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Document 62015CA0552

Asunto C-552/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Irlanda (Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Vehículos automóviles — Alquiler o arrendamiento financiero de un vehículo automóvil por un residente de un Estado miembro a un proveedor establecido en otro Estado miembro — Impuesto de matriculación — Pago de la totalidad de la cuota del impuesto en el momento de la matriculación — Requisitos para la devolución del impuesto — Proporcionalidad)

OJ C 382, 13.11.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de septiembre de 2017 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-552/15) (1)

((Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Vehículos automóviles - Alquiler o arrendamiento financiero de un vehículo automóvil por un residente de un Estado miembro a un proveedor establecido en otro Estado miembro - Impuesto de matriculación - Pago de la totalidad de la cuota del impuesto en el momento de la matriculación - Requisitos para la devolución del impuesto - Proporcionalidad))

(2017/C 382/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Wasmeier y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: E. Creedon, L. Williams y A. Joyce, agentes, asistidos por M. Collins, SC, S. Kingston y C. Daly, BL)

Fallo

1)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al imponer la obligación de pagar por adelantado la totalidad de la cuota del impuesto de matriculación de vehículos aplicable en los supuestos de matriculación definitiva, con independencia de lo limitado de la duración efectiva del uso que se tuviera la intención de hacer en Irlanda del vehículo que se importaba en el país, y pese a que se hubiera determinado con precisión y se supiera por anticipado la duración temporal del alquiler o del arrendamiento financiero.

2)

Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al optar por no establecer el pago de intereses en caso de devolución del impuesto de matriculación de vehículos y al retener una cantidad de 500 euros, en concepto de gastos administrativos, sobre la cuota tributaria que debe devolverse.

3)

Condenar en costas a Irlanda.


(1)  DO C 414 de 14.12.2015.


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