mayor problema se ha detectado con respecto a la importación de productos de origen animal y la exigencia del llamado «doble listado» de buques que suministran establecimientos de terceros Estados.

3.

Un operador de una empresa alimentaria que importa productos de origen animal procedentes de fuera de la Comunidad sólo puede importar productos pesqueros de un tercer país si figuran en la lista tanto el tercer país en cuestión desde donde se despacha el producto, como el establecimiento desde donde se haya expedido el producto y en el que se haya obtenido o preparado el producto.


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