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Document 52016AE4324

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1936/2001, (CE) n.° 1984/2003 y (CE) n.° 520/2007 del Consejo [COM(2016) 401 final — 2016/0187 (COD)]

OJ C 34, 2.2.2017, p. 142–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/142


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo

[COM(2016) 401 final — 2016/0187 (COD)]

(2017/C 034/23)

Ponente:

Thomas McDONOGH

Consulta

Parlamento Europeo, 22.6.2016

Consejo, 30.6.2016

Fundamento jurídico

Artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

[COM(2016) 401 final — 2016/0187 (COD)]

 

 

Decisión de la Mesa del Comité

12.7.2016

 

 

Sección competente:

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

30/9/2016

Aprobado en el pleno

19/10/2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

224/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la incorporación al Derecho de la Unión de las medidas adoptadas desde 2008 por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). El Comité insta a la Comisión Europea a que desempeñe un papel más asertivo en esta y en otras organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).

1.2.

El CESE insta a todas las partes interesadas a que velen por el cumplimiento de estas y otras medidas de conservación con el máximo rigor. La mayoría de los pescadores respetan las reglas del juego y merecen ser tratados en igualdad de condiciones.

1.3.

El CESE pide a la Comisión Europea que compruebe y, si es necesario, suprima el artículo 7, apartado 2, y cambie también, de acuerdo con las recomendaciones del presente dictamen, el artículo 9, apartado 1, los artículos 31, 32, 34 a 36 y el artículo 38, apartado 4. También debe reevaluarse debidamente la excepción para los transbordos en el mar que se propone en los artículos 52 a 59 y, en su caso, suprimirse si se considera que prevalece la obligación general de efectuar los transbordos en puerto.

2.   Contexto

2.1.

Además de acuerdos bilaterales, como los acuerdos de colaboración en materia de pesca sostenible o los acuerdos de reciprocidad, la política pesquera común (PPC) atribuye a la UE la facultad de celebrar acuerdos multilaterales en las organizaciones regionales de ordenación pesquera. El objetivo de estos acuerdos es reforzar la cooperación regional a fin de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

2.2.

La CICAA es responsable de la conservación del atún y especies afines (unas 30 en total) en el Océano Atlántico y mares adyacentes. La UE es parte contratante desde 1997, en sustitución de los distintos Estados miembros.

2.3.

La CICAA tiene competencia para adoptar recomendaciones vinculantes que deben incorporarse al Derecho de la UE en la medida en que no estén cubiertas por otra legislación previa.

3.   Observaciones

3.1.

El artículo 7, apartado 2, de la propuesta, que limita la sustitución a buques de capacidad equivalente o inferior, se basa en la Recomendación 14-01 de la CICAA, que ya no está en vigor. La Recomendación 15-01 (nueva Recomendación sobre el atún tropical) no incluye, en su forma actual, ninguna limitación por lo que se refiere a las sustituciones.

3.2.

El artículo 9, apartado 1, sobre los planes de gestión de los dispositivos de concentración de peces (DCP) fija el plazo para su transmisión a la secretaría de la CICAA a más tardar el 1 de julio de cada año, la fecha fijada en la Recomendación 14-01. El límite fijado en la Recomendación 15-01 es el 31 de enero; esta fecha se aplica a la Comisión, de modo que a los Estados miembros habría que asignarles una fecha anterior, por ejemplo, el 15 de enero.

3.3.

Los artículos 31, 32, 34, 35 y 36, que imponen una prohibición de desembarque de los tiburones no autorizados, podrían incluir una referencia al artículo 15, apartado 4, del Reglamento de base de la PPC (1), que establece excepciones a la regla general de prohibición de los descartes.

3.4.

El artículo 38, apartado 4, debería comenzar, como ocurre en la Recomendación 07-07 de la CICAA, con la expresión «cuando sea factible». Ello no impide la negociación de un compromiso más vinculante con la CICAA.

3.5.

Los artículos 54 y 55 tienen por objeto introducir las excepciones de la CICCA en el caso de los buques palangreros en relación con los transbordos en el mar, pero en el caso de la flota de la UE debería aplicarse la norma general de que todas las operaciones de transbordo se realicen en puerto.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013.


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