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Document 62017CN0622

Asunto C-622/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija

OJ C 52, 12.2.2018, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinio teismo (Lituania) el 3 de noviembre de 2017 — Baltic Media Alliance Ltd. / Lietuvos radijo ir televizijos komisija

(Asunto C-622/17)

(2018/C 052/19)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Baltic Media Alliance Ltd.

Demandada: Lietuvos radijo ir televizijos komisija

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual ¿abarca únicamente aquellos supuestos en los que el Estado miembro de recepción pretende suspender la transmisión y/o la retransmisión televisiva o incluye también otras medidas adoptadas por el Estado miembro de recepción con el fin de limitar de algún otro modo la libre recepción de emisiones y su transmisión?

2)

¿Deben interpretarse el considerando 8 y el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en el sentido de que prohíben que los Estados miembros de recepción, tras determinar que se ha publicado, transmitido para su distribución y distribuido en un programa de televisión retransmitido y/o distribuido a través de Internet desde un Estado miembro de la Unión Europea el contenido a que se refiere el artículo 6 de dicha Directiva, adopten, sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de esa Directiva, una decisión como la regulada en el artículo 33, apartados 11 y 12, punto 1, de la Ley lituana sobre suministro de información al público, esto es, una decisión por la cual se obliga a los organismos de redifusión que operan en el territorio del Estado miembro de recepción y a otras personas que presten servicios de distribución de programas de televisión a través de Internet a disponer, con carácter provisional, que el programa de televisión únicamente pueda ser retransmitido y/o distribuido a través de Internet en paquetes de programas de televisión sujetos al pago de una cuota adicional?


(1)  DO 2010, L 95, p. 1


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