EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0162

Asunto C-162/15 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 — Evonik Degussa GmbH/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Artículos 101 TFUE y 102 TFUE — Reglamento (CE) n.° 1/2003 — Artículo 30 — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato — Publicación de una versión no confidencial ampliada de dicha Decisión — Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos — Mandato del consejero auditor — Decisión 2011/695/UE — Artículo 8 — Confidencialidad — Protección del secreto profesional — Artículo 339 TFUE — Concepto de «secretos comerciales u otro tipo de información confidencial» — Información procedente de una solicitud de clemencia — Denegación de la solicitud de tratamiento confidencial — Confianza legítima]

OJ C 151, 15.5.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017 — Evonik Degussa GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-162/15 P) (1)

([Recurso de casación - Competencia - Artículos 101 TFUE y 102 TFUE - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 30 - Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de un cártel ilegal en el mercado europeo del peróxido de hidrógeno y del perborato - Publicación de una versión no confidencial ampliada de dicha Decisión - Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos - Mandato del consejero auditor - Decisión 2011/695/UE - Artículo 8 - Confidencialidad - Protección del secreto profesional - Artículo 339 TFUE - Concepto de «secretos comerciales u otro tipo de información confidencial» - Información procedente de una solicitud de clemencia - Denegación de la solicitud de tratamiento confidencial - Confianza legítima])

(2017/C 151/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Evonik Degussa GmbH (representantes: C. Steinle, C. von Köckritz, A. Richter, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Meessen, M. Kellerbauer, F. van Schaik, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 28 de enero de 2015, Evonik Degussa/Comisión (T-341/12, EU:T:2015:51) en la medida en que, mediante esa sentencia, dicho Tribunal declara que el consejero auditor actuó correctamente al declinar su competencia para responder a las objeciones, formuladas por Evonik Degussa GmbH basándose en el respeto a los principios de protección de la confianza legítima y de igualdad de trato, frente a la publicación prevista de una versión no confidencial detallada de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE contra Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB, Eka Chemicals AB, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret SA, Kemira OYJ, L’Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato).

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Anular la Decisión C(2012) 3534 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de tratamiento confidencial presentada por Evonik Degussa GmbH, en la medida en que, mediante dicha Decisión, el consejero auditor declinó su competencia para responder a las objeciones mencionadas en el punto 1 del fallo de la presente sentencia.

4)

Evonik Degussa GmbH y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 198 de 15.6.2015.


Top