EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0763

Asunto T-763/16: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — PY/EUCAP Sahel Niger

OJ C 6, 9.1.2017, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 6/46


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — PY/EUCAP Sahel Niger

(Asunto T-763/16)

(2017/C 006/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PY (Souffelweyersheim, Francia) (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: EUCAP Sahel Niger (Niamey, Níger)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el presente recurso admisible y bien fundado.

En consecuencia, que:

Declare la responsabilidad de la Misión en el sentido del artículo 340 TFUE.

Ordene la reparación del perjuicio material sufrido por el demandante.

Ordene la reparación del daño moral sufrido por el demandante, evaluado en 70 000 euros.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en los incumplimientos de contrato cometidos por la Misión EUCAP Sahel Níger (en lo sucesivo, «Misión»), que determinan, según dicha parte, la responsabilidad contractual de la mencionada Misión en el sentido del artículo 340 TFUE.

La parte demandante, antiguo miembro del personal de la Misión, denuncia las vulneraciones del contrato ocurridas con relación a los procedimientos de investigación interna y de protección de las víctimas en caso de denuncia de una situación de acoso laboral. A causa de la inercia de la Misión y del hecho de no haber iniciado una investigación interna, la situación de acoso denunciada por la parte demandante se mantuvo, y se agravó, afectando gravemente a su salud; según esta parte, ello resultó en su repatriación urgente. La parte demandante alega que nunca pudo volver a asumir sus funciones antes de que expirara su contrato.

En consecuencia, la parte demandante solicita la reparación del daño moral sufrido, derivado de haber tenido que soportar la situación de acoso, pese a haberla denunciado, durante largos meses, situación que la Misión pudo haber evitado, de haberse visto obligada a interrumpir su actividad profesional y, por último, del empeoramiento de su estado de salud, y, en particular, de la depresión que padece desde entonces. Solicita asimismo la reparación del perjuicio económico sufrido como consecuencia de la pérdida de remuneración tras 30 días de baja por enfermedad y de verse privado de la oportunidad de que su contrato de trabajo fuera renovado.


Top