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Document 62018TN0046

Asunto T-46/18: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Comune di Milano/Consejo

OJ C 94, 12.3.2018, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/35


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2018 — Comune di Milano/Consejo

(Asunto T-46/18)

(2018/C 094/46)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comune di Milano (Milán, Italia) (representantes: F. Sciaudone y M. Condinanzi, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule con arreglo al artículo 263 TFUE la decisión del Consejo, adoptada con ocasión de la 3579.a reunión del Consejo de Asuntos Generales de 20 de noviembre de 2017 y relativa a la selección de la nueva sede de la Agencia Europea del Medicamento («EMA»), hecha pública mediante el comunicado de prensa que contiene el resumen de la misma (Outcome of the Council Meeting (3579th Council meeting), y el propio comunicado de prensa, Presse 65, provisional version, en la parte en que se decidió que la nueva sede de la Agencia Europea del Medicamento estuviera situada en Ámsterdam.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una desviación de poder.

Se alega en este sentido que la finalidad perseguida por el Consejo mediante el procedimiento de selección era la de identificar la mejor oferta para la reubicación de la sede de la EMA a la luz de los criterios de selección fijados previamente. Por el contrario, la determinación de la nueva sede de la EMA mediante sorteo y sin llevar a cabo ningún procedimiento de instrucción es contraria a la finalidad, declarada en el momento de establecer las normas del procedimiento, de seleccionar la mejor oferta a través de un proceso decisorio transparente, sobre la base de valoraciones técnicas y criterios específicos predeterminados, sin permitir comprobar la falta de equivalencia de las dos candidaturas de Milán y Ámsterdam.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los principios de buena administración y transparencia.

Se alega en este sentido que la decisión impugnada es ilegítima en la medida en que es el resultado de un proceso decisorio que se ha caracterizado por: i) la ausencia de requisitos de forma y de condiciones destinadas a garantizar la necesaria transparencia, y ii) la inexistencia de una adecuada consideración de los elementos relevantes para llevar a cabo la correspondiente valoración.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de la decisión del Consejo de 1 de noviembre de 2009, relativa a la aprobación de su reglamento interno, y de las normas procesales de 31 de octubre de 2017.

Se alega en este sentido que las circunstancias que han caracterizado el desarrollo de las votaciones y el resultado de la decisión de 20 de noviembre de 2017 representan otros tantos motivos de ilegitimidad de dicha decisión por incumplimiento de normas concretas que el Consejo hubiera debido respetar.


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