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Document 52018XC0112(02)
Notice concerning the anti-dumping measures in force in respect of imports to the Union of steel ropes and cables originating, inter alia, in the People’s Republic of China, as extended to imports of steel ropes and cables consigned from, inter alia, the Republic of Korea, whether declared as originating in the Republic of Korea or not
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea
C/2018/0005
OJ C 9, 12.1.2018, p. 50–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/50 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor en lo que respecta a las importaciones en la Unión de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliadas a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea
(2018/C 9/11)
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo (1) a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliados, entre otras, a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167 de la Comisión (2) («medidas en vigor»).
Las importaciones en la Unión de cables de acero procedentes de la República de Corea están sujetas a un derecho del 60,4 %, excepto en el caso de los productos fabricados por las empresas que, por ser auténticos productores, están exentas de dicho derecho en virtud del Reglamento (UE) n.o 102/2012 (modificado). Una empresa establecida en la República de Corea, a saber, CS Co., Ltd, cuyas exportaciones de cables de acero a la Unión están exentas del derecho antidumping, ya que se ha comprobado que es un auténtico productor, ha informado a la Comisión de que su dirección oficial ha cambiado, como se indica a continuación.
La empresa ha alegado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del derecho que se le aplicaba cuando estaba en la dirección anterior. La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que CS Co., Ltd sigue siendo exactamente la misma empresa, con el mismo número de registro de la sociedad, y que lo único que ha cambiado es su dirección profesional. En efecto, esta modificación no afecta a las conclusiones del Reglamento (UE) n.o 102/2012.
La referencia a CS Co., Ltd en el cuadro que figura en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012, modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1167, debe interpretarse a la luz de su cambio de dirección a 31-102, Junam maeul 2-gil, Yangsan, Gyeongsangnam-do. En aras de la claridad, su código TARIC adicional sigue siendo A969.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1167, de 18 de julio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes, entre otros países, de la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de la República de Corea (DO L 193 de 19.7.2016, p. 19).