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Document 52006AE1149

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión COM(2006) 135 final — 2006/0042 (COD)

OJ C 318, 23.12.2006, p. 45–47 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

23.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece reglas comunes para el suministro de información básica sobre las Paridades de Poder Adquisitivo, y para su cálculo y difusión»

COM(2006) 135 final — 2006/0042 (COD)

(2006/C 318/07)

El 20 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de julio de 2006 (ponente: Sr. SANTILLÁN).

En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 de septiembre de 2006) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 182 votos a favor, 3 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de reglamento que establece bases jurídicas para el establecimiento de las paridades de poder adquisitivo (PPA), lo que deberá mejorar la transparencia, oportunidad y calidad de todo el proceso de elaboración de PPA, tanto a nivel comunitario como nacional.

1.2

Dada la trascendencia de la materia sobre la que versa esta propuesta de reglamento y la necesidad de contar con normas vinculantes que delimiten las competencias de la Comisión y de los Estados miembros a la vez que establecen bases homogéneas de cálculo y transmisión de datos en materia de PPA, el Comité recomienda la pronta aprobación del proyecto de reglamento.

1.3

El CESE señala, sin embargo que, debido a razones de coste, en la actualidad, la Comisión (Eurostat) calcula las PPA por países, no por regiones (1). Sin embargo, estos cálculos se utilizan, entre otras cosas, para evaluar el rendimiento económico de las regiones. Los datos existentes ponen de manifiesto que –dentro de los Estados miembros– existen diferencias regionales en los precios de bienes y servicios que, en algunos casos, son considerables. Aunque los institutos estadísticos que recogen las informaciones básicas aplican correctores espaciales, es imprescindible que tales correctores sean adecuados para evitar distorsiones en el cálculo de las PPA. Cabe recomendar, por lo tanto, que los Estados miembros realicen el mayor esfuerzo que esté económica y técnicamente a su alcance para que los coeficientes correctores espaciales reflejen con la mayor precisión posible las diferencias geográficas en materia de precios.

1.4

Por las razones indicadas en el punto anterior, el plazo mínimo de seis años para la revisión de los coeficientes espaciales parece excesivo y, por lo tanto, resulta aconsejable su reducción. Asimismo, dado que la frecuencia para el suministro de informaciones de base tiene, según el proyecto de reglamento, el carácter de mínima (2), resulta conveniente que la información sobre precios se realice, si es posible, cada dos años (3) (el proyecto fija un mínimo de tres años).

1.5

Con carácter general, debe resaltarse la necesidad de que se haga un esfuerzo para aumentar la eficacia del aparato estadístico de la UE, tanto en lo que se refiere a su dotación técnica y humana como a la coordinación entre Eurostat y los institutos estadísticos nacionales, que tienen importantes responsabilidades para el cálculo de las PPA.

2.   Las paridades de poder adquisitivo (PPA)

2.1

El Programa-OECD PPA se creó a comienzos de los años ochenta con objeto de comparar de manera regular y puntual, el PIB de los Estados miembros de Unión Europea y de la OCDE (4). Por lo tanto, las PPA son tipos de conversión de monedas que transforman los indicadores económicos expresados en monedas nacionales nominales en una moneda común artificial, denominada Estándar de Poder Adquisitivo (EPA), que iguala el poder adquisitivo de las distintas monedas nacionales.

2.2

Los agregados de volumen económico en EPA se obtienen dividiendo su valor original en monedas nacionales por la correspondiente PPA. Utilizando PPA como factores de conversión es posible comparar el volumen puro del PIB de los países expresado en EPA, al haberse eliminado el componente del nivel de precios.

2.3

Las PPA son, a la vez, deflactores de precios y conversores de monedas. Con la implantación del euro en los Estados miembros de la zona euro, por primera vez se pueden comparar directamente los precios entre dichos países, que tienen diferente poder adquisitivo en función de los niveles de precios nacionales. Por consiguiente, para los países que no pertenecen a la zona euro, las PPA son conversores de monedas y eliminan los efectos de los distintos niveles de precios, mientras que para los países de la zona euro sólo cumplen la segunda función de deflactores de precios.

2.4

Las PPA se calculan sobre una cesta de bienes y servicios comparables, seleccionados tomando como base sistemas como la classification of individual consumption by purpose (COICOP (5)) y la classification of products by activity (CPA), entre otros. El trabajo de campo se realiza en una o varias ciudades dentro del territorio económico (generalmente sólo en las capitales de los Estados miembros). La mayoría de los Estados miembros aplica correctores espaciales para tener en cuenta las diferencias regionales aunque existe algún Estado miembro que sólo toma en consideración los datos de la capital en cuanto considera que, dada la reducida extensión geográfica, no se registran tales diferencias.

3.   PPA y Producto Interior Bruto (PIB)

3.1

El PIB refleja el resultado del conjunto de actividades de los operadores económicos de un territorio económico en un periodo determinado, generalmente un año. El PIB se calcula conforme a un sistema de cuentas nacionales, que en el caso de la UE es el sistema europeo de cuentas económicas integradas 1995 (SEC-95). El PIB se puede medir desde el punto de vista de la producción, el gasto o la renta. A efectos de las PPA, medir el gasto reviste una especial importancia, ya que revela en qué medida los bienes y servicios producidos (o importados) por la economía de un país se usan para el consumo privado, el consumo público, la formación de capital o la exportación.

3.2

Para poder hacer una comparación real es necesario utilizar factores de conversión (deflactores espaciales) que reflejen las diferencias de nivel de precios entre países. No pueden utilizarse los tipos de cambio porque éstos suelen reflejar otros elementos además de las diferencias de precios.

3.3

Por lo tanto, se han elaborado PPA específicas entre las monedas de diversos países para que se puedan utilizar adecuadamente como factores espaciales de conversión.

4.   ¿Para qué se utilizan las PPA?

4.1

En un comienzo, los mayores usuarios fueron organizaciones internacionales como Eurostat, el FMI, la OCDE, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Pero con el tiempo el uso de estadísticas en términos de PPA se ha extendido y actualmente existen múltiples usuarios: agencias gubernamentales, universidades e institutos de investigación, así como empresas públicas y privadas. Los bancos utilizan las PPA para sus análisis económicos y para el seguimiento de los tipos de cambio, y los individuos particulares y sus empleadores las utilizan para establecer las retribuciones cuando se trasladan de un país a otro.

Debe añadirse la posibilidad de que las PPA se empleen en la negociación colectiva transnacional para los aspectos salariales.

4.2.

Las PPA son indicadores vitales para la UE tanto desde el punto de vista económico como político. Por una parte, la normativa establece su aplicación en lo relativo a los Fondos Estructurales (6). Por otro, son la referencia obligada para el Fondo de Cohesión (7). Corresponde señalar, sin embargo, que, mientras en el primer caso (Fondos Estructurales) el cálculo se basa en el Producto Interior Bruto (PIB) per cápita, en el segundo (Fondo de Cohesión), se toma en cuenta el Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita. El proyecto de Reglamento al que se refiere este dictamen considera únicamente el PIB (8).

4.3.

Además, las PPA se utilizan para elaborar los coeficientes correctores aplicados a las remuneraciones y pensiones de los funcionarios y demás agentes de las Comunidades Europeas (9).

5.   La propuesta de reglamento

5.1

La propuesta de reglamento tiene el propósito de cubrir un vacío legal estableciendo un marco jurídico para el cálculo de las PPA. Se pretende mejorar la transparencia y la calidad de los datos que aportan los Estados miembros mediante reglas comunes para el suministro de información (art. 1). El objetivo perseguido, por lo tanto, afecta favorablemente no sólo a Eurostat como coordinador de los resultados, sino también a los institutos estadísticos de cada país.

5.2

Delimitación de responsabilidades y competencias. A la Comisión le corresponderá, a través de Eurostat, coordinar la información de base, calcular y publicar las PPA y ajustar la metodología en concertación con los Estados miembros (art. 4.1.), mientras que será función de éstos aportar la información básica, certificar «por escrito» los resultados de las encuestas y velar por la fiabilidad de los datos (art. 4.2).

5.3

Los institutos estadísticos de los Estados miembros transmitirán a Eurostat la información básica elaborada según parámetros comunes y de conformidad con un formato técnico idéntico (Art. 5 y anexo I).

5.4

Las unidades estadísticas son las que están definidas en el Reglamento (CEE) no 696/1993 u otras que se establezcan en el futuro (art. 6) y habrá un sistema de control de calidad establecido entre la Comisión y los Estados miembros (art. 7).

5.5

Eurostat calculará las PPA una vez por año (art. 8) y será la encargada de su difusión a un nivel agregado por cada Estado miembro (art. 9).

5.6

El proyecto de reglamento no obliga a los Estados miembros a realizar encuestas con el solo objetivo de determinar los coeficientes correctores aplicables a remuneraciones y pensiones de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (Art. 10).

5.7

Coeficientes de ajuste temporal y espacial. El cálculo de las PPA se obtiene a partir de precios nacionales medios anuales (art. 2.2). Dado que «la recogida de datos podrá limitarse a una o más zonas geográficas dentro del territorio económico» y, asimismo, «a un período de tiempo específico», los Estados miembros deben aplicar un coeficiente de ajuste temporal (cuya antigüedad no será superior a un año) y un coeficiente de ajuste espacial (cuya antigüedad no será superior a seis años) (Anexo I. Metodología, números 2 a 4).

Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Existen 254 regiones NUTS 2. Reglamento (CE) no 1059/2003, Anexo I.

(2)  Anexo 1. Metodología, 2.1.

(3)  Se refiere a «precios de los bienes y servicios de consumo e indicadores de representatividad correspondientes», «precios de los bienes de equipo» y «precios de los proyectos de construcción».

(4)  Sin embargo, los orígenes de las comparaciones internacionales de precios y volumen del PIB se remontan a las comparaciones experimentales llevadas a cabo por la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE) en los años cincuenta.

(5)  Sistema utilizado por organismos internacionales (Naciones Unidas, FMI, etc.).

(6)  Según el Reglamento no 1260/99 del Consejo, los Fondos Estructurales se aplican a las regiones cuyo PIB per cápita, medido en PPA, sea inferior al 75 % de la media comunitaria. Esto rige también para los países que se incorporaron a la UE posteriormente (Anexo II al Acta de Adhesión de 2003).

(7)  Respecto del fondo de Cohesión, esta exigencia está contenida en el artículo 2, apartado 1, Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 25 de mayo de 1994, según el cual se aplica a «… los Estados miembros cuyo PNB per cápita sea inferior al 90 % de la media comunitaria».

(8)  En el art. 3 se incluye la siguiente definición: «a) “Paridades de Poder Adquisitivo (PPA)”: deflactores espaciales y conversores de monedas, que eliminan los efectos de las diferencias de niveles de precios entre países, lo que permite comparaciones de volumen de los componentes del PIB y comparaciones de niveles de precios».

(9)  Estatuto de los funcionarios, Anexo XI, art. 1 («las paridades económicas se calcularán de modo que cada componente básico pueda (…) verificarse mediante encuesta directa al menos una vez cada cinco años») y régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.


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