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Document 52016AE1875

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres [COM(2016) 87 final]

OJ C 389, 21.10.2016, p. 74–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/74


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres

[COM(2016) 87 final]

(2016/C 389/10)

Ponente:

Cillian LOHAN

El 4 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres

[COM(2016) 87 final].

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de junio de 2016.

En su 518. o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor y sin abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre un plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres y señala con satisfacción la inclusión de varias propuestas clave establecidas en su dictamen anterior sobre este asunto.

1.2.

El Comité considera que el enfoque holístico, incluida una alianza mundial que integre a los países de origen, tránsito y demanda, es un pilar fundamental para la lucha contra las consecuencias directas e indirectas del tráfico de especies silvestres.

1.3.

El CESE identifica distintas acciones prioritarias para los distintos niveles de la cadena de suministro del tráfico.

A escala comunitaria en los países de origen, la prioridad debe ser tanto la sensibilización como la creación de fuentes sostenibles de empleo y de ingresos.

En cuanto a la delincuencia organizada, la prioridad es tanto imponer un sistema de controles comunes, eficaces, proporcionales y disuasivos como facilitar los recursos necesarios para los esfuerzos policiales.

Con respecto a la demanda, tanto desde el punto de vista de las empresas como de los consumidores, la prioridad debe ser la concienciación, la trazabilidad y el etiquetado. Esto debería aplicarse de manera específica a nivel europeo.

En el ámbito judicial, la prioridad debe situarse en el cumplimiento de la ley mediante la formación específica de los jueces para garantizar la coherencia y la proporcionalidad de las condenas.

1.4.

El CESE está convencido de que se deben implantar un diálogo y una cooperación estructurados con los terceros países mediante la inclusión de la lucha contra el tráfico de especies silvestres como un requisito previo para todos los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE. Los efectos de las políticas exteriores de la UE dirigidas al desarrollo sostenible en terceros países tendrán que medirse en primer lugar desde el punto de vista de la calidad de vida y las fuentes sostenibles y alternativas de ingresos y empleo para las poblaciones rurales, de conformidad con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

1.5.

El Comité, de acuerdo con la Declaración de Londres, subraya la necesidad de un sistema de etiquetado y trazabilidad para garantizar que el comercio de especies silvestres es legal y sostenible.

1.6.

El CESE lamenta que en la propuesta de la Comisión no se haga referencia a la amenaza que supone el tráfico de especies silvestres para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. El Comité hace hincapié en que los sistemas de etiquetado y trazabilidad antes mencionados, junto con un mecanismo adecuado de controles veterinarios y fitosanitarios, pueden contribuir a contrarrestar la aparición y propagación de estas enfermedades a escala mundial.

1.7.

El Comité propone que la Comisión conceda una importancia mucho mayor a las repercusiones del comercio electrónico en el tráfico de especies silvestres y que introduzca medidas específicas para proteger el comercio legal y sostenible de especies silvestres del comercio ilícito realizado a través de un uso distorsionado de los sitios web de comercio electrónico y las redes sociales o mediante redes ilegales específicas creadas en la web oculta.

1.8.

El CESE destaca la importancia de la futura 17. a reunión de la Conferencia de las Partes (COP 17) para la CITES e insta a la UE a adoptar una postura firme para apoyar los objetivos de este plan de acción. El CESE pide a la Comisión que respalde la propuesta de cierre de los mercados nacionales de marfil para contribuir de manera fundamental a prevenir la amenaza de extinción de los elefantes africanos.

2.   Introducción

2.1.

El tráfico de especies silvestres no es un fenómeno nuevo (1), pero su escala, su naturaleza y sus efectos han cambiado considerablemente en los últimos años (2). El rápido y vasto aumento del tráfico de especies silvestres hace que, con un volumen de negocios estimado de entre 8 000 y 20 000 millones de euros al año, sea una de las formas más graves de delincuencia organizada junto con la trata de personas y el tráfico de drogas y armas.

2.2.

El tráfico de especies silvestres se ha convertido en una de las actividades ilegales más rentables del mundo gracias a la elevada demanda (3) y al bajo riesgo que supone (detección y sanciones). En comparación con otros tipos de delito, se concede mucha menos prioridad al tráfico de especies silvestres y se comprometen muchos menos recursos para luchar contra él. Las sanciones que se aplican no son coherentes y homogéneas, ni siquiera dentro de la UE, lo que hace que la delincuencia organizada se instale en los países en que las penas son menos severas o la acción de las autoridades competentes es menos eficaz.

2.3.

Los efectos del tráfico de especies silvestres son mensurables y visibles, y no solo desde el punto de vista medioambiental (4). Por este motivo, la pérdida de biodiversidad, la deforestación (5), la posible extinción de las especies más emblemáticas (6) y la reducción de las poblaciones de peces (7) son solo una consecuencia parcial de un fenómeno mucho más peligroso.

2.4.

El tráfico de especies silvestres está estrechamente relacionado con otras actividades ilícitas de las organizaciones delictivas internacionales, incluidos el blanqueo de capitales y la corrupción, tal y como se subraya en un informe (8) reciente de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

2.5.

El tráfico de especies silvestres supone un riesgo para la seguridad mundial. Recrudece los conflictos y amenaza la seguridad regional y nacional al proporcionar una fuente de financiación para las milicias y las redes terroristas (9).

2.6.

El tráfico de especies silvestres representa una amenaza para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. Eludir los controles fitosanitarios adecuados expone a las especies autóctonas a considerables riesgos de infección por nuevos agentes patógenos (10). Se calcula que el 75 % de las nuevas enfermedades infecciosas son de origen animal y que, en gran parte, se derivan de especies silvestres (11).

2.7.

El robo de especies amenazadas es otro problema importante al que no se ha prestado suficiente atención. Desde el año 2000, en los zoológicos de la EAZA (12) se han robado 739 animales de 44 especies distintas, muchos de los cuales nunca han sido recuperados. Las especies amenazadas de primates y aves han sido un objetivo frecuente, y esto plantea problemas de bienestar y biodiversidad en relación con los programas de cría para estas especies raras.

2.8.

La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) es fundamental en la lucha contra el tráfico de especies silvestres. En 2013, las Naciones Unidas iniciaron una intensa campaña política (13) sobre este asunto que culminó en la aprobación de la primera resolución específica por parte de la Asamblea General en julio de 2015 (14). A raíz de ello, la comunidad internacional empezó a actuar en paralelo para crear una alianza mundial que implicara a los países de origen, tránsito y destino, un proceso que condujo a la firma de la Declaración de Londres (15) en febrero de 2014.

2.9.

La UE, en cuanto que uno de los principales destinatarios de productos de especies silvestres de origen ilegal así como un nudo crucial del tráfico de salida de África, América Latina y Asia, tiene un papel clave que desempeñar. En 2014, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a elaborar un plan de acción de la UE para abordar el tráfico ilegal de especies silvestres (16). La Comunicación resultante de la Comisión sobre la estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres (17) recibió un gran apoyo por parte del CESE en un Dictamen (18).

2.10.

Los sectores empresariales se ven directa o indirectamente afectados por el tráfico ilegal de especies silvestres, tanto en el caso de las empresas implicadas en el comercio legal y sostenible de especies silvestres (esto es, industria de lujo, sector de las mascotas y medicina tradicional china) como en el caso de las empresas que participan de forma indirecta (esto es, empresas de transporte, de mensajería y de comercio en línea). En vista de esto, muchas empresas han introducido una serie de iniciativas contra el tráfico ilegal de especies silvestres, como sistemas de certificación y prácticas de RSE individuales o múltiples (19).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

El plan de acción tiene como objetivo mejorar la cooperación entre todos los agentes interesados, hacer un uso más eficaz de las políticas y los instrumentos existentes y reforzar las sinergias entre ellos. Los resultados logrados por el plan de acción serán evaluados en 2020.

3.2.

Las medidas se basan en tres prioridades:

prevenir el tráfico de especies silvestres,

aplicar y hacer cumplir las normas existentes, y

reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito.

3.3.

A fin de abordar las causas del tráfico de especies silvestres, la UE se centrará en cuatro ámbitos:

reducir la demanda,

implicar a las comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre,

consolidar el compromiso del sector empresarial, y

acabar con la corrupción.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE acoge con agrado la propuesta de la Comisión y considera que el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres es una herramienta fundamental para acabar con este vasto y peligroso fenómeno. El análisis de los fallos de las estructuras existentes para luchar contra el aumento del tráfico de especies silvestres incluido en el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión debería servir como base informativa para futuras evaluaciones y actuaciones adicionales (20).

4.2.

El Comité señala con satisfacción la inclusión de varias propuestas clave establecidas en su Dictamen anterior sobre el tráfico de especies silvestres (21).

4.3.

El CESE considera que el enfoque holístico es un pilar fundamental del plan de acción de la UE debido a las complejas dimensiones multifacéticas del tráfico de especies silvestres y sus repercusiones directas e indirectas.

4.4.

El CESE está de acuerdo en que la estrategia deberá basarse en el respeto y en el refuerzo y la coordinación de los acuerdos internacionales (en particular, la CITES), leyes, reglamentos, políticas e instrumentos aplicables ya existentes, concretándose en una mayor integración entre todos los sectores interesados (protección medioambiental, control de aduanas, sistema judicial, intereses empresariales, lucha contra la delincuencia organizada, etc.) y en una actividad más eficaz de cooperación entre los entes de los países de origen, de tránsito y de destino de las especies silvestres.

4.5.

El Comité considera que la UE no será capaz de luchar de forma eficaz contra la delincuencia organizada en relación con las especies silvestres hasta que no se logren determinados objetivos (mencionados en el anexo de la propuesta):

todos los Estados miembros deben cumplir cuanto antes la legislación de la UE existente sobre especies silvestres,

se debe disponer de un mejor mecanismo conjunto para la cooperación, la coordinación, la comunicación y el intercambio de datos entre los organismos competentes encargados del cumplimiento de la ley en los Estados miembros apoyado por una estrategia específica sobre las operaciones y las investigaciones transfronterizas y un registro común de traficantes,

se debe implantar un sistema adecuado de actividades homogéneas y periódicas de formación y sensibilización dirigidas al conjunto de la cadena de cumplimiento/judicial implicada en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, incluidos los expertos en delincuencia organizada, ciberdelincuencia y los flujos ilegales de capitales relacionados,

los Estados miembros tendrán que armonizar sus legislaciones con los acuerdos internacionales garantizando que el tráfico de especies silvestres esté considerado como un delito grave que podrá castigarse con una condena de al menos cuatros años de prisión e incluyéndolo entre los delitos contemplados por las medidas destinadas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la corrupción.

4.6.

La propuesta de crear una alianza mundial contra el tráfico de especies silvestres para establecer un diálogo y una cooperación estructurados con los países de origen, tránsito y consumo, incluidos los Gobiernos nacionales, las comunidades locales, la sociedad civil y el sector privado, contribuirá a apoyar en gran medida los objetivos del plan.

4.7.

El CESE identifica distintas acciones prioritarias para los distintos niveles de la cadena de suministro del tráfico.

A escala comunitaria en los países de origen, la prioridad debe ser tanto la sensibilización como la creación de fuentes sostenibles de empleo y de ingresos.

En cuanto a la delincuencia organizada, la prioridad es tanto imponer un sistema de controles comunes, eficaces, proporcionales y disuasivos como facilitar los recursos necesarios para los esfuerzos policiales.

Con respecto a la demanda, tanto desde el punto de vista de las empresas como de los consumidores, la prioridad debe ser la concienciación, la trazabilidad y el etiquetado. Esto debería aplicarse de manera específica a nivel europeo.

En el ámbito judicial, la prioridad debe situarse en el cumplimiento de la ley mediante la formación específica de los jueces para garantizar la coherencia y la proporcionalidad de las condenas.

4.8.

El CESE está de acuerdo en que se necesitan más fondos y más iniciativas específicas para luchar contra el tráfico ilegal de especies silvestres en los países de origen. Así pues, el CESE apoya, por ejemplo, la propuesta de la Comisión de hacer que la lucha contra el tráfico de especies silvestres sea un requisito previo para todo acuerdo de comercio bilateral y multilateral de la UE.

4.9.

El Comité considera fundamental el papel desarrollado por la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres y su prevención, tanto en los países de procedencia como de destino. El Comité concede especial importancia a la participación activa y consciente de los consumidores y del sector privado para fomentar el suministro sostenible de productos procedentes de especies silvestres apoyado por la instauración de un sistema de etiquetado y trazabilidad.

4.10.

El CESE considera que se debe involucrar a las poblaciones rurales en las vías de desarrollo eficaces para que puedan beneficiarse de la protección de las especies silvestres (por ejemplo, mediante el ecoturismo). La transición hacia una economía sostenible en los terceros países se tendrá que medir y evaluar en primer lugar desde el punto de vista de la calidad de vida y las oportunidades de empleo, y tendrá que estar en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos de desarrollo sostenible relacionados (ODS).

4.11.

El CESE destaca la necesidad de proporcionar fuentes sostenibles y alternativas de ingresos y empleo a las poblaciones de los terceros países implicados en las primeras fases del tráfico de especies silvestres. Esto se puede hacer mediante el turismo ecológico o incluso maximizando las oportunidades de rendimiento a partir de los servicios ecosistémicos del hábitat y la vida silvestre locales.

4.12.

El CESE destaca la necesidad de trabajar con el sector empresarial para facilitar el debate y el flujo de información en ambos sentidos y garantizar así que el sector empresarial desempeña un papel positivo en la lucha contra el tráfico de especies silvestres. No se puede poner en marcha una estrategia para abordar estos problemas si existe un vacío en el que se excluye a la empresa privada.

5.   Observaciones específicas

5.1.

El CESE propone llevar a cabo una campaña europea de sensibilización a fin de involucrar a los consumidores y al sector privado en la reducción del suministro y la demanda de productos ilegales procedentes de especies silvestres. Debido a la amplia definición del concepto de «tráfico de especies silvestres», el Comité recomienda centrarse también en las plantas y los animales no emblemáticos (22), así como en los productos derivados (23).

5.2.

El CESE reitera su voluntad de apoyar y participar en las iniciativas que la UE desee llevar a cabo, por ejemplo, aprovechando la red de agentes económicos y sociales UE-África creada en el Comité. El CESE acogería con agrado toda iniciativa de la Comisión para crear un foro para debatir sobre la aplicación del plan de acción y también estaría abierto a la opción de organizar un acto sobre este asunto.

5.3.

El CESE suscribe lo enunciado en la Declaración de Londres y pide que se introduzcan medidas específicas para garantizar que el sector privado actúe de manera responsable y que se aplique un sistema de etiquetado y trazabilidad que garantice la legalidad y la sostenibilidad (económica, ecológica y para las comunidades locales) del comercio de especies silvestres. A este respecto pueden tomarse como referencia los sistemas actualmente vigentes para el caviar y el comercio de madera tropical (24). El Sistema de Gestión de Información Zoológica (ZIMS) usado por la Asociación Europea de Zoos y Acuarios (EAZA) podría ser una buena referencia para crear un sistema común de trazabilidad para animales vivos.

5.4.

El Comité lamenta que en la propuesta de la Comisión no se haga referencia a la amenaza que supone el tráfico de especies silvestres para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. Esta cuestión es sumamente importante y, por tanto, el CESE insta a que se incluya en el plan de acción de la UE. El Comité hace hincapié en que los sistemas de etiquetado y trazabilidad antes mencionados, junto con un mecanismo adecuado de controles veterinarios y fitosanitarios, pueden contribuir a contrarrestar la aparición y propagación de estas enfermedades a escala mundial. Convendría reforzar la cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

5.5.

La nueva frontera del comercio ilícito de especies silvestres es el comercio electrónico. El CESE señala que hay varias herramientas ilegales de comercio electrónico, como el uso distorsionado de los sitios web de comercio y los foros de las redes sociales o el uso de plataformas en línea especializadas y restringidas creadas en la web oculta. En lo que respecta al primer caso, el Comité subraya una serie de buenas prácticas que deberían ser tenidas en cuenta por la Comisión Europea, como el acuerdo firmado en junio de 2013 entre el Cuerpo Forestal italiano y dos de los principales portales de anuncios en línea («eBay annunci» y «Subito.it» (25)) que prevé la inclusión de más datos para favorecer a los consumidores, así como la posibilidad de retirar rápidamente las ofertas consideradas sospechosas. El protocolo facilita asimismo el control de los anuncios mediante «filtros» para permitir solo aquellos que garanticen la trazabilidad de los ejemplares puestos a la venta. En cuanto a la web oculta, el CESE propone la creación de un grupo de acción específico con el apoyo de expertos en ciberdelincuencia.

5.6.

El CESE destaca la importancia de la 17.a reunión de la Conferencia de las Partes (CP 17) para la CITES, que se celebrará en septiembre/octubre de 2016 en Sudáfrica. La UE cuenta con veintiocho votos y debe reflejar las posturas firmes adoptadas por el plan de acción. Algunas de las propuestas ya formuladas por la Comisión ayudarán a hacer frente al tráfico de especies silvestres, incluida la adición de un mayor número de especies pertinentes a la lista de la CITES. El CESE pide a la Comisión que respalde la propuesta de cierre de los mercados nacionales de marfil para contribuir de manera fundamental a prevenir la amenaza de extinción de los elefantes africanos.

Bruselas, 14 de julio de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  La definición de tráfico de especies silvestres comprende el comercio ilegal internacional y no internacional de animales y plantas silvestres y productos derivados, así como los delitos estrechamente relacionados como la caza furtiva.

(2)  Entre 2007 y 2013, la caza furtiva aumentó hasta tal punto que neutralizó la recuperación lograda durante las tres décadas anteriores, lo que hace que represente una amenaza real para la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible. Por ejemplo, todos los años se matan en África entre 20 000 y 25 000 elefantes por el marfil, y solo entre 2010 y 2012 la cifra llegó a los 100 000.

(3)  El tráfico va en aumento impulsado por la demanda creciente de productos procedentes de especies silvestres, como el marfil, los cuernos de rinoceronte y los huesos de tigre, especialmente en algunos países asiáticos (por ejemplo, China y Vietnam).

(4)  Las repercusiones del tráfico de especies silvestres en la naturaleza se ven agudizadas por otros factores, como el consumo mundializado, el uso no sostenible del suelo, el cambio climático, la sobreexplotación de plantas medicinales y un turismo intensivo que implica la caza.

(5)  Las talas ilegales representan hasta el 30 % del comercio mundial de madera, y más del 50 % de la deforestación de África central, en la región del Amazonas y en el sureste de Asia, privando a las poblaciones indígenas de importantes oportunidades de desarrollo.

(6)  Debido a la caza furtiva, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN) declaró extinto el rinoceronte negro occidental en 2011.

(7)  Se calcula que la pesca ilegal alcanza el 19 % del valor declarado de las capturas.

(8)  UNODC, World Wildlife Crime Report: Trafficking in protected species (Informe sobre los delitos contra las especies silvestres: el tráfico de especies protegidas), 2016.

(9)  Comisión Europea, Comunicación sobre un plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, COM(2016) 50 final.

(10)  DO C 424 de 26.11.2014, p. 52.

(11)  Informe de WWF-http://awsassets.panda.org/downloads/wwffightingillicitwildlifetrafficking_lr.pdf

(12)  La Asociación Europea de Zoos y Acuarios (EAZA), integrada por 377 instituciones miembros y 43 países de Europa y Oriente Medio, es la organización principal en este ámbito.

(13)  En una Resolución aprobada en 2013 por la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas y refrendada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se identificó el tráfico de especies silvestres como una forma grave de delincuencia organizada cometida por los mismos tipos de grupos de delincuencia organizada a escala mundial que los responsables de actividades como la trata de personas y el tráfico de drogas y armas de fuego.

(14)  Resolución de las Naciones Unidas 69/314, Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,30 de julio de 2015.

(15)  La Declaración de Londres fue firmada por los jefes de Estado, ministros y representantes de 46 países en la Conferencia sobre tráfico ilícito de especies silvestres de 2014. La Declaración establece nuevas normas para la lucha contra el tráfico de especies salvajes; entre ellas, modificar la legislación vigente para tipificar como «delitos graves» la caza furtiva y el tráfico de especies silvestres, vetar el uso de especies amenazadas de extinción, reforzar la cooperación transfronteriza y coordinar las «redes de cumplimiento y observancia en materia de vida silvestre».

(16)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra las especies silvestres (2013/2747(RSP)).

(17)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Estrategia de la UE contra el tráfico de especies silvestres — COM(2014) 64 final.

(18)  Véase la nota 10 a pie de página.

(19)  Ricardo Energy & Environment «Strengthening cooperation with business sectors against illegal trade in wildlife». Informe para la DG Medio Ambiente de la Comisión Europea, 2015.

(20)  Comisión Europea, Analysis and Evidence in support of the EU Action Plan against Wildlife Trafficking, documento de trabajo de los servicios de la Comisión, SWD (2016) 38 final.

(21)  Véase la nota 10 a pie de página.

(22)  La CITES cuenta con tres anexos en los que se enumeran las categorías de especies según el grado de protección requerido, esto es, según el grado en que están amenazadas por el comercio ilegal. Los anexos contienen aproximadamente 5 600 especies de animales y 30 000 especies de plantas a las que se protege de la sobreexplotación mediante el comercio internacional. Esto significa que las especies menos conocidas y menos emblemáticas como los pangolines (una de las especies con las que más se trafica) también están amenazadas por el comercio ilegal.

(23)  El comercio de especies silvestres puede afectar a animales vivos y plantas, pero también a un amplio abanico de productos derivados debido a sus muchos usos posibles (ingredientes para la medicina tradicional, alimentación, combustible, pienso, materiales de construcción, prendas de vestir y ornamentos, etc.). http://www.traffic.org/trade/

(24)  En el marco de la CITES existe un sistema de etiquetado universal para identificar el caviar cuya importación está solo permitida una vez adquiridas las autorizaciones específicas expedidas por las autoridades competentes (www.cites.org/common/resource/reg_caviar.pdf). En cuanto al comercio en el sector forestal, la normativa de la UE respalda el objetivo de disuadir del tráfico de madera tropical apoyando la aplicación de los sistemas nacionales de trazabilidad.

(25)  «eBay annunci» y «Subito.it» gestionan el 90 % de los anuncios de comercio electrónico en Italia http://www.corpoforestale.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/7388.


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