EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013AR5278

Dictamen del Comité de las Regiones — Una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo

OJ C 114, 15.4.2014, p. 85–89 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/85


Dictamen del Comité de las Regiones — Una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo

2014/C 114/14

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

apoya firmemente la propuesta de la Comisión Europea, consistente en reforzar y formalizar la cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) en Europa, ya que mejorará los resultados de estos servicios y ayudará, por ende, a alcanzar el objetivo del artículo 3 del Tratado de Lisboa de promover el pleno empleo, luchar contra el desempleo juvenil y cumplir las metas de empleo de la Estrategia Europa 2020;

2.

hace hincapié en que el artículo 29 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que «Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación», razón por la cual considera asombrosa la falta de referencia a esta disposición en la propuesta de Decisión presentada por la Comisión Europea;

3.

recuerda que los servicios públicos de empleo constituyen un servicio de interés económico general, razón por la cual se rigen por el artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

4.

destaca la diversidad de los SPE en los Estados miembros de la UE, ya se trate de sus estructuras, sus modelos de prestación de servicios, sus actividades, la diversidad de las condiciones de los mercados de trabajo en los que operan o los diferentes niveles de recursos;

5.

respalda los compromisos contraídos por los participantes en la Conferencia sobre el empleo juvenil, celebrada el 3 de julio de 2013 en Berlín, concretamente la promesa de los representantes de los SPE europeos de desempeñar un papel central en la promoción del empleo juvenil en Europa, aumentar la eficacia e impulsar la cooperación con otras partes interesadas;

El trabajo realizado hasta la fecha por la red de SPE

6.

observa que desde 1997 existe un red consultiva informal de SPE europeos, que cuenta con grupos de trabajo sobre temas como «Nuevas cualificaciones para nuevos empleos» o «La eficiencia de los SPE», así como un programa de aprendizaje mutuo y diálogos de SPE a SPE;

7.

afirma que esta red ha contribuido de manera significativa a los trabajos políticos a nivel de la UE, aportando conocimientos especializados sobre temas como la flexiguridad, el papel de los SPE en «la rentabilización de las transiciones» y la Garantía Juvenil;

8.

señala que la red ha constituido un foro muy útil y rentable para el intercambio de mejores prácticas entre los SPE y una importante fuente de innovación y aprendizaje mutuo sobre una multitud de ámbitos como los servicios digitales y la creación de perfiles de clientes;

9.

reconoce que gracias a lo aprendido en esta red, han mejorado las prestaciones y los servicios sobre el terreno en algunos Estados miembros;

La necesidad de una red reforzada provista de un fundamento jurídico

10.

destaca que con la propuesta legislativa objeto de examen se establecerá una red de SPE al objeto de ampliar, reforzar y consolidar las iniciativas en curso para seguir mejorando la eficacia de los SPE y el funcionamiento del mercado de trabajo;

11.

subraya que la propuesta de Decisión presentada por la Comisión se inscribe en el marco de las competencias de coordinación y apoyo establecidas en el artículo 149 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que se ajusta al principio de subsidiariedad;

12.

estima que esta propuesta proporcionará a la red una mayor visibilidad y legitimidad, así como un mandato político más claro, si bien sostiene que su papel debería seguir siendo de carácter consultivo;

13.

considera que el acto legislativo objeto de examen permitirá a los SPE implicarse más en la red y actuar al unísono cuando proceda;

14.

hace hincapié en que no todos los SPE han participado en la red en idéntica medida, lo cual ha obrado en detrimento de la calidad del trabajo de la red y ha debilitado su respuesta política;

15.

sostiene que la formalización de la red garantizará la participación de todos los Estados miembros, obligándolos a demostrar cómo han introducido cambios con arreglo a las decisiones políticas de la UE, lo que ayudará a identificar la falta de eficacia y los problemas estructurales conexos;

16.

destaca que la eficacia de los SPE es fundamental para la aplicación de un sistema de garantía juvenil y que resulta esencial que todos los SPE conozcan en profundidad la estructura del desempleo juvenil, los puntos fuertes y débiles de los jóvenes, las oportunidades de empleo y las exigencia específicas de cada puesto de trabajo;

17.

afirma que el mandato de la red debe definirse muy claramente con el fin de evitar cualquier duplicación entre su trabajo y el de organizaciones como, por ejemplo, el Comité de Empleo (EMCO) y sus subgrupos, la Red Europea para el Desarrollo de las Políticas de Orientación Permanente y la red EURES; considera, no obstante, que la red reforzada deberá esforzarse, en su caso, por lograr sinergias con estas organizaciones;

18.

subraya que el trabajo de la red reforzada debería contribuir a la elaboración de la política de empleo a nivel de la UE, concretamente en el marco del EMCO y del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO);

19.

reconoce que la creciente complejidad de los mercados de trabajo exige una cooperación y asociación más estrecha con los interlocutores sociales y otras partes interesadas públicas, privadas y sin ánimo de lucro, que deberían verse reflejadas en la red reforzada;

Evaluación comparativa/aprendizaje comparativo

20.

está de acuerdo en que aún hay margen para realizar nuevas evaluaciones comparativas, lo que constituye un requisito previo para el aprendizaje comparativo, si bien considera que esto debe llevarse a cabo con sensibilidad, teniendo plenamente en cuenta las diferencias nacionales o regionales;

21.

toma nota de que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la propuesta, la Comisión podrá adoptar actos delegados para realizar las iniciativas sobre evaluación comparativa y aprendizaje mutuo. A este respecto, el Comité de las Regiones señala que los actos delegados no deben imponer cargas administrativas significativas a los entes locales y regionales;

22.

estima que el objetivo no debe consistir en ningún caso en crear una «tabla de clasificación» o en fijar objetivos, sino en facilitar el aprendizaje sobre la base de una metodología común; corresponde a las entidades nacionales y/o regionales y a los entes locales la única responsabilidad para evaluar los servicios públicos de empleo basándose en una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos, de conformidad con el artículo 14 del TFUE;

23.

subraya que el trabajo de evaluación comparativa/aprendizaje comparativo debería centrarse en el aspecto cualitativo en lugar del cuantitativo;

24.

pide que los trabajos de la red se basen en una investigación independiente y rigurosa, que haga uso de los mejores elementos de prueba disponibles;

25.

propone que la nueva legislación brinde la oportunidad de desarrollar en mayor medida la presencia de la red en internet, con el fin de divulgar aún más sus trabajos e implicar a las partes interesadas;

26.

afirma que el fortalecimiento de la red redundará, entre otras cosas, en una mayor capacidad para trabajar de forma más holística, abarcando competencias clave de los SPE y ámbitos estrechamente relacionados como, por ejemplo, los períodos de prácticas, la creación de empresas y la formación en el espíritu empresarial; debería destacarse, asimismo, la importancia y la eficacia de la financiación de la UE en estos ámbitos;

La dimensión local y regional

27.

hace hincapié en que, en algunos Estados miembros, los entes locales y regionales son responsables de SPE dotados de estructuras y procesos decisorios descentralizados, mientras que en muchos otros Estados, son responsables de actividades como los sistemas de aprendizaje, la adecuación y anticipación de competencias, la formación y las ayudas al empleo, que bien están estrechamente relacionadas con las tareas principales de los SPE o bien forman parte –en algunos Estados miembros– de sus competencias;

28.

afirma que las buenas y mejores prácticas suelen producirse a nivel local y regional, por lo que resulta imprescindible reconocer la importancia del trabajo realizado en dicho nivel; la red debería tener estas prácticas en cuenta y darlas a conocer;

29.

señala que a menudo el nivel local y regional es el más próximo a los solicitantes de empleo y a la mayoría de los empleadores, y que el mercado de trabajo es predominantemente local;

30.

pide a los representantes de los Estados miembros en la red que hagan todo lo posible para que los puntos de vista y la experiencia de los SPE locales y regionales se tengan en cuenta en sus actividades, y que mantengan a los SPE locales y regionales plenamente informados sobre sus trabajos. Importa asimismo destacar que los representantes de los Estados miembros también tienen la misión de garantizar que las opiniones y experiencias de los SPE locales y regionales que trabajan con los demandantes de empleo sean tenidas en cuenta en las actividades de la red y de constituir una estructura a tal efecto en el ámbito del diálogo con los SPE locales y regionales;

31.

solicita que la red incluya un representante designado por el CDR como observador con el fin de garantizar que se vean reflejadas en los trabajos de la red las opiniones, la experiencia y las prácticas del nivel local y regional.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Preámbulo

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 149,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 149 y 14,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, sus artículos 29 y 36,

Exposición de motivos

Esta enmienda es consecuencia de las enmiendas a los puntos 2 y 3.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

La Red de los SPE debe potenciar la cooperación entre sus miembros, desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos por los SPE, ofrecer análisis comparativos y asesoramiento, así como promover enfoques innovadores en la prestación de servicios de empleo. El establecimiento de esta Red hará posible una comparación integradora de todos los SPE basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la determinación de las mejores prácticas. Con estos resultados, los miembros de la Red deben estar en posición de conformar el diseño y la prestación de servicios de empleo en el marco de sus responsabilidades específicas. Las iniciativas que lleve a cabo la Red han de contribuir a mejorar la eficacia de los SPE y lograr una mayor eficiencia en el gasto público.

La Red de los SPE debe potenciar la cooperación entre sus miembros, desarrollar iniciativas conjuntas para el intercambio de información y de mejores prácticas en todos los campos cubiertos por los SPE, ofrecer análisis comparativos y asesoramiento, así como promover enfoques innovadores en la prestación de servicios de empleo.

El establecimiento de esta Red hará posible una comparación integradora de todos los SPE basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la determinación de las mejores prácticas. Con estos resultados, los miembros de la Red deben estar en posición de conformar el diseño y la prestación de servicios de empleo en el marco de sus responsabilidades específicas. Las iniciativas que lleve a cabo la Red han de contribuir a mejorar la eficacia de los SPE y lograr garantizar una mayor eficiencia en el gasto público.

Exposición de motivos

El texto propuesto por la Comisión en el considerando 8 es en gran medida redundante con respecto al considerando 4. No obstante, la primera y última frases resumen de manera sucinta cuál sería el objeto de la red y cómo funcionaría.

Enmienda 3

Artículo 1

Texto propuesto de la Comisión

Enmienda del CDR

Se crea una Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (SPE) –denominada, en lo sucesivo, «la Red»– para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

La Red llevará a cabo iniciativas tal como se definen en el artículo 3.

La Red estará compuesta por:

a)

los servicios públicos de empleo que hayan designado los Estados miembros, y

b)

La Comisión.

Los Estados miembros con servicios públicos de empleo autónomos regionales deberán garantizar una adecuada representación de los mismos en las iniciativas específicas de la Red.

Se crea una Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (SPE) –denominada, en lo sucesivo, «la Red»– para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.

La Red llevará a cabo iniciativas tal como se definen en el artículo 3.

La Red estará compuesta por:

a)

los servicios públicos de empleo que hayan designado los Estados miembros, y

b)

La Comisión.

Los Estados miembros con servicios públicos de empleo autónomos y regionales y descentralizados o locales deberán tener la obligación de garantizar una adecuada representación de los mismos en las iniciativas específicas de la Red.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar que, en el caso de los SPE parcial o totalmente descentralizados, la red esté legalmente obligada a asegurarse de que estos servicios se ven suficientemente reflejados en sus iniciativas específicas.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Objetivos

A través de esta Red, la medida de fomento prevista en la presente Decisión deberá contribuir a:

Objetivos

A través de esta Red, la medida de fomento prevista en la presente Decisión deberá contribuir a:

a)

la aplicación de la Estrategia Europa 2020 para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de sus objetivos principales, especialmente los referentes al empleo;

b)

un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la UE;

c)

una mejor integración de los mercados de trabajo;

d)

una mayor movilidad geográfica y profesional;

e)

la lucha contra la exclusión social y la integración de las personas excluidas del mercado laboral.

a)

la aplicación de la Estrategia Europa 2020 para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador y de sus objetivos principales, especialmente los referentes al empleo;

b)

promover un empleo duradero y de calidad;

b c)

un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo de la UE;

c d)

una mejor integración de los mercados de trabajo;

d e)

una mayor movilidad geográfica y profesional, evitando la competencia desleal entre los trabajadores de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

e f)

la lucha contra la exclusión social y la integración de las personas excluidas del mercado laboral.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Cooperación

1.   La Red colaborará con agentes del mercado de trabajo, concretamente con otros proveedores de servicios de empleo, buscando su participación en actividades pertinentes y en reuniones de la Red y mediante el intercambio de información y de datos.

Cooperación

1.   La Red colaborará con agentes del mercado de trabajo, concretamente con otros proveedores de servicios de empleo, buscando su participación en actividades pertinentes y en reuniones de la Red y mediante el intercambio de información y de datos.

 

2.   La Red conferirá la calidad de observador a un representante designado por el Comité de las Regiones.

Exposición de motivos

Al igual que en el caso de la modificación anterior, esta adición es importante puesto que refleja el hecho de que, en muchos Estados miembros, los entes locales y regionales son plenamente responsables de los SPE o bien emprenden actividades como la formación, la orientación profesional, el asesoramiento, las ayudas al empleo, la anticipación de competencias, etc., que están muy estrechamente relacionadas con el trabajo de los SPE (o que forman parte de sus competencias en algunos Estados miembros).

Enmienda 6

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 en lo referente a un marco general para la realización de evaluaciones comparativas y de iniciativas de aprendizaje mutuo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, incluida la metodología, los indicadores de base cuantitativos y cualitativos destinados a evaluar el rendimiento de los SPE, los instrumentos de aprendizaje del programa integrado de aprendizaje mutuo y las condiciones para participar en estas iniciativas.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 en lo referente a un marco general para la realización de evaluaciones comparativas y de iniciativas de aprendizaje mutuo, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, incluida la metodología, los indicadores de base cuantitativos y cualitativos destinados a evaluar el rendimiento funcionamiento de los SPE, los instrumentos de aprendizaje del programa integrado de aprendizaje mutuo y las condiciones para participar en estas iniciativas.

Exposición de motivos

Se trata de una corrección terminológica de acuerdo con la enmienda al punto 21.

Bruselas, 28 de noviembre de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


Top