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Document C2016/176/06
Call for expression of interest for membership of the Scientific Panels of the European Food Safety Authority (Parma, Italy)
Convocatoria de manifestaciones de interés para integrar en calidad de miembro las Comisiones Técnicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
Convocatoria de manifestaciones de interés para integrar en calidad de miembro las Comisiones Técnicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
OJ C 176, 18.5.2016, p. 5–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/5 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para integrar en calidad de miembro las Comisiones Técnicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)
(2016/C 176/06)
«Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos» (ANS) y «Comisión Técnica de Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos» (CEF) Ref.: EFSA/E/2016/001 |
La presente convocatoria está dirigida a científicos que deseen integrarse en calidad de miembros en la Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (ANS) o en la Comisión Técnica de Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Los actuales miembros de las Comisiones Técnicas ANS y CEF cumplen un mandato trianual que expirará el 30 de junio de 2017. Los científicos seleccionados en la presente convocatoria serán designados como miembros de una de las comisiones técnicas mencionadas anteriormente para un mandato trianual que se iniciará el 1 de julio de 2017.
Téngase en cuenta que debido a posibles modificaciones legislativas futuras el mandato de las Comisiones Técnicas ANS y CEF renovadas que se inicia el 1 de julio de 2017 podría expirar el 30 de junio de 2018.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) forma parte integrante del sistema de seguridad alimentaria de la UE. La misión de la Autoridad consiste en contribuir a la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal de la UE y a un grado elevado de protección de la vida y la salud humanas, mediante:
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la prestación a los responsables de la gestión de riesgos de la UE de asesoramiento científico independiente, actualizado y adecuado a su finalidad sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los alimentos y de los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios, la nutrición y cuestiones medioambientales relacionadas con todo ello, |
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la comunicación al público de sus resultados y de la información en que se basan, |
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la cooperación con los Estados miembros, los socios institucionales y otras partes interesadas en la UE para promover el asesoramiento coherente y fomentar la confianza en el sistema de seguridad alimentaria de la UE, |
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la aplicación de metodologías uniformes y la recopilación y el análisis de datos que permitan la identificación, la caracterización y el control de los riesgos emergentes que, directa o indirectamente, influyan en la seguridad de los alimentos y de los piensos. |
La EFSA reúne a los mejores expertos de que se dispone en Europa en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada con el fin de facilitar a las instituciones europeas y a los Estados miembros dictámenes científicos de la máxima calidad.
Las prioridades fundamentales de la EFSA durante los próximos años son:
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reforzar el compromiso de la población y de las partes interesadas en el proceso de evaluación científica, |
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ampliar su enfoque basado en datos contrastados y optimizar el acceso a esos datos, |
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consolidar la capacidad de evaluación científica y la comunidad del conocimiento de la UE, |
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prepararse para los retos futuros en materia de evaluación de riesgos, |
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crear un entorno y una cultura que reflejen los valores de la EFSA: excelencia científica, independencia, apertura, innovación y cooperación (1). |
Para obtener más información sobre la EFSA, visítenos en http://www.efsa.europa.eu/
Funciones del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas de la EFSA
Es competencia del Comité Científico y de las Comisiones Técnicas facilitar a la Autoridad dictámenes científicos y prestarle cualquier otra forma de asesoramiento que sea pertinente, en cada caso dentro de sus propios ámbitos de competencia, según lo previsto en el Reglamento constitutivo de la EFSA 178/2002 (2). Facilitan asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos, lo que contribuye a dotar de un fundamento sólido la formulación de las políticas y la legislación europeas, y asiste a los responsables de la gestión de riesgos en la toma de decisiones.
Las Comisiones Técnicas se componen por regla general de veintiún (21) expertos científicos independientes. El Comité Científico está integrado por los presidentes de las Comisiones Técnicas y por seis (6) expertos independientes.
Como norma general, el mandato de los miembros de las Comisiones Técnicas y del Comité Científico tiene una duración de tres años, renovable en dos ocasiones.
Considerando que es probable que el mandato de los expertos que se presenten a esta convocatoria expire el 30 de junio de 2018, el Consejo de Administración de la EFSA ha decidido (3) establecer una excepción (4) al principio en virtud del cual se impide a los candidatos cumplir un cuarto mandato consecutivo en la misma Comisión Técnica. Esta excepción solo es aplicable a la presente convocatoria. Por lo tanto, los miembros que hayan completado tres mandatos consecutivos en las Comisiones Técnicas ANS o CEF podrán volverse a presentar a la misma Comisión Técnica.
Los miembros deben comprometerse a asistir y contribuir activamente a todas las reuniones de las Comisiones Técnicas en las que se emitan dictámenes, declaraciones o documentos de orientación.
Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el Diario de la EFSA, una publicación mensual catalogada en las bases de datos bibliográficas relacionadas con la labor de la Autoridad (p. ej. CAB Abstracts, Food Science and Technology Abstracts, ISI Web of Knowledge).
Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos (ANS)
La Comisión Técnica ANS presta asesoramiento científico a los responsables de la gestión de riesgos sobre las sustancias añadidas intencionadamente a los alimentos o presentes de forma natural en ellos. La Comisión Técnica ANS aborda cuestiones relacionadas con la seguridad en el uso de:
— |
aditivos alimentarios, |
— |
fuentes de nutrientes (p. ej. fuentes de vitaminas y minerales), |
— |
otras sustancias añadidas intencionadamente a los alimentos (como plantas y extractos de hierbas), con excepción de los aromatizantes y las enzimas. |
La mayor parte del trabajo de esta Comisión Técnica se centra, y seguirá centrándose en los próximos años, en el programa de reevaluación de los aditivos alimentarios para sustancias cuyo uso estuvo permitido hasta 2009. A tal efecto, la EFSA está recopilando datos científicos mediante convocatorias públicas para la obtención bibliográfica y de datos. En concreto, la Comisión Técnica ANS se centrará en aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (p. ej. conservantes y emulsificantes, estabilizantes y gelificantes). Asimismo, evaluará las nuevas solicitudes de autorización (es decir, aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes nuevos) o los cambios en las autorizaciones vigentes (p. ej. ampliación del uso de estas sustancias). Estos procedimientos de evaluación se basan en solicitudes presentadas por las empresas del sector a la Comisión Europea en el ámbito de los aditivos alimentarios y las fuentes de nutrientes. La Comisión Técnica podría asimismo elaborar documentos de orientación científicos para esclarecer el método de evaluación y ayudar a la industria en la preparación de nuevas solicitudes.
Para ampliar la información, visite la sección de la Comisión Técnica ANS en la página web: http://www.efsa.europa.eu/en/panels/ans.htm
En este contexto, la presente convocatoria está especialmente dirigida a los científicos especializados en la evaluación de riesgos de sustancias químicas y en la evaluación de la seguridad de los aditivos alimentarios, fuentes de nutrientes o sustancias de origen botánico en los alimentos.
Más en concreto, la Comisión Técnica ANS precisa conocimientos especializados en los siguientes ámbitos:
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toxicología, particularmente en los campos de toxicidad subcrónica y crónica, genotoxicidad y carcinogenicidad, toxicidad para el desarrollo y la reproducción, alergenicidad e inmunotoxicidad, |
— |
pruebas de toxicidad en animales de experimentación y pruebas alternativas de toxicidad (como ensayos in vitro), |
— |
toxicocinética y metabolismo, es decir, absorción, distribución, metabolismo y excreción (ADME) de sustancias, |
— |
química (orgánica, inorgánica, analítica y sintética), especialmente para la identificación química y la especificación de sustancias químicas, |
— |
evaluación de la exposición y encuestas de consumo, |
— |
tecnología de los alimentos (procesos de fabricación y uso de aditivos alimentarios), |
— |
nutrición (humana, incluida nutrición infantil), |
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epidemiología. |
Comisión Técnica de Materiales en Contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF)
La Comisión Técnica CEF presta asesoramiento científico a los responsables de la gestión de riesgos sobre sustancias añadidas intencionadamente a los alimentos (aromatizantes y enzimas) y materiales en contacto con los alimentos. La Comisión técnica CEF aborda cuestiones relacionadas con la seguridad en el uso de:
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los materiales que entran en contacto con los alimentos (sustancias empleadas para la fabricación de envases alimentarios, envases activos e inteligentes y otros materiales que entran en contacto con los alimentos) y los procesos para el reciclado de plásticos destinados al contacto con los alimentos, |
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las enzimas alimentaria, |
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los aromatizantes, |
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los procesos y los coadyuvantes tecnológicos. |
La Comisión Técnica CEF desarrolla sus procedimientos de evaluación en respuesta a las solicitudes presentadas por las empresas a la Comisión Europea o a los Estados miembros en los ámbitos de los materiales que entran en contacto con los alimentos (así como los procesos de reciclaje), los aromatizantes, los procesos y los coadyuvantes tecnológicos.
Se prevé un aumento significativo de la carga de trabajo en el área de las enzimas alimentarias. En los próximos años, una de las principales tareas consistirá en la evaluación de las enzimas alimentarias, incluidas las procedentes de microorganismos modificados genéticamente, con objeto de establecer una lista en la UE. En total, la Comisión Técnica CEF ha recibido 300 solicitudes para la evaluación de la seguridad. Asimismo, se prevé un aumento del trabajo sobre los monómeros y los aditivos que deben usarse en materiales plásticos en contacto con los alimentos y continuará la evaluación de nuevos aromatizantes que no figuran en el Registro de la UE. La Comisión Técnica CEF podría asimismo elaborar documentos de orientación científicos para esclarecer el método de evaluación y ayudar a la industria en la preparación de nuevas solicitudes.
Para ampliar la información, visite la sección de la Comisión Técnica CEF en la página web: http://www.efsa.europa.eu/en/panels/cef.htm
En este contexto, la presente convocatoria está especialmente dirigida a científicos con conocimientos especializados en la evaluación de riesgos de sustancias químicas, en particular en las enzimas alimentarias, los aromatizantes, los productos químicos empleados en la producción de material plástico u otros materiales en contacto con los alimentos.
Más en concreto, la Comisión Técnica CEF precisa conocimientos especializados en los siguientes ámbitos:
— |
toxicología, particularmente en los campos de toxicidad subcrónica y crónica, genotoxicidad y carcinogenicidad, toxicidad para el desarrollo y la reproducción, alergenicidad e inmunotoxicidad, |
— |
pruebas de toxicidad en animales de experimentación y pruebas alternativas de toxicidad (como ensayos in vitro), |
— |
toxicocinética y metabolismo, es decir, absorción, distribución, metabolismo y excreción (ADME) de sustancias, |
— |
química (orgánica, analítica y sintética), especialmente para la identificación química y la especificación de sustancias químicas, y para las pruebas de migración de los materiales en contacto con alimentos, |
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evaluación de la exposición y encuestas de consumo, |
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tecnología de los alimentos (procesos de fabricación y uso de coadyuvantes tecnológicos), |
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microbiología alimentaria, incluida la biotecnología de enzimas que emplea microorganismos modificados genéticamente y la evaluación de la eficacia de sustancias químicas utilizadas en la descontaminación de animales muertos, |
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evaluación del riesgo para el medio ambiente de las sustancias químicas (como las usadas en la descontaminación de animales muertos), |
— |
epidemiología. |
La función de los miembros de las Comisiones Técnicas de la EFSA
Los miembros de las Comisiones Técnicas son científicos especializados en el ámbito de competencias de las comisiones respectivas, seleccionados y designados a título personal con arreglo al Reglamento constitutivo y a la normativa de la EFSA.
En el curso de su mandato, deben desempeñar las siguientes tareas:
— |
contribuir al debate, la preparación y la adopción de dictámenes científicos, documentos de orientación y declaraciones de la Comisión Técnica y las actividades de sus grupos de trabajo, |
— |
prestar asesoramiento científico sobre las materias incluidas en el ámbito de competencias de la Comisión Técnica, |
— |
prestar asesoramiento sobre la realización y organización de las actividades científicas de la Comisión Técnica. |
Los miembros de las Comisiones Técnicas podrán ser elegidos como presidente, vicepresidentes o ponentes de las mismas y de sus grupos de trabajo.
Para más información sobre la constitución y las actividades de las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo, véase la Decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativa a la constitución y las actividades del Comité Científico, las Comisiones Técnicas científicas y sus grupos de trabajo. http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/efsa_rep/blobserver_assets/paneloperation.pdf |
Condiciones generales
Los miembros de las Comisiones Técnicas deben asistir a las reuniones de dos o tres días de duración que se celebran habitualmente en Parma (Italia) unas seis veces al año.
Además, deben participar en los grupos de trabajo creados por las Comisiones Técnicas.
La asistencia a dichas reuniones y a las reuniones de los grupos de trabajo requiere cierto grado de trabajo preparatorio, en particular la lectura y redacción previa de documentos. La lengua empleada en las reuniones y en la mayoría de los documentos es el inglés.
Con el fin de complementar su experiencia, se ofrecerán a los miembros diversos módulos de formación, así como tutoriales de información de seguimiento, sobre las metodologías de evaluación de riesgos y los documentos de orientación de la EFSA. Se recomienda encarecidamente a los miembros que asistan a estas sesiones.
En el marco del compromiso de apertura y transparencia de la EFSA, es posible que algunas reuniones plenarias de las Comisiones Técnicas estén abiertas a la presencia de observadores.
Los solicitantes, en caso de ser designados como miembros, deben expresar su compromiso de participar activamente en las actividades de las Comisiones Técnicas.
La EFSA, de conformidad con su Reglamento financiero, sufragará los costes de desplazamiento, así como las dietas y los gastos de alojamiento de los miembros. Por cada día completo de asistencia a las reuniones se abonará una indemnización especial (5).
Procedimiento de selección
Los solicitantes deben indicar en el formulario de solicitud la Comisión Técnica para la que presentan su candidatura, que será la que mejor se adecue a su área de conocimientos especializados.
Los solicitantes pueden presentar su candidatura a las dos Comisiones Técnicas (por orden de preferencia) en caso de que su área de conocimientos especializados abarque el ámbito de competencias de ambas.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha límite de presentación de la solicitud:
A. Criterios de admisibilidad
Cada solicitud se examinará con arreglo a los siguientes requisitos de admisibilidad:
— |
ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE. También podrán presentar solicitud expertos de terceros países y ser considerados para su incorporación como miembros de las Comisiones Técnicas si no se alcanza el nivel requerido de conocimientos especializados entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE, |
— |
conocimiento exhaustivo de la lengua inglesa (6), |
— |
compromiso de asistir a las reuniones y de contribuir activamente a la labor de las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo, |
— |
nivel educativo equivalente a estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años sancionados por una titulación en alguno de los ámbitos siguientes: agricultura, bioquímica, bioinformática, biología, biometría, biotecnología, química, exposición dietética, ciencias medioambientales, epidemiología, ciencia de la alimentación, tecnología alimentaria, genética, salud y seguridad alimentaria, medicina humana, ciencias de la vida, matemáticas, microbiología, biología molecular, ciencias naturales, nutrición, farmacia, salud pública, estadística, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas (7), |
— |
al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la Comisión o Comisiones, desarrollada tras obtener el título correspondiente. |
B. Criterios de selección
Las solicitudes que reúnan los criterios de admisibilidad serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección mencionados a continuación.
Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que cumplimenten todos los apartados del formulario de solicitud con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de su evaluación.
La evaluación de todos los solicitantes que se consideren admisibles se llevará a cabo con arreglo a un sistema de puntuación de cero (0) a cinco (5) en cada uno de los criterios de selección que figuran a continuación. Con el fin de reflejar la importancia relativa de los distintos criterios de selección, se atribuirá un coeficiente de ponderación. Cada solicitud obtendrá una puntuación de cero (0) a cien (100).
Cada solicitud admisible se evaluará con arreglo a los siguientes criterios de selección:
— |
experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria en los ámbitos de competencia y de conocimientos especializados de la Comisión o Comisiones Técnicas indicadas (coeficiente de ponderación: 6, máximo de 30 puntos de un total de 100), |
— |
excelencia científica acreditada en uno o varios campos vinculados al ámbito de competencia de la Comisión o Comisiones Técnicas indicadas (coeficiente de ponderación: 5, máximo de 25 puntos de un total de 100), |
— |
experiencia en la revisión interpares de trabajos y publicaciones científicos, en campos relativos al ámbito de competencia de la Comisión o Comisiones Técnicas indicadas (coeficiente de ponderación: 3, máximo de 15 puntos de un total de 100), |
— |
experiencia en el análisis de información y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas, y en la preparación de proyectos de dictámenes e informes científicos (coeficiente de ponderación: 2, máximo de 10 puntos de un total de 100), |
— |
experiencia en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos (coeficiente de ponderación: 2, máximo de 10 puntos de un total de 100), |
— |
experiencia en comunicación, basada en experiencia docente, presentaciones públicas y participación activa en reuniones (coeficiente de ponderación: 2, máximo de 10 puntos de un total de 100). |
Un solicitante solo podrá ser considerado para su incorporación como miembro si su solicitud obtiene una puntuación superior a la nota de corte de 66 puntos (de un total de 100).
La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud.
Para más información sobre la selección de los miembros de las Comisiones Técnicas, véase la Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros del Comité Científico y las Comisiones Técnicas, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica. http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/corporate_publications/files/expertselection.pdf |
C. Declaración de intereses
A todos los solicitantes que puntúen por encima del umbral se les pedirá que presenten una declaración de intereses anual cumplimentada, la cual se examinará con arreglo a la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas, y a sus normas sobre declaraciones de intereses (8), vigentes en la fecha en que se efectúe el examen pertinente. El alcance de cualquier posible conflicto de intereses se tendrá en cuenta al decidir si se sigue considerando al solicitante como candidato para su incorporación como miembro.
Téngase en cuenta que de no presentarse la declaración de intereses anual debidamente cumplimentada la candidatura será rechazada y no se tramitará la solicitud. La Autoridad podrá ponerse en contacto con los solicitantes para requerir aclaraciones sobre dicha declaración.
Lista de reserva y designación
Los científicos que cumplan los requisitos para su incorporación como miembros (es decir, los solicitantes admisibles a los que se haya concedido una puntuación por encima del umbral y que hayan presentado una declaración de intereses anual que se ajuste a las normas y la política de independencia de la EFSA) podrán ser designados miembros de las Comisiones Técnicas ANS o CEF mediante decisión del Consejo de Administración de la EFSA a propuesta del Director Ejecutivo de la Autoridad. La propuesta de designación de la EFSA tendrá en cuenta factores como los conocimientos especializados requeridos para la Comisión Técnica pertinente especificados en la presente convocatoria de manifestaciones de interés (en concreto, los conocimientos técnicos y la experiencia específicos del candidato y la combinación global de competencias que reúna la Comisión Técnica para la satisfacción de sus necesidades previstas), y el equilibrio entre nacionalidades y géneros.
Antes de la designación, la EFSA se reserva el derecho de comprobar los documentos y certificados presentados por los candidatos considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y admisibilidad de sus solicitudes.
Los científicos que cumplan los requisitos para su incorporación como miembros pero que no sean seleccionados para una Comisión Técnica serán incluidos en la lista de reserva. Debe tenerse en cuenta que la inclusión en una lista de reserva no garantiza la designación como miembro de una Comisión Técnica.
Con su consentimiento previo, los científicos consignados en la lista de reserva como resultado de la presente convocatoria podrán ser designados como miembros de una Comisión Técnica o del Comité Científico aun cuando no hayan solicitado específicamente su inclusión como miembros de dicha Comisión o Comité.
Independencia y declaraciones de compromiso y de intereses
Los miembros de las Comisiones Técnicas serán designados a título personal. Los solicitantes estarán obligados a incluir una declaración comprometiéndose a actuar en defensa del interés público con independencia de cualquier influencia externa, así como una declaración de cualesquiera intereses directos o indirectos que puedan considerarse perjudiciales para su independencia (véase el apartado Declaración de intereses). Los solicitantes serán responsables del contenido de la declaración presentada, que será evaluada por la EFSA de acuerdo con la Decisión del Director Ejecutivo sobre declaraciones de intereses (9) relativa a la aplicación de la política de la EFSA en materia de independencia y procesos de toma de decisiones científicas.
Véanse a continuación dos ejemplos de lo que se considera conflicto de intereses. No son en modo alguno exhaustivos y solo representan las situaciones descritas:
— |
no se permite la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas a los candidatos que, en la fecha de presentación de su declaración de intereses, sean empleados de personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades en las que influyan directa o indirectamente las actuaciones científicas de la EFSA, como las de producción, transformación y distribución de alimentos, agricultura o ganadería. Se incluye aquí toda forma de ocupación o actividad regular, a tiempo parcial o completo, remunerada o no, incluido el trabajo autónomo (p. ej., consultoría) a beneficio de las personas antes referidas, |
— |
no se permite la incorporación como miembros de las Comisiones Técnicas a los candidatos que, en la fecha de presentación de su declaración de intereses, presten servicios ad hoc u ocasionales de consultoría a entidades como las asociaciones europeas de fabricantes de productos evaluados por la Comisión Técnica de que se trate en relación con una gama de temas que, por su alcance, puedan entrar regularmente en conflicto con los asuntos incluidos en los órdenes del día de la Comisión. |
Igualdad de oportunidades
La EFSA vela por aplicar los principios de no discriminación en sus procedimientos.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2016 a las 00.00 horas (hora local, GMT +1).
Los solicitantes deben presentar su solicitud en línea en el sitio web de la EFSA: http://www.efsa.europa.eu/
Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si se presenta el formulario en línea pertinente debidamente cumplimentado dentro del plazo establecido. No se aceptará ninguna otra forma de presentación de las solicitudes.
Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selección.
Se informará por correo electrónico a todos los solicitantes del resultado del proceso de selección.
Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que no esperen hasta los últimos días previos a la fecha límite, puesto que un tráfico intenso en Internet o problemas con la conexión podrían impedir la presentación de la solicitud dentro del plazo.
La información personal solicitada a los candidatos será tratada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).
La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro de las Comisiones Técnicas de la EFSA.
Todas las preguntas relacionadas con la presente convocatoria se dirigirán a: call.experts@efsa.europa.eu.
Los candidatos podrán interponer recurso contra cualquier decisión que afecte a su situación jurídica en virtud de las condiciones previstas en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El recurso deberá interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la recepción de la notificación de la resolución. Dicho recurso se interpondrá contra la EFSA ante el Tribunal General de la Unión Europea:
Tribunal General de la Unión Europea |
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Rue du Fort Niedergrünewald |
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2925 Luxemburgo |
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LUXEMBOUG |
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Asimismo, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por presunta mala administración en las instituciones y órganos de la Unión Europea. Entre otros requisitos, la reclamación debe presentarse en el plazo de dos años de la fecha en que se conozcan los hechos en los que se basa. Además, los denunciantes deben haberse puesto en contacto con la EFSA en relación con dicha reclamación antes de presentarla al Defensor del Pueblo Europeo.
Defensor del Pueblo Europeo |
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1 Avenue du President Robert Schuman |
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CS 30403 |
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67001 Estrasburgo Cedex |
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FRANCE |
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OBSERVACIÓN:
En el caso de que haya discrepancias o incoherencias entre la versión en inglés y cualesquiera otras versiones lingüísticas de esta publicación, prevalecerá la versión inglesa.
(1) Estrategia 2020 de la EFSA — Una ciencia de confianza para una alimentación segura: (http://www.efsa.europa.eu/en/corporate/pub/strategy2020)
(2) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(3) La decisión del Consejo de Administración de la EFSA por la que se decide establecer una excepción a las disposiciones mencionadas se tomó el 16 de marzo de 2016. Esa decisión se recoge en el acta de la reunión n.o 68: (http://www.efsa.europa.eu/en/events/event/160316a).
(4) Artículo 1, apartados 3 y 4, de la decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativa al establecimiento y el funcionamiento del Comité Científico, las Comisiones Técnicas y sus grupos de trabajo.
(5) Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/Experts_compensation_guide.pdf
(6) Por «conocimiento exhaustivo» se entenderá el que corresponde al nivel B2 o superior (es decir, niveles C1 y C2) especificado en el documento de referencia del Consejo de Europa relativo al Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación»). Para más información, véase: https://www.coe.int/t/dg4/linguistic/Source/Framework_EN.pdf.
(7) Solo se aceptarán los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE u homologados por organismos competentes de los Estados miembros de la UE. En casos en los que los títulos hayan sido expedidos por un Estado no perteneciente a la UE, la EFSA podrá exigir al candidato que presente un documento comparable expedido por una autoridad reconocida.
(8) Para ampliar la información, consulte el sitio web de la Autoridad en http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/efsa_rep/blobserver_assets/independencepolicy.pdf y http://www.efsa.europa.eu/en/howwework/doi
(9) EFSA/LRA/DEC/02/2014 – Decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre declaraciones de intereses (http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/corporate_publications/files/independencerules2014.pdf)
(10) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.