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Document 52017TA1206(19)

Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

OJ C 417, 6.12.2017, p. 120–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/120


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de la Igualdad de Género correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta del Instituto

(2017/C 417/19)

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (conocido como «EIGE» y denominado en lo sucesivo «Instituto»), con sede en Vilna, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre la igualdad entre hombres y mujeres, desarrollar, analizar, evaluar y difundir herramientas metodológicas para integrar la dimensión de género en todas las políticas de la Unión y en las políticas nacionales resultantes.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (2).

Cuadro

Cifras clave del Instituto

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

7,9

7,8

Efectivos a 31 de diciembre (3)

42

45

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

4.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas del Instituto, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

5.

En opinión del Tribunal, las cuentas del Instituto correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera del Instituto a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

6.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

8.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento financiero del Instituto, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de controles internos propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección del Instituto es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

9.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial del Instituto, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

10.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

11.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las respectivas autoridades responsables, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

12.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

13.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos del Instituto para recaudar tasas y otro tipo de rentas, si procede.

14.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y el Instituto acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

15.

Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (6).

16.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

17.

El nivel de créditos comprometidos prorrogados fue elevado en el título III (gastos de operaciones), donde se situó en 1,7 millones de euros, es decir, el 51 % (2,2 millones de euros, es decir, el 60 % en 2015), principalmente a causa de estudios que continuaron tras la finalización del ejercicio. El Instituto debería plantearse introducir créditos presupuestarios diferenciados que reflejen mejor la naturaleza plurianual de las operaciones y los retrasos inevitables entre la firma de los contratos, las entregas y los pagos.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

18.

En 2016, el Instituto inició una licitación abierta con el objetivo de firmar un contrato marco para el mantenimiento y la actualización de sus herramientas y recursos relacionados con las estadísticas de género, por un importe máximo de 1,6 millones de euros. La licitación se dividió en dos lotes sin indicar el importe por lote. Respondiendo a la pregunta de un licitador, el Instituto aclaró en su sitio web que el importe máximo por lote giraría en torno a los 800 000 euros. Sin embargo, se firmaron dos contratos marco distintos con el mismo licitador, cada uno por un importe máximo de 1,6 millones de euros y se consideró la opción de aumentar dichos importes hasta un 50 % por lote, con lo que el Instituto podría firmar contratos específicos durante la duración máxima del contrato marco (cuatro años) de hasta 4,8 millones de euros, es decir, el triple del importe anunciado en la convocatoria. Además, la competencia de precios en la licitación estaba basada únicamente en tarifas diarias, por lo que no se tenía en cuenta el tiempo necesario para concluir las tareas. De este modo, fue imposible identificar y escoger las ofertas más ventajosas desde el punto de vista económico para optimizar los recursos. Estas insuficiencias de gestión pueden haber afectado la competencia. Los pagos de 2016 ascendieron a 87 920 euros. Como reacción a la fiscalización, el Instituto firmó modificaciones de ambos contratos marco por las que se reducía su importe máximo a 800 000 euros cada uno (con un incremento potencial de un máximo del 50 %).

19.

La invitación a licitar mediante procedimiento negociado con un único licitador para proporcionar servicios de mantenimiento y apoyo de las bases de datos y las herramientas informáticas limitó el precio máximo para las tres realizaciones establecidas en 81 000 euros (IVA no incluido); cualquier oferta que sobrepasara este importe no sería tomada en consideración. Tras recibir una oferta para dos de las tres realizaciones solicitadas, el Instituto firmó un contrato de servicio por un importe de 97 410 euros. Los pagos de 2016 ascendieron a 73 057 euros.

COMENTARIOS SOBRE LA BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO

20.

En enero de 2016, el Instituto publicó su evaluación externa, en la que se llegaba a la conclusión de que las actividades eran coherentes con su misión, y que su administración recibía una valoración relativamente favorable en lo relativo a la gobernanza y a la eficiencia. No obstante, se incluían varias recomendaciones para mejorar las operaciones del Instituto, como establecer prioridades más claras, orientar sus realizaciones de forma más adecuada, desarrollar sinergias con terceros intervinientes, fortalecer la función de su Consejo de Administración y aclarar el papel del foro de expertos. El Instituto ha preparado un plan de acción para aplicar estas recomendaciones.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 403 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: www.eige.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por el Instituto.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

El nivel de créditos comprometidos prorrogados se mantuvo elevado en el título III, donde se situó en el 61 % (frente al 54 % de 2014). Estos resultados se deben sobre todo a la naturaleza de las actividades del Instituto, que implican la contratación externa de estudios que se extienden durante muchos meses, con frecuencia tras la finalización del ejercicio.

Sin objeto


RESPUESTA DEL INSTITUTO

18.

El nivel de las prórrogas en el título III se mantuvo en el nivel dado debido a los significativos retos impuestos en los cinco proyectos, lo que hizo prorrogarlos hasta 2017. Dos de esos proyectos se vieron afectados por los retrasos en la decisión de la Presidencia del Consejo (después de pasar del Reino Unido a Estonia) y por las dilatadas consultas con la Comisión. Otros proyectos comenzaron más tarde de lo previsto debido a los retrasos en la entrega de proyectos anteriores y los estudios en que se basaron los nuevos proyectos, y porque los candidatos que no prosperaron impugnaron la decisión de adjudicación y se tuvieron que realizar nuevas evaluaciones.

El EIGE considera que a pesar de los retos causados por factores de fuerza mayor que han impactado negativamente en la ejecución del presupuesto del EIGE, el EIGE logró disminuir las prórrogas operativas (C1) en más del 9 %, un buen resultado digno de mención.

En cuanto a los créditos diferenciados, es importante señalar que en el pasado se desalentó al EIGE de introducir este enfoque en razón del principio de anualidad del presupuesto, a pesar de que se llevará a cabo un análisis de viabilidad para desarrollar una base sólida de la decisión futura de introducir o no créditos diferenciados.

19.

El Instituto toma nota de la observación del Tribunal sobre el problema causado por un error administrativo, en razón del cual no se modificó debidamente el importe especificado en el contrato marco para cada lote. Los contratos marco firmados no tienen consecuencias presupuestarias, ambos lotes han sido adjudicados al mismo contratista y se informó en su momento a los candidatos durante la fase de licitación.

El EIGE prefirió seguir con el único contrato marco en razón de que un mercado muy pequeño de la competencia específica limita el número de contratistas calificados y fuertes. La solución de un solo contrato marco ofrecía una garantía más fuerte de calidad y continuidad, para este proyecto tan específico, que podría haberse visto comprometida si se hubiese elegido un enfoque en cascada o la reapertura de la competencia bajo un contrato marco múltiple.

Para atenerse al principio de buena gestión financiera, el EIGE ha modificado las correspondientes plantillas de especificaciones técnicas. Mientras tanto, el EIGE mitigará el riesgo incluyendo un número máximo de días laborables en las futuras solicitudes de servicios específicos.

20.

El Instituto toma buena nota de las observaciones del Tribunal. Como el licitador tiene derechos exclusivos sobre el software utilizado por el EIGE, se eligió un procedimiento negociado excepcional con un invitado. Durante el procedimiento de negociación se realizaron ajustes a la solicitud original, con servicios adicionales previstos para satisfacer las necesidades incrementadas del EIGE y su disponibilidad presupuestaria y debido a que el licitador no pudo llevar a cabo uno de los tres entregables solicitados inicialmente por el EIGE el licitador no pudo entregarlo.

21.

El Instituto toma buena nota de las observaciones del Tribunal. Ya se han ejecutado algunas medidas tempranas, como la Estrategia de Gestión del Conocimiento y Comunicaciones 2016-2018 adoptada por el Consejo de Administración el 18 de mayo de 2016; el Documento Único de Programación incluye acciones detalladas sobre comunicación y en 2016 se implantó un mayor seguimiento de los recursos, así como líneas base para medir los indicadores de rendimiento.


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