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Document 62017TN0309

Asunto T-309/17: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Optile/Comisión

OJ C 249, 31.7.2017, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/30


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2017 — Optile/Comisión

(Asunto T-309/17)

(2017/C 249/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Organisation professionnelle des transports d’Ile de France (Optile) (París, Francia) (representantes: F. Thiriez y M. Dangibeaud, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule parcialmente el artículo primero de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de febrero de 2017, SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France, pero únicamente en la medida en que se considera que el régimen de ayudas establecido por la región de Île-de-France a partir de 1979 y hasta 2008 constituye un régimen de ayudas nuevo «ejecutado ilegalmente».

Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo primero de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de febrero de 2017, SA.26763 relativa a las ayudas presuntamente concedidas a las empresas de transporte público por la región de Île-de-France, en la medida en que admite que el régimen de ayudas fue «ilegalmente ejecutado» entre mayo de 1994 y el 25 de diciembre de 2008.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, relativa a los regímenes de ayuda SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia en favor de las empresas de transporte en autobús en la región de Île-de-France [C (2017) 439 final] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), admitió que el dispositivo examinado constituía un régimen de ayudas nuevo. La parte demandante plantea al respecto las siguientes alegaciones:

Vulneración del artículo primero, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 2015/1589»), ya que la base jurídica del régimen examinado es anterior al Tratado de Roma.

Insuficiente motivación del artículo primero, letra b), inciso v), del Reglamento n.o 2015/1589.

Error de hecho y de Derecho en relación con la fecha expuesta de liberación del mercado.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada califica el dispositivo de régimen de ayudas nuevo en lo relativo al período 1994-1998. En este contexto, la parte demandante alega:

La vulneración de los derechos procesales de las partes y la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima puesto que la Comisión amplió el ámbito de su investigación más allá del marco fijado por la resolución de incoación.

La infracción del artículo 17 del Reglamento n.o 2015/1589 ya que la Comisión consideró que la petición de derogación formulada por un particular interrumpía la prescripción.


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