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Document 62015TN0196

Asunto T-196/15 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por Valéria Anna Gyarmathy contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de marzo de 2015 en el asunto F-97/13, Gyarmathy/FRA

OJ C 86, 20.3.2017, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/28


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2016 por Valéria Anna Gyarmathy contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de marzo de 2015 en el asunto F-97/13, Gyarmathy/FRA

(Asunto T-196/15 P)

(2017/C 086/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Valéria Anna Gyarmathy (Györ, Hungría) (representante: A. Cech, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida y estime en su integridad las pretensiones formuladas en primera instancia.

Condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivos de casación y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública, al examinar la cuestión de la infracción de los términos de la convocatoria de plaza vacante, desnaturalizó las pruebas e incurrió en inexactitudes sustanciales en cuanto a los hechos.

2.

Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública, contrariamente al derecho de la demandante a un juez imparcial en virtud del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6, apartado 1, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no motivó adecuadamente su sentencia en relación con las cuestiones suscitadas en el procedimiento de selección.

3.

Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública no adoptó diligencias de procedimiento adicionales que hubieran permitido que la demandante justificara sus alegaciones sobre la inexistencia de imparcialidad, objetividad e independencia en el procedimiento de selección.

4.

Cuarto motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo invocado en primera instancia por la recurrente en relación con la provisión de la plaza vacante de que se trata, basándose en que tal motivo no había sido invocado en el procedimiento administrativo previo.

5.

Quinto motivo de casación, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo invocado en primera instancia por la recurrente en lo relativo a la composición irregular del comité de selección y a la violación del principio de no discriminación por razón de sexo, basándose en que tal motivo no había sido invocado en el procedimiento administrativo previo ni guardaba una estrecha relación con las razones en que se fundamentaba la reclamación (principio de congruencia).


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