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Document 52017XC1006(01)

Aviso relativo a la sentencia de 11 de julio de 2017 en el asunto T-67/14 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India

C/2017/6670

OJ C 334, 6.10.2017, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 334/3


Aviso relativo a la sentencia de 11 de julio de 2017 en el asunto T-67/14 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India

(2017/C 334/03)

Sentencia

En su sentencia de 11 de julio de 2017 en el asunto T-67/14, Viraj Profiles Limited/Consejo, el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») anuló el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 del Consejo, de 5 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India (1), en la medida en que afecta al productor exportador indio Viraj Profiles Limited («el productor exportador afectado»).

El Tribunal General dictó que las instituciones habían vulnerado el derecho de defensa del productor exportador afectado al no cumplir con su obligación de motivación.

Consecuencias

Conforme al artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para dar ejecución a las sentencias. Por tanto, la falta de motivación debe reexaminarse en función de las circunstancias específicas relativas a dicho productor exportador.

En los casos en que un procedimiento conste de varias fases administrativas, la anulación de una de dichas fases no anula el procedimiento completo (2). La investigación antidumping es un ejemplo de ese tipo de procedimiento en varias fases. La anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 en la medida en que afecta a Viraj Profiles Limited afecta a una fase del procedimiento administrativo, a saber, la comunicación de información al productor exportador afectado. En consecuencia, en la ejecución de la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, la Comisión tiene la posibilidad de corregir los aspectos del procedimiento que dieron lugar a la anulación y dejar inalteradas aquellas partes a las que no afecte la sentencia (3). Por tanto, siguen siendo válidas las conclusiones establecidas en el Reglamento impugnado que, bien no se impugnaron en los plazos previstos al efecto, o bien, aunque se impugnaron, fueron desestimadas en la sentencia del Tribunal General o este no las examinó y, en consecuencia, no dieron lugar a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013.

Reapertura del procedimiento

En vista de lo anterior, la Comisión reabre la investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados alambres de acero inoxidable originarios de la India, que dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013, en la medida en que afecta al productor exportador afectado, y la reanuda, en el punto en que se produjo la irregularidad.

El ámbito de la reapertura se limita a la ejecución de la sentencia del Tribunal General por lo que respecta a Viraj Profiles Limited.

Información presentada por escrito

Se invita al productor exportador afectado y a la industria de la Unión a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de veinte días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre la reapertura de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

Instrucciones para presentar información por escrito y enviar la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite tratamiento confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (4).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (5) («el Reglamento de base»), con la indicación «para inspección por las partes interesadas». Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica que figuran en el documento «Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/034

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-SSW-DUMPING@ec.europa.eu

Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna parte interesada ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de esa información y podrán utilizarse los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

No responder por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en los litigios comerciales. El Consejero Auditor actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la ejecución de la sentencia.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

Información a las autoridades aduaneras

Deben devolverse o condonarse los derechos antidumping definitivos abonados con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013 sobre las importaciones a la Unión Europea de determinados alambres de acero inoxidable, clasificados actualmente en los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99 y originarios de la India, fabricados por Viraj Profiles Limited (código TARIC adicional B780), así como los derechos provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1106/2013. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

Divulgación

Se informará al productor exportador afectado y a la industria de la Unión de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se prevé ejecutar la sentencia, y se les dará la oportunidad de formular observaciones.


(1)  DO L 298 de 8.11.2013, p. 1.

(2)  Asunto Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo (T-2/95, Rec. 1998, p. II-3939).

(3)  Asunto Industrie des poudres sphériques (IPS)/Consejo (T-458/98 P, Rec. 2000, p. I-08147).

(4)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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