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Document 32011D1130(02)

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 , por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC

OJ C 349, 30.11.2011, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 349/4


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2011

por la que se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC

2011/C 349/04

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La estrategia Europa 2020, expuesta en la Comunicación de la Comisión titulada Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador  (1), fija el objetivo de una economía social de mercado en Europa en el siglo XXI que disfrute de todas las ventajas económicas y sociales de una sociedad digital. Destaca la importancia de reforzar el crecimiento de la economía europea consiguiendo unos altos niveles de productividad del empleo, una economía con bajas emisiones de carbono, y la cohesión social.

(2)

Una de las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020, contemplada en la Comunicación de la Comisión Una Agenda Digital para Europa  (2), confía un papel destacado a la mejora del establecimiento de normas en el ámbito de las tecnologías de la comunicación y la información (TIC), a fin de mejorar la interoperabilidad entre las aplicaciones, los servicios y los productos de las TIC, reducir la fragmentación del mercado único digital y fomentar la innovación y la competencia.

(3)

Otra iniciativa emblemática de la estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira  (3), invita a Europa a desarrollar un sistema de normas que responda a las expectativas de los actores del mercado y de las autoridades europeas y que fomente la influencia europea más allá del mercado único en la economía mundializada.

(4)

La Comunicación de la Comisión Una visión estratégica de las normas europeas: avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020  (4), establece que, en 2011, la Comisión debe crear y presidir una plataforma específica de diversas partes interesadas para que la asesoren en cuestiones relacionadas con la aplicación de la política de normalización en el ámbito de las TIC, incluido el programa de trabajo de normalización de las TIC, el establecimiento de prioridades a fin de apoyar a la legislación y las políticas y la identificación de las especificaciones elaboradas por organizaciones mundiales de desarrollo de normas en el ámbito de las TIC.

(5)

Por consiguiente, es necesario crear una plataforma multilateral en el ámbito de la normalización de las TIC y definir su cometido y estructura.

(6)

La plataforma multilateral debe contar con representantes de autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países pertenecientes a la AELC, organizaciones representantes de la industria, las PYME, los consumidores y otras partes interesadas de la sociedad, así como con organismos de normalización europeos e internacionales y otras organizaciones de carácter no lucrativo que sean organizaciones profesionales, asociaciones industriales o comerciales u otras organizaciones activas en Europa que, en su campo de especialización, desarrollen normas en el ámbito de las TIC.

(7)

Sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la plataforma.

(8)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea la Plataforma Europea Multilateral de Normalización de las TIC, en lo sucesivo denominada «la Plataforma».

Artículo 2

Cometido

La Plataforma tendrá los cometidos siguientes:

a)

asesorar a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con la política de normalización de las TIC y su realización efectiva;

b)

asesorar a la Comisión sobre su programa de trabajo en materia de normalización de las TIC y sus prioridades;

c)

identificar posibles necesidades futuras de normalización en el ámbito de las TIC a fin de apoyar la legislación, las políticas y la contratación pública europea;

d)

asesorar a la Comisión sobre posibles mandatos de normalización relativos a las TIC en favor de organismos europeos de normalización y sobre posibles actividades que otros organismos pueden realizar en cooperación con organismos de normalización europeos;

e)

asesorar a la Comisión sobre el progreso de la normalización de las TIC y actividades conexas a fin de apoyar la legislación y las políticas;

f)

asesorar a la Comisión sobre especificaciones técnicas en el ámbito de las TIC que no sean normas nacionales, europeas o internacionales con respecto a los requisitos establecidos en el anexo II de la propuesta de Reglamento sobre la normalización europea (5);

g)

asesorar a la Comisión sobre la cooperación entre organizaciones de desarrollo de normas y organismos europeos de normalización, a fin de mejorar la integración de su trabajo en el campo de la normalización europea de las TIC y garantizar la disponibilidad de normas que apoyen la interoperabilidad en el ámbito de las TIC;

h)

recopilar información sobre los programas de trabajo de las organizaciones de desarrollo de normas en el campo de las TIC para contribuir a asegurar la coordinación y evitar duplicidades innecesarias o la fragmentación de los esfuerzos.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relativo a lo siguiente:

a)

Otras iniciativas que puedan adoptarse a nivel de la Unión para abordar los obstáculos a la interoperabilidad de las TIC.

b)

Iniciativas nacionales, europeas e internacionales sobre normalización destinadas a apoyar la interoperabilidad de las TIC.

Artículo 4

Miembros y su nombramiento

1.   La Plataforma estará integrada por un máximo de sesenta y siete miembros.

2.   Serán miembros las autoridades nacionales de los Estados miembros y de los países de la AELC, así como organizaciones que representen a partes interesadas de la normalización en el ámbito de las TIC, nombradas por la Comisión como se indica a continuación:

a)

un máximo de dieciocho organizaciones que representen a la industria, a las PYME y a las partes interesadas de la sociedad.

b)

un máximo de catorce organismos de normalización europeos e internacionales, y otras organizaciones de carácter no lucrativo que sean organizaciones profesionales, asociaciones correspondientes a la industria o el comercio u otras organizaciones activas en Europa que, en su campo de especialización, desarrollen normas en el ámbito de las TIC.

3.   Los Directores Generales respectivos de la Dirección General de Empresa e Industria y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación nombrarán, en nombre de la Comisión, a los miembros mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior, elegidos de entre las organizaciones pertinentes de partes interesadas, con el objetivo de conseguir una representación equilibrada a la vista de las tareas y de los conocimientos técnicos requeridos.

4.   Las autoridades nacionales y las organizaciones designadas por la Comisión nombrarán a su representante y a un suplente para participar en las actividades de la Plataforma.

5.   Los miembros de la Plataforma serán nombrados por un período de tres años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o expire su mandato. Este podrá ser renovado.

6.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones de la Plataforma, que dimitan o que no cumplan lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado podrán ser sustituidos por el resto de su mandato.

7.   Los nombres de los miembros a que se refiere el artículo 2, letras a) y b), serán publicados en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares («el Registro»).

8.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   Los servicios de la Dirección General de Empresa e Industria y la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación presidirán la Plataforma.

2.   Previo acuerdo con el representante de la Comisión, la Plataforma podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo a un mandato definido por la Plataforma. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3.   El representante de la Comisión podrá invitar a participar de forma puntual en los trabajos de la Plataforma a expertos que posean conocimientos específicos sobre temas incluidos en el orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá otorgar la condición de observador a personas físicas o a organizaciones, definidas en la norma 8, apartado 3, de las normas horizontales sobre grupos de expertos, y países candidatos a la adhesión.

4.   Tanto los miembros de la Plataforma y sus representantes como los expertos invitados y los observadores cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas que resulten adecuadas.

5.   Las reuniones de la Plataforma y de cualquiera de sus subgrupos se celebrarán en locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros funcionarios de la Comisión con interés en las deliberaciones.

6.   La Plataforma adoptará las disposiciones de reglamento interno que resulten necesarias, incluidas normas sobre conflictos de intereses, a partir del reglamento interno estándar para grupos de expertos aprobado por la Comisión.

7.   La Comisión publicará la información que sea pertinente sobre las actividades de la Plataforma haciéndola figurar en el propio Registro o en un sitio web específico al que pueda accederse a partir de este.

8.   El Centro Común de Investigación podrá prestar asesoramiento y servicios de carácter científico en su ámbito de especialización.

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

(2)  COM(2010) 245 final de 19.5.2010.

(3)  COM(2010) 614 final de 28.10.2010.

(4)  COM(2011) 311 final de 1.6.2011.

(5)  COM(2011) 315 final de 1.6.2011.


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