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Document C2014/106/06

Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

OJ C 106, 9.4.2014, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/21


Convocatoria de manifestaciones de interés para expertos científicos para la incorporación como miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

2014/C 106/06

Comisión técnica de salud y bienestar de los animales (Comisión AHAW)

Comisión técnica de peligros biológicos (Comisión BIOHAZ)

Comisión técnica de contaminantes de la cadena alimentaria (Comisión CONTAM)

Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (Comisión FEEDAP)

Comisión técnica de organismos modificados genéticamente (Comisión GMO)

Comisión técnica de productos dietéticos, nutrición y alergias (Comisión NDA)

Comisión técnica de fitosanidad (Comisión PLH)

Comisión técnica de productos fitosanitarios y sus residuos (Comisión PPR);

Comité científico (CC)

Ref.: EFSA/E/2014/001

1.   Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria se dirige a científicos que deseen ser considerados para su incorporación como miembros al Comité científico (CC) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) o a una de las Comisiones Técnicas Científicas de la EFSA, a saber: Salud y bienestar de los animales (AHAW), Peligros biológicos (BIOHAZ), Contaminantes de la cadena alimentaria (CONTAM), Aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales (FEEDAP), Organismos modificados genéticamente (GMO), Productos dietéticos, nutrición y alergias (NDA), Fitosanidad (PLH) y Productos fitosanitarios y sus residuos (PPR).

Los miembros actuales del Comité científico y de las Comisiones Técnicas Científicas antes mencionadas cumplen un mandato de tres años de duración que expirará a mediados de 2015. Los nuevos miembros serán designados para el siguiente mandato trienal que comenzará en julio de 2015.

2.   La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es la piedra angular de la evaluación del riesgo en la Unión Europea en lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente. En estrecha cooperación con las autoridades nacionales y en consulta abierta con las partes interesadas, la EFSA emite dictámenes científicos independientes y comunicaciones claras en materia de riesgos existentes y emergentes, fundamentados en los métodos y datos científicos más fiables y actualizados. Su asesoramiento científico informa las políticas y resoluciones de los responsables de la gestión de riesgos en las instituciones europeas y los Estados miembros de la UE.

La EFSA agrupa a los mejores expertos europeos en materia de evaluación de riesgos en el ámbito de la seguridad alimentaria y de los piensos, la salud y el bienestar de los animales, los asuntos fitosanitarios y el medio ambiente, quienes actúan de manera independiente para una organización autónoma y autogestionada con el fin de facilitar a las instituciones europeas y a los Estados miembros dictámenes científicos de máxima calidad.

La Autoridad se rige por unas normas fundamentales de excelencia científica, apertura, transparencia, independencia y capacidad de reacción. A través de un trabajo independiente, franco y transparente, la EFSA emite los mejores dictámenes científicos posibles y, con ello, contribuye a fortalecer el sistema europeo de seguridad alimentaria y de los piensos.

Para más información sobre la EFSA, consulte su Reglamento de base: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R0178:20090807:ES:PDF

3.   Funciones del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

El Comité científico y las comisiones técnicas científicas son los responsables de ofrecer a la Autoridad los dictámenes científicos y el asesoramiento que se estime apropiado, cada una de ellas en su propio ámbito de competencia. Facilitan asesoramiento y dictámenes científicos a los responsables de la gestión de riesgos. Esto contribuye a ofrecer un fundamento sólido para la formulación de las políticas y leyes europeas, y ayuda a los responsables de la gestión de riesgos en la toma de decisiones.

Las Comisiones técnicas científicas suelen estar compuestas por veintiún (21) expertos científicos independientes. El Comité científico está compuesto por los presidentes de las comisiones técnicas científicas y por seis (6) expertos científicos.

A los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas se les designa para un mandato de tres años de duración que puede renovarse en dos ocasiones. Se espera de los miembros que asistan y contribuyan activamente a las reuniones del Comité científico, las comisiones técnicas científicas o sus grupos de trabajo, en los que se adoptan dictámenes, declaraciones y documentos de orientación.

Estos dictámenes científicos, declaraciones y documentos de orientación se publican en el Diario de la EFSA, una publicación mensual que se cataloga en las bases de datos bibliográficas (por ejemplo, CAB Abstracts, Food Science and Technology Abstracts, ISI Web of Knowledge) relacionadas con la labor de la Autoridad.

Los solicitantes deberán dirigirse al anexo I publicado en el sitio web de la EFSA para consultar la descripción pormenorizada de la misión encomendada al Comité científico y a las comisiones técnicas científicas.

Se recomienda a los solicitantes que consideren con detenimiento el anexo I al preparar sus solicitudes. Al evaluar si cumplen los criterios de selección (véase el apartado 5 más adelante), se considerará debidamente la idoneidad de sus perfiles en relación con el mandato del Comité científico o de las comisiones técnicas científicas.

Para más información respecto a la selección de los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, véase la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Panels, the Scientific Committee and the selection of External Experts to assist EFSA with its scientific work» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf

Para más información sobre la constitución y las actividades de las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo, véase la «Decision of the Management Board concerning the establishment and operations of the Scientific Committee, Scientific Panels and of their Working Groups» (Decisión del Consejo de Administración relativa a la constitución y las actividades del Comité científico, las comisiones técnicas científicas y sus grupos de trabajo).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf

4.   Funciones de los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas de la EFSA

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas son científicos independientes y con la debida experiencia, seleccionados y designados con arreglo a la normativa y el Reglamento de base de la EFSA.

A los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas se les pedirá que lleven a cabo las siguientes tareas:

contribución a la preparación, el debate y la adopción de dictámenes científicos, documentos de orientación y declaraciones de la Comisión técnica científica o del Comité científico y a las actividades de sus grupos de trabajo,

contribución al asesoramiento científico en materias de la competencia de la Comisión técnica científica o el Comité científico,

provisión de asesoramiento científico sobre la realización y la organización de las actividades científicas de la Comisión técnica científica o el Comité científico.

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas podrán ser elegidos como presidentes o vicepresidentes de los mismos y de sus grupos de trabajo, de conformidad con la Decisión del Consejo de Administración de la EFSA (1) relativa a la constitución y las actividades del Comité científico y las comisiones técnicas científicas.

Condiciones generales:

Se exigirá a los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas que asistan a las reuniones de dos días de duración que se celebrarán habitualmente en Parma (Italia). Tales reuniones tendrán lugar entre seis y ocho veces al año.

Además, deberán participar, según convenga, en algunas reuniones de los grupos de trabajo que establezcan las comisiones técnicas científicas. Estas reuniones suelen celebrarse de seis a ocho veces al año.

La asistencia a las reuniones de las comisiones técnicas científicas, el Comité científico y los grupos de trabajo requiere cierto grado de trabajo preparatorio, incluida la lectura y redacción previas de documentos. La lengua de las reuniones y de la mayoría de los documentos será el inglés.

Con el fin de complementar su experiencia, se ofrecerán a los miembros diversos módulos de formación, así como tutoriales de información de seguimiento, sobre las metodologías de evaluación de riesgos y los documentos de orientación de la EFSA. Se recomienda encarecidamente a los miembros que asistan a estas sesiones.

Como parte del compromiso de la EFSA con la apertura y la transparencia, a las sesiones plenarias del Comité científico y las comisiones técnicas científicas podrán asistir observadores, y dichas sesiones podrán grabarse o transmitirse en directo por Internet.

Los solicitantes, en caso de ser designados como miembros, deberán declarar su compromiso a participar activamente en las labores del Comité científico o de las comisiones técnicas científicas.

La EFSA, de conformidad con su Reglamento financiero, sufragará los costes de desplazamiento, así como las dietas y los gastos de alojamiento de los miembros. Por cada día completo de asistencia a las reuniones se abonará una indemnización especial (2).

5.   Procedimiento de selección

Los solicitantes deberán indicar en el formulario de solicitud el Comité científico y/o las comisiones técnicas científicas a los que desean presentar su candidatura y que mejor se adecúen a sus áreas de conocimiento técnico especializado (véase el anexo I).

Un solicitante podrá indicar más de una comisión técnica (en orden de preferencia y hasta un máximo de 3 opciones), en el caso de que sus áreas de competencia técnica especializada abarquen el mandato de más de una comisión técnica científica y/o el Comité científico.

Los miembros que acaben de completar tres mandatos consecutivos en el Comité científico podrán solicitar su incorporación a una Comisión técnica científica. Del mismo modo, los miembros que acaben de culminar tres mandatos consecutivos en una Comisión técnica científica, podrán solicitar su incorporación al Comité científico, o a una Comisión técnica científica diferente.

Requisitos

A.   Criterios de admisibilidad

Cada solicitud se examinará con arreglo a los siguientes requisitos de admisibilidad:

i)

nivel educativo que corresponda a unos estudios universitarios completos de al menos cuatro (4) años acreditados por un título en alguno de los campos siguientes: ciencias de la agronomía/agricultura, nutrición animal, bioquímica, biología molecular, biología, química, protección de cultivos y fitosanitaria, ecotoxicología, ciencias medioambientales, epidemiología, microbiología, tecnología alimentaria, genética, medicina humana, nutrición humana, ciencias de la vida, matemáticas, medicina del trabajo, farmacología, farmacia, salud pública, estadística, toxicología, medicina veterinaria y áreas relacionadas con el mandato de la EFSA,

ii)

además, al menos diez (10) años de experiencia profesional pertinente al ámbito de competencias de la comisión o comisiones, desarrollada tras obtener el título correspondiente,

iii)

conocimiento exhaustivo de la lengua inglesa (3),

iv)

ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), de un país de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o de los países candidatos a la adhesión a la UE. Los expertos de terceros países también podrán presentar solicitud, pero solo serán considerados para su incorporación como miembro al Comité científico o a las comisiones técnicas científicas si el nivel de conocimiento técnico especializado no puede encontrarse entre los ciudadanos de la UE, la AELC o los países candidatos a la adhesión a la UE,

v)

compromiso de asistir a las reuniones y de contribuir activamente a la labor de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico.

B.   Criterios de selección — Evaluación

Las solicitudes que reúnan los criterios de admisibilidad (véase el apartado 5. A) serán sometidas a una evaluación comparativa a cargo de la Autoridad, que se basará en los criterios de selección antes mencionados. Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que cumplimenten el formulario de solicitud en todos sus apartados con la información y los datos acreditativos necesarios, ya que este documento constituirá la base de su evaluación.

La evaluación de todos los solicitantes que se consideren admisibles se llevará a cabo con arreglo a un sistema de puntuación de cero (0) a cinco (5) en cada uno de los criterios de selección que figuran más adelante. Con el fin de reflejar la importancia relativa de los distintos criterios de selección, se atribuirá un coeficiente de ponderación. Cada solicitud obtendrá una puntuación de cero (0) a cien (100).

Se considerarán los siguientes criterios de selección:

experiencia en la evaluación científica de riesgos y/o la prestación de asesoramiento científico en ámbitos relacionados con la alimentación y la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal, la fitosanidad y el medio ambiente, según corresponda, en los ámbitos de competencia y especialidad de la comisión técnica científica de que se trate (máximo de 25 puntos de un total de 100).

Excelencia científica acreditada en uno o, preferiblemente, varios campos vinculados al ámbito de competencia del Comité científico o la comisión técnica científica elegida (máximo de 20 puntos de un total de 100).

Experiencia en la revisión paritaria de trabajos y publicaciones científicos, en campos relativos al ámbito de competencia del Comité científico o de la comisión técnica científica elegida (máximo de 15 puntos de un total de 100).

Experiencia en el análisis de informaciones y expedientes complejos, a menudo a partir de una amplia variedad de disciplinas y fuentes científicas, y para preparar proyectos de dictámenes e informes científicos (máximo de 10 puntos de un total de 100).

Experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, de preferencia en un contexto internacional (máximo de 10 puntos de un total de 100).

Experiencia en la gestión de proyectos relacionados con asuntos científicos (máximo de 10 puntos de un total de 100).

Experiencia en comunicación, basada en la experiencia docente, las presentaciones públicas, la participación activa en reuniones, y publicaciones (máximo de 10 puntos de un total de 100).

La tramitación de una solicitud seguirá adelante si el solicitante en cuestión obtiene una puntuación superior al umbral de 66 puntos (de un total de 100) para al menos una de las comisiones técnicas científicas o el Comité científico que haya elegido. La EFSA se reserva el derecho de consultar a terceros sobre la experiencia profesional de los solicitantes en el contexto de su solicitud.

C.   Declaración de intereses

Además de los criterios antes referidos, a todos los solicitantes que puntúen por encima del umbral se les exigirá que aporten una Declaración de intereses anual cumplimentada, que se revisará con arreglo a la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de adopción de decisiones científicas, y a sus normas sobre Declaraciones de interés (4), vigentes en la fecha en que se efectúe la revisión pertinente. El alcance de todo posible conflicto de intereses se tendrá en cuenta al decidir si se seguirá considerando al solicitante para que opte a adquirir la condición de miembro.

Para más información respecto a la selección de los miembros del Comité científico y las comisiones técnicas científicas, véase la «Decision of the Executive Director concerning the selection of members of the Scientific Panels, the Scientific Committee and the selection of External Experts to assist EFSA with its scientific work» (Decisión del Director Ejecutivo relativa a la selección de miembros de las comisiones técnicas científicas y el Comité científico, y la selección de expertos externos para asistir a la EFSA en su labor científica).

http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/expertselection.pdf

6.   Lista de reserva y designación

Los solicitantes de los que se determine que satisfacen los requisitos para su incorporación como miembros podrán ser designados como tales por un mandato de tres años, con arreglo a una resolución del Consejo de Administración de la EFSA, y a propuesta del Director Ejecutivo de la Autoridad.

Antes de la designación, la EFSA se reserva el derecho a comprobar los documentos y certificados presentados por los solicitantes considerados para su incorporación como miembros, con el fin de confirmar la precisión y admisibilidad de sus solicitudes.

Los solicitantes que cumplen los requisitos para su incorporación como miembros, pero que no sean seleccionados para una comisión técnica científica concreta o para el Comité científico, se incluirán en la lista de reserva. Los solicitantes deberán tener en cuenta que la inclusión en una lista de reserva no garantiza la designación como miembro.

Los solicitantes consignados en la lista de reserva como resultado de la presente convocatoria, siempre que medie su consentimiento previo, podrán ser designados como miembros de una comisión técnica científica o del Comité científico aun cuando no solicitaran específicamente su inclusión como miembros en el Comité o la comisión de que se trate.

7.   Base de datos de expertos

A todos los candidatos de la lista de reserva se les invitará a formar parte de la base de datos de expertos de la EFSA.

Para más información sobre la base de datos de expertos de la EFSA, visite: http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/WhoWeAre/efsa_locale-1178620753812_1178712806106.htm.

8.   Independencia y declaraciones de compromiso y de interés

Los miembros del Comité científico y de las comisiones técnicas científicas serán nombrados con carácter personal.

Los solicitantes que obtengan una puntuación por encima del umbral serán responsables del contenido de la declaración presentada, que se evaluará con arreglo a la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas, y a sus normas sobre Declaraciones de interés (5), en vigor en la fecha en que tenga lugar la evaluación. La Autoridad podrá ponerse en contacto con los solicitantes para que aclaren adicionalmente la Declaración de intereses que hayan presentado con su solicitud.

Véanse a continuación algunos ejemplos de lo que se considera conflicto de intereses:

La inclusión como miembro del Comité científico o las comisiones técnicas científicas no se permite en el caso de los candidatos que, en el momento de presentar su solicitud, se encuentren empleados por personas jurídicas o físicas que lleven a cabo actividades sobre las que los resultados científicos de la EFSA repercutan directa o indirectamente, como la producción, el procesado y la distribución de alimentos, la agricultura o la ganadería. Se incluye aquí toda forma de ocupación o actividad empresarial regular, a tiempo parcial o completo, remunerada o no, incluido el autoempleo (por ejemplo, consultoría) a beneficio de las personas antes referidas.

La adquisición de la condición de miembro del Comité científico o de las comisiones técnicas científicas no se permite en el caso de candidatos que, en el momento de presentar su solicitud, realicen tareas de consultoría ad hoc u ocasionales para entidades como una asociación europea de productores de productos que evalúe la comisión técnica de que se trate, respecto a una gama de cuestiones tan amplia, que tal actividad entraría regularmente en conflicto con los asuntos que forman parte del temario de actuaciones del Comité científico o la comisión técnica en cuestión.

Para más información sobre las declaraciones de intereses, consulte: http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm

9.   Igualdad de oportunidades

La EFSA se esfuerza por aplicar los principios de igualdad de trato en sus procedimientos.

10.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes se considerarán admisibles únicamente si se presenta el formulario de solicitud en línea pertinente debidamente cumplimentado dentro del plazo límite establecido.

No se aceptarán las solicitudes enviadas por correo electrónico u ordinario.

Se ruega a los candidatos que presenten su solicitud en inglés, con objeto de facilitar el procedimiento de selección.

Se informará por correo a todos los solicitantes del resultado del proceso de selección.

La información personal que la EFSA solicita a los candidatos se tratará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

El objeto del tratamiento de los datos es la gestión de las solicitudes para la incorporación como miembro del Comité científico o las comisiones técnicas científicas de la EFSA.

11.   Fecha límite de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán no más tarde del 18 de junio de 2014 a las 0.00 horas (hora local, GMT+1).

Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que no esperen hasta los últimos días previos a la fecha límite, puesto que un tráfico intenso en Internet o un problema con las conexiones en línea podrían dar lugar a que no puedan presentar la solicitud en plazo.

Nota:

En el caso de que haya discrepancias o incoherencias entre la versión en inglés y cualesquiera otras versiones lingüísticas de esta publicación, prevalecerá la versión inglesa.


(1)  Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/en/keydocs/docs/paneloperation.pdf

(2)  Para más información, véase: http://www.efsa.europa.eu/efsa_rep/repository/documents/Experts_compensation_guide.pdf

(3)  Por «conocimiento exhaustivo» se entenderá el que corresponde al nivel B2 o superior (es decir, niveles C1 y C2) especificado en el documento de referencia del Consejo de Europa relativo al Portafolio Europeo de las Lenguas («Marco Común Europeo de referencia: aprendizaje, enseñanza, evaluación»). Para más información, véase http://www.coe.int/t/dg4/linguistic/Source/Framework_en.pdf

(4)  Los documentos se encuentran disponibles en el sitio web de la EFSA en: http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm y la Resolución del Director Ejecutivo relativa a la aplicación de la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas en lo que atañe a Declaraciones de interés se encuentra actualmente sujeta a revisión.

(5)  Los documentos se encuentran disponibles en el sitio web de la EFSA en: http://www.efsa.europa.eu/en/values/independence.htm y la Resolución del Director Ejecutivo relativa a la aplicación de la Política de la EFSA sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas en lo que atañe a Declaraciones de interés se encuentra actualmente sujeta a revisión.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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