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Document 62008CA0064

Asunto C-64/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) Procedimiento penal/Ernst Engelmann (Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos — Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional — Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna)

OJ C 288, 23.10.2010, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) Procedimiento penal/Ernst Engelmann

(Asunto C-64/08) (1)

(Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos - Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional - Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna)

(2010/C 288/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Linz

Parte en el procedimiento penal principal

Ernst Engelmann

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Linz — Interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que prohíbe, bajo sanciones penales, la explotación de juegos de azar en los casinos sin una concesión expedida por la autoridad competente, pero que reserva la posibilidad de obtener tal concesión, por un plazo máximo de 15 años, únicamente a sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional y que no tengan filiales en el extranjero.

Fallo

1)

El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que reserva la explotación de los juegos de azar en los establecimientos de juego exclusivamente a los operadores que tengan su domicilio en el territorio de ese Estado miembro.

2)

La obligación de transparencia derivada de los artículos 43 CE y 49 CE así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por la nacionalidad se opone al otorgamiento, sin licitación alguna, de todas las concesiones de explotación de establecimientos de juego en el territorio de un Estado miembro.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


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