EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016CA0403

Asunto C-403/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Soufiane El Hassani / Minister Spraw Zagranicznych [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.° 810/2009 — Artículo 32, apartado 3 — Código comunitario sobre visados — Decisión de denegación de visado — Derecho del solicitante a interponer recurso contra dicha decisión — Obligación de un Estado miembro de garantizar el derecho a un recurso judicial]

OJ C 52, 12.2.2018, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Soufiane El Hassani / Minister Spraw Zagranicznych

(Asunto C-403/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) n.o 810/2009 - Artículo 32, apartado 3 - Código comunitario sobre visados - Decisión de denegación de visado - Derecho del solicitante a interponer recurso contra dicha decisión - Obligación de un Estado miembro de garantizar el derecho a un recurso judicial])

(2018/C 052/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Soufiane El Hassani

Recurrida: Minister Spraw Zagranicznych

Fallo

El artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de prever un procedimiento de recurso contra las decisiones denegatorias de visado, cuya regulación procesal corresponderá al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro dentro del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad. Debe garantizarse la posibilidad de interponer un recurso judicial en algún punto de dicho procedimiento.


(1)  DO C 383, de 17.10.2016.


Top