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Document 62017CN0171
Case C-171/17: Action brought on 5 April 2017 — Commission v Hungary
Asunto C-171/17: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Comisión/Hungría
Asunto C-171/17: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Comisión/Hungría
OJ C 231, 17.7.2017, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/5 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2017 — Comisión/Hungría
(Asunto C-171/17)
(2017/C 231/07)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y H. Tserepa-Lacombe, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que el sistema nacional de pago móvil establecido y mantenido vigente por Hungría, regulado por la Ley CC de 2011 y su Decreto Gubernamental de ejecución n.o 356/2012, de 13 de diciembre de 2012, que crea un monopolio al conceder derechos exclusivos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. y obstaculiza la entrada en el mercado mayorista de pagos móviles, que anteriormente se encontraba abierto a la competencia, y cuyo establecimiento, además, no fue necesario ni proporcionado, es contrario
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Condene a Hungría en costas. |
Motivos y principales alegaciones
La a nemzeti mobilfizetési rendszerről szóló, 2011. április 1-jei CC. törvény (Ley CC de 1 de abril de 2011, relativa al sistema nacional de pago móvil; en lo sucesivo, «Ley») modificó el marco jurídico de los servicios de pago móvil con efectos a partir del 1 de abril de 2013, si bien sólo surtió efectos obligatorios desde el 2 de julio de 2014. La Ley define servicios de comercialización móvil centralizada en los siguientes ámbitos: a) servicio público de estacionamiento; b) concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas; c) transporte de personas efectuado por una empresa del Estado; d) otros servicios prestados por organismos del Estado. De entre los servicios mencionados, en la práctica sólo es posible hasta el momento realizar en Hungría pagos móviles en el ámbito del servicio público de estacionamiento y en el ámbito de la concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas (etiqueta de peaje electrónica «e-matrica» y sistema «HU-GO»). No obstante, el presente procedimiento tiene por objeto los cuatro ámbitos regulados por la Ley.
Según la Comisión y por lo que respecta al servicio público de estacionamiento, la mercantil Nemzeti Mobilfizetési Zrt. lleva a cabo fundamentalmente la misma actividad que la realizada por los prestadores de servicios de pago móvil en el anterior sistema, pero con la diferencia de que disfruta de un derecho exclusivo para celebrar contratos con los operadores de estacionamientos y de que sus tarifas están reguladas. Lo mismo cabe decir en lo referente al ámbito de la concesión de acceso a vías públicas para circular por ellas, ya que Nemzeti Mobilfizetési Zrt. es el único prestador de servicios que mantiene una relación contractual con el prestador del servicio público y que puede vender directamente la autorización para utilizar la vía. Así pues, en esos dos ámbitos, los demás prestadores de servicios de pago móvil y de servicios de telefonía móvil sólo pueden operar como revendedores.
Por consiguiente, el establecimiento del sistema nacional de pago móvil y los derechos exclusivos conferidos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. obstaculizan, tanto para las empresas húngaras como para las extranjeras, la entrada en el mercado mayorista de pagos móviles —y, por lo tanto, en el mercado de los servicios ofrecidos, en virtud de relaciones contractuales con el prestador del servicio público de estacionamiento o de otros servicios públicos, a otros prestadores que revenden servicios de pago móvil—, que anteriormente se encontraba abierto a la competencia. Así pues, según la Comisión, las normas relativas al sistema nacional de pago móvil tomadas en su conjunto generan una discriminación y son contrarias a la libertad de establecimiento (infracción del artículo 15 de la Directiva 2006/123 y del artículo 49 del Tratado FUE). Asimismo, estas normas son también contrarias a la libre prestación de servicios (infracción del artículo 16 de la Directiva 2006/123 y del artículo 56 del Tratado FUE), ya que los derechos exclusivos conferidos a Nemzeti Mobilfizetési Zrt. restringen la prestación de servicios transfronterizos. En relación con los demás servicios de comercialización móvil centralizada, respecto de los cuales todavía no resulta posible realizar en Hungría pagos móviles, la Ley establece el mismo derecho exclusivo a favor de Nemzeti Mobilfizetési Zrt. y el análisis jurídico antes expuesto resulta igualmente válido.
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado FUE y de la Directiva 2006/123, únicamente es posible establecer restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios cuando no resulten discriminatorias y sirvan al interés público y cuando cumplan, además, los requisitos de necesidad y de proporcionalidad. A juicio de la Comisión, los argumentos presentados por Hungría no permiten justificar las restricciones introducidas por la Ley, ya que no cumplen los requisitos de necesidad y de proporcionalidad.
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).