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Document 62015CA0188

Asunto C-188/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)/Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Discriminación por motivos de religión o convicciones — Requisito profesional esencial y determinante — Concepto — Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico)

OJ C 151, 15.5.2017, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)/Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA

(Asunto C-188/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Discriminación por motivos de religión o convicciones - Requisito profesional esencial y determinante - Concepto - Deseo de un cliente de que los servicios no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico))

(2017/C 151/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH)

Demandada: Micropole SA, anteriormente Micropole Univers SA

Fallo

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional esencial y determinante en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 221 de 6.7.2015.


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