EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012DP0423

Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la modificación del artículo 181 del Reglamento del Parlamento relativo al acta literal y del artículo 182 relativo a la grabación audiovisual de los debates (2012/2080(REG))

OJ C 419, 16.12.2015, p. 200–202 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/200


P7_TA(2012)0423

Modificación del artículo 181 del Reglamento del Parlamento relativo al acta literal y del artículo 182 relativo a la grabación audiovisual de los debates

Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la modificación del artículo 181 del Reglamento del Parlamento relativo al acta literal y del artículo 182 relativo a la grabación audiovisual de los debates (2012/2080(REG))

(2015/C 419/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta de su Presidente de 13 de enero de 2012,

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2011, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, modificado por el Consejo (todas las secciones) y las notas rectificativas no 1/2012 y 2/2012 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012 (1),

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0336/2012),

A.

Considerando que el ahorro en el presupuesto en el ámbito de la traducción y la interpretación no debe poner en peligro el principio de multilingüismo, sino que es posible gracias a la innovación y a nuevos métodos de trabajo (2),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 181 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en todas las lenguas oficiales .

1.   Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en forma de documento multilingüe en el que figurarán todas las intervenciones orales en su lengua original .

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 181 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.   Los oradores deberán devolver a la Secretaría General las correcciones al texto de sus discursos en el plazo de una semana .

2.   Los oradores podrán corregir el texto de sus intervenciones orales en el plazo de cinco días laborables . Las correcciones se enviarán en ese plazo a la Secretaría General.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 181 — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.   El acta literal se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea.

3.   El acta literal multilingüe se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea y se conservará en los archivos del Parlamento .

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 181 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.    Los diputados podrán solicitar que se traduzcan extractos del acta literal en un plazo breve.

4.    A solicitud de un diputado se traducirá a cualquiera de las lenguas oficiales un extracto del acta literal . En caso necesario, la traducción se facilitará en un plazo breve.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 182 — apartado - 1 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Los debates del Parlamento se transmitirán en directo en su página web en las lenguas en las que se desarrollen, así como la banda sonora multilingüe de todas las cabinas de interpretación activas.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 182 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en Internet una grabación audiovisual de los debates, incluyendo la banda sonora de todas las cabinas de interpretación.

Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en la página web del Parlamento durante la legislatura en curso y la legislatura siguiente una grabación audiovisual indexada de los debates en las lenguas en las que se hayan desarrollado , así como la banda sonora de todas las cabinas de interpretación activas, que posteriormente se conservará en los archivos del Parlamento . La grabación audiovisual ofrecerá un enlace al acta literal multilingüe de los debates tan pronto como esté disponible.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0461.

(2)  Véase la Resolución de 26 de octubre de 2011 mencionada, apartado 77.


Top