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Document 62017CN0658

Asunto C-658/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim (Polonia) el 24 de noviembre de 2017 — WB

OJ C 134, 16.4.2018, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim (Polonia) el 24 de noviembre de 2017 — WB

(Asunto C-658/17)

(2018/C 134/16)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim

Parte en el procedimiento principal

WB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, letra b), en relación con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (1) en el sentido de que la expedición del certificado relativo a una resolución en materia sucesoria, cuyo formulario se establece en el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, (2) de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.o 650/2012, es admisible también respecto de las resoluciones que confirman la cualidad de heredero, pero no gozan (siquiera parcialmente) de fuerza ejecutiva?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario con arreglo a una solicitud no contenciosa de todas las partes en el procedimiento de certificación, que surte los efectos de un auto judicial definitivo sobre adquisición de la herencia —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco—, constituye una resolución en el sentido de este precepto?

Y como consecuencia de ello,

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el notario autorizante de este tipo de escritura de declaración de herederos debe ser reconocido como tribunal en el sentido del último precepto citado?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la comunicación notificada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 79 del Reglamento tiene valor informativo y no es un requisito para reconocer al profesional del Derecho con competencias en materia de sucesiones que ejerce funciones jurisdiccionales como tribunal en el sentido del artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento, en caso de que cumpla los requisitos resultantes del último precepto citado?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera, segunda o tercera:

¿Debe interpretarse el artículo 3 apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el reconocimiento de un instrumento nacional de procedimiento que confirma la cualidad de heredero, como es la escritura de declaración de herederos, supone una resolución en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento n.o 650/2012, excluyendo su reconocimiento como documento público?

5)

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra i), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario de conformidad con una solicitud no contenciosa de todos los intervinientes en el procedimiento sucesorio —como es la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco— constituye un documento público en el sentido de este precepto?


(1)  DO 2012, L 201, p. 107.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2014, L 359, p. 30).


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