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Document 52008XC0426(08)

Extracto de una medida de liquidación decidida conforme al artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

OJ C 106, 26.4.2008, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/28


Extracto de una medida de liquidación decidida conforme al artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(2008/C 106/10)

Mediante sentencia de 26 de octubre de 2007 del «tribunal d'arrondissement» (Tribunal de distrito) de Luxemburgo, sección comercial, se ha completado la sentencia de liquidación del Bank of Credit and Commerce International SA (en lo sucesivo, «BCCI SA»), establecido y con sede en 2a, Kalchesbruck, L-1852 Luxemburgo, con la inclusión de los siguientes párrafos:

«No procede la asignación de intereses de demora a los acreedores a los que se hayan abonado uno o varios dividendos con posterioridad a otros acreedores.

Durante el procedimiento de liquidación, los liquidadores deberán conservar los dividendos provisionales que no se hayan abonado; los intereses generados por estas sumas se devolverán a la masa de acreedores.

No procede la asignación de intereses de demora a los acreedores cuyos créditos se hayan admitido de manera definitiva y que hayan recibido pagos con posterioridad a otros acreedores:

debido a su negligencia o por un hecho ajeno a su voluntad, no han facilitado a los liquidadores los elementos necesarios para efectuar el pago y, por consiguiente, no han permitido a estos últimos realizar la distribución de los dividendos provisionales que les correspondían,

debido a obstáculos jurídicos resultantes de una legislación extranjera relativa al pago en dólares o de la dificultad de identificar al acreedor o acreedores,

cuando los liquidadores del BCCI SA hayan bloqueado la distribución del dividendo o los dividendos provisionales debido a la existencia de deudas de estos acreedores con otras entidades del grupo BCCI.

Por lo que se refiere a los haberes depositados con carácter fiduciario:

En cuanto se dicte la presente sentencia, los títulos, los ingresos directos y las disponibilidades, recogidos en estos depósitos, que no se hayan reclamado o que ya no puedan reclamarse, deberán ser consignados por los liquidadores, previa deducción de los gastos, en la Caja de Consignaciones, que los pondrá a disposición de sus titulares; los liquidadores enviarán a éstos una notificación por correo certificado con solicitud de acuse de recibo a la dirección de su último domicilio conocido.

Así pues, los intereses de estos ingresos directos y disponibilidades deberán restituirse en principio a los depositantes mediante el pago a la Caja de Consignaciones.

No obstante, el BCCI tiene derecho a obtener el reembolso de los gastos ocasionados por la conservación de estos haberes tanto previamente como con posterioridad a la apertura de la liquidación, mediante compensación con los intereses devengados por estos mismos haberes.».

Jacques DELVAUX, Yvette HAMILIUS

Administradores judiciales de BCCI SA


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