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Document 62015CA0149
Case C-149/15: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 9 November 2016 (request for a preliminary ruling from the Cour d’appel de Liège — Belgium) — Sabrina Wathelet v Garage Bietheres & Fils SPRL (Reference for a preliminary ruling — Directive 1999/44/EC — Sale of consumer goods and associated guarantees — Scope — Concept of ‘seller’ — Intermediary — Exceptional circumstances)
Asunto C-149/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège — Bélgica) — Sabrina Wathelet/Garage Bietheres & Fils SPRL (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Ámbito de aplicación — Concepto de «vendedor» — Intermediario — Circunstancias excepcionales)
Asunto C-149/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège — Bélgica) — Sabrina Wathelet/Garage Bietheres & Fils SPRL (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/44/CE — Venta y garantías de los bienes de consumo — Ámbito de aplicación — Concepto de «vendedor» — Intermediario — Circunstancias excepcionales)
OJ C 6, 9.1.2017, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège — Bélgica) — Sabrina Wathelet/Garage Bietheres & Fils SPRL
(Asunto C-149/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/44/CE - Venta y garantías de los bienes de consumo - Ámbito de aplicación - Concepto de «vendedor» - Intermediario - Circunstancias excepcionales))
(2017/C 006/15)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Liège
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sabrina Wathelet
Demandada: Garage Bietheres & Fils SPRL
Fallo
El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención.