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Document 62017CN0448

Asunto C-448/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 25 de julio de 2017 — EOS KSI Slovensko, s.r.o/Ján Danko, Margita Jalčová

OJ C 382, 13.11.2017, p. 28–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 25 de julio de 2017 — EOS KSI Slovensko, s.r.o/Ján Danko, Margita Jalčová

(Asunto C-448/17)

(2017/C 382/35)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EOS KSI Slovensko, s.r.o.

Recurridas: Ján Danko, Margita Jalčová

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-470/12, Pohotovosť, y de las consideraciones formuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 46 de su motivación, ¿es contraria al principio de equivalencia del Derecho de la Unión una normativa que, en el ámbito de la equivalencia entre los intereses protegidos por la ley y la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas, no permite, sin el consentimiento del consumidor demandado, a una persona jurídica cuya actividad tiene por objeto la defensa colectiva de los consumidores frente a cláusulas contractuales abusivas y que está dirigida a la consecución del objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (1) incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 3, del Código civil, participar en calidad de parte (coadyuvante) en el procedimiento judicial desde su inicio y utilizar eficazmente, en beneficio del consumidor, los medios de acción y de defensa judiciales, con el fin de garantizar en el ámbito de tal procedimiento la protección frente a la utilización sistemática de cláusulas contractuales abusivas, mientras que en otro caso una parte (coadyuvante) que intervenga en un procedimiento judicial en apoyo de las pretensiones del demandado y que tenga un interés en la definición del derecho material (patrimonial) del objeto del procedimiento, a diferencia de una asociación para la defensa de los consumidores, no requiere en modo alguno el consentimiento del demandado en apoyo de cuyas pretensiones interviene para participar en el procedimiento judicial desde su inicio y para el ejercicio eficaz de los medios de defensa y de acción judiciales en beneficio del demandado?

2)

¿Debe interpretarse la expresión «se redacten de manera clara y comprensible» recogida en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, habida cuenta de las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Justicia en las sentencias relativas a los asuntos C-26/13 y C-96/14, en el sentido de que una cláusula contractual puede considerarse redactada de manera no clara y comprensible —con la consecuencia jurídica de que quedará sujeta [de oficio] al examen judicial de su carácter abusivo— incluso en el caso de que el concepto jurídico (instrumento) que regula revista una complejidad particular, sus consecuencias jurídicas sean difícilmente previsibles para un consumidor medio y para su comprensión se necesite generalmente asesoramiento jurídico profesional, cuyo coste no sea proporcional al valor de la prestación que el consumidor recibe en virtud del contrato?

3)

En el caso de que un tribunal se pronuncie sobre los derechos derivados de un contrato celebrado con un consumidor, invocados frente a un consumidor que actúa como parte demandada, sobre la única base de las declaraciones del demandante, mediante un requerimiento de pago dictado en el marco de un procedimiento monitorio, y en este procedimiento no aplique en modo alguno la disposición del artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil, que excluye la adopción de un requerimiento de pago en caso de existencia de cláusulas contractuales abusivas en un contrato celebrado con un consumidor, ¿es contraria al Derecho de la Unión una normativa de un Estado miembro que, habida cuenta del breve plazo previsto para la formulación de la oposición y de la eventual imposibilidad de localizar al consumidor o a la inactividad del mismo, no permite a una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil, invocar de forma eficaz, sin el consentimiento del consumidor (y sin el rechazo expreso del mismo), la única posibilidad de protección del consumidor, en forma de oposición al requerimiento de pago, en caso de inobservancia por el órgano jurisdiccional de la obligación prevista en el artículo 172, apartado 9, del Código de enjuiciamiento civil?

4)

Habida cuenta de la respuesta a las cuestiones segunda y tercera, ¿puede considerarse relevante la circunstancia de que el ordenamiento jurídico no reconozca al consumidor el derecho a la asistencia jurídica obligatoria y que su ignorancia en la materia, a falta de un letrado que lo represente, entrañe el riesgo nada desdeñable de que no perciba el carácter abusivo de cláusulas contractuales y tampoco actúe de forma que haga posible la intervención en apoyo de sus pretensiones, en el procedimiento judicial, de una asociación de defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil?

5)

¿Es contraria al Derecho de la Unión, y a la exigencia de valorar todas las circunstancias del caso en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, una normativa como la relativa al procedimiento monitorio para la adopción de un requerimiento de pago (artículo 172, apartado 1, y ss. del Código de enjuiciamiento civil), que permite 1) reconocer al empresario, con los efectos de una sentencia, el derecho a una prestación pecuniaria 2) en el ámbito de un procedimiento monitorio, 3) ante un funcionario administrativo del órgano jurisdiccional, 4) sobre la única base de las declaraciones del empresario, 5) sin que se recaben pruebas en una situación en la que 6) el consumidor no está representado por un profesional del Derecho 7), y su defensa no puede asumirse de forma eficaz, sin su consentimiento, por una asociación para la defensa de los consumidores, cualificada y autorizada para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 7, apartado 1, de la de la Directiva 93/13/CEE, incorporado al Derecho interno mediante el artículo 53a, apartados 1 y 2, del Código civil?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.


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