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Document E2016P0021

Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 20 de diciembre de 2016, en el asunto Pascal Nobile/DAS Rechtsschutz-Versicherungs AG (Asunto E-21/16)

OJ C 155, 18.5.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/7


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC por el Fürstliches Obergericht, con fecha de 20 de diciembre de 2016, en el asunto Pascal Nobile/DAS Rechtsschutz-Versicherungs AG

(Asunto E-21/16)

(2017/C 155/05)

Mediante carta de 20 de diciembre de 2016, recibida en la Secretaría del Tribunal el 20 de diciembre de 2016, el Fürstliches Obergericht (Tribunal de Apelación del Principado) presentó al Tribunal de la AELC una solicitud de dictamen consultivo en el asunto Pascal Nobile/DAS Rechtsschutz-Versicherungs AG sobre las preguntas siguientes:

1.

¿Se opone el artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), a un acuerdo contractual entre una aseguradora de defensa jurídica y una persona asegurada, según el cual, si la persona asegurada encomendase a un abogado su defensa sin la aprobación de la aseguradora de defensa jurídica y en un momento en el que la persona asegurada tuviese derecho a solicitar la cobertura de los gastos por el seguro, se produciría un incumplimiento del contrato por parte de la persona asegurada que eximiría a la aseguradora de sus obligaciones?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: En un procedimiento contencioso, ¿cuándo se considera que da comienzo una investigación o un procedimiento a tenor del artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE y, por lo tanto, da comienzo la libre elección de un abogado? ¿Se toma en consideración a estos efectos únicamente el inicio formal del procedimiento judicial (presentación del escrito de demanda ante el órgano jurisdiccional) o se incluyen también trámites anteriores, y, en caso afirmativo, cuáles?

3.

En caso de que se responda a las preguntas primera y segunda después del 16 de enero de 2017:

a)

¿Se opone el principio de lealtad contemplado en el artículo 3 del Acuerdo EEE a que los órganos jurisdiccionales nacionales impugnen, en cualquier circunstancia, la validez de las decisiones del Tribunal de la AELC?

b)

En caso de respuesta negativa a la tercera pregunta, letra a): ¿En qué circunstancias podrían los órganos jurisdiccionales nacionales impugnar la validez de las decisiones del Tribunal de la AELC sin infringir el principio de lealtad contemplado en el artículo 3 del Acuerdo EEE?


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