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Document 32017D0805(02)
Commission Implementing Decision of 4 August 2017 on the publication in the Official Journal of the European Union of the single document referred to in Article 94(1)(d) of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council and of the reference to the publication of the product specification for a name in the wine sector (Ribeiras do Morrazo (PGI))
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Ribeiras do Morrazo (IGP)]
Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de agosto de 2017, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola [Ribeiras do Morrazo (IGP)]
C/2017/5466
OJ C 255, 5.8.2017, p. 15–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.8.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/15 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de agosto de 2017
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la referencia a la publicación del pliego de condiciones de una denominación en el sector vitivinícola
[Ribeiras do Morrazo (IGP)]
(2017/C 255/13)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
España ha presentado una solicitud de protección del nombre «Ribeiras do Morrazo» de conformidad con la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(2) |
De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud y llegado a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, el artículo 97, apartado 1, y los artículos 100, 101 y 102 de dicho Reglamento. |
(3) |
Para que puedan presentarse declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único mencionado en el artículo 94, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento y la referencia a la publicación del pliego de condiciones empleada durante el procedimiento nacional de examen preliminar de la solicitud de protección del nombre «Ribeiras do Morrazo». |
DECIDE:
Artículo único
El documento único establecido de conformidad con el artículo 94, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y la referencia de la publicación del pliego de condiciones de la denominación «Ribeiras do Morrazo» (IGP) se recogen en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de impugnar la protección del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
«RIBEIRAS DO MORRAZO»
PGI-ES-02238
Fecha de la solicitud: 24.11.2016
1. Nombre(s) que debe(n) registrarse
Ribeiras do Morrazo
2. Tipo de indicación geográfica
IGP-Indicación geográfica protegida
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Vino blanco
Vinos secos, frescos y suaves en boca, limpios, brillantes con aromas francos en los que se aprecian las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas y, finalmente, con buena y equilibrada acidez. Con potente intensidad aromática.
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
11,5 |
Acidez total mínima: |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
17,9 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
200 |
Vino tinto
Vinos secos, frescos y suaves en boca, limpios, brillantes con aromas francos en los que se aprecian las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas y, finalmente, con buena y equilibrada acidez. Bien cubiertos en fase visual.
Características analíticas generales
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.): |
10 |
Acidez total mínima: |
5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico |
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): |
17,9 |
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): |
150 |
5. Prácticas vitivinícolas
a) Prácticas enológicas esenciales
Práctica de cultivo
La recogida de la uva se realizará en cajas de vendimia u otros recipientes autorizados por la autoridad competente.
Práctica enológica específica
El rendimiento máximo en la elaboración del vino será de 68 litros por cada 100 kg de uva.
b) Rendimientos máximos
Variedades blancas
10 000 kg de uvas por hectárea
Variedades blancas
68 hl/ha
Variedades tintas
8 000 kg de uvas por hectárea
Variedades tintas
54,4 hl/ha
6. Zona delimitada
Terrenos aptos para la producción de uva, por debajo de los 300 m de altitud, de los términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Pontevedra, Redondela y Vilaboa; todos ellos en la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia.
7. Principales uvas de vinificación
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Branco Lexitimo sinónimo de: Albarín blanco |
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Caíño tinto |
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Caíño blanco |
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Brancellao |
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Albariño |
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Mencía |
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Godello |
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Espadeiro |
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Pedral |
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Loureiro tinto |
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Loureira |
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Sousón |
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Treixadura |
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Torrontés |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
La zona delimitada presenta un clima oceánico-húmedo, con 2 100 horas de sol al año, temperaturas suaves y amplitud térmica reducida en el período vegetativo (entre 7,3 °C y 25,7 °C), con temperaturas elevadas en el período invernal, práctica ausencia de heladas y con unas precipitaciones que se sitúan entre los 1 300 y 1 800 mm. Está protegida por varias formaciones montañosas que producen una debilitación estival de las precipitaciones, que al combinarse con temperaturas relativamente altas en la misma época inducen a valores elevados de evapotranspiración y consecuentemente, una acusada influencia mediterránea en este período, con temperaturas medias entorno a los 18 °C, lo que claramente beneficia el cultivo del viñedo.
Se trata de una zona costera en la que el cultivo del viñedo se hace en terrenos de ladera con suaves pendientes y orientaciones protegidas, situados casi siempre por debajo de los 150 m s.n.m. La mayoría de los suelos son moderadamente ácidos, permeables, con baja capacidad de retención de agua y con escaso contenido en materia orgánica en su estrato más superficial. Son, en su mayoría, suelos antiguos, con profundidad suficiente y bien calentados por la insolación, lo que los hace adecuados para el cultivo. El sustrato litológico está constituido en su mayor parte por afloramientos graníticos del período Herciniano y rocas sedimentarias escasamente metamorfizadas. La proporción de elementos gruesos es moderada, lo que produce alta permeabilidad y facilidad de laboreo, presentando una textura ligera, siendo la más habitual franca o franco-arenosa, con buen drenaje e idónea aireación. Estos suelos son además sueltos y moderadamente ácidos, especialmente en laderas de escasa pendiente, resultando favorables para la consecución de excelentes calidades.
Los vinos son frescos, con una graduación alcohólica equilibrada. Los blancos presentan tonos amarillos dorados brillantes, con destacados aromas florales y de frutas, boca ligera y fresca, de buen potencial aromático y con toques cítricos al final. Los vinos tintos presentan una capa media con tonos rojos de picota y ribetes violáceos, de estructura media y paso suave con aromas de frutas rojas y silvestres con un toque final ligeramente tánico.
Los vinos son fiel reflejo de los efectos de las condiciones termopluviométricas y agronómicas, a lo que debe sumarse el efecto del factor humano que se concreta en el adecuado ajuste de las variedades utilizadas, todas ellas variedades autóctonas adaptadas a este medio, la implantación de viñas en zonas de buena exposición con suelos calientes y permeables, o en condiciones singulares como los suelos de arenales y dunas o los de laderas de roca granítica, característicos de esta área geográfica. Los sistemas de conducción y poda tradicionales tendieron a viñedos de formas bajas con altas densidades para así exponerse mejor a las influencias marítimas. Todas estas condiciones tienden a conferir a los vinos producidos en esta comarca equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.
9. Condiciones complementarias esenciales
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona delimitada
Descripción de la condición:
Los vinos serán elaborados y embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por los productores y productoras locales, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.
Marco jurídico:
En la legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada suministrada por la autoridad de control, que deberá ser colocada en la propia bodega. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la indicación geográfica que figura en el anexo II del pliego de condiciones.
Enlace al pliego de condiciones
http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/Pliego_Condiciones_Ribeiras_do_Morrazo_abril_2016_C.pdf