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Document 52012IP0461

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (2011/2318(INI))

OJ C 419, 16.12.2015, p. 175–185 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/175


P7_TA(2012)0461

Dimensión exterior de la política pesquera común

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común (2011/2318(INI))

(2015/C 419/26)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la Política Pesquera Común (COM(2011)0424), en lo sucesivo, «la Comunicación»,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS),

Visto el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptado en octubre de 1995 por la Conferencia de la FAO (en lo sucesivo, «el Código de Conducta»),

Vista la Convención sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, adoptada en junio de 1998 en Aarhus,

Visto el Plan de Acción Internacional de la FAO para la Ordenación de la Capacidad Pesquera, aprobado por el Consejo de la FAO en noviembre de 2000 (PAI-Capacidad),

Visto el Informe FAO sobre el Estado Mundial de la Pesca y de la Acuicultura del año 2010,

Vistos el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («el Reglamento INDNR») (1) y el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias («el Reglamento de autorización») (2),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común («el Reglamento de base») (COM(2011)0425),

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre la lucha contra la pesca ilegal a escala mundial — El papel de la UE (3),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común (4),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la política pesquera común (5),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la UE y Mauritania (6),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre el futuro Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (7),

Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Agricultura y Pesca celebrado los días 19 y 20 de marzo de 2012 sobre la dimensión exterior de la PPC,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0290/2012),

A.

Considerando que dos terceras partes de los océanos del mundo se encuentran fuera de las jurisdicciones nacionales, en las que todo régimen jurídico incluyente y exhaustivo para la gestión de la pesca debe basarse en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y en los instrumentos jurídicos pertinentes; considerando que una gestión sostenible de la pesca reviste importancia estratégica para las comunidades costeras que dependen de la pesca y para la seguridad alimentaria;

B.

Considerando que, según la evaluación más reciente de la FAO, el 85 % de las poblaciones mundiales de peces sobre las que se dispone de información están totalmente explotadas o sobreexplotadas, y que, no obstante, el informe de la FAO de 2010 señala avances en todo el mundo en lo que se refiere a la recuperación de poblaciones sobreexplotadas y de ecosistemas marinos gracias a la aplicación de buenas prácticas de gestión;

C.

Considerando que la UE es una de las principales potencias pesqueras del mundo, contando con una fuerte presencia histórica y con una importante actividad en todos los océanos del mundo gracias a la articulación de las actividades de su flota, a las inversiones por parte de nacionales de la UE, a sus acuerdos bilaterales en materia de pesca o a su participación en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), fomentando al mismo tiempo la aplicación de buenas prácticas y el respeto de los derechos humanos;

D.

Considerando que la UE es uno de los mercados de productos pesqueros más importantes y el mayor importador mundial de productos de la pesca, con un índice de consumo del 11 % de la producción pesquera mundial en términos de volumen y una tasa de importación del 24 % de los productos de la pesca en términos de valor, aún cuando sólo realiza el 8 % de las capturas mundiales (el 2 % si nos centramos en las aguas exteriores);

E.

Considerando que las cuotas de las OROP se han basado principalmente en las capturas históricas, lo que condujo al acceso preferencial de los países desarrollados a las poblaciones mundiales de peces; considerando que ahora hay que tener en cuenta la pesca de los países en desarrollo ribereños que dependen desde hace generaciones de los recursos pesqueros de las aguas adyacentes, un hecho que tiene que ser respetado por la UE;

F.

Considerando que la UE ha de buscar en sus políticas la coherencia con la política de desarrollo, de conformidad con el artículo 201, apartado 1, del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»;

G.

Considerando que la UE debe aplicar por igual todas sus demás políticas en relación con terceros países — incluyendo la pesca, la salud, el comercio, el empleo, el medio ambiente, los objetivos comunes de política exterior y el cumplimiento de la Estrategia Europa 2020 — de una manera coherente y coordinada;

H.

Considerando que, con objeto de garantizar la sostenibilidad de la pesca, en muchos casos es necesario mejorar los datos existentes sobre las poblaciones pesqueras que explota la UE o que se destinan al mercado de la UE, por lo que se refiere a su estatuto, y garantizar la disponibilidad de información sobre la extracción total por las flotas locales y otras flotas de terceros países;

I.

Considerando que se necesitarán estudios científicos rigurosos para determinar en qué pesquerías se está produciendo o se puede producir una sobrecapacidad de las flotas;

J.

Considerando que la política pesquera común debe constituir una herramienta que permita a la UE mostrar al mundo cómo se ejerce una actividad pesquera responsable y se promueve la mejora de la gestión internacional de las pesquerías aplicando los estándares europeos de gestión de flota;

K.

Considerando que la UE debe asumir una responsabilidad clave en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra la pesca INDNR;

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y la gran cantidad de propuestas positivas que incluye para fomentar la sostenibilidad de las actividades pesqueras y relacionadas de la UE fuera de las aguas de la UE, incluidas las regiones ultraperiféricas; considera, no obstante, que el alcance del documento no es suficientemente amplio porque se centra demasiado en los acuerdos bilaterales y en las organizaciones multilaterales y que debería abordar con un enfoque integrado las demás actividades que busquen la obtención de productos con destino al mercado de la UE;

2.

Insiste en la necesidad que la UE trabaje sobre la base de la coherencia política de la Unión que converja en la mejora de la gobernanza de la pesca internacional;

3.

Considera que es de una gran importancia la coordinación entre la política exterior y la política de cooperación a fin de establecer acuerdos de pesca sostenible y proporcionar las sinergias necesarias para contribuir, de una forma más eficaz, al desarrollo de los terceros países asociados;

4.

Considera que el tamaño del mercado de la UE para los productos pesqueros y el ámbito geográfico de las actividades de los buques de la UE y los que enarbolan un pabellón de la UE imponen un alto nivel de responsabilidad a la Unión a la hora de garantizar que la huella ecológica y el impacto socioeconómico de la pesca sean sostenibles, de forma que se ofrezcan pescados y mariscos de alta calidad a los consumidores europeos y de otros países en los que se comercializa el pescado europeo y productos relacionados, y contribuyendo además al tejido social y económico de las comunidades pesqueras costeras de la UE y de terceros países;

5.

Considera que la pesca de acuerdo con los intereses de la UE dentro y fuera de las aguas de la UE y los productos de la pesca que se destinan a su mercado han de basarse en las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social y en materia de transparencia, y que estos mismos principios deben defenderse y exigirse a los terceros países, tanto a escala bilateral como multilateral; considera que la prohibición de los descartes debería aplicarse al mismo tiempo que se introduce en las aguas de la UE para las mismas especies, con seguimiento mediante circuito cerrado de televisión y observadores, con las excepciones adecuadas para evitar fluctuaciones de precios para los productos que se consumen localmente;

6.

Recuerda la necesidad de que las políticas de la UE sean coherentes con los objetivos de desarrollo establecidos en el artículo 208 del TFUE; señala que dicha coherencia requiere coordinación no solo en el interior de la propia Comisión, sino dentro de los Gobiernos de los Estados miembros y entre la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros;

7.

Reitera que, con el fin de mejorar la coherencia en sus decisiones, las acciones de la UE deben integrar los aspectos relativos a las políticas en materia de comercio, salud, empleo, vecindad, medio ambiente, política marítima, política exterior y cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

8.

Recuerda que, con arreglo al PAI-Capacidad (Plan de Acción Internacional para la Gestión de la Capacidad Pesquera), la UE se comprometió, para 2005 a más tardar, a desarrollar y aplicar un sistema para la gestión de la capacidad pesquera; desearía que la Comisión explicara por qué parece seguir enfoques contradictorios en la gestión de la capacidad, ya que propone la congelación en determinadas OROP y, al mismo tiempo, eliminar los principales límites de regulación impuestos a la capacidad de las flotas de la UE; pide a la Comisión que promueva los mecanismos bilaterales y multilaterales para adaptar la capacidad pesquera a los recursos disponibles que hayan sido identificados como necesarios para una explotación sostenible de los recursos por parte de todas las flotas que faenan en estas zonas;

9.

Considera que los objetivos y los principios de la dimensión externa de la política pesquera común han de estar consagrados en el Reglamento de base;

Disposiciones generales

10.

Subraya que el mantenimiento de los acuerdos de pesca en vigor y la búsqueda de nuevas oportunidades de pesca en terceros países debería ser un objetivo prioritario de la política exterior de pesca, reconociendo que cuando la flota de la UE deja de operar en los caladeros de un tercer país, esas posibilidades de pesca son normalmente redistribuidas a otras flotas que tienen estándares de conservación, gestión y sostenibilidad muy inferiores a los que preconiza y defiende la UE;

11.

Insta a la Comisión a que respalde unos principios y unos objetivos claramente definidos para una pesca ambiental, económica y socialmente sostenible en alta mar y en aguas de jurisdicción nacional en todas las instancias internacionales de la que es parte la UE y a que aplique con rapidez y eficacia las decisiones que se adopten en ellas;

12.

Subraya que la UE debe desarrollar una estrategia específica en el ámbito de la pesca y la gestión de los recursos marinos vivos en la que participen todos los países ribereños mediterráneos no europeos;

13.

Insta a la Comisión a que impulse la aplicación de la agenda mundial y multilateral para la promoción de la pesca sostenible y la conservación de la biodiversidad marina, transformando su diálogo con países importantes, como los Estados Unidos, Japón, Rusia, China y otros terceros países con una fuerte presencia pesquera en los océanos, en asociaciones efectivas que permitan abordar cuestiones de vital importancia como la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), la reducción de la sobrepesca y de la capacidad de la flota, cuando sea necesario, y el refuerzo del control de alta mar y de la gobernanza, de conformidad con los principios de la Convención sobre el Derecho del Mar y otros instrumentos pertinentes;

14.

Insta a la Comisión a que promueva el Derecho internacional, en particular la Convención UNCLOS, y la participación en los convenios de la OIT, y que cumpla estas normas; invita a la Comisión a que coopere con terceros países en todos los foros adecuados, en particular en las OROP;

15.

Considera que la UE debe poner en marcha una iniciativa a escala de las Naciones Unidas para crear un programa de documentación y trazabilidad de capturas de ámbito mundial para todas las principales especies que se comercian a nivel internacional, basada en el principio de la responsabilidad del Estado del pabellón y compatible con el Reglamento sobre la pesca INDNR como una herramienta clave para reforzar el cumplimiento de las medidas vigentes en materia de conservación y gestión y luchar contra la pesca INDNR, así como fomentar un consumo responsable;

16.

Pide a la Comisión una mayor valentía para aplicar el Reglamento (CE) no 1005/2008 sobre pesca INDNR, especialmente en lo relativo a las partes contratantes de las OROP que no colaboren activamente en el establecimiento y aplicación de los principales mecanismos de lucha contra la pesca INDNR;

17.

Considera que la UE debe intervenir de forma activa en el sistema de las Naciones Unidas para analizar:

la necesidad de lograr una gobernanza mundial de los océanos más regionalizada e integrada, en relación con los recursos marinos vivos y con otros recursos,

la contaminación y a los impactos del cambio climático en los océanos, incluida la protección y rehabilitación de los valiosos sumideros marinos de carbono, y

las normas sociales y las condiciones de trabajo;

18.

Señala la importancia que revisten las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subvenciones en el sector de la pesca y pide a la UE que asuma un papel más activo en los debates correspondientes;

19.

Señala la necesidad de crear mecanismos de promoción de los productos pesqueros con una procedencia sostenible desde el punto de vista ecológico y justa desde el punto de vista social dentro y fuera de la UE;

20.

Señala que uno de los objetivos prioritarios de la dimensión externa de la política pesquera común debe ser garantizar el futuro de la flota europea de larga distancia y, en particular, en la medida en que ostente unos derechos de pesca que hayan constituido bases para el desarrollo económico y social de los países donde opera;

Acuerdos pesqueros bilaterales

21.

Considera que los acuerdos pesqueros bilaterales, o los acuerdos de pesca sostenible (APS) como la Comisión propone denominarlos, negociados entre los socios y aplicados de forma equitativa, han de basarse en la explotación responsable y sostenible de los recursos por parte de los buques de la UE y beneficiar a ambas partes al facilitar al tercer país recursos económicos, experiencia técnica y científica, así como apoyo a una gestión pesquera mejorada y buena gobernanza, permitiendo al mismo tiempo la continuación de las actividades pesqueras con importancia socioeconómica y que son una fuente de abastecimiento importante, tanto de productos frescos como transformados, para la UE y para los mercados de determinados países en desarrollo;

22.

Pide que la UE intente celebrar, lo antes posible, acuerdos de cooperación en materia de pesca sostenibles con países vecinos, en los que la UE suministre la financiación y asistencia técnica a fin de lograr una política más concertada y coherente, con el objetivo de alcanzar una política de pesca armonizada y sostenible en todas las cuencas marinas comunes, aumentando de esta forma la eficacia de la política pesquera común en todas las regiones interesadas; pide que se celebren estos acuerdos con un espíritu de cooperación justa y equitativa y dentro del respeto de los derechos humanos, con el fin de compartir responsabilidades de forma justa entre la Unión y el país socio de que se trate;

23.

Pide a la UE que, a fin de mejorar la cooperación con sus países vecinos y la gestión de las poblaciones comunes, la UE debería intentar celebrar acuerdos pesqueros de cooperación sostenibles con estos países que no deberían tener por finalidad obtener derechos de pesca para buques de la UE, sino alcanzar una situación en la que la UE pueda proporcionar financiación y asistencia técnica con el objetivo de alcanzar en el país socio normas de gestión sostenibles iguales o similares a las de la UE;

24.

Recuerda que, para evaluar el impacto de los ahora denominados acuerdos de pesca sostenible, es importante distinguir correctamente entre las ayudas destinadas al desarrollo del sector pesquero en terceros países y las ayudas derivadas del pago de derechos de pesca;

25.

Lamenta, sin embargo, que los acuerdos bilaterales de la UE no hayan logrado siempre los beneficios potenciales mencionados anteriormente y destaca la necesidad de realizar estudios de impacto en las regiones ultraperiféricas, siempre que estén interesadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado, aun reconociendo que se han introducido muchas mejoras desde la última reforma; considera que una mejor evaluación científica de las poblaciones, la transparencia, el seguimiento del cumplimiento de sus objetivos, los beneficios resultantes para la población local y la mejora de la gobernanza de la pesca son claves para el éxito de los acuerdos;

26.

Acoge con beneplácito la intención de la Comisión de incluir varias disposiciones en los futuros acuerdos bilaterales, incluso en lo relativo al principio de limitar el acceso a los recursos de los que científicamente se haya demostrado que sean excedentes de la capacidad de captura costera propia de un Estado, en consonancia con las disposiciones de la Convención UNCLOS, la salvaguardia de los derechos humanos en consonancia con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos y la cláusula de exclusividad, aunque cabe reforzar y formalizar todo ello con acuerdos, velando en todo caso por un escrupuloso respeto de los principios democráticos;

27.

Considera que los acuerdos bilaterales de la UE deben cumplir no solo el artículo 62 de la Convención sobre el Derecho del Mar relativo a las poblaciones con excedentes, sino también los artículos 69 y 70 sobre los derechos de los Estados sin litoral y con desventajas geográficas dentro de la región, en particular en lo que se refiere a las necesidades nutricionales y socioeconómicas de las poblaciones locales;

28.

Opina que la cláusula sobre derechos humanos debería implantarse con carácter no discriminatorio, afectando por igual a todos los países y no solo a los acuerdos pesqueros, sino también a los acuerdos comerciales; considera que debemos procurar desde el seno de la OMC penalizar la producción de aquellos países que todavía no respetan los derechos humanos y/o utilizan la mano de obra infantil para la producción de sus fábricas, así como la discriminación de las mujeres, no retribuyéndolas ni reconociendo su actividad y la contribución económica en el sector de la pesca y la acuicultura;

29.

Recomienda que se aplique una gestión integrada basada en los ecosistemas, tanto en los acuerdos nuevos como en los ya existentes;

30.

Considera que el aumento de la contribución que realicen las empresas en los futuros acuerdos de pesca debe ir en consonancia con una mayor capacidad de influencia del propio sector en las normas y medidas técnicas que la Comisión negocia en dichos acuerdos;

31.

Considera que debe modificarse el Reglamento de autorización de la pesca para impedir que los buques que enarbolan un pabellón de la UE y que han abandonado temporalmente el registro un Estado miembro para buscar posibilidades de pesca en otro lugar puedan beneficiarse, durante un período de 24 meses, de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca sostenible y de sus protocolos en vigor en el momento de su baja, si vuelven a inscribirse en algún registro de la UE; considera que otro tanto deberá aplicarse al cambio temporal de pabellón mientras se pesca en la jurisdicción de las OROP;

32.

Considera que debe reforzarse la cláusula social utilizada actualmente a fin de incluir la necesidad de respetar el Convenio no 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Recomendación no 199 de la OIT sobre el trabajo en la pesca, así como los ocho convenios fundamentales de la OIT (8), y garantizar que las condiciones de trabajo de los miembros de las tripulaciones domiciliadas fuera de la UE que trabajan a bordo de buques que enarbolen un pabellón de la UE sean iguales a las de los trabajadores domiciliados en la UE;

33.

Estima que los acuerdos de pesca sostenible deberían contribuir al desarrollo sostenible de los países socios y fomentar el sector privado local, haciendo especial hincapié en la pesca a pequeña escala y en las PYME, y pide por ello que se incremente el empleo de pescadores locales y se desarrollen industrias de transformación y actividades de comercialización locales sostenibles;

34.

Alienta a la Comisión en sus esfuerzos por obtener datos cada vez más completos y fiables del Estado costero sobre la cantidad total de pesca, incluidas las capturas, como requisito para la difícil tarea de determinar los excedentes y para evitar que se produzca la sobreexplotación; señala que la pesca y las políticas de desarrollo de la UE podrían promover las mejoras necesarias en la capacidad de los terceros países para proporcionar dicha información;

35.

Pide asimismo a la Comisión que promueva una mayor la transparencia en el establecimiento de la escala de explotación de los recursos pesqueros en aguas bajo la jurisdicción de los Estados ribereños;

36.

Reafirma que, de conformidad con el principio del respeto del vínculo tradicional entre las comunidades costeras y las aguas en las que estas han pescado históricamente, los buques de la UE no deben competir con los pescadores locales por obtener los mismos recursos o en los mercados locales, y que debe facilitarse la cooperación entre operadores locales y comunitarios, por lo que recalca la necesidad de calcular correctamente el excedente;

37.

Considera que la UE debe esforzarse más para contribuir a facilitar a los terceros países con los que negocia acuerdos bilaterales datos e información suficientes para la realización de evaluaciones fiables sobre las poblaciones de peces, y cree que ofrecer financiación europea para un buque de investigación científica en regiones en las que faena la flota de la UE reforzaría considerablemente los análisis científicos sobre las poblaciones pesqueras, lo que constituye un requisito previo para cualquier acuerdo de pesca sostenible;

38.

Pide que se fomenten lo más posible las campañas de investigación llevadas a cabo por buques de diferentes Estados miembros en zonas en las que faena la flota de la UE y que se efectúen en colaboración con los Estados ribereños de que se trate, incluyendo el acceso por parte de científicos locales; pide una mayor coordinación entre los Estados miembros y la Comisión al respecto, y un aumento de la financiación para extender en lo posible la investigación científica en las aguas que se encuentran fuera de la UE;

39.

Considera al mismo tiempo que habría que redoblar esfuerzos para obtener los datos necesarios de aquellos terceros países con los que la UE mantiene acuerdos bilaterales de pesca a fin de evaluar la eficacia del acuerdo y verificar que se cumplen sus condiciones, por ejemplo, que debe redundar en beneficio de la población local;

40.

Destaca la importancia de los grupos científicos conjuntos responsables de proporcionar dictámenes científicos sobre el estado de los recursos pesqueros sobre la base de la mejor información disponible a fin de evitar la sobrepesca, dado que el sector pesquero, y en particular el sector de la pesca artesanal, juega un papel importante en la salvaguarda de la seguridad alimentaria en muchos países en desarrollo; insiste en que estos grupos deben disponer de los recursos financieros, técnicos y humanos adecuados para desarrollar su cometido y trabajar con las OROP;

41.

Insta a la Comisión a que promueva la cooperación científica y técnica específica en los acuerdos de pesca sostenible, en especial mediante el refuerzo del papel de los comités científicos conjuntos; insta asimismo a que se hagan esfuerzos por conseguir armonizar las condiciones higiénico-sanitarias entre la UE y terceros países;

42.

Apoya plenamente el concepto de disociar la compensación financiera para el acceso a recursos pesqueros del apoyo sectorial para el desarrollo; insiste firmemente en que los armadores han de pagar una parte justa y basada en el mercado de los costes financieros en el momento de la adquisición de derechos de acceso en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral de pesca; pide que se lleve a cabo un análisis pormenorizado de la parte que deben pagar los armadores por una autorización de pesca, incluyendo las posibles capturas y los costes operativos; considera que debe efectuarse una supervisión reforzada del apoyo sectorial, incluida la posibilidad de suspender los pagos en casos de incumplimiento de los compromisos por parte del Estado ribereño;

43.

Insiste en que la partida financiera destinada al apoyo sectorial debe ser más efectiva y obtener más resultados y de mejor calidad, centrándose en particular en la investigación científica, la recopilación de datos y el control y la gestión de las actividades de pesca;

44.

Pide a la Comisión que vele por que las asignaciones para la ayuda sectorial en el marco de los APS tengan por objetivo apoyar la capacidad administrativa y científica de terceros países y ayudar a las pequeñas y medianas empresas, refuercen los objetivos de cooperación al desarrollo de la UE, y sean coherentes con el plan nacional de desarrollo del país signatario; pide que estas asignaciones no sustituyan a la cooperación en materia de pesca prevista en otros acuerdos o instrumentos de cooperación, sino que la complementen de forma coherente, transparente, efectiva y mejor orientada;

45.

Insta a la Comisión a que intente garantizar, durante las negociaciones de los acuerdos de pesca sostenible, que el Estado ribereño dedique una parte mínima de las ayudas sectoriales para el desarrollo concedidas en virtud de dichos acuerdos a proyectos que tengan por objetivo el reconocimiento, la promoción y la diversificación del papel de las mujeres en el sector pesquero y garantice la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en particular en lo tocante a la formación y el acceso a la financiación y el crédito;

46.

Considera que el apoyo sectorial para el desarrollo tiene que ser tenido en cuenta para tomar las decisiones pertinentes en el futuro;

47.

Insiste en que la Comisión controle muy de cerca la aplicación de los acuerdos bilaterales, que envíe informes anuales al Parlamento y al Consejo oportunamente, además de transmitir a los colegisladores evaluaciones realizadas por los expertos externos e independientes antes de negociar nuevos protocolos, todo lo cual debe ser de dominio público, ser objeto de las normas pertinentes en materia de protección de datos y estar disponible al menos en tres de las lenguas oficiales de la UE;

48.

Destaca la necesidad de que el Parlamento participe de forma adecuada tanto en el proceso de preparación y negociación como en la supervisión y evaluación a largo plazo del funcionamiento de los acuerdos bilaterales, de conformidad con las disposiciones del TFUE; insiste en que el Parlamento debería ser informado plena e inmediatamente en pie de igualdad con el Consejo durante todas las fases del procedimiento relacionado con los acuerdos de cooperación pesquera de conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 218, apartado 10, del TFUE; reitera asimismo su convicción de que el Parlamento debe estar representado por observadores en las reuniones de las comisiones mixtas previstas en los acuerdos de pesca, e insiste en que también debe participar en estas reuniones la sociedad civil, en calidad de observadores, incluidos los representantes del sector pesquero de la UE y del tercer país;

49.

Apoya la puesta en marcha de auditorías científicas para la evaluación de las poblaciones de peces con anterioridad a la negociación de los acuerdos y pide que, para que estos objetivos resulten eficaces, el tercer país presente una comunicación sobre el esfuerzo pesquero que ejerzan en sus aguas las flotas de otros países;

50.

Tiene la convicción de que la plena transparencia en las capturas, los pagos y la aplicación del apoyo sectorial será una herramienta indispensable para el desarrollo de la pesca responsable y sostenible, basada en el buen gobierno, la lucha contra el uso indebido de la ayuda de la UE y contra la corrupción;

51.

Hace hincapié asimismo en la necesidad de mejorar la transparencia tanto durante la negociación como durante la vigencia de los Acuerdos de Pesca, y tanto por parte de la UE como de los terceros países;

52.

Insiste en que los Estados miembros declaren diariamente las capturas al Estado ribereño en tiempo real y respeten plenamente otras normas aplicables en las aguas de países socios;

53.

Tiene la firme convicción de que la Comisión debe asegurarse de que las negociaciones con terceros países con miras a nuevos acuerdos o protocolos de acuerdos bilaterales de pesca se inicien mucho antes de la fecha de expiración de dichas disposiciones; subraya en este contexto la importancia de que el Parlamento participe en ellas desde una fase temprana para evitar la aplicación provisional de estas disposiciones, lo que daría lugar a un hecho consumado irreversible que no redundaría en el interés de la UE ni de los terceros países;

54.

Considera que el sector pesquero europeo debería asumir una parte considerable de los costes financieros en el momento de la adquisición de derechos de acceso a zonas pesqueras fuera de la UE en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral de pesca;

55.

Considera que debería haber un enfoque regional en relación con la negociación y la aplicación de los acuerdos bilaterales de la UE, especialmente en los que afectan a la flota atunera, y, si procede, un vínculo claro entre los términos que contienen y las medidas de gestión y el rendimiento de las OROP pertinentes;

56.

Se siente obligado a manifestar, dentro del ámbito regional, a la Comisión su malestar por el claro retroceso que están experimentando las medidas relativas a la contratación de marineros, que vuelven progresivamente a la, en la mayoría de los casos, insostenible política de contratación por nacionalidad, en lugar del origen, en los países ACP en general;

57.

Opina que deberían llevarse a cabo convenios bilaterales para favorecer las inversiones pesqueras de la Unión en aquellos países en los que actualmente no existen acuerdos de asociación, por no existir posibilidades de pesca excedentaria, y contribuir así a una pesca sostenible; considera también que, en estos casos, la coordinación entre los fondos europeos para el desarrollo y los fondos procedentes de acuerdos bilaterales debería ser primordial;

Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP)

58.

Insta a la UE a que asuma el liderazgo a la hora de fortalecer a las OROP para que mejoren su rendimiento, incluso mediante revisiones periódicas del grado de realización de sus objetivos llevadas a cabo por organismos independientes, y a que vele por garantizar la aplicación rápida y completa de las recomendaciones incluidas en tales revisiones; insta a la UE a que trabaje para que todas las OROP cuenten con un comité de cumplimiento efectivo y considera que los casos probados de incumplimiento por parte de los Estados han de ir vinculados a sanciones disuasorias, proporcionadas y no discriminatorias, incluidas las reducciones de cuotas, esfuerzo, capacidad permitida, etc.;

59.

Pide a la Comisión que destine más recursos presupuestarios a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), ya que desempeñan un papel clave en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

60.

Considera que la UE debe esforzarse en conseguir un mejor sistema de toma de decisiones en las OROP que permita trascender un enfoque del «mínimo común denominador» consensuado, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un debate antes de recurrir a la votación cuando no es posible llegar a un consenso; considera que deben fomentarse los planes plurianuales;

61.

Opina que la Unión debe coordinar mejor su política de pesca y su política de desarrollo, entablar diálogos sistemáticos y exhaustivos a largo plazo, y establecer asociaciones con otros Estados de pabellón, de mercado y costeros a fin de mejorar la gestión de la pesca y la seguridad alimentaria a nivel mundial;

62.

Pide a la Comisión que asuma el liderazgo para incentivar la creación de una red de cobertura global de las OROP para que se gestionen de forma eficaz todas las pesquerías en alta mar con enfoques por ecosistemas y cautelares a fin de fomentar la conservación de los recursos; recuerda a tal efecto que defiende la creación de nuevas OROP donde no exista ninguna, así como un aumento de la competencia de las OROP existentes mediante una revisión de sus convenios;

63.

Señala que, como consecuencia del cambio climático y las variaciones en la distribución de las especies, se han abierto nuevos caladeros en las aguas del Ártico; considera que la UE debería tomar iniciativas para que las operaciones de pesca se gestionen de forma eficaz y sostenible (por parte de las OROP ya existentes o mediante la creación de una nueva) a fin de conservar las poblaciones de estas aguas; considera que la pesca debería limitarse en un principio para permitir la realización de evaluaciones científicas de las poblaciones árticas y de las capturas que pueden soportar;

64.

Observa que el Mar Negro podría beneficiarse de una nueva OROP e insta a la Comisión a que proponga su creación;

65.

Considera que las OROP deben desarrollar sistemas sostenibles de gestión que tengan como objetivo mantener las poblaciones por encima del asegurar el Rendimiento Máximo Sostenible, que garanticen una asignación de recursos equitativa y justa basada en criterios sociales y ambientales transparentes, así como en las capturas históricas, para obtener oportunidades de pesca, incluyendo, de esta forma, no solo los derechos/aspiraciones legítimos de los Estados en desarrollo, sino también las expectativas de las flotas que faenaban de forma sostenible en esas aguas, garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de las medidas establecidas en términos de gestión y conservación;

66.

Se opone firmemente a que la UE promueva la adopción de sistemas de concesiones de pesca transferibles (TFC) en las OROP; considera que ningún sistema de gestión basado en derechos en las OROP debe poner en peligro el sustento de las comunidades pesqueras dependientes en los países en desarrollo;

67.

Considera que la implicación de todas las partes afectadas, desde la concepción de las políticas hasta su implementación conllevará a una buena gobernanza;

68.

Solicita que se realice una evaluación detallada de la capacidad pesquera de las flotas de la UE autorizadas para faenar fuera de las aguas de la UE, utilizando indicadores fiables de la capacidad de pesca de los buques, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y tomando como base las recomendaciones de la Consulta Técnica sobre la Medición de la Capacidad Pesquera (9), llevada a cabo por la FAO en 1999; considera que la UE debería identificar las OROP en las que existen problemas de sobrecapacidad y garantizar la congelación de la capacidad de las flotas, con una especial consideración a los derechos de los países ribereños;

Otros aspectos de la dimensión exterior

69.

Considera que, si bien las actividades de las empresas de la UE en el exterior pueden exceder la dimensión exterior de la política pesquera común, las actividades comerciales y los acuerdos privados entre armadores de la UE y de terceros países, entre otras, ejercidas muchas veces en el marco de las políticas bilaterales de cooperación, deben ser legítimamente respetadas y protegidas siempre que se lleven a cabo en el marco de la legalidad internacional;

70.

Considera que las inversiones pesqueras europeas en el exterior deben ser recogidas como un tercer componente dentro de la dimensión externa de la política pesquera común, conjuntamente con los acuerdos de pesca y las OROP, y considera que la política pesquera común debe impulsar las inversiones pesqueras sostenibles en el exterior;

71.

Considera que la política pesquera común debe promover las estrategias de Responsabilidad Social Corporativa, para asumir plenamente nuestra responsabilidad social, en el sentido de la Estrategia de la UE 2011-2014 sobre responsabilidad social de las empresas;

72.

Considera que el Estado miembro debe seguir proporcionando a la Comisión información sobre los acuerdos privados entre armadores de la UE y terceros países, así como sobre las empresas conjuntas en terceros países, incluidos el número y el tipo de buques que operan conforme a tales acuerdos y en tales empresas conjuntas, así como sus capturas, y que esta información debe ponerse a disposición del público, de acuerdo con las normas de protección de los datos personales y comerciales, como se establece en el Reglamento de autorización de la pesca;

73.

Insta a la UE a promover una agenda global y multilateral que implique la responsabilidad en el desarrollo de la actividad pesquera sostenible;

74.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien atentamente métodos para crear incentivos sólidos para que los buques que enarbolan un pabellón de la UE permanezcan en el registro de la UE a menos que vayan a navegar con pabellón de otros Estados inscritos debidamente en todas las OROP; considera que la mejor manera de conseguirlo es garantizando una competencia leal entre los pabellones de la UE y los pabellones de países que no pertenecen a la UE, exigiendo las mismas normas en términos de sostenibilidad ecológica y social a los terceros países, tanto a escala bilateral como multilateral, así como recurriendo a medidas relacionadas con el mercado;

75.

Manifiesta su decepción con la Comisión por no haber añadido buques para su inclusión en la lista de la pesca INDNR de la UE aparte de los incluidos por las OROP, y por no haber propuesto una lista de los países que no cooperan, a pesar de que el Reglamento INDNR lleva en vigor más de dos años, y le insta a que lo haga lo más rápidamente posible; insiste en la necesidad de la búsqueda del apoyo de nuestros principales socios a fin de erradicar la pesca INDNR en todos los océanos;

76.

Insiste en que sea la Comisión y no los terceros países la autoridad que conceda a buques de terceros países los certificados fitosanitarios que permiten la exportación directa de productos pesqueros a la UE;

77.

Recuerda la necesidad de gestionar de forma diferenciada los límites máximos de capacidad de la flota exterior de la UE, en concertación con las OROP, y de tener en cuenta el contexto diferenciado en el que opera este segmento de la flota;

78.

Insta a los bancos y a otras entidades de crédito a que incorporen evaluaciones de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades, y no simplemente su rentabilidad a corto plazo, antes de concederles acceso al capital;

79.

Considera que la política comercial de la UE también debe contribuir a velar por una pesca sostenible en todo el mundo mediante el fomento del respeto de los convenios y acuerdos internacionales pertinentes sobre gobernanza de la pesca en el marco de los acuerdos comerciales preferenciales;

80.

Pide a la Comisión que refuerce el comercio justo, transparente y sostenible de pescado en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE;

81.

Considera que, al mismo tiempo, se deberían prever incentivos para que terceros países que no comparten los estándares de la UE adopten buenas prácticas y, en su caso, establezcan medidas comerciales como una prohibición a las importaciones de productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y de productos de pesca y acuicultura que no respeten los derechos humanos ni las convenciones de Naciones Unidas sobre trabajo (OIT) y navegación (OMI);

82.

Insta a la Comisión a que impulse la colaboración internacional contra la pesca INDNR analizando la conveniencia de que figuren los otros dos países que junto con la UE constituyen los principales mercados de pescado del mundo, como son EE.UU. y Japón, de manera que una forma de acometer dicha acción común sea la aplicación de un Número Único de Identificación para todos los buques que asegure la total trazabilidad del producto de manera totalmente transparente;

83.

Destaca que la infracción grave y sistemática, por parte de un país socio, de los objetivos adoptados por las OROP o de cualquier otra disposición internacional de la cual la UE sea miembro en lo que respecta a la conservación y gestión de los recursos pesqueros puede implicar una retirada temporal de los aranceles preferenciales; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la gestión y conservación de la pesca incluidas en su propuesta para el sistema revisado de las preferencias arancelarias generalizadas;

84.

Considera que la UE debe garantizar que los productos importados procedentes del comercio internacional cumplen las mismas normas y exigencias que las que se aplican a los productos de la Unión;

85.

Pide a la Comisión que vele por que el pescado y los productos pesqueros procedentes de terceros países cumplen las mismas condiciones sanitarias y de higiene, y que proceden de una pesca sostenible, a fin de establecer la igualdad de condiciones entre la pesca de la UE y la de terceros países;

86.

Pide a la Comisión que racionalice las políticas de la UE en lo referente a los objetivos de desarrollo, comercio y pesca;

87.

Insiste en que los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales negociados por la UE deben:

incluir evaluaciones sobre el impacto económico, social y ambiental con respecto al riesgo de sobreexplotación de los recursos, tanto para los países no comunitarios como para los de la UE, teniendo en consideración las redes ya creadas por acuerdos existentes,

respetar las reglas de origen,

requerir la trazabilidad del producto para garantizar que procede de pesca legal y sostenible,

no ir en detrimento del Reglamento INDNR ni de otras disposiciones de la política pesquera común,

incluir disposiciones para que únicamente se comercialicen productos pesqueros procedentes de una pesca bien gestionada,

no dar lugar a un aumento del comercio que pudiera producir sobreexplotación y agotamiento de los recursos,

garantizar que los productos capturados de forma insostenible no entren en el mercado de la UE,

incluir disposiciones para la suspensión y revisión del pago de la contribución financiera, así como disposiciones sobre la suspensión de la aplicación del protocolo en caso de incumplimiento de disposiciones esenciales y fundamentales relativas a los derechos humanos, como, por ejemplo, en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, o el incumplimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

88.

Recuerda que, debido a las diferentes legislaciones de numerosos socios comerciales de la UE, las normas de origen y su acumulación son una cuestión polémica y delicada en las negociaciones comerciales; pide, por tanto, a la Comisión que preste una atención especial a este asunto y que negocie soluciones equilibradas que no penalicen a los sectores pesqueros de la UE;

89.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión relativas a medidas comerciales, como la imposición de restricciones a la importación de pescado y de productos de la pesca a países que permitan la pesca no sostenible, garantizando al mismo tiempo que estas sean compatibles con las disposiciones establecidas por la OMC;

90.

Insta a la UE a que desarrolle y aplique estrategias regionales de pesca sostenible por océanos y mares, en particular en aquellos en que la garantía de una pesca sostenible dependa de la cooperación internacional;

o

o o

91.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0516.

(4)  DO C 348 E de 21.12.2010, p. 15.

(5)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 119.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0232.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0573.

(8)  El Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (no 29), el Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948 (no 87), el Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (no 98), el Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951 (no 100), el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (no 105), el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1973 (no 111), el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (no 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (no 182).

(9)  ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/007/x4874e/x4874e00.pdf


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