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Document 52015BP0262

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, de Finlandia) (COM(2015)0232 — C8-0135/2015 — 2015/2125(BUD))

OJ C 265, 11.8.2017, p. 223–225 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/223


P8_TA(2015)0262

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, de Finlandia

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, de Finlandia) (COM(2015)0232 — C8-0135/2015 — 2015/2125(BUD))

(2017/C 265/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0232 — C8-0135/2015),

Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013). y en particular, su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0210/2015),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2015/001 FI/Broadcom a raíz de 568 despidos efectuados en Broadcom Communications Finland, que opera en la división 46 («Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») (4) de la NACE Rev. 2, y en dos proveedores o transformadores de dicha empresa;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 1 365 000 EUR en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 30 de enero de 2015 y que la Comisión presentó su evaluación el 2 de junio de 2015; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses;

3.

Recuerda que durante los años 2000 aumentó el número de empleados en las filiales finlandesas en todos los continentes, hasta que en 2004 Asia se impuso como el mayor empleador en la industria eléctrica y electrónica y el número de empleados empezó a disminuir en Europa; considera que los despidos en Broadcom están relacionados en parte con la tendencia que afecta a toda la industria electrónica finlandesa y culminaron en el anuncio de Nokia de que en 2011 procedería a despidos a gran escala; concluye, sin embargo, que estos hechos están en gran medida relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización;

4.

Señala que estos despidos agravarán aún más la situación del desempleo, en particular en la región de Ostrobotnia Septentrional (región NUTS del nivel 2 FI1A) (5), en la que se produjeron 424 de los 568 despidos; señala que en esta región la tasa de desempleo es sistemáticamente dos puntos porcentuales superior a la media nacional; señala que en agosto de 2014, cuando la tasa de desempleo nacional era del 12,2 %, en Ostrobotnia Septentrional era del 14,1 % y en la ciudad más afectada, Oulu, del 16,1 %, y que esta misma región se vio gravemente afectada por los numerosos despidos en Nokia a partir de 2011;

5.

Considera que las encuestas y visitas a empresas son medidas que no solo pueden beneficiar a los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud, sino que también pueden contribuir a mejorar el conocimiento de las cuestiones de empleo dentro de este sector y resultar útiles para otros despidos en el futuro; señala que estas medidas específicas ya son una continuación de una medida similar llevada a cabo en un caso anterior del FEAG en Finlandia (EGF/2013/001 FI/Nokia);

6.

Señala que hasta la fecha el sector del «Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas» ha sido objeto de otra solicitud del FEAG (EGF/2010/012 NL/Noord Holland ICT) basada también en el criterio de la globalización;

7.

Observa con satisfacción que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 11 de agosto de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Señala que Finlandia planea tres tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) ayudarles a encontrar un nuevo empleo, ii) ayudarles a crear su propia empresa, y iii) proporcionarles formación o educación;

9.

Observa que las autoridades planean utilizar el 17,46 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de subvenciones para salarios (como parte del salario correspondiente a cada relación laboral con un trabajador afectados) y de indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza, lo que representa la mitad del máximo permitido del 35 % de los gastos totales para esas medidas;

10.

Se congratula de los procedimientos que han seguido las autoridades finlandesas para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales;

11.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

12.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones que se requerirán, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

13.

Acoge con satisfacción la complementariedad de las intervenciones del FEAG propuestas con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión;

14.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera a la Comisión su petición de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales, con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

15.

Alaba el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

16.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

17.

Encarga a su Presidente que firme la presente Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/1477.)


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