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Document 52017XC1201(02)

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas que, según propuesta de Japón, deben protegerse en la UE

OJ C 409, 1.12.2017, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/16


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas que, según propuesta de Japón, deben protegerse en la UE

(2017/C 409/08)

En el marco de las negociaciones con Japón para un acuerdo de libre comercio (en lo sucesivo, «acuerdo»), que incluye un capítulo sobre las indicaciones geográficas, las autoridades japonesas han presentado, para su protección en virtud del acuerdo, la lista adjunta de indicaciones geográficas. La Comisión Europea está examinando actualmente si, en el marco del futuro acuerdo, procede conceder protección a dichas indicaciones en calidad de indicaciones geográficas a tenor del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente comunicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A4@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que el nombre cuya protección se propone:

a)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por ese motivo, puede inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

b)

es homónimo o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), o figura en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes:

Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica) (2)

Suiza (3)

Corea (4)

Centroamérica (5)

Colombia, Perú y Ecuador (6)

Montenegro (7)

Bosnia y Herzegovina (8)

Serbia (9)

Moldavia (10)

Ucrania (11)

Georgia (12);

c)

habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

d)

pone en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca registrada o la existencia de productos que se hayan comercializado legalmente al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

e)

tiene carácter genérico, si tales declaraciones aportan datos que permitan llegar a esa conclusión.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La posible protección de esos nombres en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.

Lista de indicaciones geográficas  (13)

Indicaciones geográficas que, según propuesta de Japón, deben protegerse en la UE (14)

Categoría de producto

«

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» (Kurosaki Chamame)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Soja verde

«

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» (Higashine Sakuranbo)/«Higashine Cherry»

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Cerezas

«

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» (Miyagi Salmon)/«Miyagi Salmon»

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados – Pescado

«

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» (Odate Tonburi)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados-Semillas de Kochia transformadas

«

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» (Oita Kabosu)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Cítricos

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» (Sunki)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Hortalizas encurtidas

«

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» (Manganji Amatou)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados-Pimientos verdes

«

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» (Iinuma Kuri)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Castañas

«

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» (Kisyu Kinzanji Miso)

Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) – Condimentos

«

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» (Mishima Bareisho)/«Mishima Bareisho»

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Patatas

«

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» (Mitou Gobou)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Bardana

«

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» (Kitou Yuzu)

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados – Yuzus


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1).

(3)  Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas – Anexo 7.

(4)  Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

(5)  Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (DO L 346 de 15.12.2012, p. 3).

(6)  Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 3), y Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 3).

(7)  Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (DO L 345 de 28.12.2007, p. 1).

(8)  Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra – Protocolo n.o 6 (DO L 169 de 30.6.2008, p. 10).

(9)  Decisión 2010/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 28 de 30.1.2010, p. 1).

(10)  Decisión 2013/7/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 10 de 15.1.2013, p. 1).

(11)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(12)  Decisión 2012/164/UE del Consejo, de 14 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 30.3.2012, p. 1).

(13)  Lista facilitada por las autoridades japonesas en el marco de las negociaciones, registrada en Japón.

(14)  Las transcripciones entre paréntesis se ofrecen únicamente a título informativo.


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