EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52006IE1161

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales

OJ C 318, 23.12.2006, p. 109–113 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/109


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales»

(2006/C 318/18)

El 19 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar sobre la «Eliminación de cadáveres de animales y utilización de subproductos animales».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de julio de 2006 (ponente: Sra. SANTIAGO).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 14 de septiembre de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 115 votos a favor, 32 votos en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

La información desempeña un papel fundamental en la sociedad, y el consumidor tiene derecho a ser informado y recibir explicaciones correctamente y a tiempo sobre la calidad de los alimentos que consume. Por este motivo, el CESE considera que son necesarias campañas adecuadas de información y explicación al consumidor. El CESE reitera que la protección de la salud pública y la garantía de la seguridad alimentaria de la producción europea son algunos de los principios fundamentales que defiende.

1.2

El CESE sugiere que la Comisión prosiga y finalice lo antes posible los estudios en curso que demuestran sin la más mínima duda que las harinas de origen no rumiante pueden utilizarse en la alimentación de cerdos y aves sin ningún riesgo para la salud humana.

1.2.1

La identificación de las proteínas y los métodos utilizados para la rastreabilidad de las harinas correspondientes tendrán que dar al consumidor la garantía absoluta de que se alimenta a los cerdos con harinas procedentes exclusivamente de subproductos de aves y a las aves con harinas que proceden exclusivamente de subproductos del cerdo.

1.2.1.1

Una vez terminados estos estudios en curso, los subproductos procedentes de estos animales, en buena salud y sacrificados en mataderos diferentes, podrán utilizarse en la fabricación de harinas, cuya proteína será claramente identificable y rastreada desde su origen.

1.3

El desarrollo de programas de investigación que permitan encontrar métodos para la destrucción de cadáveres en la explotación es fundamental para prevenir la posible propagación de enfermedades como consecuencia del transporte.

1.4

El CESE recomienda fomentar la investigación de sistemas que incluyan el tratamiento de todos los subproductos y residuos producidos en la explotación, si es posible con producción de energía a fin de armonizar la producción, garantizando la defensa del medio ambiente a corto y medio plazo, velando por el equilibrio económico de las explotaciones y garantizando la seguridad sanitaria del ganado de la explotación y la salud del propio ganadero.

2.   Introducción

2.1

Seis años después de la crisis de la EEB, el Comité ha considerado oportuno replantear el problema de la eliminación de cadáveres y la utilización de subproductos animales, tomando en consideración la seguridad alimentaria, la defensa de la salud del consumidor y los problemas económicos de la producción.

2.1.1

Las normas de seguridad alimentaria de la producción europea son mucho más estrictas que las de terceros países, pero garantizan la seguridad alimentaria de los consumidores, la preservación del medio ambiente y de la salud y el bienestar animal. Mantenerlas, con los mayores costes de producción que conllevan, sólo será posible manteniendo la producción en Europa.

2.2

Antes de producirse la crisis de la EEB, la destrucción de los cadáveres de animales muertos en las explotaciones de ganado porcino no constituía un problema para los productores, ya que los animales muertos podían utilizarse en la producción de harinas cárnicas, que luego se utilizaban en la alimentación animal. Así, en varios países, las empresas que producían dichas harinas recogían los cadáveres de forma gratuita.

2.3

Con la crisis de la EEB y de conformidad con el Reglamento 1774/2002 de 3 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, además de la prohibición de utilizar las harinas cárnicas en la alimentación animal, se pasó a considerar los cadáveres como material de riesgo de la categoría 2, lo que implica su transporte y destrucción mediante incineración, debiendo hacerse todo esto exclusivamente por empresas debidamente autorizadas.

2.4

Como es lógico, esta situación ha acarreado más costes para los productores y, por lo tanto, ha aumentado la distorsión de la competencia frente a terceros países. Esta circunstancia ha llevado a los productores a intentar encontrar alternativas menos onerosas para la economía del sector, pero que fuesen eficaces desde el punto de vista de la bioseguridad y del medio ambiente.

2.5

La tendencia actual del comercio consiste en un mercado mundial abierto, donde sólo funcione la ley de la oferta y la demanda. Sin embargo, nosotros, los europeos, sufrimos una terrible distorsión de la competencia, ya que distintas decisiones técnico-científicas han conducido a posiciones políticas que aumentan de manera importante nuestros costes de producción frente a los terceros países.

2.6

Un ejemplo de ello es la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, que en su artículo 2, apartado 1, prohíbe el uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación animal en todos los Estados miembros. Esta Decisión ha afectado a todas las especies animales. El Reglamento 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, en su artículo 22, punto 1- letra a), consolida dicha prohibición, ampliando el plazo de la misma.

2.7

Como puede comprenderse fácilmente, la crisis desencadenada con la aparición de la EEB en el ganado vacuno y su relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles ha afectado a los sectores de producción intensiva (ganado porcino y avicultura) que carecen de cualquier tipo de ayuda o prima a la producción y trabajan con márgenes muy reducidos y grandes obstáculos para su desarrollo, debido a legislaciones medioambientales, de bienestar animal y a dificultades sanitarias.

2.8

La prohibición del uso de las harinas cárnicas ha acarreado un perjuicio enorme a este sector, que ya no puede contar con una fuente de proteína en los piensos y ha visto aumentar el precio de las proteínas vegetales debido al aumento de la demanda de estas últimas, y, por consiguiente, a una subida acentuada del precio del alimento. Por otra parte, los subproductos de matadero han dejado de representar una plusvalía para ser un coste, y esta circunstancia, asociada al aumento del precio de las harinas, se ha traducido en un aumento inevitable de los precios al consumidor.

3.   Observaciones generales

3.1   Aspectos jurídicos y contradicciones técnico-científicas relativos a la eliminación de cadáveres de ganado porcino

3.1.1

El Reglamento 1774/2002, que estableció la obligatoriedad de recogida y destrucción de los cadáveres por empresas acreditadas y la prohibición del uso de proteínas animales, además de haber acarreado problemas económicos a los productores que ya tenían establecido ese sistema, ha acarreado problemas mucho más graves a los países que no lo tenían, ya que han tenido que implantarlo con costes aún mayores. Esta situación ha llevado a los productores de esos países a preguntarse si esta norma tiene por objetivo compensar económicamente a los procesadores de subproductos por la prohibición de venta de harinas cárnicas.

3.1.2

Esta cuestión adquiere aún mayor fuerza cuando observamos que este Reglamento hace una excepción para las zonas remotas con escasa densidad de animales, donde se permite mantener métodos tradicionales para la destrucción de los cadáveres. No podemos ignorar que los costes de recogida en estas regiones serían carísimos. A esta excepción hay que añadir otras dos más:

los animales de compañía muertos pueden eliminarse directamente como residuos, mediante enterramiento;

los subproductos animales pueden ser eliminados como residuos mediante incineración o enterramiento in situ en caso de brote de una de las enfermedades de la lista A de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias), cuando la autoridad competente deniegue su transporte a la planta de incineración o transformación más próxima ante el peligro de propagar riesgos sanitarios o porque la capacidad de dichas plantas haya quedado desbordada por la extensión de la epizootia.

3.1.3

Actualmente existe la necesidad creciente de situar, siempre que esto pueda hacerse, las explotaciones lo más lejos posible de las poblaciones, así como de otras explotaciones. Así pues, cada vez se escogen con mayor frecuencia zonas remotas, para no incomodar a los vecinos y proteger sanitariamente los efectivos.

3.1.4

Como ya se ha dicho, el proceso de recogida es carísimo, por lo que se intenta encontrar soluciones que vayan más allá de lo que se propone en el Reglamento y que sean compatibles con la realidad actual. Al estudiar esas opciones, hemos de tener siempre en cuenta la salud y la seguridad humana, la salud y el bienestar animal y la protección del medio ambiente.

3.2   Aspectos jurídicos y contradicciones técnico-científicas del uso de las harinas cárnicas

3.2.1

No existe ninguna prueba científica que muestre algún riesgo de contaminación de cerdos y aves con la EEB. En el Reino Unido no cabe la menor duda de que cerdos y aves estuvieron expuestos al agente infeccioso (prión) de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Aun habiendo sido alimentados con las mismas proteínas animales que provocaron la EEB en el ganado bovino, no ha habido un sólo caso de animales de esas especies contaminados. Los estudios realizados en pollos demuestran que éstos son resistentes al contagio tanto por vía parenteral como oral (1).

3.2.2

En cuestiones relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, la Comisión toma las medidas necesarias para controlar los riesgos basándose en los ensayos más recientes de que dispone y en una asesoría científica sólida, como la que emana de las directivas del Comité Director Científico (CDC). El propio CDC está asesorado por un Grupo Ad Hoc de Encefalopatía Espongiforme Transmisible/Encefalopatía Espongiforme Bovina formado por científicos europeos.

3.2.3

El carácter limitado del conocimiento en materia de EET se ha expuesto en los siguientes trabajos:

Dictamen científico sobre la exposición oral de los seres humanos al agente patógeno de la EEB (Dosis infecciosa y barrera de especies), aprobado por el CDC en la reunión de los días 13 y 14 de abril de 2000.

Información científica sobre la inocuidad de la harina de carne y huesos procedente de mamíferos utilizada como alimento de animales no rumiantes, del CDC, de 24 y 25 de septiembre de 1998.

3.2.4

El asunto de las EET en el ganado porcino se ha abordado y ha sido objeto de los siguientes dictámenes del CDC:

Dictamen científico aprobado por el CDC en la reunión de los días 24 y 25 de junio de 1999, sobre el tema «Animales hallados muertos»;

Dictamen científico sobre el riesgo del reciclado de subproductos de origen animal en alimentos en la propagación de la enfermedad a los no rumiantes. Reunión del CDC de 17 de septiembre de1999;

Dictamen científico sobre el uso de proteínas animales en todos los animales, aprobado por el CDC en su reunión de los días 27 y 28 de noviembre de 2000.

3.2.5

La conclusión sucinta que podemos extraer de todos estos dictámenes científicos es que no existe ninguna prueba epidemiológica de que los cerdos, las aves o los peces puedan contraer la EEB ni de que la EEB haya afectado a dichas especies. Hasta ahora no existe ningún ensayo científico que demuestre el desarrollo de EET en cerdos, aves o peces.

3.3   Análisis de la realidad de los problemas y posibilidad de tratar los subproductos en la explotación

3.3.1

El tratamiento de los residuos de una explotación pecuaria debe considerarse desde una perspectiva global que incluya la seguridad alimentaria, la sanidad, el bienestar animal y el respeto del medio ambiente.

3.3.2

En la UE se producen anualmente más de 170 millones de toneladas de residuos de explotaciones ganaderas (2). La explotación ganadera moderna tiene actualmente una gestión muy compleja, en la que se incluye el destino que ha de darse a los residuos. En relación con la gestión de los animales muertos, debemos encontrar métodos más eficientes y rentables para su manipulación.

3.3.3

La problemática de los cadáveres de animales es muy compleja, ya que, si bien por un lado hemos de tener en cuenta el medio que nos rodea, por otro también tenemos que analizar la posibilidad de transmisión de enfermedades en caso de transporte, así como lo que se refiere a la higiene, la seguridad y la salud pública (3).

3.3.4

Con este trabajo queremos ampliar el abanico de opciones para el productor teniendo siempre como principio la defensa de la salud pública y el medio ambiente. Por lo tanto, sugerimos la hidrólisis, así como todos los métodos que cumplan los requisitos antes mencionados, que también deberán considerarse (4).

3.3.5

La hidrólisis, como tratamiento primario de los cadáveres de animales, no difiere biológicamente de la hidrólisis del resto de las materias orgánicas que pueden autodegradarse en condiciones controladas. El procedimiento bioquímico de la hidrólisis está determinado por la capacidad de autólisis. Básicamente, las proteínas se descomponen produciendo aminoácidos, los glúcidos produciendo azúcares y los lípidos produciendo ácidos grasos y alcohol. En el caso del cerdo, la esterificación de la materia grasa hace que el aspecto final de la hidrólisis sea denso y viscoso, comportándose hidráulicamente como un líquido viscoso, lo que constituye una ventaja añadida para su tratamiento en condiciones controladas y permite su vehiculización hidrodinámica. Para que la hidrólisis sea más eficaz, deben controlarse algunos factores, como el tamaño de las partículas (trituración previa de los cadáveres), control de temperatura y tiempo, control de O2 atmosférico, para evitar la emanación de malos olores. El líquido resultante de la hidrólisis puede después tratarse conjuntamente con el purín de la explotación, con las siguientes ventajas añadidas:

seguridad biológica (los cadáveres se procesan en la misma explotación en condiciones controladas, reduciéndose la posibilidad de transmisión de enfermedades a otras explotaciones);

aumento de la eficacia del proceso tradicional de gestión de purines;

eliminación de elementos patógenos;

mejora de la gestión de la explotación, ya que el procesamiento de los cadáveres y el tratamiento de los purines se efectúan in situ, en tiempo real (5).

3.3.6

La producción de energía mediante biogás es importante, y para ello podemos utilizar depósitos comunicantes, sin posibilidad de reflujo o contacto con la atmósfera. No obstante, también estamos muy interesados en el estudio de procesos más simples, adecuados para las explotaciones más pequeñas y que también garanticen la defensa de la salud pública y las condiciones sanitarias de las explotaciones y del medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

4.1

Actualmente la información desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. El consumidor tiene derecho a estar debida y correctamente informado, aunque raramente es así, pues la prensa siempre destaca las catástrofes y accidentes, y habla poco de lo positivo que se hace. Por este motivo, hemos de hacer un enorme esfuerzo por dar a conocer todo el trabajo que se realiza en el ámbito de la salud pública para que el consumidor pueda optar conscientemente por aquello que considera mejor.

4.2   Consecuencias económicas de la eliminación de cadáveres y residuos animales

4.2.1

La gestión de los animales muertos está originando una serie de problemas logísticos (en países que no tenían establecido un sistema de recogida) y, en algunos casos, la recogida es incompatible con las buenas prácticas de protección sanitaria de las explotaciones.

4.2.2

La repercusión económica de la Directiva comunitaria debe analizarse en dos casos concretos:

4.2.2.1

En los países en los que no se efectuaba la recogida de cadáveres, donde será necesario realizar inversiones a nivel de la explotación (como la construcción de estructuras de almacenamiento frigorífico y la elaboración de sistemas seguros de recogida de los cadáveres), a nivel de las empresas de transporte, adquisición de camiones equipados para este servicio; a nivel de las fábricas de subproductos, modificaciones para procesar animales enteros (6).

4.2.2.2

En los países que ya han establecido sistemas de recogida de cadáveres no son necesarias inversiones adicionales. Sin embargo, al no poderse utilizar las harinas cárnicas, deberá pagarse la recogida y la destrucción de los mismos (7).

4.3   Consecuencias económicas de la utilización de subproductos animales

La prohibición de utilizar proteínas animales en la alimentación de los cerdos, aves y peces ha ocasionado un aumento importante de los costes de producción en Europa y, con ello, han aumentado los problemas de distorsión de la competencia frente a otros países como, por ejemplo, Brasil, Argentina o los Estados Unidos, donde está autorizado su uso. Estas consecuencias de aumento de los costes se han producido en varios niveles, ya que los subproductos de matadero han dejado de proporcionar beneficios para tener un coste de destrucción, y el aumento de la demanda de proteína vegetal ha ocasionado un aumento de los precios y, por lo tanto, una subida del precio de los piensos (8).

4.3.1

En términos concretos, tenemos un aumento del coste de producción frente a terceros países de:

Destrucción de subproductos

:

6 euros/100 kg de carcasa de cerdo (9)

No utilización de harinas animales

:

0,75 euros/100 kg (10)

Aumento del precio de la soja

:

1,5 euros/100 kg (11)

Estos valores multiplicados por la producción anual de cerdos indican un perjuicio total para la Comunidad de 173 millones de euros. A este aumento de los costes hay que añadir un conjunto de factores de producción tales como la alimentación, la energía, la mano de obra o las normas relativas al bienestar animal y medioambientales, que conducen a que un kg de carcasa de cerdo tenga un coste de 0,648 euros/kg en Brasil (12), frente a 1,25 euros/kg en la UE (13).

4.3.2

En lo que se refiere a las negociaciones en el ámbito de la OMC, esta distorsión de la competencia no puede ponerse nunca sobre la mesa, ya que, si así se hiciese, sería inmediatamente refutada, puesto que no está apoyada por ninguna prueba científica. De continuar esta situación, o bien compensamos a la producción europea o ponemos en peligro su continuidad.

4.4   Elementos que deberán considerarse para un hipotético levantamiento de la prohibición del uso de harinas cárnicas de origen no rumiante en la alimentación de cerdos y aves

4.4.1

Los principales elementos consistirían en garantizar la ausencia de contaminaciones cruzadas de harinas cárnicas, por lo que se solicitó a un grupo de investigadores de distintos organismos belgas que evaluasen y aplicasen en la práctica técnicas que permitieran determinar la presencia de proteínas animales de origen rumiante en los piensos. Este grupo finalizó satisfactoriamente sus trabajos en la primera mitad de 2004, facilitando a SANCO una información final con fecha de 24 de septiembre de 2004, «Determination of Processed Animal Proteins Including Meat and bone Meal in Feed», donde se presentan métodos que garantizan la posibilidad de detectar esas proteínas en los piensos. Esta situación ya nos permitiría establecer canales de producción de harinas cárnicas de origen no rumiante perfectamente trazables (esto es, cuyo origen resultaría fácil de determinar) y controladas, que nos pudiesen llevar a establecer una primera línea de canales de producción y reincorporación de estos ingredientes, con todas las garantías de ausencia de harinas de origen rumiante (14).

4.5   Último obstáculo para volver a incorporar harinas cárnicas de origen no rumiante en los piensos destinados a cerdos y aves

4.5.1

Actualmente sólo falta desarrollar técnicas capaces de distinguir las proteínas de origen porcino de las de origen avícola, para satisfacer otra exigencia del Parlamento Europeo, esto es, garantizar la ausencia de canibalismo. Hablar de canibalismo al referirse a las harinas cárnicas no es correcto. El canibalismo se refiere a un consumo directo, y sólo puede acontecer en algunas explotaciones de manera accidental, por lo que hablar de canibalismo al referirse a aminoácidos y ácidos grasos no es aceptable.

4.5.2

De todos modos, con independencia de las consideraciones anteriores, actualmente existe la posibilidad real de establecer un mecanismo de control de canales exclusivos de suministro de proteínas de origen porcino para los piensos destinados a las aves y viceversa, puesto que:

Nunca podrán producirse harinas de carne porcina y avícola en un mismo matadero, porque estas especies exigen instalaciones de sacrificio distintas;

Al existir fábricas que producen exclusivamente piensos para aves y otras que sólo fabrican piensos para cerdos, no es posible que se produzca confusión alguna en las mismas;

Lo mismo es aplicable a las fábricas que tengan distintas líneas de producción en función de las especies.

Bruselas, 14 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  (D. Mattews y B. C. Cooke, Rev. Sci. Tecl. Int. Eprit. 2003, 22(1), 283 — 296). Otro estudio relevante: Poultry, pig and the risk of BSE following the feed ban in Francea spatial analysis. Abrial D, Calavas D, Jarrige N, Ducrot C; Vet. Res. 36 (2005)615-628.

(2)  Cuadro no 1 — Inventario de residuos zootécnicos (UE-15) — Fuente: EUROSTAT/MAPYA 2003.

(3)  Cuadro no 2 — Contabilización de residuos y subproductos procedentes de explotaciones ganaderas (Fuente: EUROSTAT/MAPYA).

(4)  

Risk assessment: use of composting and biogas treatment to dispose of catering waste containing meat (Final report to the department for Environment, Food and Rural Affairs). Gale P. (2002). In http://www.defra.gov.uk/animalh/by-prods/publicat/.

Informe final relativo a los resultados obtenidos en los proyectos de estudio de alternativas a sistemas de cadáveres. Antonio Muñoz Luna, Guillermo Ramis Vidal, Francisco José Pallarés Martínez, Antonio Rouco Yáñez, Francisco Tristán Lozano, Jesús Martínez Almela, Jorge Barrera, Miriam Lorenzo Navarro, Juan José Quereda Torres. (2006).

(5)  Estudios en este ámbito:

Informe final de resultados sobre la hidrolización de cadáveres animales no ruminantes: experiencia en ganado porcino. Lobera JB, González M, Sáez J, Montes A, Clemente P, Quiles A, Crespo F, Alonso F, Carrizosa JA, Andujar M, Martínez D, Gutiérrez C.

Parámetros Físico-químicos y bacteriológicos de la hidrolización de cadáveres de animales no ruminantes con bioactivadores. Gutiérres C, Fernández F, Andujar M, Martín J, Clemente P, Lobera JB CARM-IMIDA. http://wsiam.carm.es/imida/publicaciones%20pdf/Ganader%EDa/Gesti%F3n%20de%20Residuos%20Ganaderos/Hidrolizaci%F3n%20de%20Cad%E1veres/Resultados%20del%20Estudio%20Preliminar.pdf.

(6)  Se han hecho cálculos que apuntan a un aumento del coste de producción de entre 0,36 y 0,96 € por animal producido, dependiendo de la situación y las dimensiones de la explotación, si bien es cierto que siempre se penalizará más a las más pequeñas.

(7)  Obtenemos así un coste adicional del producto que oscila entre 0,3 y 0,5 € por animal producido.

(8)  Estudios realizados por el grupo de trabajo de la Universidad de Murcia dirigidos por el Profesor Antonio Muñoz Luna, DMV, PhD, MBA.

(9)  Fuente: INRA (Institut National de Recherche Agricole).

(10)  Cálculo efectuado tomando como base el precio medio de las materias primas antes y después de la prohibición, aplicando una dieta tipo para el cerdo de engorde.

(11)  Ídem 10.

(12)  Coste de producción de una explotación de 1 200 cerdas en ciclo cerrado con una productividad de 20,3 lechones destetados por cerda/año, situada en el Estado de Paraná.

(13)  Explotación de 500 cerdas en ciclo cerrado con una productividad de 23 lechones por cerda/año, situada en Portugal.

(14)  Otros estudios sobre este tema:

Effective PCR detection of animal species in highly processed animal byproducts and compound feeds. Fumière O, Dubois M, Baeten V, von Holst C, Berben G. Anal Bioanal Chem (2006) 385: 1045-1054.

Identification of Species-specific DNA in feedstuffs. Krcmar P, Rencova E.; J. Agric. Food Chem. 2003, 51, 7655-7658.

Species-specific PCR for the identification of ovine, porcine and chicken species in meat and boné meal (MBM). Lahiff S, Glennon M, O'Brien L, Lyng J, Smith T, Maher M, Shilton N. Molecular and Cellular Probes (2001) 15, 27-35.


Top