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Document 52012AR1777

Dictamen del Comité de las Regiones — El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

OJ C 391, 18.12.2012, p. 31–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/31


Dictamen del Comité de las Regiones — El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013

2012/C 391/07

El COMITÉ DE LAS REGIONES

advierte contra cualquier hipótesis que permita retrasar más allá de principios de 2013 el acuerdo sobre el marco financiero plurianual (MFP);

insiste en que una gran parte de las inversiones públicas en los Estados miembros está condicionada por los Fondos Estructurales y recuerda los compromisos asumidos en el Pacto por el crecimiento y el empleo adoptado en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012;

apoya, sobre la base de la actualización de la propuesta de la Comisión del 6 de julio de 2012, la petición del Parlamento Europeo de que el próximo presupuesto debe representar como mínimo un porcentaje del 1,14 % de la RNB de la UE (incluida la adhesión de Croacia);

lamenta que una gran mayoría de los temas abordados en el marco de negociación del Consejo, incluida cualquier forma de condicionalidad macroeconómica, sean asuntos que deben adoptarse por el procedimiento legislativo ordinario y no por el de aprobación;

desaprueba que el método de reparto de las asignaciones nacionales y los límites máximos en la política de cohesión y de desarrollo rural se incluyan en el marco de negociación del Consejo; considera que se trata de un ámbito de la codecisión y de consulta obligatoria al CDR y se reserva la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la Comisión Europea no presenta una propuesta legislativa sobre la que deba pronunciarse el CDR;

acoge con satisfacción el método actual de negociación en el Consejo que permite abordar conjuntamente los capítulos del gasto y los recursos en el marco de negociación y ratifica su apoyo a los dos nuevos recursos propios propuestos por la Comisión, basados, uno en el IVA y el otro en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF);

apoya plenamente la propuesta del Consejo de transformar la política de cohesión en subrúbrica en vez de en un sublímite máximo y reitera su petición de que se incrementen los presupuestos asignados a la política de cohesión (en un nivel que, por lo menos, sea igual al de las perspectivas financieras 2007-2013) y su apoyo a la creación de una nueva categoría de «regiones de transición»;

acoge con satisfacción la propuesta del Consejo de incluir Galileo, ITER y GMES en la rúbrica 1 del marco financiero plurianual e insiste en su petición de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se integre igualmente en el MFP.

Ponente general

Mercedes BRESSO (IT/PSE), Consejera de la Región de Piamonte

Documentos de referencia

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

COM(2012) 388 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Un programa de simplificación para el marco financiero plurianual 2014-2020

COM(2012) 42 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

toma nota de que, el 6 de julio de 2012, la Comisión publicó su propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, que tiene en cuenta tanto la adhesión de Croacia como los nuevos cálculos basados en los datos estadísticos más recientes (2007-2009);

2.

acoge con satisfacción la aprobación en el pleno del Parlamento Europeo, el 13 de junio de 2012, de una resolución sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios y se felicita que en ella se haga hincapié en que el presupuesto de la UE es un presupuesto de inversión en un 94 % y en que los gastos administrativos son proporcionalmente muy bajos; subraya los efectos multiplicadores y el efecto de palanca asociados a estas inversiones a través de la cofinanciación privada y pública en los niveles local, regional y nacional; e insiste en el papel insustituible que desempeña el presupuesto de la UE como recurso público estable de carácter plurianual para apoyar el crecimiento y el empleo;

Negociaciones interinstitucionales en curso

3.

expresa su profunda preocupación por la evolución actual de las negociaciones en el Consejo sobre el importe total del marco financiero plurianual (MFP), el contenido de las políticas y los recursos, que podrían poner en peligro el mantenimiento de los fondos para las tres categorías de regiones incluidas en la política de cohesión. Por lo tanto, espera que será posible alcanzar resultados positivos antes de la cumbre extraordinaria de la UE de los días 22 y 23 de noviembre de 2012; esta circunstancia permitiría superar la situación de bloqueo entre los dos colegisladores y, de este modo, evitar un retraso que resultaría perjudicial para la Unión Europea y para la ejecución en su debido momento de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

4.

subraya, a este respecto, la incongruencia aparente entre los compromisos asumidos por los Estados miembros en el Pacto por el crecimiento y el empleo adoptado en el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 y algunas de las posiciones que han defendido durante las negociaciones;

5.

recuerda que la gravedad de la crisis económica y social que afecta a la UE imprime una urgencia particular al inicio de la programación en 2014, algo que sólo será posible con la contribución de los fondos europeos, fundamentales para realizar inversiones en los Estados miembros, regiones y ciudades;

6.

resalta la contracción del volumen del presupuesto de la UE en relación con los presupuestos nacionales mientras, simultáneamente, se amplían las competencias y cometidos atribuidos a la Unión por el Tratado de Lisboa, especialmente en los ámbitos de la acción exterior (artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), el cambio climático (artículo 191 del TFUE), la energía (artículo 194 del TFUE), el deporte (artículo 165 del TFUE), el espacio (artículo 189 del TFUE), el turismo (artículo 195 del TFUE) y la protección civil (artículo 196 del TFUE);

7.

insiste en que una gran parte de las inversiones públicas en los Estados miembros está condicionada por los Fondos Estructurales que representan en trece Estados miembros más del 30 % y en seis Estados miembros más del 60 % de dichas inversiones;

8.

admite que los tratados (artículo 312 del TFUE) contienen disposiciones específicas para el caso de que el MFP no se apruebe antes de que expiren a finales de 2013 los fundamentos jurídicos de todos los programas de gasto plurianuales de la UE, con la excepción del primer pilar de la política agrícola común (PAC). Destaca que, entre las disposiciones específicas del Tratado figura la obligación jurídica para las ramas de la autoridad presupuestaria de continuar las negociaciones. No obstante, insiste en que tanto la opción de adoptar nuevos programas sectoriales sin un reglamento sobre el MFP como la de prolongar la duración de los programas existentes resultarían extremamente complicadas;

9.

advierte, por lo tanto, contra cualquier hipótesis que permita retrasar más allá de principios de 2013 el acuerdo sobre el MFP, en la medida en que ello haría imposible la programación y la asignación de los Fondos del Marco Estratégico Común después de 2014, con el consiguiente efecto negativo para la cohesión económica, social y territorial europea. Estima que un aplazamiento del acuerdo sobre el MFP más allá de principios de 2013 también pondría en peligro el período de programación 2014-2020 previsto hasta ahora por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo y requeriría replantear, en especial, la opción defendida inicialmente por el CDR, a saber, un período de programación de 5+5 años tras un período de transición de uno o dos años;

10.

reitera su posición anterior según la cual la UE ha de tener un presupuesto creíble de, como mínimo, el 1 % de la RNB de la UE, para poder lograr los principales objetivos de la Unión con arreglo a las metas de la Estrategia Europa 2020 y a las necesidades de los entes locales y regionales; recuerda que en 2000 el Consejo fijó el límite máximo de recursos propios en el 1,29 % de la RNB para los créditos de compromiso y el 1,23 % para los créditos de pago; subraya que desde entonces el desfase entre el límite de recursos propios y los umbrales fijados en el MFP no ha dejado de crecer y representa una media del 25 %; insiste, además, en que el MFP solo establece niveles máximos de gastos, mientras que el presupuesto de la UE siempre ha permanecido por debajo de estos niveles, tanto en lo que respecta a los créditos de compromiso como a los créditos de pago; por consiguiente, sobre la base de la actualización de la propuesta de la Comisión del 6 de julio de 2012, apoya la petición del Parlamento Europeo de que el próximo presupuesto debe representar como mínimo un porcentaje del 1,14 % de la RNB de la UE (incluida la adhesión de Croacia);

11.

se felicita de que el marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 elimine la propuesta de poner fin al programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas; no obstante, lamenta la imprecisión en torno a su inclusión en el presupuesto y reitera su posición en favor de que se mantenga dentro de la rúbrica 2 del MFP;

12.

acoge favorablemente determinados aspectos del documento sobre cuestiones clave de la Presidencia chipriota (de 30 de agosto de 2012), pero manifiesta su gran preocupación por las propuestas relativas a la política de cohesión, en particular, las relativas a la admisibilidad, el alcance y la cobertura de las «redes de seguridad» para las regiones y los Estados miembros; rechaza los ajustes desproporcionados previstos para las regiones de transición y las regiones más desarrolladas;

Ámbitos de codecisión

13.

lamenta que una gran mayoría de los temas abordados en el marco de negociación (negotiating box) del Consejo (versión de 19 de junio de 2012), y en particular los puntos 21 a 47 y 53 a 78, sean asuntos que deben adoptarse por el procedimiento legislativo ordinario y no por el de aprobación, y subraya que el Parlamento Europeo debe participar plenamente en la negociación en curso;

14.

desaprueba que el método de reparto de las asignaciones nacionales y los límites máximos en la política de cohesión y de desarrollo rural se incluyan en el marco de negociación del Consejo (puntos 30 a 45), pero no aparezcan en el proyecto de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes para los cinco Fondos del Marco Estratégico Común. Asimismo, manifiesta su sorpresa por que el punto 35 del marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 confiera a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 una función para el reparto de los Fondos Estructurales entre los Estados miembros. Ello plantea la cuestión de saber si estos objetivos representan realmente las necesidades de desarrollo de las regiones, pero también plantea dudas considerables respecto de la gobernanza y la metodología, sobre todo a la vista de que esta función redistributiva no estaba prevista cuando se fijaron en 2010;

15.

considera que, de conformidad con el artículo 177 del TFUE, se trata no sólo de un ámbito de la codecisión, sino también de un ámbito de consulta obligatoria al Comité de las Regiones y que, por consiguiente, en defensa de las prerrogativas que se le reconocen en el artículo 263, apartado 3, del TFUE, el CDR analizará más detenidamente el contexto jurídico de este asunto y se reserva la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la Comisión Europea no presenta una propuesta legislativa sobre la que deba pronunciarse el CDR;

16.

reitera, remitiéndose a los dictámenes adoptados desde comienzos de 2012 sobre las diferentes propuestas legislativas de la Comisión Europea, lo siguiente:

a.

por lo que se refiere a la subrúbrica 1b y a los Fondos del Marco Estratégico Común, su apoyo a: la propuesta de crear una nueva categoría de «regiones de transición», así como a la necesidad de tener en cuenta la situación específica y única de las regiones ultraperiféricas en el acceso a los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE (punto 25 del marco de negociación); una distancia máxima de 300 kilómetros para la cooperación territorial europea, con la excepción de las regiones ultraperiféricas a las que no se aplica el criterio de la distancia (punto 27, ibídem); el establecimiento de una «red de seguridad» para que las regiones que ya no estén cubiertas por el objetivo de convergencia reciban una asignación equivalente, como mínimo, a dos tercios de su asignación para el período 2007-2013 (punto 44, ibídem); las propuestas de la Comisión Europea sobre tasas de cofinanciación, además de su aumento hasta el 85 % para los programas correspondientes al objetivo «cooperación territorial europea», al tiempo que apoya que la tasa de cofinanciación aplicada a la cooperación interregional en las regiones ultraperiféricas pase del 50 % al 85 % (punto 46, ibídem); el mantenimiento del programa de ayuda alimentaria a las personas necesitadas en la rúbrica 2 del MFP en lugar de incluirlo en el ámbito de acción del Fondo Social Europeo en la rúbrica 1 (punto 48, ibídem); la posibilidad de incrementar en 10 puntos porcentuales la tasa de cofinanciación aplicable a los Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales (punto 47, opción a), ibídem); la creación de un Marco Estratégico Común para los tres Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, el FEADER y el FEAMP (punto 65, ibídem); unas tasas de prefinanciación iguales a 2 % en 2014, 3 % en 2015 y 3 % en 2016 (punto 75, ibídem); así como a la subvencionabilidad del IVA no recuperable a efectos del cálculo de la contribución de los Fondos del MEC (punto 78, opción c), ibídem);

b.

por lo que se refiere a la rúbrica 2, su apoyo a: una convergencia más rápida y un calendario detallado para la convergencia entre Estados miembros (punto 53, ibídem); una limitación de los pagos directos a 200 000 euros en vez de a 300 000 euros, incluidos el componente ecológico y una reducción progresiva a partir de 100 000 euros en lugar de 200 000 euros (punto 54, ibídem); un porcentaje del 30 % para el componente de ecologización (punto 56, ibídem); la opción de transferencias presupuestarias del primer al segundo pilar (punto 57, ibídem), pero su rechazo a toda transferencia en el sentido inverso, dada la necesidad de reequilibrar los presupuestos de los dos pilares de la PAC (punto 58, ibídem); su apoyo a la inclusión de las regiones de transición en el Reglamento sobre desarrollo rural (punto 62, ibídem) y su oposición a la creación de una nueva reserva, tal como se propone, para crisis del sector agrícola (punto 64, ibídem).

17.

reitera, respecto de los fondos asignados al objetivo de la cooperación territorial europea, su propuesta de que estos fondos se distribuyan por programas de cooperación y no por Estado miembro. Por lo tanto, pide que se revise el punto 40 del marco de negociación del 18 de septiembre de 2012 dado que, en la actualidad, la negociación sobre un desglose solo de los capítulos de cooperación transfronteriza y transnacional lleva a considerar la cooperación interregional simplemente como un remanente de los dos otros capítulos;

18.

apoya la propuesta de potenciar el recurso a los préstamos y no predominantemente a las subvenciones no reembolsables, con el fin de estimular la implicación de los beneficiarios. Asimismo, estima que los reembolsos de los préstamos deberían volver a estar disponibles mediante mecanismos de fondos de rotación;

Nuevos recursos propios

19.

reitera su deseo de que se lleve a cabo una reforma del sistema actual de recursos propios para reducir las contribuciones directas de los Estados miembros al presupuesto de la UE y, al mismo tiempo, aumentar los recursos propios disponibles para afrontar los retos futuros (1), así como responder a la necesidad de suprimir las correcciones financieras actuales y de las exenciones, y considera, por lo tanto, que, en aras de la transparencia, el equilibrio y la sostenibilidad, el nuevo marco financiero plurianual debe basarse imperativamente, tal y como ha declarado el Parlamento Europeo, en un acuerdo sobre nuevos recursos propios;

20.

acoge con satisfacción el método actual de negociación en el Consejo que permite abordar conjuntamente los capítulos del gasto y los recursos en el marco de negociación y ratifica su apoyo a los dos nuevos recursos propios propuestos por la Comisión, basados, uno en el IVA y el otro en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF);

21.

insta, a este respecto, a algunos Estados a que no penalicen a sus poblaciones, empresas y entes locales y regionales, negándose a asumir un compromiso con el nuevo impuesto sobre las transacciones financieras, ya que su rechazo conducirá a la aplicación de un cooperación reforzada y dará origen a una Europa presupuestaria de dos velocidades;

22.

considera que un ITF en régimen de cooperación reforzada puede servir de base jurídica para un nuevo recurso propio de la UE y que los países participantes podrían transferir al presupuesto de la UE una parte de los ingresos recaudados. No obstante, esta transferencia deberá reducir en la misma proporción su contribución al presupuesto basada en la RNB, sin que ello afecte a las normas que se aplican al cálculo de las contribuciones nacionales de los países no participantes;

23.

reitera su apoyo a la simplificación del complejísimo sistema actual de descuentos y medidas correctoras, y a la sustitución de sistema de descuento en vigor por un mecanismo general de corrección;

Condicionalidad macroeconómica

24.

manifiesta su sorpresa por el hecho de que la modificación del Reglamento del Consejo que la Comisión Europea califica como «técnica» incluya un elemento tan fundamental como la extensión de la condicionalidad macroeconómica -que en la actualidad solo existe en el Fondo de Cohesión- al conjunto de los cinco Fondos incluidos en el Marco Estratégico Común (véase el artículo 8 de la propuesta modificada de Reglamento);

25.

reitera su oposición clara y enérgica a cualquier forma de condicionalidad macroeconómica y no considera pertinente la opción de extenderla a todas las rúbricas presupuestarias, tal y como han pedido algunos Estados miembros;

26.

recuerda que se trata de un ámbito del procedimiento legislativo ordinario, que debe decidirse en el marco del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes a los cinco Fondos del MEC;

Estructura, duración y flexibilidad del marco financiero plurianual

27.

apoya plenamente la propuesta del Consejo de transformar la política de cohesión en subrúbrica en vez de en un sublímite máximo, pero insiste en que el Mecanismo «Conectar Europa» no quede incluido en esta subrúbrica, dado lo diferente de su naturaleza; lamenta una vez más que no se haya aprovechado esta oportunidad para reunir en una sola rúbrica toda la financiación de la UE destinada al desarrollo territorial (es decir, los cinco Fondos del Marco Estratégico Común);

28.

reitera su exigencia de flexibilidad dentro de cada rúbrica y pide que se cree una reserva de flexibilidad a la que poder transferir las dotaciones o los créditos presupuestarios no utilizados a la mitad del periodo, en vez de devolver fondos a los Estados miembros; estima que esta reserva de flexibilidad podría servir de instrumento para intervenciones macroeconómicas y financieras que permitan anticipar crisis asimétricas dentro de la Unión Europea;

29.

observa una vez más que la propuesta presentada prevé realizar en 2016 una «evaluación» de la aplicación del marco financiero plurianual y reitera que, en su lugar, sería conveniente proceder a una revisión intermedia completa (que incorpore la evaluación propuesta) en 2017;

Limitación del importe máximo de los compromisos y los pagos

30.

por lo que se refiere a los importes de las principales subrúbricas del MFP, reitera lo siguiente:

a.

su apoyo a las propuestas de la Comisión Europea sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (50 000 millones de euros), el programa Horizonte 2020 (80 000 millones de euros), los dos primeros pilares de la PAC (372 000 millones de euros a precios constantes), el programa «Europa Creativa» (1 600 millones de euros) y los instrumentos de financiación de la acción exterior de la UE (70 000 millones de euros);

b.

su petición de que se incrementen los presupuestos asignados a la política de cohesión (en un nivel que, por lo menos, sea constante en términos reales con respecto a los previstos en las perspectivas financieras 2007-2013), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y al programa LIFE, así como su solicitud de que se reequilibren los presupuestos de los dos pilares de la PAC en favor del desarrollo rural;

Programas no incluidos en el marco financiero plurianual

31.

insiste en su petición de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se mantenga y se integre en el MFP, pero, al igual que el Parlamento Europeo, insiste en que, debido a su naturaleza no programable, debería consignarse por un importe superior al límite máximo de la rúbrica en cuestión; asimismo, se opone a la ampliación de su ámbito de aplicación para compensar los efectos de los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales sobre la actividad agrícola (punto 95, ibídem);

32.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de incluir Galileo, ITER y GMES en la rúbrica 1 del marco financiero plurianual (anexo I, ibídem), de conformidad con lo solicitado en su Dictamen sobre el nuevo marco financiero plurianual para el período posterior a 2013;

33.

insiste en que los importes correspondientes a los mecanismos de reserva mencionados más arriba se transfieran también al MFP;

Programa de simplificación

34.

considera que la cuestión de la mejora de la calidad del gasto, defendida tanto por los Estados miembros como por el Parlamento Europeo, recibe de momento una respuesta poco satisfactoria, puesto que se traduce en la adición de nuevos procedimientos de control y auditoría, una mayor complejidad de los procedimientos, un énfasis excesivo en los resultados y la absorción cuantitativa a expensas de la calidad de las estrategias y, finalmente, desemboca en una centralización cada vez mayor que perjudica a los niveles inferiores de gobierno frente a los niveles superiores;

35.

expresa su deseo de que la Comunicación sobre la calidad del gasto anunciada por la Comisión permita diferenciar la forma de computar el gasto público dedicado a inversión con arreglo al Pacto de Estabilidad;

36.

rechaza el excesivo recurso a actos delegados por parte de la Comisión, por ejemplo los propuestos para las acciones indicativas del marco estratégico común; esto llevará a la exclusión del CDR del procedimiento de consulta y decisión europeo, a pesar de que puede tratarse de ámbitos clave para los entes territoriales;

37.

por el contrario, manifiesta su más completo acuerdo con la Comisión, cuando esta afirma que la simplificación a nivel de la UE solo será plenamente eficaz si va acompañada de medidas paralelas a escala nacional y subnacional, al tiempo que destaca que el esfuerzo principal ha de realizarse en el nivel nacional;

38.

acoge con satisfacción la racionalización de los programas propuesta en el marco financiero plurianual, en particular la reducción del número de programas financieros que se ofrecen y la reagrupación de programas y subprogramas en muchas áreas;

39.

defiende una participación más estrecha del Banco Europeo de Inversiones en la aplicación de los proyectos financiados por los Fondos Estructurales.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2012) 388 final

Considerando 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Se necesitan instrumentos especiales como la Reserva para Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, así como el margen para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

Se necesitan instrumentos especiales como la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad así como el margen para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.

Exposición de motivos

Estos dos instrumentos financieros deben suprimirse de la lista, puesto que se considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debe integrarse en el MFP y que la creación de una reserva de crisis en el sector agrícola debe descartarse en favor de una verdadera regulación.

Enmienda 2

COM(2012) 388 final

Artículo 8

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en el marco de las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, el Consejo, de acuerdo con el Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2.

Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo de Cohesión en el marco de las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, el Consejo, de acuerdo con el Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2.

Exposición de motivos

El Fondo de Cohesión es el único que debe continuar, tal y como sucede desde su creación, sujeto a las disposiciones relativas a las condiciones macroeconómicas.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Punto 65 del dictamen del Comité de las Regiones sobre «El nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013», aprobado en el 93o Pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2011.


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