EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016IP0009

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2015/2147(INI))

OJ C 11, 12.1.2018, p. 55–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/55


P8_TA(2016)0009

Hacia un Acta del Mercado Único Digital

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (2015/2147(INI))

(2018/C 011/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

Vista la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre el establecimiento de un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (1),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea» (COM(2014) 0172 final),

Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión titulado «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (UE) n.o 1211/2009 y (UE) n.o 531/2012 (COM(2013)0627),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 — Situación en 2013» (SWD(2013)0153),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (COM(2013)0147),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, titulada «Sobre el contenido en el mercado único digital» (COM(2012)0789),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único: doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único: por una economía social de mercado altamente competitiva — cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (COM(2008)0464),

Visto el Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (2),

Visto el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (3),

Visto el Reglamento (UE) no 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE (4),

Vista la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (5),

Visto el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (6),

Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (7) (Directiva ISP),

Visto el Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) (8),

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (9),

Vista la Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (10),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11),

Visto el Reglamento (UE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (12),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (13),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (14),

Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (15),

Vista la primera evaluación de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (16) incluidas las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1882/2003,

Vistos el acuerdo, de 28 de septiembre de 2015, sobre la asociación sobre 5G entre China y la Unión Europea y los acuerdos conexos,

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (17),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la iniciativa titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE» (18),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (19),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital (20),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada (21),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (22),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad (23),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa (24),

Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina (25),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2013, sobre el informe de aplicación relativo al marco regulador de las comunicaciones electrónicas (26),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las prácticas publicitarias engañosas (27),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (28),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital (29),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (30),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (31),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital (32),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la UE (33),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información — logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global (34),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (35),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico (36),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos» (37),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu (38),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos (39),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado UE,

Visto el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010 (2010/48/CE),

Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

Vistos los artículos 9, 12, 14, 16 y 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2015),

A.

Considerando que la evolución rápida del uso de internet y de las comunicaciones móviles ha cambiado la forma en que los ciudadanos, las empresas y sus empleados se comunican, acceden a la información y al conocimiento, innovan, inventan, consumen, comparten, participan y trabajan; que esta realidad ha ampliado y modificado la economía, facilitando el acceso de las pequeñas y medianas empresas a un conjunto de 500 millones de clientes potenciales en el seno de la UE, así como a mercados a escala mundial, y brinda a las personas la oportunidad de desarrollar nuevas ideas empresariales y modelos de empresa;

B.

Considerando que todas las políticas y medidas legislativas de la Unión en el ámbito del mercado único digital deberían permitir la aparición y el desarrollo de nuevas oportunidades para los usuarios y las empresas y de nuevos servicios transfronterizos en línea innovadores a precios competitivos, la eliminación de obstáculos entre los Estados miembros y la facilitación del acceso de las empresas europeas, en particular las pymes y las empresas de nueva creación, al mercado transfronterizo, como elemento clave del crecimiento y el empleo en la UE, al mismo tiempo que se reconoce que estas oportunidades supondrán inevitablemente cambios estructurales y la adopción de un enfoque global, incluida la dimensión social, y la necesidad de que la brecha en materia de cualificaciones digitales se colme rápidamente;

C.

Considerando que el 75 % del valor añadido de la economía digital procede de la industria tradicional, y que la integración de la tecnología digital sigue siendo escasa, dado que solo el 1,7 % de las empresas de la UE hace pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas y solo el 14 % de las pymes utiliza internet como un canal de venta; y que Europa debe servirse del enorme potencial del sector de las TIC para digitalizar la industria y mantener la competitividad a escala mundial;

D.

Considerando que la construcción de una economía digital depende en gran medida de un marco jurídico que fomente el desarrollo, la conservación, el mantenimiento y el aumento de las bases de datos y que depende, por tanto, de un marco jurídico que sea práctico y favorable a la innovación;

E.

Considerando que en 2013 el tamaño de mercado de la economía colaborativa era de cerca de 3 500 millones de dólares estadounidenses en todo el mundo y que hoy en día la Comisión Europea prevé un potencial de crecimiento que supera los 100 000 millones de dólares estadounidenses;

F.

Considerando que un nivel de protección, capacitación y satisfacción de los consumidores elevado y constante implica necesariamente la elección, la calidad, la flexibilidad, la transparencia, la información, la interoperabilidad y un entorno digital en línea accesible y seguro, con un nivel elevado de protección de los datos;

G.

Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;

H.

Considerando que el 44,8 % de los hogares de la UE (40) no tiene acceso a una internet rápida y que las actuales políticas e incentivos no han logrado ofrecer una infraestructura digital adecuada, sobre todo en las zonas rurales;

I.

Considerando que las regiones de la UE se encuentran en niveles muy diferentes en lo que respecta a la conectividad digital, el capital humano, el uso de internet, la integración de la tecnología digital por parte de las empresas y los servicios públicos digitales como demuestra el Marcador Digital; y que las regiones que obtienen una puntuación baja en estos cinco indicadores corren el riesgo de perderse los beneficios de la era digital;

1.    INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ NECESITAMOS UN MERCADO ÚNICO DIGITAL?

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa»; considera que alcanzar un mercado único digital, basado en un conjunto común de normas podría fomentar la competitividad de la UE, tener efectos positivos en el crecimiento y el empleo, relanzar el mercado único y hacer que la sociedad sea más integradora, ofreciendo nuevas oportunidades a los ciudadanos y a las empresas, en particular mediante el intercambio y la puesta en común de innovación, y considera que el enfoque horizontal adoptado debe reforzarse al aplicarse, incluida la adopción en el plazo adecuado de 16 iniciativas, dado que los controladores digitales afectan no solo a la economía, sino a todos los ciudadanos y a todas las dimensiones de la sociedad;

2.

Coincide con la Comisión en que la gobernanza y una realización oportuna del mercado único digital es una responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión; alienta a la Comisión a comprometerse con los interesados de la sociedad y a implicarlos en el proceso de toma de decisiones en la medida más amplia posible;

3.

Considera que una mejor reglamentación implica la adopción de un enfoque con respecto a la legislación que sea digital por defecto, que esté basado en principios y que sea neutral desde el punto de vista tecnológico; y que, para ofrecer margen para la innovación, es necesario evaluar si la legislación existente, las acciones complementarias no reglamentarias y los marcos de aplicación, realizadas previamente las consultas y las evaluaciones de impacto necesarias, están a la altura de la era digital, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de empresa, con miras a superar la fragmentación del mercado único, reducir la carga administrativa y promover el crecimiento y la innovación;

4.

Considera que la confianza de los usuarios y de las empresas en el entorno digital es un elemento fundamental para el desarrollo pleno de la innovación y el crecimiento en la economía digital; expresa su convencimiento de que el refuerzo de su confianza, mediante normas en materia de protección de los datos y de seguridad, así como un nivel elevado de protección de los consumidores y de su capacitación, además de una legislación actualizada dirigida a las empresas, debe ser la base de toda política de los poderes públicos, al mismo tiempo que se reconoce que los modelos de empresa de las empresas digitales se basan en la confianza de sus usuarios;

5.

Señala que el comercio electrónico genera al año un volumen de 500 000 millones EUR en la Unión Europea y que es un complemento importante del comercio autónomo, al mismo tiempo que ofrece a los consumidores una gran selección, en particular en las zonas remotas, y que brinda a las pymes nuevas oportunidades; pide a la Comisión que identifique y elimine las barreras que afectan al comercio electrónico para constituir un verdadero mercado del comercio electrónico transfronterizo; considera que entre tales barreras figuran la falta de interoperabilidad y de normas comunes, la falta de una información adecuada que permita a los consumidores adoptar decisiones informadas, y un acceso inadecuado a unos pagos transfronterizos más eficaces;

6.

Apoya el plan de la Comisión de garantizar que la política de competencia de la UE se aplique plenamente al mercado único digital, teniendo en cuenta que la competencia brinda a los consumidores una mayor elección, así como unas condiciones de competencia equitativas, y lamenta que la inexistencia en la actualidad de un marco digital europeo haya puesto de relieve la incapacidad de conciliar los intereses de los grandes y de los pequeños proveedores;

7.

Destaca la urgente necesidad de que la Comisión y los Estados miembros fomenten una economía más dinámica que permita la innovación y elimine las barreras a las empresas, en particular las empresas innovadoras, las pymes, y las empresas de nueva creación y las empresas en fase de expansión, de modo que puedan acceder a los mercados en condiciones de igualdad, mediante el impulso de la administración electrónica, un marco reglamentario y no reglamentario integral y preparado para el futuro, el acceso a la financiación, incluidos nuevos modelos de financiación para las empresas de nueva creación de la UE, las pymes y las iniciativas de la sociedad civil, así como una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras digitales, cualificaciones, integración digital, investigación e innovación; recuerda que la base de una política favorable a la innovación que fomente la competencia y la innovación debe incluir proyectos para acceder a las posibilidades de financiación; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que se pueda llevar a cabo sin problemas la microfinanciación colectiva a través de las fronteras y anima a los Estados miembros a que introduzcan incentivos a la microfinanciación;

8.

Considera necesario evaluar los efectos de la digitalización en la salud y la seguridad en el trabajo y adaptar las medidas existentes en este ámbito; señala los riegos de accidentes a que pueden estar expuestos los teletrabajadores y los trabajadores en régimen de trabajo participativo («crowdworking»); destaca que los problemas de salud mental relacionados con el trabajo, como el agotamiento causado por la disponibilidad permanente y la erosión de las modalidades tradicionales de horario laboral, representan un riesgo grave para los trabajadores; pide a la Comisión que encargue un estudio acerca de los efectos secundarios de la digitalización, como la mayor intensidad laboral, en el bienestar psíquico y la vida familiar de los trabajadores, así como en el desarrollo de las capacidades cognitivas en los niños;

9.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, siga desarrollando iniciativas para fomentar el espíritu empresarial, en particular modelos de empresa innovadores que contribuirán a cambiar las mentalidades sobre cómo se define el éxito y se fomenta una cultura empresarial y de la innovación; considera, además, que la diversidad y los atributos específicos de los diferentes centros de innovación nacionales pueden transformarse en una ventaja competitiva real para la UE en el mercado global, de modo que deberían interconectarse y que deberían reforzarse los ecosistemas innovadores en cuyo seno cooperan sectores y empresas de distinto tipo;

10.

Manifiesta su preocupación por los diferentes enfoques nacionales adoptados hasta ahora por los Estados miembros para la regulación de internet y la economía colaborativa; insta a la Comisión a que adopte medidas, en el marco de las competencias de la UE, para apoyar la innovación y la competencia leal, eliminar las barreras al comercio digital y para mantener la cohesión económica y social y la integridad del mercado único; pide, asimismo, a la Comisión que mantenga internet como plataforma abierta, neutral, segura, inclusiva y global para la comunicación, la producción, la participación, la creación, la diversidad cultural y la innovación, en interés de los ciudadanos, los consumidores y el éxito de las empresas europeas a escala mundial;

11.

Toma nota de que la revolución digital afecta a todos los aspectos de nuestras sociedades y que genera desafíos y oportunidades; considera que tiene el potencial de capacitar a los ciudadanos, consumidores y empresarios en maneras que hasta ahora no habían sido posibles; pide a la Comisión que desarrollo una política que fomente la participación activa de los ciudadanos y que les permita beneficiarse del cambio digital; pide, asimismo, a la Comisión que siga llevando a cabo una evaluación del modo en que la revolución digital está conformando a la sociedad europea;

12.

Pide a la Comisión Europea que luche contra la fragmentación jurídica aumentando de forma significativa la coordinación de las diferentes DG, elaborando al mismo tiempo una nueva normativa y alentando firmemente a los Estados miembros a garantizar que la manera en que aplican la normativa siga siendo coherente;

13.

Destaca la necesidad de que todas las iniciativas desarrolladas en el marco de la estrategia para el mercado único digital respeten los derechos fundamentales, en especial la legislación de protección de datos, reconociendo al mismo tiempo el valor añadido de dicha estrategia para la economía de la UE; destaca la importancia de adoptar rápidamente tanto el Reglamento general sobre protección de datos como la Directiva sobre protección de datos antes de finales de 2015, tanto en aras de los interesados como de las empresas; aboga por la revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a fin de garantizar que sus disposiciones son coherentes con el paquete legislativo en materia de protección de datos en el momento en que este entre en vigor;

2.    MEJOR ACCESO AL MERCADO ÚNICO DIGITAL PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS EN EUROPA

2.1    Normas de comercio electrónico transfronterizo en las que los consumidores y las empresas puedan confiar

14.

Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de adoptar una propuesta firme sobre los contratos digitales que cubra el contenido digital adquirido en línea y de mejorar la protección jurídica de los consumidores a este respecto; considera que estas mejoras deben tener un objetivo y que las diferencias entre contenido, por una parte, y bienes tangibles, por otra, deben analizarse detalladamente; señala que, si bien la legislación en materia de protección de los consumidores ampara a los consumidores que compran contenidos digitales tangibles, sus derechos al adquirir contenidos digitales siguen estando, en gran medida, sin regular, y no están claros, especialmente en relación con las garantías jurídicas, el contenido defectuoso y las condiciones injustas específicas de los servicios digitales; destaca que la clasificación vigente de todo contenido digital como servicio puede generar preocupación ya que podría no cumplir las expectativas de los consumidores toda vez que los abonos a los servicios de streaming no se distinguen de las compras de contenidos descargables; está de acuerdo en que los consumidores deberían gozar de un nivel de protección equivalente y preparado para el futuro con independencia de si adquieren contenidos digitales en línea o fuera de línea;

15.

Considera que una mayor armonización del marco jurídico por el que se rigen las ventas en línea entre empresas y consumidores de contenido digital y bienes tangibles, con independencia de que sean nacionales o transfronterizas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia de las normas aplicables en línea y fuera de línea, evitando una carrera hacia el abismo regulador, colmando las lagunas legislativas y basándose en la legislación existente en materia de protección de los consumidores, constituye un planteamiento práctico y proporcional; hace hincapié en que esto debe hacerse de una forma neutra desde el punto de vista tecnológico y que no debe suponer costes exagerados para las empresas;

16.

Opina que las propuestas de la Comisión relativas a normas contractuales transfronterizas dirigidas a los consumidores y empresas deben evitar el riesgo de una disparidad creciente entre las normas jurídicas aplicables a las compras en línea y fuera de línea, y considera que las compras en línea y fuera de ella deben abordarse de manera coherente y tratarse de manera uniforme sobre la base del elevado nivel existente de protección de los consumidores existente, toda vez que los consumidores podrían percibir la existencia de unas normas jurídicas diferentes como la negación de sus derechos; insiste en que toda nueva propuesta debe respetar el artículo 6 del Reglamento de Roma I y señala que la Comisión tiene previsto aplicar en 2016 el programa REFIT a la totalidad del acervo relativo a los consumidores; pide a la Comisión, a este respecto, que reflexione sobre la posibilidad de que las propuestas previstas por la Comisión relativas a los bienes tangibles no deban ponerse en marcha al mismo tiempo que el programa REFIT;

17.

Considera que las normas contractuales relativas al contenido digital deben basarse en principios para poder ser tecnológicamente neutras y tener visión de futuro; resalta asimismo, en cuanto a la propuesta de la Comisión en este ámbito, la importancia de evitar incoherencias y el solapamiento con la legislación en vigor, así como todo riesgo de crear una brecha jurídica injustificada a largo plazo entre los contratos en línea y fuera de línea y distintos canales de distribución, teniendo también presente el acervo en materia de bienes de consumo del ejercicio REFIT;

18.

Pide una estrategia sobre consumidores activos con miras a evaluar, en particular, si en el mundo en línea se facilita que los consumidores puedan cambiar de proveedor, y si es preciso adoptar medidas para que el cambio de los consumidores resulte más fácil, a fin de estimular la competencia en los mercados en línea; señala, además, la necesidad de garantizar servicios de comercio electrónico accesibles en toda la cadena de valor, que incluyan información accesible, mecanismos de pago accesibles y servicio al cliente;

19.

Pide a la Comisión que evalúe, junto con las partes interesadas, la viabilidad, la utilidad y las oportunidades y deficiencias potenciales que crearía la introducción de marcas de confianza de la UE específicas por sector para las ventas en línea, basándose en las mejores prácticas de los sistemas de marcas de confianza ya existentes en los Estados miembros, a fin de crear confianza entre los consumidores y calidad, especialmente en relación con las ventas en línea transfronterizas, y poner fin a la posible confusión originada por el gran número de marcas de confianza existentes, junto con la evaluación de otras opciones tales como la autorregulación o el establecimiento de grupos de partes interesadas para definir principios comunes de servicio al cliente;

20.

Se felicita de todos los esfuerzos realizados por la Comisión para establecer la plataforma de resolución de litigios en línea (RLL) de la UE, y pide a la Comisión que trabaje en favor de la aplicación oportuna y correcta del Reglamento RLL, en particular en lo que se refiere a los servicios de traducción, así como la Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en colaboración con los Estados miembros; pide a la Comisión y a las partes interesadas que examinen la manera de mejorar el acceso a la información sobre las reclamaciones comunes de los consumidores;

21.

Pide un marco de aplicación ambicioso del acervo en materia de consumo y de la Directiva de servicios; anima a la Comisión a que utilice todos los medios a su alcance para garantizar la plena y correcta aplicación de la normativa existente y de los procedimientos de infracción siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias contra la venta de contenidos y bienes ilícitos en línea, aumentando la cooperación y el intercambio de información y mejores prácticas para luchar contra la actividad ilegal en internet; destaca en este contexto que el contenido digital suministrado a los consumidores debería estar exento de derechos de terceros, lo que podría impedir que el consumidor disfrute del contenido digital con arreglo al contrato;

23.

Pide que se lleve a cabo un análisis completo, específico y basado en pruebas, sobre si todos los actores de la cadena de valor, incluidos los intermediarios y las plataformas en línea, los proveedores de contenido y de servicios, y también los intermediarios fuera de línea, tales como revendedores y minoristas, deben adoptar medidas razonables y adecuadas contra los contenidos ilegales, los productos falsificados y las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, salvaguardando al mismo tiempo la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla o ejecutar las aplicaciones y los servicios de su elección;

24.

Incide en que el principio de tolerancia cero en la transposición de la normativa europea debe ser una máxima para los Estados miembros y la Unión Europea; opina, sin embargo, que los procedimientos de infracción deberían constituir siempre el último recurso y que solo deberían incoarse tras varios intentos de coordinación y rectificación; resalta que reducir la duración de los mismos es esencial;

25.

Acoge favorablemente la revisión anunciada por la Comisión del Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores; considera que la ampliación de las competencias de las autoridades de supervisión y el refuerzo de la cooperación mutua constituyen un requisito indispensable para la aplicación eficaz de las normas relativas a las compras en línea de los consumidores;

2.2.    Envíos transfronterizos de paquetería de alta calidad a precios asequibles

26.

Destaca que, aunque los servicios de paquetería funcionan bien para los consumidores en algunos Estados miembros, la existencia de servicios de paquetería ineficaces, en especial en el último tramo de entrega, constituye uno de los principales obstáculos al comercio electrónico transfronterizo en algunos Estados miembros y una de las razones que más se mencionan en el caso del abandono de las transacciones en línea tanto por parte de consumidores como de empresas; destaca que las deficiencias de la paquetería transfronteriza solo se pueden resolver desde una perspectiva de mercado único europeo, y señala la importancia de la competencia en este sector, así como la necesidad de que el sector de la paquetería se adapte a los modelos de vida modernos y ofrezca opciones de entrega flexibles, por ejemplo redes de puntos de recogida, puntos de recogida y comparadores de precios;

27.

Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles, y eficaces son un requisito previo esencial para que prospere el comercio electrónico transfronterizo, y apoya, por lo tanto, las medidas propuestas para mejorar la transparencia de los precios con vistas a aumentar la concienciación de los consumidores con respecto a la estructura de precios, la información y las obligaciones en caso de pérdida o daño, la interoperabilidad y la vigilancia reglamentaria, que deben centrarse en el buen funcionamiento de los mercados transfronterizos de paquetería, incluida la promoción de sistemas de seguimiento transfronterizos, permitiendo la flexibilidad suficiente para que el mercado de la paquetería evolucione y se adapte a las innovaciones tecnológicas;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que compartan activamente las mejores prácticas en el sector de la paquetería, y a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la consulta pública sobre la paquetería transfronteriza, y que presente los resultados del ejercicio de autorregulación; se felicita de la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre la paquetería transfronteriza;

29.

Pide a la Comisión además que proponga un plan de acción global, incluidas directrices de mejores prácticas, en colaboración con los operadores, que busque soluciones innovadoras para mejorar los servicios y reducir los costes y el impacto ambiental, que integre en mayor medida el mercado único de la paquetería y los servicios postales, que suprima los obstáculos con los que se encuentran los operadores postales en la entrega transfronteriza, que refuerce la cooperación entre el ORECE y el ERGP y que proponga, si procede, una revisión de la legislación pertinente;

30.

Destaca que la futura armonización del servicio de consigna de paquetes que propone la Comisión no debería redundar en un deterioro de la protección de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, independientemente de las características inherentes a su estatuto de trabajador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores de este sector en lo que se refiere al acceso a los sistemas de seguridad social y al derecho a la acción colectiva; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros;

2.3.    Evitar el bloqueo geográfico injustificado

31.

Considera que se necesitan acciones ambiciosas y específicas para mejorar el acceso a bienes y servicios, en especial poniendo fin a las prácticas de bloqueo geográfico injustificadas y a la discriminación de precios desleal sobre la base de la localización geográfica o nacionalidad, que a menudo tienen como efecto la creación de monopolios o el recurso de los consumidores a contenidos ilegales;

32.

Respalda el compromiso de la Comisión de abordar el bloqueo geográfico injustificado de manera eficaz complementando el marco de comercio electrónico existente y aplicando las disposiciones pertinentes de la legislación en vigor; considera esencial centrarse en las relaciones entre empresas que dan lugar a prácticas de bloqueo geográfico, por ejemplo la distribución selectiva cuando no se adecúa a la legislación sobre competencia y la segmentación del mercado, así como en medidas tecnológicas y prácticas tecnológicas (por ejemplo el seguimiento de la dirección IP o la falta de interoperabilidad deliberada de los sistemas), que dan lugar a limitaciones injustificadas con respecto al acceso a servicios transfronterizos de la sociedad de la información, a la celebración de contratos transfronterizos para comprar bienes y servicios, pero también a las actividades adyacentes, como el pago y la entrega de bienes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas y las microempresas;

33.

Destaca la necesidad de que los comerciantes en línea que venden en uno o más Estados miembros traten por igual a todos los consumidores de la Unión, también en el acceso a descuentos u otras promociones;

34.

Apoya en particular el examen previsto, por parte de la Comisión, de la aplicación práctica del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, con el fin de analizar las posibles formas de discriminación injustificada contra los consumidores y otros receptores de servicios en función de su nacionalidad o país de residencia; pide a la Comisión que identifique y defina de manera concisa grupos de casos justificados de discriminación con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios con el fin de aclarar qué constituye un comportamiento discriminatorio injustificado por entidades privadas y con el fin de proporcionar ayuda de interpretación para las autoridades responsables de aplicar el artículo 20, apartado 2, en la práctica, tal y como se menciona en el artículo 16 de la Directiva sobre servicios; pide a la Comisión que coordine sus esfuerzos a fin de añadir las disposiciones del artículo 20, apartado 2, al anexo del Reglamento (CE) no 2006/2004 para utilizar las capacidades de investigación y ejecución de la red de cooperación en la protección del consumidor;

35.

Destaca que una prohibición del bloqueo geográfico nunca debería obligar a los minoristas a repartir bienes de sus tiendas en línea a un determinado Estado miembro cuando no tienen interés en vender sus productos a todos los Estados miembros o prefieren seguir operando a pequeña escala o vender únicamente a los consumidores cerca de sus tiendas;

36.

Señala además la importancia de la investigación sectorial en materia de competencia, actualmente en curso, sobre el sector del comercio electrónico a fin de analizar, entre otras cosas, si las restricciones del bloqueo geográfico injustificadas, como por ejemplo la discriminación en función de la dirección IP, la dirección postal o el país de emisión de las tarjetas de crédito, infringen las normas de la legislación sobre competencia de la UE; subraya la importancia de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas teniendo en cuenta los resultados de la investigación sectorial y evaluando si los cambios específicos en el Reglamento de exención por categorías son necesarios, incluidos los artículos 4 bis y 4 ter, con el fin de limitar las redirecciones no deseadas y las restricciones territoriales;

37.

Se felicita de la propuesta de la Comisión de fomentar la portabilidad y la interoperabilidad, a fin de estimular la libre circulación de contenidos o servicios adquiridos y puestos a disposición legalmente en toda la UE, como primera medida para poner fin al bloqueo geográfico injustificado, así como la accesibilidad y el funcionamiento transfronterizo de las suscripciones; resalta que no existe contradicción alguna entre el principio de territorialidad y las medidas destinadas a suprimir los obstáculos a la portabilidad del contenido;

38.

Advierte de que no se debe promover indiscriminadamente la emisión de licencias obligatorias a escala europea, dado que esto podría conducir a una reducción de la oferta de contenidos disponible para los usuarios; destaca que el principio de territorialidad es un elemento esencial del sistema de derechos de autor, habida cuenta de la importancia de las licencias territoriales en la UE;

2.4.    Un mejor acceso a los contenidos digitales — un marco europeo moderno de los derechos de propiedad intelectual

39.

Se felicita del compromiso de la Comisión de modernizar el marco actual relativo a los derechos de autor para adaptarlo a la era digital; subraya que cualquier modificación debe ser específica y centrarse en una retribución justa y adecuada para los creadores y demás titulares de derechos, el crecimiento económico, la competitividad y una mayor satisfacción del consumidor, al igual que en la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales;

40.

Subraya que las actividades profesionales o los modelos de negocio que se basan en la violación de los derechos de autor constituyen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital;

41.

Considera que la reforma debe lograr un justo equilibrio entre todos los intereses implicados; señala que el sector creativo tiene particularidades y problemas concretos, debido sobre todo a los diferentes tipos de contenidos y trabajos creativos y a los modelos empresariales utilizados; que en el estudio titulado «Territoriality and its impact on the financing of audiovisual works» se pone de manifiesto el importante papel que desempeñan las licencias territoriales en la refinanciación de las obras cinematográficas europeas; pide por ello a la Comisión que identifique mejor y tenga en cuenta dichas particularidades;

42.

Pide a la Comisión que se asegure de que toda reforma de la Directiva sobre derechos de autor tenga en cuenta los resultados de la evaluación de impacto ex post y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Directiva 2001/29/CE y se base en unas pruebas sólidas, incluida una evaluación del posible impacto de cualquier modificación en el crecimiento y el empleo, en la diversidad cultural y, en particular, en la producción, la financiación y la distribución de obras audiovisuales;

43.

Destaca el papel esencial de las excepciones y limitaciones selectivas a los derechos de autor a la hora de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo, alentando la creatividad futura y mejorando la innovación y la diversidad creativa y cultural de Europa; recuerda el apoyo del Parlamento al examen de la aplicación de normas mínimas en las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y la aplicación adecuada de tales excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE;

44.

Subraya que el enfoque de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor debe ser equilibrado, selectivo y neutro en relación con el formato y solo debe basarse en necesidades demostradas, sin perjuicio de la diversidad cultural europea, de su financiación y de la justa compensación de los autores;

45.

Insiste en que, aunque el uso de la búsqueda de datos y textos requiere una mayor seguridad jurídica para permitir a los investigadores y a los centros educativos hacer un uso más amplio del material protegido por los derechos de autor, también con carácter transnacional, toda excepción a escala europea para el uso de la búsqueda de datos y textos debe aplicarse únicamente cuando el usuario tenga un acceso legal y desarrollarse en consulta con todas las partes interesadas previa realización de una evaluación del impacto basada en pruebas;

46.

Destaca la importancia de mejorar la claridad y la transparencia del régimen de derechos de autor, en particular en relación con los contenidos elaborados por los usuarios y los cánones privados por derechos de autor en los Estados miembros que opten por aplicarlos; observa, a este respecto, que debe informarse a los ciudadanos sobre el importe real del canon por derechos de autor, su fin y cómo se utilizará;

2.5.    Reducción de las cargas y obstáculos relacionados con el IVA en las ventas transfronterizas

47.

Considera que, dentro del debido respeto de las competencias nacionales, es necesario reforzar la coordinación fiscal para luchar contra distorsión del mercado, la elusión fiscal y la evasión fiscal y crear un verdadero mercado único digital europeo, lo que requiere, entre otras cosas, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades en toda la UE;

48.

Considera prioritario el desarrollo de un sistema de IVA en línea simplificado, uniforme y coherente para reducir los costes de conformidad de las pequeñas empresas innovadoras que operan en toda Europa; celebra la introducción de una miniventanilla única para el IVA como paso hacia la eliminación del régimen temporal para el IVA de la UE; le preocupa, no obstante, que la falta de un límite dificulte que algunas pymes cumplan el régimen actual; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise este régimen para que sea más favorable a las empresas;

49.

Pide, por otra parte, que se respete totalmente el principio de neutralidad fiscal para bienes y servicios similares, independientemente de cúal sea la forma, digital o física; pide a la Comisión que presente, de acuerdo con los compromisos contraídos y lo antes posible, una propuesta que permita a los Estados miembros reducir los tipos de IVA aplicados a la prensa, la edición digital, los libros electrónicos y las publicaciones en línea, con objeto de evitar la discriminación en el mercado único;

50.

Pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales y las partes interesadas a fin de desarrollar soluciones adecuadas para el pago de impuestos dentro de la economía participativa;

51.

Acoge con satisfacción la aprobación de la revisión de la Directiva sobre servicios de pago; destaca que, si la Unión quiere reforzar el comercio electrónico a escala de la UE, deben implantarse sin demora los pagos electrónicos y móviles instantáneos paneuropeos con arreglo a una norma común, así como una aplicación adecuada de la Directiva revisada sobre servicios de pago;

3.    CREAR CONDICIONES ADECUADAS Y EQUITATIVAS PARA LAS REDES DIGITALES AVANZADAS Y LOS SERVICIOS INNOVADORES

3.1.    Hacer que la normativa sobre telecomunicaciones sea la adecuada para los fines previstos

52.

Hace hincapié en que las inversiones privadas en redes de comunicación rápida y ultrarrápida son un requisito para cualquier progreso en el ámbito digital, que debe incentivarse mediante un marco reglamentario estable de la UE que permita a todas las partes realizar inversiones, incluso en las zonas rurales y remotas; considera que el aumento de la competencia se ha asociado a mayores niveles de inversión en infraestructura, innovación, elecciones y disminución de los precios para los consumidores y las empresas; considera que existen muy pocas pruebas de un vínculo entre la consolidación de los operadores y el aumento de la inversión y el resultado en las redes; opina que es algo que se debería evaluar atentamente, y aplicar normas de competencia, para evitar una concentración excesiva del mercado, la creación de oligopolios a nivel europeo y un impacto negativo para los consumidores;

53.

Destaca la importancia de ejecutar con éxito el FEIE para potenciar al máximo las inversiones, orientándolo a proyectos con perfiles de alto riesgo, impulsando la recuperación económica, estimulando el crecimiento e incentivando las inversiones privadas, entre otras la microfinanciación y el capital riesgo para apoyar a empresas innovadoras en las distintas fases de financiación de su desarrollo; señala, en casos de fallo del mercado, la importancia de explotar plenamente los fondos públicos ya disponibles para las inversiones digitales, de permitir las sinergias entre programas de la UE como Horizonte 2020, CEF, otros fondos estructurales pertinentes y otros instrumentos, incluidos proyectos comunitarios y ayudas públicas con arreglo a las directrices sobre ayudas públicas, con objeto, entre otros aspectos, de promover redes wifi públicas en los municipios, independientemente de su tamaño, ya que se ha demostrado que es indispensable para la integración regional, social y cultural, así como para la educación;

54.

Recuerda a los Estados miembros su compromiso de alcanzar la plena implantación de como mínimo velocidades objetivo de 30 Mbps para 2020; pide a la Comisión que evalúe si la actual estrategia de banda ancha para redes móviles y fijas, incluidos los objetivos, tiene visión de futuro, y que cumpla las condiciones de alta conectividad para todos con objeto de evitar la brecha digital para las necesidades de la economía de los datos y el rápido despliegue de 5G y banda ancha ultrarrápida;

55.

Destaca que el desarrollo del sector digital, incluidos los servicios de transmisión libre, ha aumentado la demanda y la competencia en beneficio de los consumidores y la necesidad de inversiones en infraestructura digital; considera que la modernización del marco de las telecomunicaciones no debería generar una carga reglamentaria innecesaria, sino garantizar un acceso sin discriminación a las redes y la aplicación de soluciones con visión de futuro, basadas cuando sea posible en normas similares para servicios similares que favorezcan la innovación y una competencia justa, y para garantizar la protección de los consumidores;

56.

Destaca la necesidad de garantizar que los derechos de los usuarios finales establecidos en el marco de las telecomunicaciones sean coherentes, proporcionados y tengan visión de futuro y que, tras la adopción del paquete «Un Continente Conectado», faciliten el cambio de los contratos y la transparencia de los mismos para los usuarios finales; acoge favorablemente la próxima revisión de la Directiva de servicio universal junto con la revisión del marco de las telecomunicaciones para garantizar que los requisitos sobre el acceso a internet de banda ancha de alta velocidad sean apropiados para el objetivo de reducir la brecha digital y de examinar la disponibilidad del servicio 112;

57.

Subraya que el mercado único digital europeo debería facilitar el día a día de los consumidores finales; pide a la Comisión, por tanto, que resuelva el problema del traspaso transfronterizo de las llamadas telefónicas para que los consumidores puedan realizar llamadas telefónicas sin interrupciones cuando crucen las fronteras de la Unión;

58.

Acoge con satisfacción las diversas consultas públicas que ha iniciado recientemente la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías sobre la Agenda Digital para Europa, en particular sobre la revisión de la normativa en materia de telecomunicaciones de la UE, la necesidad de redes de internet veloces y de calidad más allá de 2020, plataformas en línea, servicios en la nube y de datos, responsabilidad de los intermediarios y economía colaborativa, pero insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre todas estas iniciativas paralelas;

59.

Destaca que el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para las comunicaciones de banda ancha inalámbricas móviles en el mercado interior de la Unión, al igual que la radiodifusión, además de ser esencial para la competitividad futura de la Unión Europea; pide con carácter prioritario un marco armonizado y precompetitivo para la asignación de espectro y la gestión efectiva, con el fin de evitar retrasos en la asignación de espectro y para una igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado y, a la luz del informe Lamy (41), para una estrategia a largo plazo para el uso futuro de las diferentes bandas de espectro, que son necesarias, en particular, para el desarrollo del 5G;

60.

Subraya que la aplicación oportuna y la ejecución uniforme y transparente en todos los Estados miembros de las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, como por ejemplo el paquete «Un Continente Conectado», constituye un pilar esencial en lo que se refiere a la creación de un mercado digital europeo, para garantizar la aplicación rigurosa del principio de neutralidad de la red y, en particular, con una revisión oportuna de la venta al por mayor, para poner fin a los cargos por itinerancia para todos los consumidores europeos el 15 de junio de 2017;

61.

Pide a la Comisión que, con el fin de seguir integrando el mercado único digital, vele por el establecimiento de un marco institucional más eficiente, fortaleciendo la función, la capacidad y las decisiones del ORECE con vistas a conseguir una aplicación coherente del marco reglamentario, garantizar la supervisión en el desarrollo del mercado único y resolver los litigios transfronterizos; destaca a este respecto la necesidad de mejorar la dotación financiera y de personal y de seguir desarrollando, en consecuencia, la estructura de gobernanza del ORECE;

3.2.    Un marco para los medios de comunicación del siglo XXI

62.

Subraya el carácter dual de los medios audiovisuales como bien social, cultural y económico; observa que la necesidad de una futura regulación europea de los medios de comunicación tiene su origen en la necesidad de garantizar y promover la diversidad de los medios audiovisuales y de fijar normas elevadas para la protección de los menores y los consumidores y los datos personales, unas condiciones de competencia equitativas y más flexibilidad en lo que se refiere a las normas cuantitativas y de comunicación comercial;

63.

Hace especial hincapié en que el principio del país de origen recogido en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual es un prerrequisito necesario para poder ofrecer contenidos audiovisuales más allá de las fronteras territoriales sobre la vía hacia un mercado común de servicios; destaca asimismo que este principio no impide alcanzar los objetivos de carácter social y cultural y que no excluye la necesidad de adaptar la legislación de la UE más allá del ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; pone de relieve que, para luchar contra la práctica consistente en la búsqueda del foro más favorable, el país de origen del beneficio publicitario, el idioma del servicio y el público destinatario de la publicidad y del contenido deben formar parte de los criterios para determinar o impugnar el país de origen de un servicio de comunicación audiovisual;

64.

Considera que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe ser aplicable a todos, incluidos los proveedores de plataformas de medios de comunicación audiovisual en línea y de interfaces de usuario, en la medida en que afecta a los servicios de comunicación audiovisual; subraya la importancia de unas normas destinadas a mejorar la localizabilidad de contenidos e informaciones de carácter jurídico con objeto de fortalecer la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y la investigación independiente, así como de garantizar el principio de no discriminación, salvaguardando la diversidad lingüística y cultural; hace hincapié en que, para garantizar la idea de la localizabilidad de los contenidos audiovisuales de interés público, los Estados miembros pueden introducir normas específicas que tengan como objetivo preservar la diversidad cultural y lingüística y la variedad de la información, opiniones y medios de comunicación, la protección de los menores, jóvenes o minorías y la protección de los consumidores, en general; pide que se adopten medidas que garanticen que los servicios de comunicación audiovisual son accesibles para las personas vulnerables; insta a la Comisión a que estimule la oferta legal de contenidos de medios audiovisuales favoreciendo las obras europeas independientes;

65.

Insta a la Comisión a que tenga en cuenta los patrones de visionado cambiantes y las nuevas formas de acceso a los contenidos audiovisuales, ajustando los servicios lineales y no lineales y estableciendo requisitos mínimos a escala europea para todos los servicios de comunicación audiovisual con vistas a garantizar su aplicación coherente, excepto en aquellos casos en que ese contenido sea un complemento indispensable de contenidos o servicios que no sean de carácter audiovisual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen la definición de servicio de comunicación audiovisual que figura en el artículo 1 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de tal manera que, mientras los Estados miembros mantienen un cierto grado de flexibilidad, se tenga en cuenta en mayor medida el impacto sociopolítico potencial de los servicios y de las características específicas de dicho impacto, en particular su importancia para la formación de la opinión pública y la diversidad de opiniones, así como en la responsabilidad editorial;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en igual medida y que traten eficazmente la prohibición de todo servicio de comunicación audiovisual en la UE en caso de violación de la dignidad humana, incitación al odio o al racismo;

67.

Considera que la modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debería reducir la reglamentación y reforzar la corregulación y la autorregulación, equilibrando los derechos y las obligaciones de las entidades de radiodifusión con los de otros operadores del mercado mediante un marco regulador horizontal que abarque los distintos medios; estima que debería concederse la prioridad al principio de reconocimiento y distinción claros de publicidad y contenido de los programas frente al principio de separación entre publicidad y contenido de los programas; pide a la Comisión que estudie en qué medida sigue resultando adecuado y oportuno mantener la sección 6.7 de su Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión;

68.

Opina que, una vez que se efectúe una nueva evaluación, el concepto jurídico establecido en la Directiva 93/83/CEE podría mejorar el acceso transfronterizo al contenido y los servicios en línea legales sin cuestionar los principios de libertad contractual, remuneración adecuada para los autores y artistas y el carácter territorial de los derechos exclusivos;

3.3.    Un marco regulador adecuado para los fines previstos para las plataformas y los intermediarios

3.3.1.   Papel de las plataformas en línea

69.

Insta a la Comisión a que compruebe si los problemas potenciales relacionados con las plataformas en línea pueden resolverse mediante la aplicación correcta y completa de la legislación ya existente y el cumplimiento efectivo de las normas de competencia de la UE a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, justas y eficaces entre las plataformas en línea y evitar la aparición de monopolios; pide a la Comisión que mantenga una política favorable a la innovación frente a las plataformas digitales que facilite la entrada en el mercado y fomente la innovación; estima que la transparencia, la no discriminación, la facilitación del cambio de plataforma o de servicios en línea que permita a los consumidores elegir, el acceso a las plataformas, y la detección y eliminación de los obstáculos a la aparición y el desarrollo de plataformas deben ser cuestiones prioritarias;

70.

Señala, además, que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre los derechos de los consumidores y otros componentes del acervo en materia de consumo han reforzado posteriormente las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico y que estas directivas han de cumplirse y aplicarse adecuadamente tanto a los operadores que utilicen plataformas en línea como a los operadores de los mercados tradicionales; pide a la Comisión que trabaje con todas las partes interesadas y el Parlamento para introducir una orientación clara sobre la aplicabilidad del acervo en materia de consumo a los operadores que utilicen plataformas en línea y, cuando sea necesario, y prestar asistencia a las autoridades encargadas de la protección de los consumidores en los Estados miembros a fin de que apliquen correctamente la ley de protección de los consumidores;

71.

Valora positivamente la iniciativa de la Comisión de analizar el papel de las plataformas en línea en la economía digital en el marco de la estrategia para el mercado único digital, ya que afectará a varias propuestas legislativas futuras; cree que dicho análisis debería servir para identificar problemas confirmados y bien definidos dentro de áreas de negocio concretas y posibles brechas en términos de protección del consumidor, y para distinguir entre servicios en línea y proveedores de servicios en línea; hace hincapié en que las plataformas que gestionen bienes culturales, en especial los medios audiovisuales, han de recibir un tratamiento específico que respete la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

72.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento en el primer trimestre de 2016 sobre el resultado de las consultas pertinentes y que asegure un enfoque coherente en las revisiones legislativas futuras; advierte contra la creación de distorsiones o barreras a la entrada en el mercado de servicios en línea mediante el establecimiento de nuevas obligaciones para otorgar subvenciones cruzadas a modelos empresariales tradicionales concretos;

73.

Subraya que la responsabilidad limitada de los intermediarios es esencial para la protección del carácter abierto de internet, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la innovación; reconoce, a este respecto, que las disposiciones en materia de responsabilidad de los intermediarios en la Directiva sobre comercio electrónico tienen visión de futuro y son neutrales desde el punto de vista tecnológico;

74.

Llama la atención sobre el hecho de que para beneficiarse de una limitación de la responsabilidad, el proveedor de servicios de la sociedad de la información, tras llegar a su conocimiento o advertir las actividades ilegales, ha de actuar con rapidez para borrar o impedir el acceso a la información en cuestión; pide a la Comisión que vele por la aplicación uniforme de esta disposición de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales con el fin de evitar cualquier privatización del cumplimiento de la ley, y que asegure que se toman las medidas adecuadas y razonables contra la venta de contenidos y bienes ilícitos;

75.

Estima que, vista la rápida evolución de los mercados y la variedad de las plataformas, que abarca desde plataformas sin ánimo de lucro hasta B2B y engloba diferentes servicios y sectores y una amplia gama de agentes, no existe una definición clara de plataformas, y que un enfoque único podría generar graves impedimentos a la innovación y situar a las empresas europeas en una posición de desventaja en la economía global;

76.

Considera que algunos intermediarios y plataformas en línea generan ingresos gracias a las obras y a los contenidos culturales, pero estos ingresos no siempre se comparten con los creadores; pide a la Comisión que estudie opciones basadas en pruebas para abordar la falta de transparencia y el traslado del valor desde los contenidos hacia los servicios, lo que permitirá a los autores, intérpretes y titulares de derechos recibir una remuneración justa por la explotación de sus obras en internet, sin obstaculizar la innovación;

3.3.2.   Nuevas oportunidades que ofrece el consumo colaborativo

77.

Se felicita por la mayor competencia y oferta al consumidor que brinda la economía colaborativa, así como por las oportunidades de creación de empleo, crecimiento económico, competitividad, un mercado de trabajo más inclusivo y una economía europea más circular a través de un uso más eficiente de los recursos, las capacidades y otros activos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden un mayor desarrollo de la economía colaborativa especificando los obstáculos artificiales y la legislación relevante que dificulta su crecimiento;

78.

Anima a la Comisión a que analice, en el marco de la economía colaborativa, la necesidad de encontrar un equilibrio entre proteger y capacitar a los consumidores y, cuando se precise una clarificación, que garantice la adecuación de la legislación relativa a los consumidores en el ámbito digital, sin olvidar los posibles abusos, y determine cuándo las soluciones posteriores son suficientes o más eficaces;

79.

Señala que la utilización de estos nuevos modelos de negocio basados en la reputación y la confianza para la adopción de medidas que desincentiven las actividades ilegales, al tiempo que brindan a los consumidores nuevos elementos de seguridad, redundan en el propio beneficio de las empresas;

80.

Alienta a la Comisión a que cree un grupo de interesados que se encargue de promocionar las mejores prácticas en el sector de la economía colaborativa;

81.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de empleo y sociales se adecúan a la innovación digital, el emprendimiento y el crecimiento de la economía colaborativa y su potencial de creación de formas más flexibles de empleo, y que evalúen la necesidad de modernizar la legislación social y laboral, de modo que los derechos laborales y los sistemas de bienestar social existentes puedan preservarse también en el mercado de trabajo digital; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que determine y favorezca el intercambio de buenas prácticas en la UE en dichos ámbitos y a escala internacional;

3.3.3.   Lucha contra los contenidos ilícitos en internet

82.

Pide a la Comisión que presente políticas y un marco jurídico para la lucha contra la ciberdelincuencia y los contenidos y los materiales ilícitos en internet, incluida la incitación al odio, que respeten plenamente los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la libertad de expresión e información, la legislación vigente de la UE o de los Estados miembros y los principios de necesidad, proporcionalidad, las garantías procesales y el Estado de Derecho; considera que, para alcanzar este objetivo, es necesario lo siguiente:

facilitar instrumentos de aplicación de la ley coherentes y eficientes para las agencias de policía y las autoridades de garantía del cumplimiento de la ley nacionales y europeas;

aportar orientaciones claras sobre cómo hacer frente a los contenidos ilegales en línea, incluida la incitación al odio;

apoyar las asociaciones público-privadas y el diálogo entre las entidades públicas y las privadas, respetando la legislación de la UE en vigor;

aclarar el papel de intermediarios y plataformas en línea en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

garantizar que la creación en el seno de Europol de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la Unión Europea (UE IRU) se base en el fundamento jurídico adecuado para sus actividades;

garantizar medidas especiales para combatir la explotación sexual en línea de los menores y una cooperación eficaz entre todas las partes interesadas a fin de salvaguardar los derechos y la protección de los menores en internet y fomentar iniciativas que se esfuerzan por hacer que internet sea segura para los niños; y

colaborar con las partes interesadas pertinentes en la promoción de campañas de educación y de sensibilización;

83.

Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para modernizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en línea en lo relativo a las infracciones a escala comercial; considera extremamente importante el respeto de los derechos de autor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE y que los derechos de autor y derechos afines tengan la misma efectividad que las medidas de ejecución introducidas para su protección;

84.

Destaca que la UE se enfrenta a un número significativo de infracciones de los DPI; hace hincapié en que el papel del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es generar datos fiables y análisis objetivos sobre los verdaderos efectos que producen las infracciones para los actores económicos; pide un planteamiento eficaz, sostenible, proporcionado y modernizado para la aplicación, la implantación y la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente en relación con las infracciones a escala comercial;

85.

Observa que, en algunos casos, las infracciones de los derechos de autor pueden derivarse de la dificultad para encontrar contenidos deseados disponibles legalmente; pide, por lo tanto, que se elabore y promueva una gama más amplia de ofertas legales de fácil utilización destinadas al público;

86.

Celebra el principio de «seguir el dinero» y alienta a los actores de la cadena de suministro a que tomen medidas coordinadas y proporcionadas para luchar contra las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, sobre la base de la práctica de los acuerdos voluntarios; hace hincapié en que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe fomentar la sensibilización y la debida diligencia en la cadena de suministro, y promover el intercambio de información y de mejores prácticas además de una cooperación reforzada entre los sectores público y privado; insiste en que cualquier medida debe ser proporcionada y coordinada y estar justificada, e incluir la posibilidad de emplear recursos efectivos y fáciles de utilizar para las partes perjudicadas; considera necesario sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines;

3.4.    Reforzar la confianza y la seguridad en las redes, los servicios y las infraestructuras digitales y en el tratamiento de los datos personales

87.

Opina que, a fin de garantizar la confianza y la seguridad de los servicios digitales, las tecnologías de datos, los sistemas informáticos y de pago, las infraestructuras críticas y las redes en línea, es necesario aumentar los recursos y la cooperación entre la industria europea de ciberseguridad, los sectores público y privado, especialmente mediante una cooperación en materia de investigación que incluya a Horizonte 2020, y las asociaciones público-privadas; apoya el intercambio de las buenas prácticas de los Estados miembros entre las asociaciones público-privadas en este ámbito;

88.

Pide que se realicen esfuerzos por mejorar la resistencia ante los ataques informáticos, con una ampliación del papel de la ENISA en particular, incrementar la concienciación sobre el riesgo y los conocimientos sobre los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, especialmente las pymes, velar por que las empresas cuenten con unos niveles básicos de seguridad, como el cifrado de extremo a extremo de los datos y las comunicaciones y las actualizaciones del software, y fomentar la utilización del concepto de seguridad desde el diseño;

89.

Estima que los proveedores de software deberían promover más entre los usuarios las ventajas en materia de seguridad del software de código abierto y las actualizaciones de seguridad del software; pide a la Comisión que estudie un programa coordinado europeo sobre la divulgación de las vulnerabilidades, que incluya la resolución de las vulnerabilidades del software, como un remedio contra el abuso de las vulnerabilidades del software y la violación de los datos personales y la seguridad;

90.

Cree que es necesaria la rápida adopción de una directiva adecuada sobre seguridad de las redes y la información a fin de facilitar un enfoque coordinado de la UE en materia de ciberseguridad; considera que es esencial un nivel de cooperación mucho más ambicioso entre los Estados miembros y las instituciones y los organismos pertinentes de la UE y el intercambio de buenas prácticas para lograr una mayor digitalización de la industria, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos fundamentales de la UE, en especial, la protección de datos;

91.

Destaca que el creciente número de ataques a redes y de delitos cibernéticos exige una respuesta armonizada de la UE y de sus Estados miembros a fin de poder garantizar un elevado nivel de seguridad de la red y de la información; considera que ofrecer seguridad en internet conlleva proteger las redes y las infraestructuras críticas, dotando a los órganos judiciales y policiales de la capacidad necesaria para combatir la delincuencia —incluyendo el terrorismo, la radicalización violenta, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea de menores—, y utilizando los datos estrictamente necesarios para combatir la delincuencia en la red y fuera de ella; resalta que la seguridad así definida, junto con la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio, es clave para reforzar la confianza en los servicios digitales y, por tanto, es una base necesaria para establecer un mercado único digital competitivo;

92.

Recuerda que instrumentos como el cifrado son útiles para los ciudadanos y las empresas como medio para garantizar la privacidad y, por lo menos, un nivel básico de seguridad de las comunicaciones; condena que este también pueda utilizarse para fines delictivos;

93.

Acoge con satisfacción la creación del Centro Europeo de Ciberdelincuencia en el seno de Europol, que contribuye a reaccionar más rápidamente ante ciberataques; aboga por una propuesta legislativa que refuerce el mandato de dicho Centro y pide una rápida transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información;

94.

Señala que las revelaciones sobre una vigilancia masiva electrónica han mostrado la necesidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en la privacidad, la protección y la seguridad de los servicios digitales, y destaca en este sentido la necesidad de un cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección de datos y del respeto de los derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales con finalidades comerciales o de aplicación de la ley; recuerda, en este contexto, la importancia de los instrumentos existentes, por ejemplo, los acuerdos de asistencia judicial mutua, que respetan el Estado de Derecho y disminuyen el riesgo de un acceso inadecuado a datos almacenados en territorio extranjero;

95.

Reitera que, con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las sentencias C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a internet en un caso, red social en el otro), y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a un prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general;

4.    MAXIMIZAR EL POTENCIAL DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA DIGITAL

96.

Opina que, vista la importancia capital de la industria europea y que el crecimiento de la economía digital es mucho mayor que el resto de la economía, la transformación digital de la industria es esencial para la competitividad de la industria europea y su transición energética, pero solo podrá tener éxito si las empresas europeas comprenden su relevancia en términos de incremento de la eficiencia y acceso a un potencial sin explotar, con unas cadenas de valor más integradas e interconectadas capaces de responder de manera rápida y flexible a las demandas de los consumidores;

97.

Pide a la Comisión que desarrolle un plan de transformación digital a la mayor brevedad que incluya la modernización de la legislación y el uso de los instrumentos pertinentes de inversión en I+D e infraestructuras, con el fin de apoyar la digitalización de todos los sectores de la industria, como la fabricación, la energía, el transporte y los sectores minoristas, mediante la adopción de tecnologías digitales y la conectividad de extremo a extremo en las cadenas de valor, así como de servicios y modelos de negocio innovadores;

98.

Es de la opinión que el marco reglamentario debería permitirle a la industria adoptar y anticiparse a dichos cambios, al objeto de contribuir a la creación de empleo, el crecimiento y la convergencia regional;

99.

Pide, además, una mayor atención a las pymes, también en una posible revisión de la iniciativa SBA, ya que su transformación digital resulta imprescindible para la competitividad y la creación de empleo en la economía, y una colaboración más estrecha entre las empresas ya establecidas y las emergentes, que podría conducir a un modelo industrial más sostenible y competitivo y a la aparición de líderes mundiales;

100.

Reitera la importancia de los sistemas europeos de navegación por satélite, especialmente de Galileo y de Egnos, para el desarrollo del mercado único digital en lo relativo a la posición de los datos y al sello de tiempo para las aplicaciones de macrodatos y de la internet de los objetos;

4.1.    Construir una economía de los datos

101.

Considera que la economía de los datos es clave para el crecimiento económico; subraya las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tales como los macrodatos, la computación en nube, la internet de los objetos, la impresión en 3D y otras tecnologías, pueden ofrecer a la economía y a la sociedad, en especial si se integran en otros sectores como la energía, el transporte y la logística, los servicios financieros, la educación, la venta minorista, la fabricación, la investigación o la salud y los servicios de emergencia, y si son utilizados por las autoridades públicas para impulsar ciudades inteligentes, una mejor gestión de los recursos y la optimización de la protección medioambiental; destaca, en particular, las oportunidades que brinda la digitalización del sector de la energía, mediante contadores inteligentes, redes inteligentes y centros de datos, para una producción de energía más eficiente y flexible; hace hincapié en la importancia de las asociaciones público-privadas y se felicita por las iniciativas de la Comisión en este sentido;

102.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dar acceso gratuito en forma digital a todas las investigaciones científicas que se financien, al menos en un 50 %, con fondos públicos en un plazo razonable que no perjudique las ganancias económicas y sociales, incluido el empleo de las casas editoriales;

103.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión amplia y transparente sobre los macrodatos, a más tardar en marzo de 2016, en la que participen todos los expertos relevantes, entre ellos los investigadores, la sociedad civil y los sectores público y privado, con el objetivo de anticipar las necesidades de las tecnologías de macrodatos y la infraestructura informática, en particular los superordenadores europeos, también unas mejores condiciones en el marco reglamentario y no reglamentario actual, y de maximizar las oportunidades y abordar los posibles riesgos y desafíos para la generación de confianza, por ejemplo, para acceder a los datos y a su seguridad y protección;

104.

Aboga por el desarrollo de un planteamiento europeo con visión de futuro y neutral desde el punto de vista tecnológico y una mayor integración del mercado único relativo a la internet de los objetos, con una estrategia transparente de fijación de normas y de interoperabilidad, y el refuerzo de la confianza en estas tecnologías mediante la seguridad, la transparencia y la protección de la intimidad desde el diseño por defecto; acoge con satisfacción la iniciativa sobre «libre circulación de datos» que debería, tras una evaluación exhaustiva, clarificar las normas sobre el uso, el acceso y la propiedad de los datos, teniendo en cuenta la preocupación sobre las repercusiones de los requisitos de localización de datos en el funcionamiento del mercado único, y facilitar el cambio a otros proveedores de servicios de datos a fin de evitar el bloqueo y las distorsiones en el mercado;

105.

Considera que, por defecto, los datos de las administraciones públicas deben ser abiertos; insta a que se logren avances en el grado y el ritmo de publicación de informaciones sobre los datos abiertos, en la determinación de los conjuntos de datos clave que han de facilitarse y en el fomento de la reutilización de los datos abiertos de forma abierta, teniendo en cuenta su valor para el desarrollo de servicios innovadores, entre ellos las soluciones transfronterizas, y los beneficios para la economía y la sociedad;

106.

Reconoce la creciente preocupación de los consumidores de la UE por la utilización y la protección de datos personales por parte de los proveedores de servicios en línea, dado que es clave para la generación de confianza en la economía digital entre los consumidores; subraya el importante papel que los consumidores activos desempeñan en el fomento de la competencia; hace hincapié en la importancia para los consumidores de estar mejor informados sobre el uso de sus datos, en particular en el caso de los servicios prestados a cambio de datos, y su derecho a la portabilidad de los mismos; insta a la Comisión a que clarifique las normas relativas al control y la portabilidad de los datos de conformidad con el principio clave de que los ciudadanos deben tener el control de sus datos;

107.

Opina que el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos y las garantías efectivas de privacidad y seguridad tal como se definen en el Reglamento general sobre protección de datos, incluidas disposiciones especiales relativas a los niños, en cuanto consumidores vulnerables, son fundamentales para la creación de confianza entre los ciudadanos y consumidores en la economía de los datos; destaca la necesidad de sensibilizar sobre el papel de los datos y el significado de la puesta en común de datos para los consumidores en cuanto a sus derechos fundamentales en la economía, así como de fijar normas sobre la propiedad de los datos y el control de los ciudadanos sobre sus datos personales; resalta el papel de la personalización de los servicios y productos, que debería desarrollarse en cumplimiento de los requisitos sobre protección de datos; aboga por el fomento de la protección de la intimidad desde el diseño y por defecto, que también podría tener un efecto positivo para la innovación y el crecimiento económico; hace hincapié en la necesidad de garantizar un enfoque no discriminatorio en todo tratamiento de datos; subraya la importancia de un enfoque basado en los riesgos, que ayude a evitar cargas administrativas innecesarias y brinde seguridad jurídica, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, así como de un control democrático y una supervisión constante por parte de las autoridades públicas; pone de manifiesto que los datos personales requieren una protección especial y reconoce que el establecimiento de salvaguardias adicionales, como la seudonimización o la anonimización, puede mejorar la protección cuando las aplicaciones de macrodatos y los proveedores de servicios en línea utilizan datos personales;

108.

Señala que la evaluación realizada por la Comisión de la Directiva sobre bases de datos determina que dicho acto es un obstáculo para el desarrollo de la economía europea de los datos; pide a la Comisión que realice un seguimiento de las opciones políticas para la eliminación de la Directiva 96/9/CE;

4.2.    Impulsar la competitividad mediante la interoperabilidad y la normalización

109.

Considera que el plan de normalización de las TIC y la revisión del marco de interoperabilidad, incluidos los mandatos de la Comisión a los organismos europeos de normalización, deben formar parte de una estrategia digital europea para crear economías de escala, ahorros presupuestarios y una mayor competitividad de las empresas europeas, e incrementar la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza de los bienes y servicios mediante una definición más rápida, abierta y competitiva de normas voluntarias, orientadas al mercado y globales, que las pymes puedan aplicar fácilmente; anima a la Comisión a velar por que los procesos de normalización incluyen a todas las partes interesadas relevantes, atraen la mejores tecnologías y evitan el riesgo de la creación de monopolios o cadenas de valor cerradas, especialmente para las pymes y empresas emergentes, y a impulsar de manera activa normas europeas a escala internacional, a la vista del carácter mundial de las iniciativas de normalización de las TIC;

110.

Insta a la Comisión y al Consejo a que aumenten el porcentaje de software libre de código abierto y su reutilización tanto en el seno como entre las administraciones públicas como solución para aumentar la interoperabilidad;

111.

Señala que, en estos momentos, la Comisión está consultando a las partes interesadas pertinentes sobre el establecimiento de una plataforma a bordo del vehículo interoperable, normalizada, segura y de libre acceso para posibles futuras aplicaciones o futuros servicios, tal y como solicita el Parlamento en el Reglamento sobre el sistema eCall; pide a la Comisión que garantice que esta plataforma no limitará la innovación, la libre competencia ni la posibilidad de elección de los consumidores;

112.

Pide a la Comisión que, habida cuenta de la rapidez de la innovación en el sector del transporte, desarrolle una estrategia coordinada sobre la conectividad en el sector del transporte y que, en particular, establezca un marco reglamentario para vehículos conectados con el fin de garantizar la interoperabilidad con diferentes servicios, incluidos el diagnóstico y el mantenimiento a distancia, y aplicaciones para apoyar una competencia leal y satisfacer la importante necesidad de productos que cumplan las disposiciones en materia de ciberseguridad y protección de los datos, así como que garanticenla seguridad física de los pasajeros; destaca que es necesaria una alianza entre el sector del automóvil y el de las telecomunicaciones con el fin de garantizar que los vehículos conectados y la infraestructura para vehículos conectados se desarrollan basándose en normas comunes en toda Europa;

4.3.    Una sociedad electrónica integradora

113.

Toma nota de que internet y las tecnologías de la información y la comunicación ejercen un enorme impacto sobre la emancipación de las mujeres y las niñas; reconoce que la participación femenina en el sector digital de la UE repercute positivamente sobre el PIB europeo; reconoce el enorme potencial de las mujeres innovadoras y empresarias y el importante papel que pueden desempeñar en la transformación digital; pone de relieve la necesidad de superar los estereotipos de género y expresa su pleno apoyo y fomenta una cultura empresarial digital dirigida a las mujeres y su integración y participación en la sociedad de la información;

114.

Reconoce el potencial del mercado único digital para asegurar la accesibilidad y participación de todos los ciudadanos, incluidas las personas con necesidades especiales, las personas de edad avanzada, las minorías y los demás ciudadanos que pertenecen a grupos vulnerables, en todos los aspectos de la economía digital, incluidos los productos y servicios protegidos por los derechos de autor y los derechos afines, en particular mediante el desarrollo de una sociedad electrónica integradora y la garantía de que todos los programas de administración electrónica son plenamente accesibles; expresa su profunda preocupación por la falta de avances en la ratificación del Tratado de Marrakech e insta a que se ratifique en el plazo más breve posible; pone de relieve, en este contexto, la urgencia de una adopción rápida de la propuesta de Directiva sobre la accesibilidad a los sitios web de los organismos del sector público;

4.3.1.   Cibercompetencias y experiencia digitales

115.

Llama la atención sobre el hecho de que la falta de correspondencia entre la oferta y la demanda en lo que respecta a las competencias obstaculiza el desarrollo de la economía digital, la creación de empleo y la competitividad de la Unión, y pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, desarrolle una estrategia en materia de competencias que pueda abordar esta carencia; pide a la Comisión que destine recursos de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en apoyo de las asociaciones de base que transmitan cibercompetencias a jóvenes desfavorecidos; pide a los Estados miembros que presten apoyo a esta iniciativa poniendo a disposición las instalaciones necesarias;

116.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la alfabetización mediática y en relación con internet de todos los ciudadanos de la UE, en particular de las personas vulnerables, mediante iniciativas y acciones coordinadas e inversiones en la creación de redes europeas de enseñanza de la alfabetización mediática; subraya que la capacidad de utilizar los medios de comunicación de manera autónoma y crítica, así como la gestión de la sobrecarga de información, entraña un aprendizaje intergeneracional a lo largo toda la vida que sufre cambios constantes a fin de permitir a todas las generaciones una gestión adecuada y autónoma de la sobrecarga de información; señala que, a medida que los perfiles laborales y de las competencias se hacen más complejos, se plantean nuevas necesidades en materia de formación, educación y formación continua, en particular en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);

117.

Alienta a los Estados miembros a incluir la adquisición de cibercompetencias en los planes de estudios con el fin de mejorar el equipamiento técnico necesario y promover la colaboración entre las universidades y las escuelas técnicas con el fin de desarrollar planes de estudios comunes de formación en línea reconocidos en el sistema ECTS; destaca que los programas educativos y de formación deben enfocarse al desarrollo de un pensamiento críticos con respecto al uso y la compresión profunda de los nuevos medios, dispositivos e interfaces digitales y de información, de forma que las personas sean usuarios activos, y no solo usuarios finales, de esas nuevas tecnologías; subraya la importancia de que se imparta a los profesores una formación adecuada en materia de cibercompetencias, de enseñanza eficiente de las mismas, incluidos los logros del aprendizaje digital lúdico, y sobre cómo usarlas como apoyo al proceso de aprendizaje en general aumentando el atractivo de las matemáticas, las tecnologías de la información, las ciencias y la tecnología; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la investigación sobre las repercusiones de los medios digitales en las capacidades cognitivas;

118.

Señala la necesidad de inversión pública y privada y de financiar nuevas oportunidades en la formación profesional y permanente para garantizar que los trabajadores, sobre todo los menos cualificados, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector privado, cursos en línea normalizados y certificados a los que sea fácil acceder y programas de formación digital innovadores y accesibles para transmitir a los participantes un mínimo de competencias digitales; alienta a los Estados miembros a convertir estos cursos en línea en una parte integrante de la Garantía Europea para la Juventud; insta a la Comisión y a los Estados miembros a sentar las bases del reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones digitales mediante la creación de un sistema europeo de certificación o clasificación, a semejanza del Marco común europeo de referencia para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas; hace hincapié en que la diversidad cultural en Europa, así como el multilingüismo, se benefician del acceso transfronterizo a contenidos;

119.

Acoge con satisfacción la Gran Coalición para el Empleo Digital a escala europea y anima a la Comisión y a los Estados miembros a facilitar la participación activa de las pymes; se felicita de las reflexiones de la Comisión sobre la creación de nuevos sistemas de almacenamiento de conocimiento para el sector público mediante tecnologías en nube y la explotación de datos y textos, que estén certificados y sean conformes con la legislación relativa a la protección de datos; señala que el uso de estas tecnologías exige una labor especial de formación en los sectores profesionales de la biblioteconomía, la archivología y la documentación; pide que se enseñen y adopten en la formación, la educación y los organismos públicos de investigación, utilizando y mejorando las licencias Creative Commons y más allá de las fronteras nacionales y lingüísticas, las formas digitales de trabajo y comunicación colaborativos, y que estas se promuevan en las licitaciones; destaca el papel fundamental que incumbe a la formación dual;

120.

Señala que es necesaria la inversión pública y privada en formación profesional y permanente para garantizar que la mano de obra de la UE, incluidos los trabajadores digitales activos en formas de empleo atípicas, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; señala que algunos Estados miembros han introducido derechos que garantizan a los trabajadores la posibilidad de obtener permisos de estudio pagados como una medida para mejorar el acceso de los trabajadores a la educación y la formación;

4.3.2.   Administración electrónica

121.

Considera que el desarrollo de la administración electrónica es una prioridad para la innovación, ya que tiene un efecto multiplicador en todos los sectores de la economía y refuerza la eficiencia, la interoperabilidad y la transparencia, reduce los costes y la carga administrativa, permite una mejor cooperación entre las administraciones públicas y ofrece un servicio mejor, más fácil y personalizado a todos los ciudadanos y las empresas, a la vista de las oportunidades que ofrecen las innovaciones sociales digitales; insta a la Comisión a que dé ejemplo en el ámbito de la administración electrónica y a que, junto con los Estados miembros, desarrolle un plan de acción ambicioso en materia de administración electrónica; opina que este plan de acción se debería basar en las necesidades de los usuarios y las mejores prácticas, incluidos indicadores de progreso, un enfoque sectorial por etapas para la aplicación del principio de «solo una vez» en las administraciones públicas según el cual las autoridades públicas nunca deben solicitar ni a los ciudadanos ni a las empresas información que ya está en posesión de otra autoridad pública, garantizando al mismo tiempo la privacidad de los ciudadanos y unas normas estrictas en materia de protección de datos en cumplimiento de los requisitos y principios previstos en el paquete de reforma de la protección de datos de la UE y en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como un elevado nivel de seguridad en relación con estas iniciativas; considera que también debería garantizar la plena implantación transfronteriza de la identificación electrónica y las firmas electrónicas, en particular con la rápida aplicación del Reglamento eIDAS y la mayor disponibilidad de servicios públicos en línea; destaca la importancia de que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a registros comerciales interconectados;

122.

Pide el desarrollo de un portal digital único de carácter global y plenamente accesible, basado en las iniciativas y redes ya existentes, como único proceso digital de extremo a extremo que permita a las empresas establecerse y operar en toda la UE, incluidos la creación de la empresa en línea y los nombres de dominio, el intercambio de información relativa a la conformidad, el reconocimiento de las facturas electrónicas, la presentación de declaraciones de impuestos, un régimen del IVA simplificado en línea, información en línea de la conformidad del producto, la contratación de recursos y el desplazamiento de trabajadores, derechos de los consumidores, acceso a redes de consumidores y de empresas, procedimientos de notificación y mecanismos de resolución de conflictos;

123.

Pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena de las ventanillas únicas, tal y como se prevé en la Directiva de servicios, y que tomen todas las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento eficiente de forma que se aproveche todo su potencial;

124.

Manifiesta su preocupación por que las infraestructuras en nube para los investigadores y las universidades estén fragmentadas; pide a la Comisión que, en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, elabore un plan de acción que conduzca al establecimiento de una nube de ciencia abierta europea a más tardar a finales de 2016, que debería integrar sin fisuras las redes, los datos y sistemas informáticos de alto rendimiento y los servicios de infraestructura digital existentes en los ámbitos científicos, dentro de un marco de políticas, normas e inversiones compartidas; considera que esto debería servir de estímulo para el desarrollo de nubes también fuera del ámbito científico, la mejor interconexión de los centros de innovación, ecosistemas para empresas emergentes, y la mejora de la cooperación entre las universidades y la industria en cuanto a la comercialización de la tecnología, de conformidad con las normas de confidencialidad pertinentes, y para facilitar la coordinación y la cooperación internacionales en este campo;

125.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven su compromiso con los objetivos de investigación e innovación de la Estrategia Europa 2020, que son componentes esenciales de un mercado único digital europeo competitivo, el crecimiento económico y la creación de empleo, con un enfoque global con respecto a la ciencia abierta, la innovación abierta, los datos abiertos y la transferencia de conocimientos; opina que esto debe incluir un marco jurídico revisado en materia de extracción de texto y datos para fines de investigación científica, el aumento de la utilización de software libre de código abierto, en particular en los centros educativos y las administraciones públicas, y un mejor acceso de las pymes y las empresas emergentes a la financiación de Horizonte 2020, adaptado a los cortos ciclos de innovación del sector de las TIC; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de todas las iniciativas relevantes, desde las asociaciones público-privadas y las agrupaciones empresariales en el ámbito de la innovación hasta los parques tecnológicos y científicos europeos, especialmente en las regiones menos industrializadas de Europa, y los programas de aceleración para las empresas emergentes y las plataformas tecnológicas conjuntas, así como el hacer posible las licencias sobre patentes esenciales para determinadas normas de forma eficaz, con las restricciones de la legislación de la UE en materia de competencia, según las condiciones de licencia FRAND, al objeto de preservar el I+D y los incentivos normativos e impulsar la innovación;

126.

Insta a la Comisión a centrarse en la aplicación de las disposiciones de contratación electrónica, así como del documento único europeo de contratación pública (PP), con el fin de facilitar las ventajas económicas generales así como el acceso al mercado de la UE para todos los operadores económicos de conformidad con todos los criterios de selección, exclusión y adjudicación; destaca la obligación de las autoridades adjudicatarias de indicar las razones principales de su decisión de no subdividir contratos en lotes con arreglo a la legislación existente para mejorar el acceso de las empresas innovadoras y las pymes a los mercados de contratación;

4.4.    Dimensión internacional

127.

Hace hincapié en la importancia de una estructura de gobernanza de internet totalmente independiente de modo que la mantenga como un modelo transparente e integrador de la gobernanza multilateral, sobre la base del principio de internet como una plataforma única, abierta, libre y estable; considera esencial utilizar el retraso en la transición de la administración de la ICANN a tal fin; cree firmemente que todas las políticas pertinentes de la UE deben tener en cuenta la dimensión global de internet y pide al SEAE que haga un uso pleno de las oportunidades que ofrece la digitalización a la hora de conformar una política exterior coherente al objeto de garantizar que la UE esté representada en las plataformas de gestión de internet y sea más expresiva en los foros mundiales, especialmente sobre la fijación de normas, los preparativos para el despliegue del 5G y la ciberseguridad;

128.

Reconoce el carácter global de la economía de los datos; recuerda que la creación de un mercado único digital depende del libre flujo de datos en el seno de la Unión Europea y fuera de ella; pide, por tanto, que la UE y sus Estados miembros adopten medidas, en colaboración con terceros países, a fin de garantizar normas estrictas en materia de protección de datos y transferencias de datos internacionales seguras, en consonancia con el Reglamento general sobre protección de datos y la jurisprudencia existente de la UE, al llevar a cabo la cooperación con terceros países en el marco de la estrategia para el mercado único digital;

o

o o

129.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.

(3)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(4)  DO L 86 de 21.3.2014, p. 14.

(5)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 72.

(6)  DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

(7)  DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.

(8)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.

(9)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(10)  DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.

(11)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(12)  DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.

(13)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(14)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(15)  DO L 77 de 27.3.1996, p. 20.

(16)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0273.

(18)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0220.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0051.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0071.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0067.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0535.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0536.

(26)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0454.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0436.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0377.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.

(30)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.

(31)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0215.

(32)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 2.

(33)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.

(34)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 22.

(35)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 64.

(36)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.

(37)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 33.

(38)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.

(39)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.

(40)  Eurostat 2014: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Information_society_statistics_at_regional_level#People_who_never_used_the_internet

(41)  Informe sobre los resultados del trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre el uso de la banda UHF;


Top