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Document 62016CB0474

Asunto C-474/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Colmar — Francia) — Proceso penal contra Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestiones prejudiciales idénticas — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.° 883/2004 — Legislación aplicable — Certificado A1 — Fuerza probatoria)

OJ C 5, 8.1.2018, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Colmar — Francia) — Proceso penal contra Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless

(Asunto C-474/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cuestiones prejudiciales idénticas - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Legislación aplicable - Certificado A1 - Fuerza probatoria))

(2018/C 005/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Colmar

Partes en el procedimiento penal principal

Belu Dienstleistung GmbH & Co KG y Stefan Nikless

con intervención de: Syndicat Prism’emploi, Union départementale CGT du Bas-Rhin y Union de recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d’allocations familiales d’Alsace (Urssaf) (sucesora procesal de Urssaf du Bas-Rhin)

Fallo

El artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que los certificados A1 emitidos por las instituciones competentes de los Estados miembros al amparo del artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, vinculan tanto a los organismos de seguridad social del Estado miembro en que se realice el trabajo como a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, incluso cuando dichos órganos jurisdiccionales aprecien que las condiciones de la actividad del trabajador en cuestión no entran de forma manifiesta en el ámbito de aplicación material de la disposición del Reglamento n.o 883/2004 que se ha mencionado.


(1)  DO C 441 de 28.11.2016.


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