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Document 52018XC0307(01)

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

OJ C 87, 7.3.2018, p. 6–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 87/6


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2018/C 87/05)

La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«AIL BLANC DE LOMAGNE»

N.o UE: PGI-FR-0470-AM01 — 11.8.2017

DOP ( ) IGP ( X ) ETG ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Nombre: Association de défense de l’ail blanc de Lomagne

Dirección: Agropole Innovations

Bâtiment AGROTEC-BP 206

47931 Agen CEDEX 9

FRANCE

Tel.+33 553772271

Fax +33 553772279

Composición: productores — envasadores

La agrupación solicitante la componen productores y envasadores de la IGP «Ail blanc de Lomagne», reagrupados en el seno de una asociación regida por la Ley de 1 de julio de 1901. Por esta razón, está legitimada para solicitar las modificaciones del pliego de condiciones.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba de origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Otros: [agrupación solicitante, descripción del producto, zona geográfica, prueba de origen, vínculo, etiquetado, requisitos nacionales, estructuras de control].

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere una modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

Apartado «Método de producción»

Diagrama de obtención

Se han introducido cambios en el diagrama de obtención para ajustarlo a las modificaciones demandadas en la presente solicitud. Se ha unido al cuadro en el que se presenta el itinerario cultural.

Elección de la variedad

Se elimina el fragmento:

«Una selección de masas efectuada en 1970 a partir de poblaciones locales de “Blanc de Lomagne” ha permitido crear las dos variedades Corail y Jolimont (variedades de otoño), bien adaptadas a la zona de producción. (Clones obtenidos de poblaciones originales).

Teniendo en cuenta sus características y su capacidad de adaptación a la zona de producción (clones procedentes de poblaciones originales), las variedades Corail y Jolimont se recomiendan para la plantación.».

Y se sustituye por: «Se autorizan las variedades Corail y Jolimont (clones procedentes de poblaciones originales), variedades de otoño obtenidas a través de la selección de masas de poblaciones locales de “Blanc de Lomagne”, debidamente adaptadas a la zona de producción».

Este apartado se ha reformulado para mejorar su legibilidad, sin alteraciones en el fondo.

La frase:

«Se autoriza la plantación de las variedades Messidrome y Thermidrome obtenidas de una población original de “Blanc de la Drôme”, con características similares a las de Corail y Jolimont, en la medida en que la cantidad de semillas de estas últimas no permitan hacer frente a las necesidades de plantación»,

y se sustituye por:

«Las variedades Messidrome y Thermidrome procedentes de una población original de “Blanc de la Drôme”, con características similares a las de Corail y Jolimont, también se autorizan para la plantación.».

Se ha modificado la redacción para mejorar la legibilidad, sin alteraciones en el fondo. En el anexo del pliego de condiciones se adjunta la descripción de las variedades, por lo que se ha añadido la frase siguiente: «La descripción de las variedades Corail, Jolimont, Messidrôme y Thermidrôme figura en el anexo.».

Se ha completado el protocolo para la aprobación de nuevas variedades a fin de detallar el funcionamiento del grupo de expertos encargado de seleccionar las variedades: convocatoria por parte de la agrupación, presencia de al menos tres de los cinco miembros, un voto por miembro y decisión adoptada por mayoría simple. Este apartado también establece que la agrupación debe enviar anualmente la lista de variedades al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INAO).

La documentación correspondiente se ha trasladado al anexo para facilitar la lectura del pliego de condiciones.

Se elimina la frase: «Solo se mantienen en esta lista las variedades de ajo blanco certificadas por el servicio oficial de control (SOC) y registradas en el catálogo del Comité técnico permanente de selección (CTPS).».

Y se remplaza por: «Solo se mantienen en esta lista las variedades de ajo registradas en el catálogo del Comité técnico permanente de selección (CTPS).».

La referencia al SOC se suprime por no estar justificada, puesto que la única referencia oficial es el registro en el catálogo del CTPS.

Selección de las semillas

El fragmento introductorio relativo a la referencia histórica de la selección de variedades se traslada al apartado «Elementos que justifican el vínculo con el medio geográfico». La referencia histórica relativa a la calidad sanitaria de las semillas se suprime, puesto que no presenta un vínculo directo con las características propias de la IGP.

La principal modificación se refiere a la posibilidad de utilizar semillas de las denominadas semillas de granja. Por consiguiente, se introduce la frase siguiente:

«Las semillas certificadas representan como mínimo un 75 % de la siembra, mientras que el 25 % restante puede consistir en semillas de granja de las variedades registradas en la lista anual de variedades de la IGP.».

Se introduce esta posibilidad a fin de garantizar el suministro de semillas independientemente de los factores climáticos, especialmente en el caso de la producción de semillas certificadas, debido a que, en el pasado, la agrupación ya se enfrentó a problemas en su suministro por cuestiones sanitarias. Esta modificación no tiene repercusiones en la calidad del producto, puesto que la posibilidad de utilizar semillas de granja se limita las variedades aprobadas en el pliego de condiciones.

Selección del terreno

Se suprimen los apartados siguientes por tratarse de descripciones y no de disposiciones vinculantes:

«La mayor parte de los suelos de la zona de producción son arcillosos con una profundidad entre moderada y fuerte y no presentan obstáculos físicos para el encepe. Cuando está seca, la arcilla se contrae y genera un efecto de retirada (grietas) que permite una acumulación de agua considerable.».

«Preparación del suelo: Se efectúa cuando el suelo está seco, entre julio y septiembre, con el objetivo de favorecer la evolución de su estructura. La preparación de un suelo arcillo-calcáreo en la época seca evita la formación de pisos de arado y, consecuentemente, permite obtener una estructura bien aireada. La preparación de los suelos al inicio de la temporada favorece la evolución de la estructura del suelo con, por un lado, la alternancia de fases de humidificación y desecación que permiten la disgregación de los terrones y, por otro, la posibilidad de repetir el arado para destruir los terrones que queden.».

Se simplifica la disposición sobre la rotación de cultivos y se eliminan los elementos no vinculantes.

Se suprime la frase: «El productor efectúa rotación de cultivos y selecciona una parcela en la que no se haya cultivado ajo en las tres campañas anteriores para la plantación.

La duración del ciclo vegetativo del ajo en las condiciones climáticas de Lomagne resulta favorable para la rotación de cultivos: cultivo de invierno, cultivo de verano. En Lomagne, la implantación del cultivo de ajo se realiza normalmente tras un cultivo de cereal de paja.».

Y se sustituye por la frase siguiente:

«En las parcelas no se ha cultivado ajo durante tres años (regreso el cuarto año)».

En cuanto al fin de la rotación, se incluye el segmento «regreso el cuarto año» para facilitar la comprensión de la disposición.

Siembra: Se suprimen las disposiciones siguientes, no vinculantes:

«Siembra en suelo de estructura aireada. En Lomagne, en este época, las condiciones de temperatura y pluviometría permiten que la temperatura de la arcilla descienda progresivamente para alcanzar una temperatura indicativa de entre 3 y 7 °C y que se interrumpa, por consiguiente, el letargo del ajo.».

La densidad de la plantación pasa de «8 a 14 pies» a «6 a 14 pies» por metro lineal. Esta modificación se ha introducido con el objetivo de adaptarse a la evolución de las prácticas culturales. Efectivamente, la densidad de la plantación depende del tamaño y el peso de los bulbillos (semillas), así como del grosor de los bulbos, lo que explica las diferencias por metro lineal. Además, también puede medirse en 2, 3 o 4 filas por m2, lo que permite adaptar al máximo la fertilización nitrogenada a las necesidades de la planta. La evolución de este tipo de práctica, directamente relacionada con el razonamiento de la fertilización nitrogenada, ha permitido afinar los conocimientos sobre prácticas agrícolas y ha demostrado que la densidad de 6 pies por metro lineal para los bulbillos de mayor tamaño se ajusta correctamente a la producción de «ail blanc de Lomagne» y no tiene repercusiones en la calidad del producto.

Se suprime la profundidad media de la siembra («profundidad de 5 a 6 cm») puesto que, al tratarse de una profundidad media y aproximativa, que puede variar según el tamaño de los bulbillos y el tipo de suelo, la disposición no era vinculante.

La disposición: «Se autorizan solo las semillas certificadas que permitan garantizar la calidad sanitaria» se suprime de conformidad con la modificación introducida por la que se permite recurrir de manera limitada a semillas de las denominadas semillas de granja.

Se suprime la frase relativa al desarrollo del cultivo: «Los inviernos suaves de Lomagne permiten evitar la pérdida de pies debido a heladas y, por tanto, permiten que se conserve la densidad del sembrado. Las condiciones de los inviernos suaves son muy favorables al desarrollo del ajo, cuya temperatura de vegetación es de 0 °C.». La frase se ha eliminado por ser una descripción del vínculo entre el producto y su origen, que se retoma por tanto en el apartado titulado «Vínculo con la zona geográfica».

Tratamiento fitosanitario

Se suprime el apartado siguiente: «La utilización de semillas certificadas es una medida preventiva en lo que se refiere a los problemas de nematodos así como al desarrollo de virus y de determinados hongos.», de conformidad con la modificación relativa a la introducción de semillas de granja.

La frase: «Por otro lado, el recubrimiento de las semillas antes de la plantación permite limitar el desarrollo de podredumbre en los bulbillos (Penicillium) y en el cultivo (Sclerotinium)» se suprime por ser meramente informativa.

Se suprimen los elementos que competen al consejo o se refieren a buenas prácticas agrícolas con relación a los tratamientos: «Las intervenciones fitosanitarias deben estar justificadas por observaciones en la parcela o por los resultados de observaciones realizadas por los técnicos en la red de parcelas o por un informe técnico.

La red está formada por parcelas de referencia situadas en la zona de producción en las que se realizan, de forma regular y periódica, observaciones relativas a la evolución de los parásitos y enfermedades y se recogen datos de pluviometría.».

Estos elementos corresponden a datos de las principales enfermedades y parásitos del cultivo, que pueden considerarse elementos informativos o recomendaciones, no vinculantes, y su supresión permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones. Se elimina el párrafo siguiente, relativo a la escarda:

«Escarda

En el momento en que acaba la siembra, se realiza una escarda química, en la época de extracción del ajo.

Una segunda escarda química puede estar justificada en la fase de la tercera a la quinta hoja de la planta en caso de que hayan crecido malas hierbas.

También es posible efectuar una intervención específica en caso de aparición de adventicios en primavera que superen la fase de la tercera a la quinta hoja, a condición de respetar los plazos establecidos para el uso de los herbicidas que se empleen.».

Se suprime la frase relativa a la obligación de realizar la escarda química al finalizar la siembra, puesto que la agrupación no desea imponer que se recurra al tratamiento químico. La valoración de esta disposición queda en manos de cada productor. Se suprime el resto del apartado, ya que es posible considerarlo como asesoramiento técnico. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

Se suprime la siguiente frase: «Se autorizan en agricultura los tratamientos antigerminativos que permitan inhibir el proceso de germinación y, consecuentemente, mantener la calidad interna de los bulbillos.».

Y se sustituye por: «Se autorizan los tratamientos antigerminativos».

Esta modificación permite aclarar la disposición, sin alteraciones en el fondo, pues los elementos eliminados se refieren a la información y al consejo. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

El siguiente párrafo, relativo a la alternancia de principios activos, se suprime:

«Para favorecer la alternancia de principios activos, el productor remite a los registros de intervenciones precedentes y a la lista de productos homologados en el cultivo. La alternancia de principios activos permite limitar los niveles de residuos en los bulbos y minimizar el riesgo de que las plagas generen resistencia.».

Se eliminan estos elementos no vinculantes puesto que se refieren a la información y al consejo. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

Las disposiciones relativas al análisis del material de pulverización y al almacenamiento de los productos fitosanitarios se suprimen, puesto que forman parte de la reglamentación general.

«Análisis del material de pulverización:

Cada dos años se efectúa un análisis para comprobar el buen funcionamiento del material y proceder a eventuales correcciones.

Almacenamiento de los productos fitosanitarios:

El conjunto de los productos fitosanitarios se almacena en un local o un armario específico cerrado con llave.».

Fertilización

Se suprime el siguiente párrafo puesto que forma parte de la reglamentación general sobre el abono con lodos: «En lo relativo a los modos de abono, el productor remite a la reglamentación vigente. En el caso del ajo cultivado tras haber fertilizado con lodos, el productor se encargará de que se analicen los bulbos para comprobar que los niveles residuales de metales pesados son conformes a los límites establecidos por la reglamentación.».

Se incluye una precisión con relación a las modalidades de aportes de fertilización nitrogenada y de potasio/fósforo. En concreto, se añade «por hectárea y por año» después de los niveles de fertilización autorizados.

Así, se suprime el fragmento: «La fertilización nitrogenada se limita a un máximo de 150 unidades con un fraccionamiento de los aportes de un máximo de 30 a 60 unidades por aporte.

Los aportes de potasio y fósforo no deben exceder las 200 unidades en el caso del fósforo y las 250 en el del potasio.».

Y se remplaza por: «La fertilización nitrogenada se limita a 150 unidades como máximo por hectárea y por año con un fraccionamiento de los aportes de un máximo de 30 a 60 unidades por aporte.

Los aportes de potasio y fósforo no deben exceder las 200 unidades por hectárea y por año en el caso del fósforo y las 250 por hectárea y por año en el del potasio.».

Estas especificaciones permiten establecer el nivel de los aportes de manera clara y sin ambigüedad en lo que se refiere a los valores de referencia, lo que facilita el control de lo dispuesto.

Se suprime la fecha límite para la fertilización nitrogenada «(sobre mediados de abril)», puesto que corresponde a la fase de desarrollo fisiológico de «las ocho a las diez hojas».

Se ha eliminado este elemento porque es informativo, aleatorio y depende de las condiciones climáticas anuales. Se ha adaptado y se mantiene la referencia al estado fisiológico de la planta.

Riego

Se reformula la disposición relativa al riego.

De esta forma, se elimina la siguiente disposición: «Puesto que el cultivo del ajo es un cultivo de invierno implantado en suelos arcillo-calcáreos con una gran capacidad de retención de agua, el riego solo está justificado en caso de que se produzca un déficit hídrico importante en los períodos clave para el “desarrollo” de los bulbos: a partir de la fase de las tres a las cinco hojas (fase de crecimiento activo) y durante la formación de los bulbillos (mayo).».

Y se sustituye por: «Se autoriza el riego.». Esta modificación permite confirmar sin ambigüedades la autorización del riego. Al igual que en el pliego de condiciones vigente, el riego queda en manos de los productores, que analizan los posibles déficits hídricos que pueda haber en los períodos de desarrollo de los bulbos. Efectivamente, a los productores de ajo les conviene considerar el riego en función de las necesidades reales de la planta para conservar su calidad y evitar que estallen los bulbos.

Criterios de cosecha

Se suprimen las fechas habituales para la cosecha que se habían incluido a título indicativo («normalmente, entre el 15 y el 30 de junio»).

Tratamientos posteriores a la cosecha

Se reformula la frase relativa a la prohibición de los tratamientos posteriores a la cosecha sin alteraciones en el fondo: «No se autoriza ningún tratamiento tras la cosecha.», y se sustituye por: «Se prohíbe cualquier tratamiento tras la cosecha.».

Secado

Se modifica lo primera frase del apartado: «El secado, etapa previa a la comercialización del ajo, permite conservar la calidad interna del producto durante el período de comercialización».

Y se sustituye por: «El secado permite conservar la calidad interna del producto durante el período de comercialización.».

Efectivamente, el secado no es la última etapa antes de la comercialización del ajo por lo que, a fin de mejorar la legibilidad, se ha eliminado la precisión «etapa previa a la comercialización del ajo».

Se añade la frase: «El secado del ajo se efectúa bien por ventilación natural, bien por ventilación dinámica» para facilitar una lectura rápida de las condiciones de secado autorizadas. Ambas modalidades de secado se definen en los apartados siguientes del pliego de condiciones.

Se suprime el apartado:

«Además del secado tradicional en perchas, los productores de ajo de Lomagne han desarrollado un método de secado por ventilación dinámica. Este método, utilizado fundamentalmente para el secado del ajo destallado, muestra la capacidad de los productores de adaptarse a las nuevas exigencias del mercado. Efectivamente, mientras que la venta de ajo se efectuaba antaño en ristras y trenzas, la evolución del mercado en lo referente a las unidades de envasado ha hecho necesario orientar la producción hacia la cosecha del ajo destallado. Puesto que el secado en perchas ya no servía para este ajo sin tallo, los productores se pusieron manos a la obra para crear otro método: el secado por ventilación dinámica.».

Los elementos históricos de este apartado, que relatan la evolución del mercado del ajo y de las prácticas de producción, se desplazan al punto «Elementos que justifican el vínculo con el medio geográfico», más apropiado para esta descripción.

Los datos técnicos se mantienen y se incluyen en la frase siguiente.

De esta forma, se elimina la frase: «La ventilación consiste en introducir corrientes de aire en una cierta cantidad de ajos colocados a granel.».

Y se sustituye por: «La ventilación dinámica se utiliza fundamentalmente para el secado del ajo destallado; y consiste en introducir corrientes de aire en una cierta cantidad de ajos colocados a granel.».

Se eliminan los esquemas sobre la disposición del ajo para el secado, así como su curva de secado (pérdida de peso/días), puesto que no aportan aspectos clave para entender el pliego de condiciones. Son elementos no vinculantes que aportan información relativa al asesoramiento. Se suprimen también las referencias y remisiones a estos datos.

Se elimina el protocolo de control de la medida sobre la pérdida de peso del ajo, puesto que se asemeja a un método de autocontrol, que depende del consejo y que podría evolucionar.

Así, se suprime el apartado siguiente:

«El transcurso de las etapas del secado se guía por el control de la pérdida de peso del ajo. Dicho control se realiza mediante sacos de muestra de 10 kg ubicados en la zona de secado. Pesar estos sacos con regularidad permite tener un seguimiento de la pérdida de peso del ajo. La comparación con la “curva tipo” del secado (incluida a continuación) permite adaptar las condiciones de ventilación.

Si la pérdida de peso es muy rápida, se disminuye la velocidad de ventilación.

Si la pérdida de peso es muy lenta, se aumenta la velocidad de ventilación. El aire de soplado puede calentarse mediante un dispositivo artificial.».

La disposición relativa a la prohibición de utilizar combustible se ha reformulado. Se han eliminado los elementos de información.

Así, se suprime la frase: «El uso de combustible, generador de partículas tóxicas, queda prohibido para calentar el aire de soplado.».

Y se sustituye por: «Queda prohibido el uso de combustible para calentar el aire de soplado.».

Pelado

Se suprime la siguiente frase: «Tras el pelado, el ajo debe contar con la autorización del operador o de la planta antes de ser almacenado, envasado y comercializado».

Esta modificación tiene por objeto eliminar del pliego de condiciones las disposiciones no vinculantes, que no son fundamentales para la comprensión del pliego de condiciones, y permite, por tanto, mejorar la legibilidad del documento.

Las distintas etapas enumeradas en este apartado se retoman con detalle en los párrafos siguientes del pliego de condiciones.

Conservación

Se propone una nueva formulación que no altera las disposiciones existentes. Esta modificación no tiene pues repercusiones en la calidad del producto.

Así, se suprime la frase: «En el caso de los ajos cuya comercialización tiene lugar a partir de diciembre, es posible prever el almacenamiento a temperatura negativa (entre -1 y -4 °C). Este almacenamiento permite ralentizar el fenómeno de germinación y de conservar, pues, la calidad intrínseca del ajo si se realiza antes del 15 de septiembre.».

Y se sustituye por: «Para una comercialización en el mes de diciembre del año de la cosecha, el ajo debe almacenarse necesariamente a una temperatura negativa (entre -1 y -4 °C), como tarde el 15 de septiembre inmediatamente posterior a la cosecha.».

Selección-certificación

Los apartados «Selección» y «Certificación» se reagrupan en uno solo.

Se suprimen las referencias a los anexos o los documentos eliminados del pliego de condiciones.

El término «IGPables» se sustituye por «conformes a los criterios de la IGP» o «que corresponden a los criterios de la IGP» para mejorar la legibilidad. Además, se añaden algunas precisiones. Así, se indica que la selección consiste en hacer una «primera» separación de los ajos, y se añade que las fotos de referencia «facilitadas por la agrupación».

Estas inclusiones facilitan la comprensión del pliego de condiciones.

Así, se elimina el apartado siguiente:

«La operación de selección consiste en la separación de los ajos “IGPables” de los que no lo son. La operación se basa en dos criterios: aspecto visual y calibre.

La persona encargada de la autorización comprueba que cada bulbo presente las características específicas del “Ail blanc de Lomagne”.

Aspecto visual

Los ajos que no correspondan a la descripción de los ajos “IGPables” se eliminan manualmente (véase el cuadro A de la página 5). Para evaluar los criterios visuales (defectos de aspecto), la persona encargada de conceder la autorización dispone de fotos de referencia (véase el anexo 2).».

Se sustituye por:

«La operación de selección consiste en realizar una primera separación de los ajos conformes a los criterios de la IGP de los que no lo son. La operación se basa en dos criterios: aspecto visual y calibre.

La persona encargada de la autorización comprueba que cada bulbo presente las características específicas del “Ail blanc de Lomagne”.

Aspecto visual

Los ajos que no correspondan a los criterios de la IGP se eliminan manualmente. Para evaluar los criterios visuales (defectos de aspecto), la persona encargada de conceder la autorización dispone de fotos de referencia facilitadas por la agrupación.».

Estas inclusiones facilitan la comprensión del pliego de condiciones y simplifican la redacción.

Se suprime el fragmento introductorio del apartado «7.7. Certificación», relativo a los objetivos de localización de la etapa de certificación dentro de la zona. Esta modificación tiene por objeto suprimir del pliego de condiciones las disposiciones no vinculantes, que ofrecen información pero no aportan elementos nuevos al pliego de condiciones. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del documento.

El apartado relativo a la toma de muestras se modifica sin alteraciones en el fondo. Los elementos informativos y referenciales se suprimen.

Así, se elimina el párrafo: «La certificación se realiza según un procedimiento común a todos los operadores. A partir de la muestra tomada, la autoridad competente procede a la certificación del lote sobre la base de los criterios establecidos en el pliego de condiciones (véanse las características relativas al “Ail blanc de Lomagne” en la página 5 del pliego de condiciones):».

Se sustituye por: «La certificación se realiza según un procedimiento común a todos los operadores.».

Se suprime el apartado siguiente:

«El resultado de la certificación se registra en una ficha específica (modelo de ficha en el anexo 5). Cada lote “IGP” se identifica de forma específica para evitar, durante el almacenamiento, cualquier confusión con los lotes no conformes.».

Se eliminan estas cuestiones porque reproducen cuestiones de trazabilidad (ficha de registro e identificación de los ajos) ya descritos en el apartado «Elementos que prueban que el producto agrícola procede de la zona geográfica delimitada».

Presentaciones tradicionales

Se suprime el apartado siguiente:

«Para contar con la certificación IGP “Ail blanc de Lomagne”, las presentaciones tradicionales deben elaborarse con cabezas de “Ail blanc de Lomagne” que sean conformes a las características descritas en el pliego de condiciones (Cuadro A, página 5, fotos de referencia en el anexo 2) y presentar homogeneidad de color y de calibre.

El resultado de la certificación se registra en una ficha específica (modelo de ficha en el anexo 5). Cada lote “IGP” se identifica de forma específica para evitar, durante el almacenamiento, cualquier confusión con los lotes no conformes.».

Se suprimen estas cuestiones porque reproducen otras partes del pliego de condiciones. Las cuestiones de trazabilidad (ficha de registro e identificación de los ajos) se describen ya en el apartado «Elementos que prueban que el producto agrícola procede de la zona geográfica delimitada». Los elementos relativos a la certificación del ajo se detallan en el punto 5.14. «Selección-Certificación» del pliego de condiciones modificado. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

Etapas posteriores a la certificación

Se elimina la frase siguiente: «Para que no pierda su indicación geográfica, es necesaria la meticulosidad en todas las etapas posteriores a la certificación del “Ail blanc de Lomagne” con certificación IGP.». Se suprime esta disposición no vinculante puesto que se trata de buenas prácticas y de información relativa al asesoramiento. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

Envasado

Se eliminan las frases siguientes: «Efectivamente, manipular en exceso los bulbos puede hacer que la película externa se rasgue. Igualmente, las variaciones de temperatura o higrométricas pueden perjudicar la buena conservación del producto.».

Se suprimen estas disposiciones no vinculantes porque pueden considerarse como información relativa al asesoramiento. Esta modificación permite mejorar la legibilidad del pliego de condiciones.

Otros

Revisión del pliego de condiciones:

Se ha modificado el junto de los títulos de apartados y se ha armonizado para responder a los requisitos reglamentarios.

Se han incluido modificaciones en la forma y se han eliminado las recomendaciones, la información o la reglamentación general de los apartados siguientes del pliego de condiciones:

Agrupación solicitante

Se han actualizado los datos de la agrupación solicitante. Se ha suprimido la descripción de sus funciones porque estas dependen de la información general. Se ha suprimido la lista nominal de los operadores por estar sujeta a cambios.

Descripción del producto

Se eliminan las frases explicativas o informativas del pliego de condiciones.

Así, se eliminan los siguientes apartados:

«Las primeras pruebas para determinar los compuestos de azufre realizadas por el CRITT de la Universidad de Tours muestran diferencias en la composición en sustancias sulfúreas en el caso del ajo de Lomagne. El período de comercialización del “Ail blanc de Lomagne” tiene lugar normalmente entre el 15 de julio y el 15 de diciembre, tras el secado y el pelado.».

«El “Ail blanc de Lomagne” es conforme a las características mínimas exigidas por el Reglamento CE n.o 2288/97 (elementos clave del Reglamento, en el anexo 1). Se comercializa como categorías extra y primera; esta última con restricciones específicas de la IGP “Ail blanc de Lomagne” (véase el cuadro A de la página siguiente).».

Los modos de comercialización autorizados «en bandejas o en bolsa, en las unidades destinadas a los consumidores, como las redes o» se suprimen, puesto que son redundantes con el apartado 5.17 «Envasado» del pliego de condiciones modificado.

Se añaden las presentaciones tradicionales en «racimos y haces» de conformidad con los tipos de presentaciones tradicionales definidos en el apartado 5.15 de las «Presentaciones tradicionales» del pliego de condiciones modificado.

Se suprime el cuadro que compara la IGP «Ail blanc de Lomagne» con el ajo estándar; solo se mantienen las características específicas de la IGP en el cuerpo del texto de este apartado.

En el apartado «Tolerancia» se recogen tres defectos de aspecto que se toleran y que, en el pliego de condiciones en vigor, figuran en el cuadro suprimido anteriormente («con la película ligeramente rasgada» y «ausencia de bulbillo sin la película rasgada»), y, en el caso de la categoría primera, en el antiguo Reglamento (CE) n.o 2288/97, al que se hace referencia en el presente pliego de condiciones («herida cicatrizada»). Este párrafo retoma también los márgenes de tolerancia del 10 % que se recogen en el cuadro.

Zona geográfica

La presentación de los municipios por cantón se sustituye por una lista de municipios por departamento.

El mapa que presenta la zona geográfica se sustituye por un mapa simplificado. También se suprime el reparto de los distintos operadores en el territorio por estar sujeto a los cambios. Se suprime el mapa de las pequeñas regiones agrícolas porque no aporta ningún elemento fundamental para entender el pliego de condiciones.

Se suprimen en este párrafo los datos sobre el historial de producción y las características naturales de la zona geográfica, y se retoman en el apartado «Elementos que justifican el vínculo con el origen geográfico».

Elementos que prueban que el producto agrícola es originario de la zona delimitada

Se añade la disposición «Identificación de los operadores: Todo operador que desee intervenir total o parcialmente en la producción del “Ail blanc de Lomagne” debe identificarse ante la agrupación para su certificación.», puesto que se trata de una obligación reglamentaria nacional.

El apartado relativo a los elementos que prueban que el producto agrícola es originario de la zona delimitada se ha modificado; las distintas etapas relativas a los productores y las plantas se reagrupan en un solo cuadro.

El cuadro relativo a la etapa de distribución se suprime, pues los operadores correspondientes no intervienen en el pliego de condiciones.

Vínculo

Se ha restructurado el apartado del pliego de condiciones relativo a los elementos que justifican el vínculo con el origen geográfico para definir mejor las particularidades de la zona, las particularidades del producto y el vínculo causal. No incluye modificaciones en el fondo y retoma elementos que figuran en otras partes del pliego de condiciones vigente, como los apartados «Delimitación de la zona geográfica» y «Método de obtención». Las ilustraciones, recopilaciones, artículos de periódicos y gráficos se suprimen, puesto que no se trata de elementos clave para entender el pliego de condiciones.

Etiquetado

Se suprime la referencia al logo europeo «IGP», puesto que compete a la reglamentación general.

Requisitos nacionales

En vista de los cambios legislativos y reglamentarios nacionales, se ha introducido un cuadro con los principales aspectos que deben controlarse y los correspondientes métodos de evaluación.

Estructuras de control

En aplicación de las pautas en vigor en el ámbito nacional para armonizar la redacción de los pliegos de condiciones, se han eliminado el nombre y los datos del organismo certificador. El apartado recoge ahora los datos de las autoridades competentes en materia de control en el ámbito francés: «Institut national de l’origine et de la qualité (INAO)» y «Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF)». El nombre y los datos del organismo certificador pueden consultarse en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.

Supresión del glosario y de todos los anexos

Se suprime el glosario porque las distintas siglas se explican en el cuerpo del texto.

Se suprime el conjunto de anexos del pliego de condiciones vigente, ya que están formados por ilustraciones que no son fundamentales para entender el pliego de condiciones.

El pliego de condiciones modificado contiene ahora dos anexos: el anexo 1, relativo a la descripción de las variedades, y el anexo 2, relativo al protocolo de admisión de nuevas variedades.

En conclusión, la solicitud de modificación se refiere principalmente a cambios en la forma. Implica la supresión de elementos informativos que pueden considerarse recomendaciones, parte de la reglamentación general o de la historia de la IGP. Estas modificaciones se efectúan con el objetivo de facilitar la lectura del pliego de condiciones y de mejorar su comprensión. Se trata de modificaciones no vinculantes y no tienen repercusiones en la calidad del producto.

El apartado vinculado al origen geográfico se ha restructurado para definir mejor las características del producto, pero no contiene modificaciones del fondo.

La disposición relativa a la densidad de la población se ha adaptado a la evolución de las prácticas culturales y no tiene repercusiones sobre el producto.

La modificación principal se refiere a la posibilidad de utilizar semillas de las denominadas semillas de granja en una proporción del 25 % frente al 100 % de semillas certificadas anterior. Esta posibilidad se sigue limitando a las variedades autorizadas en el pliego de condiciones, y no tiene repercusiones sobre la calidad del producto.

De acuerdo con el artículo 53, las modificaciones propuestas no guardan relación con las características fundamentales del producto, no alteran el vínculo, no implican cambios en la denominación del producto, no afectan a la zona limitada y no implican restricciones adicionales en lo que se refiere a la comercialización del producto o de sus materias primas.

A la vista de todos estos elementos, las modificaciones propuestas constituyen una modificación menor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-975bae1b-de70-4aeb-a1ac-0fd8765dd9fe

DOCUMENTO ÚNICO

«AIL BLANC DE LOMAGNE»

N.o UE: PGI-FR-0470-AM01 — 11.8.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Ail blanc de Lomagne»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Ail blanc de Lomagne» se presenta en forma de bulbos de color blanco a blanco sucio y, en ocasiones, con un destello violeta, formados por varios dientes o bulbillos (entre 8 y 12 según el calibre). Se caracteriza por la forma regular y redonda de su bulbo.

Con un calibre mínimo de 45 mm, se distingue por el grosor y la regularidad de sus bulbillos de color entre beis y crema con, en ocasiones, franjas violetas. Los bulbos se presentan enteros y los dientes muy juntos entre sí.

Cada uno de los dientes está envuelto por una fina capa formada por una sola película. El conjunto de los dientes que forman un bulbo está recubierto de varias películas finas.

Las raíces se cortan al ras del bulbo.

El «Ail blanc de Lomagne» se consume crudo, en láminas finas o triturado, posee un gusto y aroma característicos y muy persistentes, debido a la presencia de compuestos de azufre.

Si se asan o se cuecen los dientes enteros y sin pelar, se ablandan y su aroma pierde intensidad.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las operaciones de cultivo, secado, pelado y elaboración de presentaciones tradicionales se desarrollan en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Ail blanc de Lomagne» puede comercializarse en la forma de las presentaciones tradicionales, como en trenzas, racimos, ristras o cestas.

El «Ail blanc de Lomagne» se envasa en bandejas, bolsas o en unidades de consumo. Queda prohibido volver a envasarlo a fin de limitar las sucesivas manipulaciones por las que podría deteriorarse.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación registrada

El etiquetado lleva el número de identificación del lote.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende los municipios siguientes, de los departamentos de Gers et de Tarn-et-Garonne:

Departamento de Gers:

Los cantones de: Gimone-Arrats, L’Isle-Jourdin, Fleurance-Lomagne, Lectoure-Lomagne, Baïse-Armagnac

Los municipios de: Ansan, Aubiet, Augnax, Beaumont, Bezolles, Blanquefort, Bonas, Cassaigne, Castillon-Savès, Crastes, L’Isle-Arné, Jegun, Juilles, Larressingle, Lavardens, Lussan, Mansencôme, Marsan, Mérens, Mirepoix, Montaut-les-Créneaux, Montiron, Mouchan, Nougaroulet, Peyrusse-Massas, Preignan, Puycasquier, Roquefort, Roquelaure, Rozès, Saint-Caprais, Saint-Paul-de-Baïse, Sainte-Christie, Tourrenquets.

Departamento de Tarn-et-Garonne:

Los municipios de: Auterive, Balignac, Beaumont-de-Lomagne, Beaupuy, Belbèse-en-Lomagne, Bouillac, Bourret, Le Causé, Comberouger, Cordes-Tolosannes, Coutures, Cumont, Dunes, Escazeaux, Esparsac, Fajolles, Faudoas, Gariès, Gensac, Gimat, Glatens, Goas, Gramont, Labourgade, Lachapelle, Lafitte, Lamothe-Cumont, Larrazet, Lavit, Mansonville, Marignac, Marsac, Maubec, Maumusson, Montaïn, Montgaillard, Poupas, Puygaillard-de-Lomagne, Saint-Arroumex, Saint-Cirice, Saint-Jean-du-Bouzet, Saint-Loup, Saint-Sardos, Sérignac, Sistels, Vigueron.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Lomagne es una región del noreste de Gascoña, incluida entre las 61 regiones agrícolas de la comarca administrativa Midi-Pyrénées. La zona de producción del «Ail blanc de Lomagne» está situada a medio camino entre los departamentos de Gers et Tarn-et-Garonne. Desde el punto de vista geológico, el sector está delimitado:

al norte y al este, por un sistema de terrazas derivado de los antiguos aluviones de Garoña;

al oeste del Condomois por las formaciones de arena rojiza propias del Armagnac y las formaciones arenosas de los Landes;

al sur, por las colinas molásicas más altas y accidentadas del sur de Gers.

La mayor parte de la zona geográfica está situada sobre formaciones de molasa del Mioceno, formaciones continentales fluviales y lacustres caracterizadas por una gran heterogeneidad de facies. Se presentan en forma de capas alternas de arcilla o marga y capas discontinuas de arena, arenisca o cal, con la aparición de bancos de cal más frecuentes y espesos a medida que se avanza hacia el oeste.

Esta región ofrece un relieve de cerros excavados, numerosos valles y vaguadas que se ramifican. Las vertientes son asimétricas en función de su exposición, con vertientes de inclinación más marcada al sur y al oeste con respecto a las laderas opuestas al norte y el este. La asimetría aumenta a medida que se avanza hacia el oeste.

Los suelos son de naturaleza variable. Los de las caras sur y oeste, son suelos de poco espesor, que reposan directamente sobre los salientes de molasa. Su naturaleza está estrechamente vinculada a la facies de molasa subyacente. Por el contrario, en las vertientes frías, los suelos han evolucionado en formaciones derivadas de las alteraciones de la molasa: son más profundos, especialmente en la parte baja de las vertientes, y con frecuencia con texturas predominantemente arcillosas; los fenómenos de exceso de agua son más agudos, especialmente en las partes cóncavas. Los suelos pardo calizos, de textura arcillo-limosa o limo-arcillosa, aparecen en el conjunto de la zona geográfica. Cuentan con una buena estructura vinculada a la abundancia de calcio. Por ello, a pesar de su naturaleza arcillosa, la infiltración de agua se realiza correctamente y los fenómenos de exceso de agua no tienen grandes repercusiones.

El clima de la región de Lomagne se distingue del de las regiones vecinas por ser relativamente más seco. Presenta dos picos de pluviometría marcados, uno en diciembre y enero (70 a 80 mm al mes), y otro en el mes de mayo con valores comprendidos entre los 75 y los 90 mm. El invierno es relativamente corto y suave.

La región de Lomagna recibe la influencia de dos vientos dominantes:

los vientos del oeste, procedentes del Atlántico, portadores de lluvia y humedad, están presentes principalmente en otoño e invierno, y condicionan la recarga de agua de los suelos y las distintas capas.

los vientos australes, procedentes del sudeste, que son vientos secos y cálidos que se producen sobre todo en primavera y verano.

De larga tradición, el cultivo del ajo en Lomagne se destinaba fundamentalmente al consumo familiar y local. El 6 de septiembre de 1265, existen menciones de regalías agrícolas relativas al cultivo de puerros, ajos, cebollas, coles y habas, según un análisis realizado por el abad Galabert de las costumbres del pueblo de Gariès (Boletín del comité de obras históricas de 1896, p. 567, punto 14).

A finales del siglo XIX, hay documentos que mencionan el interés económico de la cultura del ajo en Lomagne: «El ajo, tan desacreditado por los expertos culinarios del norte, es una planta muy apreciada de nuestra agricultura. El cantón de Beaumont estima en no menos de 300,00 francos los ingresos de su ajo. La planta, según un estudio realizado sobre el terreno, puede alcanzar fácilmente un ingreso bruto de 700 francos por hectárea» («Mémoire sur la culture de l’ail» de M. Rossel, laureado por la Sociedad de las ciencias, la agricultura y las letras de Montauban en 1864). Los agricultores venden su producción en varios mercados tradicionales. A partir de 1936, el mercado del ajo tiene lugar en Rue de l’Église y Rue de l’Hospice de Beaumont-de-Lomagne. Con unas ventas de ajo seco que representan la cuarta parte de la producción nacional, el mercado de Beaumont-de-Lomagne experimenta, a principio de los años setenta, una expansión importante.

El cultivo del ajo no deja de avanzar a lo largo del siglo XX, con un aumento de 80 ha en 1902 a 2 810 ha en 1980 (Estadísticas agrícolas anuales/jornada de movilización de la Dirección de Servicios Agrícolas de Tarn-et-Garonne).

A partir de 1958, el sindicato de los productores de ajo se moviliza para producir un ajo de calidad y seleccionarlo sobre la base de criterios de apreciación de su valor comercial. En 1965, se crea la primera cooperativa de venta, la COOP AIL. El mismo año, el Centro de estudios de técnicas agrarias (el CETA) y el Sindicato de los productores de ajo registran oficialmente la marca «Ail de Beaumont-de-Lomagne». En 1970, una selección de masas a partir de poblaciones locales «Blanc de Lomagne» permiten crear dos variedades de ajo blanco, Corail y Jolimont. En 1980 se organizaron en Beaumont-de-Lomagne «Las jornadas internacionales del ajo de calidad».

Además de esta dinámica técnica en torno al «Ail blanc de Lomagne», desde principios de los años 60, se crean numerosos eventos: el primer concurso de la ristra de ajo blanco más bonita en 1961, la primera feria-concurso del ajo con la asamblea agrícola, las entidades de fomento y el municipio de Beaumont-de-Lomagne a cargo de la autoridad de los servicios agrícolas de Montauban en 1963. Desde entonces, todos los años se celebra el concurso del ajo blanco en la feria de septiembre de Beaumont-de-Lomagne.

El «Ail blanc de Lomagne» se siembra en otoño y se cosecha cuando está bien maduro, cerca de San Juan. El secado tradicional por ventilación natural denominado también «secado en vara» consiste en colgar el ajo cosechado con tallo, en manojos de unos treinta bulbos, en un local al abrigo pero suficientemente ventilado. Este método de secado se utiliza para los ajos cosechados con tallo, destinados principalmente a la creación de trenzas de ajo. Los productores de «Ail blanc de Lomagne» han desarrollado un método de secado por ventilación dinámica, utilizado fundamentalmente para el secado el ajo sin peciolo. El pelado del ajo consiste en retirar manualmente de una a varias películas externas desteñidas, rasgadas o decoloradas. Las raíces se cortan al ras del bulbo.

Carácter específico del producto

El «Ail blanc de Lomagne» procede principalmente de las variedades locales Corail y Jolimont. Se presenta en forma de bulbos de color blanco a blanco sucio, y, en ocasiones, con un destello violeta, formados por varios dientes o bulbillos. Se distingue por la forma regular y redonda de su bulbo de un calibre mínimo de 45 mm, así como por el grosor y la regularidad de sus bulbillos. Cada uno de los dientes está envuelto por una fina capa formada por una sola película. El conjunto de los dientes que forman un bulbo está recubierto de varias películas finas. Las raíces se cortan al ras del bulbo.

El «Ail blanc de Lomagne» puede comercializarse en la forma de las presentaciones tradicionales, como en trenzas, racimos, ristras o cestas.

El nombre «Ail blanc de Lomagne» goza de buena reputación en los mercados locales y nacionales.

Relación causal

El registro de la IGP está justificado por la calidad y la reputación, antiguamente y en la actualidad, del «Ail blanc de Lomagne». Las características edafoclimáticas particulares de Lomagne, la conservación de variedades locales y las prácticas tradicionales explican que esta producción haya perdurado desde 1265 hasta nuestros días.

Los suelos arcillo-calcáreos de Lomagne ofrecen características físicas y químicas particulares bien adaptadas a las exigencias del cultivo del ajo blanco. Su buena estructuración permite un encepe profundo, lo que garantiza a la planta un buen aporte hídrico y de minerales. La ausencia de excesos de agua superficial y la buena aireación vinculada a la estructura del suelo permiten que la tierra se caliente rápido en primavera, lo que asegura una recuperación rápida de la vegetación al final del invierno. Cuando está seca, la arcilla se contrae y genera un efecto de retirada (grietas) que permite una acumulación de agua considerable. El cultivo del ajo blanco es muy sensible a los excesos de agua que provocan numerosos problemas fitosanitarios y afectan a su calidad. La situación de las parcelas con inclinación positiva o negativa contribuye a asegurar un buen drenaje natural.

Los inviernos suaves permiten evitar que se pierdan pies debido a las heladas y son favorables al desarrollo de la planta cuya temperatura de vegetación es de 0 °C. El reparto de las lluvias durante el primer semestre es acorde a la evolución de las necesidades en agua del ajo, reducidas hasta marzo, en aumento en abril durante la fase de crecimiento activo, para llegar a su máximo en el mes de mayo, cuando se forman los bulbillos. Estas condiciones climáticas son óptimas para la obtención de un bulbo que presenta bulbillos gruesos y regulares.

Los conocimientos prácticos de los productores quedan reflejados en la selección de la parcela (rica en arcilla y en cal y bien drenada por su posición topográfica) y en la elección de la fecha para cosechar el ajo en plena madurez.

La producción de «Ail blanc de Lomagne» se caracteriza por el mantenimiento de los métodos tradicionales: secado del ajo en vara, pelado manual del ajo y elaboración para su presentación.

El secado es una etapa importante para conservar la calidad interna del producto durante el período de comercialización. El secado tradicional en vara se ve favorecido por el viento austral, cálido y seco. Paralelamente al secado tradicional relativo al ajo cosechado con tallo, los productores del «Ail blanc de Lomagne» han desarrollado un método de secado por ventilación dinámica que no afecta a la calidad del producto, y que se utiliza fundamentalmente para el secado del ajo sin peciolo, lo que demuestra su capacidad de adaptación a las nuevas exigencias del mercado. El pelado del ajo se realiza de forma manual. Este trabajo de gran meticulosidad requiere de la pericia de los productores, para obtener bulbos de color entre blanco y blanco sucio, con un destello violeta en ocasiones, libres de capas sucias, rasgadas o desteñidas.

La ausencia de tallo floral rígido en las variedades locales de Corail y Jolimont permite que las presentaciones tradicionales se elaboren manualmente (trenzas, racimos, haces y cestas), lo que también requiere de la experiencia práctica de los productores.

La elaboración de las presentaciones tradicionales y los distintos eventos creados desde principios de los años 60 mantienen el carácter festivo y familiar en torno a la producción. El «Ail blanc de Lomagne» se expone en el Salón de la agricultura a partir de 1961. Es en ese momento cuando la reputación de dicho «Ail blanc de Lomagne» aumenta. En el Larousse Gastronomique, se cita entre las variedades de ajo blanco en el apartado «características de las variedades de ajo», así como en distintas obras: «Este ajo omnipresente, en bonitas guirnaldas trenzadas, presente en los puestos de los mercados, sin el cual la cocina de Midi-Pyrénées perdería buena parte de su gracia. Aquí, cuando un cocinero lo recomienda, a menudo precisa puede ser ajo rojo de Lautrec, salvo que sea ajo blanco de Lomagne». «Terroirs et gastronomie en Midi-Pyrénées»/C. Gouvion, F. Cousteaux, D. Shaw/Ed. de Rouergue. En 1999, un conocido cocinero de la región de Midi-Pyrénées ganó un concurso nacional organizado por la Ofimer (la oficina nacional interprofesional de productos del mar y de la acuicultura), con una receta llamada «Pavé de cabillaud à l’ail blanc de Lomagne» (medallón de bacalao con ajo blanco de Lomagne). Los cocineros participantes en el concurso debían inventar y elaborar una receta que asociara «las riquezas de su tierra con el carácter particular del pescado»La Dépêche du Midi, 23 de mayo de 1999.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-975bae1b-de70-4aeb-a1ac-0fd8765dd9fe


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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