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Document 62017CN0070

Asunto C-70/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de febrero de 2017– NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A)./Alberto García Salamanca Santos

OJ C 121, 18.4.2017, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 121/17


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 9 de febrero de 2017– NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A)./Alberto García Salamanca Santos

(Asunto C-70/17)

(2017/C 121/24)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NCG Banco, S.A. (actualmente Abanca Corporación Bancaria S.A.)

Recurrido: Alberto García Salamanca Santos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?

2)

¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para –una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria — poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( DO 1993, L 95 p. 29).


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