EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016TN0751
Case T-751/16: Action brought on 28 October 2016 — Confédération Nationale du Crédit Mutuel v ECB
Asunto T-751/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Confédération Nationale du Crédit Mutuel/BCE
Asunto T-751/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Confédération Nationale du Crédit Mutuel/BCE
OJ C 6, 9.1.2017, p. 42–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/42 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Confédération Nationale du Crédit Mutuel/BCE
(Asunto T-751/16)
(2017/C 006/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Confédération Nationale du Crédit Mutuel (París, Francia) (representante: M. Grégoire, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del Banco Central Europeo de 24 de agosto de 2016, adoptada en relación con la solicitud que presentó el Crédit Mutuel dirigida a que se autorizara la exclusión de las exposiciones frente al sector público del cálculo del ratio de apalancamiento, conforme al artículo 429, apartado 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, para el Crédit Mutuel y todas las entidades del grupo sujetas al ratio de apalancamiento (ECB/SSM/2016 — 9695000CG7B84NLR5984/92). |
— |
Condene al Banco Central Europeo a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, por el que se tacha de ilegalidad a la decisión impugnada. Según la demandante, el Banco Central Europeo (BCE) sólo está facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que pueda aplicársele a un establecimiento una excepción a las reglas del cálculo del ratio de apalancamiento, garantizando así la aplicación concreta de tal excepción, sin entrar a reforzar esos requisitos ni a apreciar su pertinencia, tal como fueron fijados de manera definitiva y precisa por la Comisión en virtud de una competencia exclusiva, mediante un Reglamento Delegado con el que se busca tener en cuenta las particularidades del escenario bancario y financiero de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, mediante el que se alega, con carácter subsidiario, que el BCE incurrió en error de Derecho en la decisión impugnada. Según la demandante, debe considerarse que, al asimilarse a las exposiciones frente a la administración central, las exposiciones frente al sector público presentan un valor de exposición nulo si están denominadas en la misma divisa de ese sector. |
3. |
Tercer motivo, que alega un error manifiesto de apreciación de forma subsidiaria respecto de los dos primeros motivos. A juicio de la demandante, la decisión impugnada es manifiestamente inadecuada en relación con los objetivos que se persiguen con los requisitos prudenciales, teniendo en cuenta las características del ahorro regulado, así como manifiestamente desproporcionada por las consecuencias negativas que implica para el establecimiento afectado. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación, y en la violación del principio de buena administración, en cuanto el BCE no examinó ni tuvo en cuenta todos los datos pertinentes del presente asunto, según la demandante. |