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Document 52008XC0426(05)

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 70/2001

OJ C 106, 26.4.2008, p. 16–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/16


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 106/07)

Ayuda no: XA 295/07

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la creación y desarrollo de las asociaciones promotoras de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios

Base jurídica: Orden foral de la consejera de desarrollo rural y medio ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a la creación y desarrollo de las asociaciones promotoras de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y se aprueba la convocatoria para el año 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 150 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: ayudas de hasta un 70 % del valor de los gastos subvencionables por ayudas a las asociaciones de productores.

Ayudas de hasta un 70 % del valor de los gastos subvencionables al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

Ayudas de hasta un 70 % del valor de los gastos subvencionables por asistencia técnica al sector agrario

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de noviembre de 2007 a 31 de diciembre de 2007

Objetivo de la ayuda: 1) el objetivo principal de la ayuda es fomentar la creación y desarrollo de asociaciones sin ánimo de lucro, promotoras de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios; 2) como objetivos secundarios se pueden señalar los siguientes: ofrecer un valor añadido al consumidor, aumento de las garantías de calidad, seguridad y salubridad de los productos agroalimentarios y el respeto medioambiental. Artículo 9.2, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006: ayudas las asociaciones productoras responsables de supervisar las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones. Costes subvencionables: Los derivados de su puesta en funcionamiento y desarrollo.

Artículo 14.2 Reglamento (CE) no 1857/2006: Costes subvencionables: los costes que guarden relación con el fomento de productos agrícolas de calidad.

Artículo 15.2 Reglamento (CE) no 1857/2006: Costes subvencionables: los costes derivados de la asistencia técnica que precisen estas asociaciones de productores

Sector o sectores beneficiarios: Productores del sector animal y vegetal de anexo I con distintivos de calidad

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STNO07064%20OF.pdf

Información adicional:

Gobierno de Navarra

Dirección General de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/ Tudela, 20

E-31003 Pamplona

Tel. (34) 848 42 29 33

E-mail: izabalzv@cfnavarra.es

Ayuda no: XA 297/07

Estado miembro: España

Regiones: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal

Base jurídica: Proyecto de Real Decreto no … /2007, de ... de ..., por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Para el año 2007 está presupuestado en 2 404 000 EUR. Según las estimaciones realizadas para los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, se prevé aumentar este crédito hasta los 5 600 000 EUR para cada ejercicio presupuestario

Intensidad máxima de la ayuda: Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades subvencionables no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006. Es decir, el importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por cien de los costes de cada una de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias. Las actividades subvencionables son las siguientes:

Fecha de aplicación: A partir de la publicación y entrada en vigor del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013. Las ayudas se convocarán anualmente

Objetivo de la ayuda: Fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal. Con el fomento de estos programas se pretende aumentar la oferta de productos agroalimentarios de calidad que se ajuste a la demanda de los consumidores, y refuerce su confianza en el consumo de productos agroalimentarios de origen ganadero.

Se enmarca en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006, dentro de las siguientes letras:

letra a): Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal,

letra b): Implantación de programas de producción de calidad diferenciada,

letra c): Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad diferenciada,

letra d): Certificación de los programas de producción de calidad implantados

Sector o sectores beneficiarios: Las ayudas pretenden fomentar los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de origen animal como la carne, la leche, los huevos, la miel y los caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción provenientes de explotaciones que participen en programas de producción de calidad diferenciada y que han sido criados con arreglo a lo dispuesto en los mismos. Por tanto los sectores ganaderos afectados serán el vacuno de carne, vacuno de leche, ovino de carne, ovino de leche, caprino de carne, caprino de leche, porcino, equino de carne, avícola de carne, avícola de puesta, apícola y helicícola

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28014 Madrid

Dirección web: http://rasve.mapa.es/Publica/InformacionGeneral/Legislacion/DOCUMENTOS/LEGISLACION/RD %20AYUDAS %20PROGRAMAS %20AGROALIMENTARIOS %20DE %20CALIDAD.DOC

Información adicional: Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá ser superior a los límites antes citados y en todo caso a los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001.

En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente o se obtuvieran otras ayudas, que, acumuladas, superen los porcentajes de financiación, se modificará la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas

Carlos ESCRIBANO MORA

El Director General de Ganadería

Ayuda no: XA 360/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Makole

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sofinanciranje programov za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Makole

Base jurídica: Pravilnik o sofinanciranju programov za ohranjanje in razvoj kmetijstva ter podeželja v občini Makole

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 4 000 EUR

 

2008: 9 500 EUR

 

2009: 12 000 EUR

 

2010: 12 000 EUR

 

2011: 12 000 EUR

 

2012: 12 000 EUR

 

2013: 12 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversión en explotaciones dedicadas a la producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los costes subvencionables en otras zonas.

Se conceden ayudas para la inversión en la modernización de las explotaciones (restauración de la arquitectura rural y adquisición de equipo destinado a la producción agrícola), así como para los cultivos permanentes, la mejora de las tierras de labor y la gestión de los pastos.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % para elemento no productivos,

hasta el 60 %, o el 75 % en las zonas desfavorecidas, para las inversiones destinadas a conservar los aspectos patrimoniales con finalidad productiva de las explotaciones,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta el 100 % de los gastos suplementarios que se produzcan por utilizar los materiales tradicionales necesarios para mantener las características patrimoniales del edificio.

3.   Ayudas para el pago de primas de seguro:

el municipio aportará la ayuda correspondiente a la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas de seguros para asegurar los cultivos y frutos, así como a los animales frente al riesgo de muerte por enfermedad.

4.   Ayudas a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados por la tramitación jurídica y administrativa.

5.   Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes efectivos generados; Estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica:

hasta el 100 % de los costes generados; estas ayudas se conceden en forma de servicios subvencionados y no deben incluir pagos monetarios directos a los productores

Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (no se concederá ninguna ayuda hasta que se haya publicado la ficha resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a PYME

Referencia a los artículos aplicables del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El proyecto de Normas sobre la cofinanciación de los programas para la conservación y el desarrollo de la agricultura y las zonas rurales en el Municipio de Makole incluye medidas que constituyen una ayuda estatal según lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrícolas,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayudas a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Občina Makole

Makole 42

SLO-2321 Makole

Dirección de Internet: http://ls.lex-localis.info/UradnoGlasiloObcin/VsebinaDokumenta.aspx?SectionID=675bf220-56a8-46d2-8ac7-f3fcf248a65b

Información adicional: Las disposiciones sobre el pago de primas de seguros para la protección de las cosechas y los productos especifican los siguientes fenómenos climáticos adversos que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios provocados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales cumplen lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en lo que respecta a las disposiciones que adopten los ayuntamientos y las medidas generales de aplicación (procedimiento de asignación de ayudas, acumulación y transparencia de las ayudas y control de éstas)

Alojz GORČENKO

El Alcalde municipio de Makole

Ayuda no: XA 382/07

Estado miembro: Irlanda

Región: La totalidad del Estado miembro

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Hardship Grant Scheme (Bovine TB and Brucellosis)

Base jurídica: Diseases of Animals Act 1966

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Los importes totales de las ayudas pagaderas en virtud de este régimen dependen del nivel de la enfermedad, el cual determina el número de animales afectados descubiertos y el número de explotaciones sujetas a restricciones a causa de la tuberculosis (TB) y la brucelosis (BR) bovinas. Por este motivo, no es posible prever el importe de los gastos para el período 2007-2013. Por lo tanto, las cifras que figuran a continuación para los gastos previstos se basan en los niveles de enfermedad actuales y en los gastos previstos en 2007:

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: El Hardship Grant scheme se aplica con carácter permanente, ya que está directamente vinculado a la incidencia de la tuberculosis y la brucelosis bovinas en Irlanda. El régimen se aplicará hasta la erradicación total de ambas enfermedades

Objetivo de la ayuda: Indemnizar a los productores por las pérdidas ocasionadas por el descubrimiento y la eliminación de animales que reaccionan positivamente a la tuberculosis y la brucelosis bovinas.

Disuadir a los productores de ocultar la presencia de la enfermedad.

La ayuda se concede en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006 — Ayudas relativas a las enfermedades de animales o plantas y a las infestaciones parasitarias

Sector o sectores afectados: Animales de la especie bovina

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Department of Agriculture and Food

Maynooth Business Park

Maynooth, Co. Kildare

Ireland

Dirección web: http://www.agriculture.gov.ie/animal_health/ERAD/ERAD_comp_scheme07.doc

Ayuda no: XA 409/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Dobje

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Programi razvoja podeželja v občini Dobje 2007–2013

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Dobje

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual a la empresa beneficiaria:

 

2007: 11 433 EUR

 

2008: 13 147 EUR

 

2009: 15 120 EUR

 

2010: 17 388 EUR

 

2011: 19 996 EUR

 

2012: 22 995 EUR

 

2013: 26 445 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias:

la intensidad bruta de la ayuda no puede superar el 40 % de los costes subvencionables.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, mejora de pastos y tierras agrícolas y a facilitar el acceso privado a las explotaciones.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes reales en el caso de inversiones en instalaciones que no tengan una finalidad productiva y en bienes de producción, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación.

3.   Pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro procedente del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y asegurar al ganado contra enfermedades.

4.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes relativos a la educación y formación de agricultores, servicios de asesoría, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, publicaciones, catálogos, sitios web, y gastos de difusión de conocimientos científicos; la ayuda se concede mediante servicios subvencionados y no puede consistir en pagos directos en efectivo a los productores

Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que no se publique este resumen en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Ayuda a las PYME

Indicación de los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006, y costes subvencionables: El capítulo III de las Normas relativas a la concesión de ayudas para la conservación y el desarrollo agrícola y rural en el municipio de Dobje, contiene medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Dobje

Dobje pri Planini 26

SLO-3224 Dobje pri Planini

Dirección de Internet: http://www.uradni-list.si/1/ulonline.jsp?urlid=200795&dhid=92096

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas seguro para asegurar cultivos y la producción frutícola contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastres naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que debe adoptar el municipio y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Franc SALOBIR

Alcalde


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