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Document 52006AE0956

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) COM(2005) 705 final — 2005/0277 (COD)

OJ C 309, 16.12.2006, p. 35–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/35


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)»

COM(2005) 705 final — 2005/0277 (COD)

(2006/C 309/08)

El 1 de marzo de 2006, de conformidad con el artículo 167 y el apartado 2 del artículo 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (ponente: Sr. WOLF).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 voto en contra y tres abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

La propuesta de la Comisión incluye los requisitos, normas y procedimientos que permitirán a cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo acogerse a las ayudas ofrecidas por el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración.

1.2

El Comité acoge con satisfacción la mayor parte del marco reglamentario propuesto por considerar que introduce mejoras y tiene capacidad para simplificar realmente los procedimientos administrativos. Por lo que se refiere a las normas de aplicación internas de la Comisión, que todavía no se han presentado, el Comité recomienda que, con vistas a alcanzar el objetivo de la simplificación, también en éstas se procure introducir una mayor armonización y una aplicación coherente, por ejemplo de los criterios que vayan a utilizarse.

1.3

No obstante, como la Comisión aún no ha publicado tales normas de aplicación internas, en la actualidad resulta imposible valorar algunas de las repercusiones específicas que pudiera tener la normativa propuesta. En estos casos (por ejemplo, el reembolso de los costes adicionales), el Comité recomienda que al menos de momento se mantenga la normativa actual a fin de evitar un posible empeoramiento de la situación de los beneficiarios de las subvenciones afectados.

1.4

El Comité valora positivamente los nuevos límites de las ayudas previstos para las actuales acciones temáticas y los actuales beneficiarios de las subvenciones. Asimismo, se congratula en particular de que esto sirva para mejorar el apoyo a las PYME.

1.5

El Comité recomienda la equiparación de todas las instituciones de investigación cuya financiación proceda fundamentalmente de fondos públicos, independientemente de su forma jurídica respectiva.

1.6

El Comité recomienda que se conceda a los futuros participantes más libertad por lo que respecta a las modalidades de los acuerdos, e igualmente en la elección de los instrumentos. Esto se refiere sobre todo a los derechos de acceso a conocimientos previos («background») y adquiridos («foreground») de los participantes. En este ámbito, los derechos de acceso gratuitos deberían ofrecerse como opción, pero no deberían prescribirse sin excepción, tal como se propone para determinados casos.

1.7

En el punto 4 figura una exposición más detallada sobre este respecto.

2.   Introducción

2.1

En su propuesta del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) (1) (abreviado: 7o PM), la Comisión expone los objetivos, contenidos, temas y marco presupuestario de las subvenciones previstas para las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración durante ese periodo. Sobre este programa, así como sobre la propuestas preparatorias y complementarias de la Comisión, en particular sobre los denominados programas específicos (2), el Comité ya ha elaborado diferentes dictámenes (3).

2.2

La propuesta de la Comisión sometida a examen contiene ahora los requisitos, normas y procedimientos que permitirán a cualquier empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídica de otro tipo acogerse a las ayudas ofrecidas por el Séptimo Programa Marco de IDT.

2.3

Un elemento fundamental es el propósito de la Comisión de simplificar los procedimientos administrativos inherentes a las ayudas a la investigación. En los dictámenes emitidos hasta la fecha, el Comité ha apoyado y respaldado este propósito; por su parte, ha recomendado de forma reiterada que se simplifiquen los procedimientos administrativos y se reduzcan las cargas asociadas a los mismos, para que, de esta manera, aumente la eficiencia de los programas de investigación europeos. «Las cargas actuales, en términos de trabajo y de costes, inherentes a los procedimientos de solicitud y autorización son muy elevadas y problemáticas para los usuarios de la ciencia y la industria. La participación en el programa de investigación europeo –incluido el riesgo asociado a la presentación de la candidatura– debería compensar a los participantes. Este se aplica también en particular a participantes pequeños, como las PYME, o pequeños grupos de investigación de universidades y centros de investigación  (4) Por consiguiente, las normas de participación propuestas deben contribuir también expresamente a la simplificación que se pretende lograr.

2.4

La propuesta de la Comisión sometida a examen, por lo tanto, describe el marco normativo determinante para el objetivo de utilizar de la manera más efectiva, eficaz y adecuada posible los fondos asignados por la Comunidad al ámbito de la investigación y el desarrollo (7o PM).

2.5

Las normas propuestas para la participación de empresas, centros de investigación y universidades deberán garantizar un marco coherente y transparente que asegure una ejecución eficiente del programa y un acceso fácil a todos los participantes en el Séptimo Programa Marco. Con ello se promoverá la participación de una amplia gama de empresas, centros de investigación y universidades, así como la participación de ejecutantes de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

3.   Contenido de la propuesta de la Comisión

3.1

La normas de participación en el Séptimo Programa Marco propuestas por la Comisión constituyen el medio para poner en práctica muchos aspectos de esa simplificación y seguir avanzando a partir de los principios establecidos en el Sexto Programa Marco (6o PM). En este apartado se exponen de manera resumida algunos puntos importantes.

3.2

La propuesta de la Comisión consta de los siguientes apartados: disposiciones preliminares, condiciones mínimas para participar en las acciones indirectas y aspectos de procedimiento, contribución financiera de la Comunidad, normas de difusión y aprovechamiento de resultados y derechos de acceso a los conocimientos previos y adquiridos y Banco Europeo de Inversiones.

3.3   Condiciones mínimas para participar en las acciones indirectas

3.3.1

En las acciones indirectas deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de ellas establecida en un Estado miembro o Estado asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o Estado asociado.

3.3.2

Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favor de la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica.

3.3.3

En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos «en las fronteras del conocimiento» que se financian en el marco del Consejo Europeo de Investigación (CEI), la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado miembro o un país asociado.

3.4   Contribución financiera de la Comunidad

3.4.1

Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.

3.4.1.1

En el caso de los organismos públicos, los centros de educación secundaria y superior, las organizaciones de investigación (5) y las PYME, la contribución financiera comunitaria podrá alcanzar un máximo del 75 % de los costes subvencionables totales.

3.4.2

Para las actividades de demostración, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.

3.4.3

Para las actividades relacionadas con la investigación en las fronteras del conocimiento, las acciones de apoyo y coordinación, y las acciones para la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales.

3.4.4

Para los costes de gestión y los certificados de auditoría, y otras actividades no cubiertas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costes subvencionables totales.

3.4.5

Para las redes de excelencia se propone una cantidad a tanto alzado especial. Según las normas de participación, la cantidad a tanto alzado adoptará la forma de una cantidad fija calculada en función del número de investigadores participantes en la red de excelencia y de la duración de la acción.

3.5   Otras normas

Las normas precisan los procedimientos para lanzar convocatorias de propuestas, así como el procedimiento para la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de contratos.

El proceso de evaluación desarrollado en anteriores programas marco se mantendrá sin cambios sustanciales. La Comisión preparará un modelo de acuerdo de subvención que establecerá los derechos y las obligaciones de los participantes con respecto a la Comunidad y entre ellos.

Se proponen tres formas de subvención: el reembolso de los costes subvencionables, pagos a tanto alzado y financiación a un tipo fijo. Para las acciones en las fronteras del conocimiento, el Consejo Científico del Consejo Europeo de Investigación propondrá los sistemas de financiación oportunos.

3.6

Con respecto a la difusión y el aprovechamiento, y los derechos de acceso (propiedad, protección, publicación, difusión y aprovechamiento, y derechos de acceso a conocimientos previos y adquiridos), se garantizará, en todo lo posible, la continuidad. Estos cambios deben proporcionar más flexibilidad a los participantes a medida que sus proyectos avanzan. Se mantiene la posibilidad de excluir conocimientos previos y definir condiciones distintas de las establecidas por las normas de participación. Se ha mejorado la coherencia de los requisitos sobre difusión y publicación.

3.7

Como sucedía en el 6o Programa Marco (6o PM), los participantes en un consorcio serán totalmente responsables de la completa ejecución del trabajo encomendado, aunque alguno de los participantes incumpla las tareas asignadas. No obstante, el principio de responsabilidad financiera colectiva establecido en el 6o PM para la mayoría de las acciones se abandona. En función de una evaluación de los riesgos para el presupuesto comunitario inherentes a la financiación de la investigación europea, podrá introducirse un mecanismo que cubra el riesgo financiero de que algún participante no reembolse cantidades adeudadas a la Comunidad. Por consiguiente, sólo se solicitarán garantías bancarias en el caso raro de que la prefinanciación represente más del 80 % de la subvención.

4.   Observaciones del Comité

4.1

Simplificación El Comité apoya el crucial objetivo de una simplificación de todos los procedimientos aplicados hasta la fecha por la Comisión o que la Comisión exige a los ejecutantes de la IDT. El Comité entiende las observaciones que siguen como una contribución constructiva y es consciente de que, habida cuenta de las disposiciones presupuestarias generales y de la exigencia de transparencia que también suscribe el Comité, la realización de este objetivo no es una tarea fácil. Sería especialmente conveniente que se siguieran probando nuevos procedimientos administrativos simplificados en proyectos piloto seleccionados en el marco de las posibilidades jurídicas; la experiencia adquirida de este modo podría servir de ayuda a la hora de tomar decisiones sobre medidas futuras.

4.1.1

Mejoras. El Comité reconoce los esfuerzos de la Comisión para alcanzar este objetivo y garantizar el mejor apoyo posible a la investigación comunitaria. Por consiguiente, el Comité ve claras mejoras respecto de los procedimientos actuales en muchos puntos de las propuestas presentadas, como, por ejemplo, en el reembolso de los costes (artículos 30 y 31), los tipos de subvenciones o también los acuerdos de subvención, los contratos y las cartas de nombramiento (artículos 18 y 19); en estos últimos, no obstante, sólo si también se simplifican las modalidades de pago y, sobre todo, las modalidades de presentación de informes. En este contexto, el Comité se remite a sus recomendaciones anteriores sobre la simplificación (6) en las que también se hace referencia a la coordinación de los contenidos o de los plazos de los procedimientos exigidos por la Comisión con los de otros donantes u organismos supervisores (7).

4.1.2

Armonización. En línea con el objetivo de la simplificación está también el propósito de armonizar en mayor medida los procedimientos aplicados o exigidos por la Comisión (por ejemplo, el reembolso de los costes o la evaluación de la solvencia). El Comité apoya plenamente este propósito, con vistas al mercado interior comunitario y también por considerar que introduce una mayor seguridad jurídica (8). Por desgracia, no podrá llevarse a cabo una armonización plena hasta que los diversos receptores de las subvenciones en los distintos Estados miembros, por ejemplo las universidades, no empiecen a aplicar por su parte un mismo sistema de contabilidad o uno similar.

4.2

Otras normas y medidas. Sin embargo, la simplificación y la armonización requieren además otras medidas por parte de la Comisión, que se anuncian por primera vez en la propuesta presentada, por ejemplo en el apartado 4 del artículo 16, en el que se afirma que «La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera.» Dado que todavía no se han publicado estas nuevas normas, denominadas en lo que sigue con la expresión «normas de aplicación internas de la Comisión», de momento no se puede evaluar cómo repercutirán en algunos casos las propuestas de la Comisión que dependen de ellas.

4.2.1

Interpretación uniforme de normas y criterios. El Comité expresa además su confianza en que todos los servicios de la Comisión interesados garanticen una interpretación informe de las normas de aplicación internas de la Comisión, en particular las disposiciones jurídicas y financieras relativas a los proyectos, de modo que estas normas constituyan un nuevo paso importante hacia la simplificación y la armonización y no den lugar a un empeoramiento de la situación de los ejecutantes de IDT respecto de los procedimientos actuales. Por lo general, el Comité recomienda que, a fin de garantizar la seguridad jurídica, los puntos en los que la propuesta actual de la Comisión deje todavía margen a la interpretación se precisen mediante normas de aplicación internas de la Comisión.

4.2.2

Acciones de apoyo. Los servicios de asistencia («helpdesks») y los centros de intercambio de información («clearing houses») propuestos o que ya ofrece la Comisión deberán garantizar que la información facilitada por la Comisión sea coherente y uniforme. A juicio del Comité, se trata de una medida importante y útil. Sin embargo también debería velarse por que en los procedimientos internos de la Comisión y en los correspondientes requisitos y decisiones del funcionario responsable de la Comisión se garanticen unos procedimientos uniformes.

4.2.3

Elaboración de informes. Del mismo modo, también debe evitarse que, aparte de excepciones justificadas, el funcionario responsable solicite informes intermedios adicionales a los informes ya previstos en la normativa o que haya que facilitar la misma información en varios informes y cada vez de forma distinta (9). Por consiguiente, también es fundamental la armonización de los informes; se trata sobre todo de los contenidos y no de cuestiones formales.

4.2.4

Evaluación intermedia (midterm-assessment) . El Comité, no obstante, recomienda que, dado que el Séptimo Programa Marco tiene una duración prevista de siete años, una vez transcurrida la mitad de este período se lleve a cabo una evaluación intermedia, tanto del programa como de las normas de participación, a fin de poder efectuar, llegado el caso, las adaptaciones necesarias.

4.2.5

Funcionarios responsables de la Comisión. Una condición importante para lograr la simplificación, la armonización y, en general, la eficiencia en los procedimientos administrativos es, además, que los funcionarios responsables de la Comisión posean una experiencia especializada destacada y un conocimiento de los participantes, también en beneficio de la necesaria continuidad (véase el siguiente punto); no sería suficiente que los funcionarios responsables de la Comisión se limitaran a ejercer funciones meramente administrativas sin disponer de un conocimiento profundo de la materia y del medio. El Comité se remite a sus reiteradas recomendaciones (10) al respecto (11).

4.3

Continuidad. Habida cuenta de que cada nueva normativa supone una interrupción de la continuidad, con las correspondientes «pérdidas por fricción», debe sopesarse cuidadosamente si los cambios propuestos por la Comisión permitirán obtener realmente claras mejoras que permitan compensar estas pérdidas o, por el contrario, deben mantenerse las disposiciones actuales. El Comité reconoce que en la propuesta de la Comisión deben mantenerse muchas de las normas que han demostrado su eficacia. No obstante, no está claro que algunas propuestas de modificación permitan introducir mejoras reales en relación con la normativa actual. A este respecto, el Comité recomienda obrar en favor de la continuidad.

4.4

Contribución financiera de la ComunidadCondiciones para obtener financiación y formas de subvención. Sin perjuicio de una aclaración satisfactoria de las cuestiones que siguen pendientes (véase por ejemplo el punto 4.5), el Comité reconoce que en las propuestas correspondientes de la Comisión hay algunas mejoras, que apoya plenamente.

4.4.1

PYME. El Comité se congratula en particular de que en la segunda frase del apartado 1 del artículo 33 se afirme que en el caso de las PYME (12) la contribución financiera comunitaria podrá aumentar del 50 % a un máximo del 75 %. Considera que esto es también una prueba del éxito de sus recomendaciones anteriores de crear más y mejores incentivos para fomentar la participación de las PYME en el Séptimo Programa Marco de IDT y de lograr una cooperación reforzada entre las PYME y los centros de investigación (13).

4.4.2

Universidades, etc. Asimismo, el Comité valora positivamente que la contribución financiera máxima en el caso de los organismos públicos, los centros de educación secundaria y superior y las organizaciones de investigación pueda elevarse al 75 % (véase también la segunda frase del apartado 1 del artículo 33). A este respecto, recomienda que se reformule más claramente el artículo 33, a fin de poder distinguir mejor entre los participantes cuya actividad tenga fines lucrativos y los participantes que representen intereses generales.

4.4.3

Costes de personal medios. A juicio del Comité, la posibilidad de que, a los efectos de la letra (a) del apartado 3 del artículo 31, los participantes puedan utilizar los costes de personal medios es una ventaja por lo que respecta a la simplificación.

4.4.4

Costes de gestión. Asimismo, el Comité valora positivamente, también por lo que respecta a la necesaria continuidad, que se mantenga el reembolso del 100 % de los costes de gestión. No obstante, la propuesta de suprimir por completo el límite máximo actual del 7 % para este tipo de costes plantea problemas en caso de que no se impongan por otra vía criterios más rigurosos a los costes de gestión necesarios en cada ocasión. Es cierto que el límite actual del 7 % –precisamente en razón de los elevados gastos de administración, coordinación, etc., que eran necesarios hasta ahora– es demasiado bajo y, por lo tanto, debería aumentarse. Sin embargo, por otro lado, debería evitarse que un reembolso ilimitado de todos los costes de administración lleve a un incremento desproporcionado de los gastos de gestión, en vez de a su reducción.

4.5

Costes adicionales en las universidades. De acuerdo con la propuesta de la Comisión, se eliminará la posibilidad existente hasta la fecha de que las universidades y otros centros de investigación similares puedan imputar el 100 % de los denominados costes adicionales (additional cost) (14). Pese a que, en lugar de éste, se ofrecen otros modelos de costes, el Comité considera problemática la propuesta de suprimirlo. Por lo general, estas instituciones no disponen de una contabilidad analítica apropiada para determinar los costes totales (full cost) (15). Además, por lo que respecta al «tipo fijo» que propone la Comisión como posible alternativa, todavía no puede valorarse si se traducirá en un claro empeoramiento de la situación, ya que todavía no se han fijado las normas de aplicación internas de la Comisión (véase más arriba). El Comité, por consiguiente, recomienda que por lo que se refiere a estas instituciones, hasta que no dispongan de una contabilidad de costes totales, se mantenga la normativa actual de la imputación del 100 % de los costes adicionales, al menos hasta que se haya garantizado que otros modelos de contabilidad (16) no supondrán un empeoramiento de la situación respecto de la normativa en vigor.

4.6

Forma jurídica y organizaciones de investigación. A juicio del Comité, las organizaciones de investigación cuya principal fuente de financiación sea el Estado, independientemente de cuál sea su forma jurídica, deben ser tratadas equitativamente en todos los respectos (y ello debe reflejarse en todos los artículos, por ejemplo, en el apartado 1 del artículo 33 y en el apartado 2 del artículo 38). Esto significa, por ejemplo, que también las organizaciones de investigación o los centros de investigación de utilidad pública creados en virtud del Derecho privado, cuya financiación procede del Estado (17), deben equipararse a las organizaciones creadas en virtud del Derecho público. Finalmente, la elección, por parte de los Estados miembros, de la forma jurídica más apropiada para este tipo de instituciones de investigación es competencia exclusiva de los Estados miembros y en ningún caso debería dar lugar a una diferenciación por lo que respecta a las ayudas comunitarias a la investigación.

4.7

Derechos de propiedad intelectual. En la normativa propuesta (artículos 39 a 43) debería garantizarse que los derechos de propiedad intelectual que se basan en los resultados de la investigación financiada con fondos públicos de la UE no puedan ser transferidos sin control a empresas de países fuera de Europa.

4.7.1

Software de fuente abierta. En la actualidad, el software que se desarrolle en el marco de proyectos de investigación financiados por la Comunidad tiene sólo la posibilidad de seguir divulgándose y utilizándose –y, por tanto, el potencial para crear versiones o servicios comerciales basados en él– si se ofrece como «software de fuente abierta». A tal efecto, debería concederse al consorcio el mayor margen de maniobra posible en la determinación de las condiciones de la licencia.

4.8

Derechos de acceso. Los derechos de acceso (artículos 48 a 52) (18) a conocimientos previos («background») y adquiridos («foreground») de los participantes no se refieren a derechos de acceso a todos los conocimientos de un participante (por ejemplo, universidad o centro de investigación), sino únicamente a aquellos conocimientos que se basen en los trabajos o en el trabajo preparatorio de las organizaciones o grupos que participen en un determinado proyecto conjunto y que sean necesarios para que otros participantes desempeñen sus cometidos en el marco de las acciones indirectas. Por consiguiente, el Comité valora positivamente el artículo 48, porque permite aclarar la situación en cada proyecto y que los participantes delimiten los conocimientos mediante una lista de inclusión o de exclusión  (19). Además, con la lista de inclusión se evita hacer pública la existencia de «conocimientos previos» cuya confidencialidad deba garantizarse. No obstante, para no retrasar innecesariamente la puesta en marcha del proyecto sería razonable permitir que esta delimitación de los conocimientos pudiera llevarse a cabo en un plazo por ejemplo de hasta seis meses después del inicio del proyecto.

4.9

Derechos de acceso gratuitos a conocimientos previos y adquiridos. El Comité expresa sus reservas sobre las normas encaminadas a conceder sin excepciones un derecho de acceso gratuito a conocimientos previos y adquiridos. El Comité recomienda que, por lo general, se otorgue a los participantes en el proyecto un margen de maniobra lo más amplio posible para que lleguen a los acuerdos más apropiados en cada caso. Así, por ejemplo, puede ser razonable conceder también a los ejecutantes de la IDT derechos de acceso gratuitos.

4.9.1

Conocimientos previos para la ejecución de una acción. El Comité valora en principio positivamente la propuesta de que los ejecutantes de la IDT concedan siempre gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos si ello es necesario para la ejecución de una acción indirecta. No obstante, en casos muy determinados, una norma exclusiva de estas características puede poner en dificultades a los ejecutantes afectados. Por ello, el Comité recomienda que se modifique la última frase del apartado 2 del artículo 50 (20).

4.9.2

Conocimientos previos necesarios para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos. La propuesta de que los ejecutantes de la IDT concedan gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos siempre que sea necesario para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos es muy problemática. Los conocimientos previos fueron adquiridos con recursos propios de los ejecutantes de la IDT o con recursos de donantes anteriores, o con fondos públicos de cada uno de los Estados miembros respectivos, y, por consiguiente, están sujetos a los compromisos y las obligaciones correspondientes (21). En caso de que la norma propuesta por la Comisión comenzara a aplicarse, existiría el peligro de que los ejecutantes de la IDT que en la actualidad ocupan una posición destacada y los que poseen un elevado potencial de conocimientos técnicos no puedan o no quieran participar y que, de este modo, queden excluidos de la participación. Por ello, el Comité recomienda que se suprima o se modifique el apartado 5 del artículo 51 (22).

4.9.3

Investigación en las fronteras del conocimiento. Aunque la investigación en las fronteras del conocimiento abordará prioritariamente los trabajos de I+D en el ámbito de la investigación fundamental, el Comité ha señalado en repetidas ocasiones que en muchos casos (23) los límites entre la investigación fundamental y su aplicación son difusos. De ahí que también en este ámbito sea de temer que se produzcan las mismas repercusiones negativas citadas arriba. Ello debería evitarse a cualquier precio y, por consiguiente, debería tenerse en cuenta en el marco reglamentario. Por ello, el Comité recomienda que se suprima o se modifique en este sentido el apartado 1 del artículo 52 (24).

4.9.4

Grupos específicos. En la propuesta de la Comisión falta una definición de las acciones en beneficio de grupos específicos. Las afirmaciones sobre este punto no deberían en ningún caso confundirse o equipararse con las relativas a la investigación en las fronteras del conocimiento.

4.10

Libre elección de los instrumentos. El Comité repite su recomendación (25) de que los proyectos no deben estar vinculados anticipadamente a la utilización de instrumentos determinados, sino que «los solicitantes deben tener la posibilidad de adaptar los instrumentos en función de la estructura óptima necesaria para cada una de las tareas y de la talla de los proyectos. Sólo de este modo será posible evitar que surjan proyectos cuyo tamaño y estructura se orienten en función de los instrumentos prescritos, y no en función de los requisitos científicos y técnicos óptimos. Los instrumentos deben estar al servicio de las condiciones de trabajo y de los objetivos de la investigación, y no a la inversa.» En este sentido, también debería seguir existiendo la posibilidad de recurrir a los «proyectos específicos focalizados de investigación» (STREPs), ya que estos son sobre todo especialmente indicados para la participación de las PYME y de grupos de investigación más pequeños.

4.11

Abandono del principio de responsabilidad financiera colectiva. El Comité valora positivamente el abandono del principio de responsabilidad financiera colectiva. Recuerda al respecto que en sus recomendaciones (26) sobre el Sexto Programa Marco ya se refirió al problema que plantea la responsabilidad financiera colectiva.

4.11.1

Fondo para la cobertura de riesgos. Por consiguiente, el Comité también apoya la constitución de un fondo que garantice la cobertura de posibles riesgos mediante (véase apartado 1 del artículo 38) la retención de un pequeño porcentaje de la contribución financiera a cada participante en una acción indirecta. No obstante, sería recomendable que la Comisión diera a conocer los márgenes previstos del porcentaje, que deberán fijarse en función de la evaluación del riesgo en la convocatoria del concurso. El Comité acoge también con satisfacción la decisión de que toda suma que supere las cantidades necesarias para cubrir los riesgos pendientes sea devuelta al Programa Marco y constituya un ingreso asignado.

4.11.2

Exención. No obstante, el Comité recomienda que todas las instituciones de investigación cuya principal fuente de financiación sea el Estado (27) queden exentas de esta norma (de conformidad con el apartado 2 del artículo 38), independientemente de cual sea su forma jurídica.

4.11.3

Suspensión del proyecto. El Comité hace referencia también a la responsabilidad colectiva técnica que incumbe a los participantes en un proyecto (tal como se propone en el apartado 4 del artículo 18). A juicio del Comité, también debe otorgarse a un consorcio la posibilidad de adoptar una decisión sobre una posible suspensión del proyecto en los casos en que la continuación del mismo ya no tenga sentido o no sea razonable por razones técnicas y científicas o por cargas financieras desmedidas. Por consiguiente, deberían modificarse los apartados 4 y 5 del artículo 18.

4.12

Los comités de programa. De conformidad con la propuesta de la Comisión, los comités de programa quedarán liberados de la tarea de aprobar los proyectos que solicitan financiación. A juicio del Comité, esto sólo debería ser así cuando en la selección de proyectos la Comisión se ajuste al dictamen de los evaluadores. En los demás casos, al igual que en la aprobación de los programas de trabajo y la distribución del presupuesto, los comités de programa competentes deberían seguir dando su aprobación. Una solución de compromiso podría ser que, una vez concluida la evaluación, se presentara al comité de programa un «plan de ejecución de las convocatorias», para que éste deliberara y adoptara una decisión formal al respecto. Esto no ocasionaría ningún tipo de retraso, ya que el comité del programa no tendría que tomar una decisión sobre cada uno de los proyectos.

4.13

Acuerdo de subvención. En el apartado 8 del artículo 19, texto pertinente sobre esta cuestión, se hace referencia a la «Carta Europea del Investigador» y al «Código de conducta para la contratación de investigadores». El Comité señala que dicha Carta tiene únicamente carácter de recomendación y que, por esta razón, no se puede exigir ningún tipo de vinculación por tal vía. El Comité recuerda que, pese a valorar positivamente muchos elementos de la Carta, ha recomendado al mismo tiempo la revisión de esta normativa por considerar que la legislación propuesta es excesivamente amplia en algunos puntos y que algunos criterios no son comprensibles (28).

4.14

Banco Europeo de Inversiones. El Comité acoge con satisfacción la propuesta (y las normas propuestas al respecto) de que pueda concederse una subvención al Banco Europeo de Inversiones con objeto de cubrir el riesgo de los préstamos destinados a apoyar los objetivos de investigación fijados en el Séptimo Programa Marco. Estos préstamos deberían utilizarse sobre todo para acciones de demostración (por ejemplo, en el ámbito de la investigación sobre la energía o la seguridad).

Bruselas, 5 de julio de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2005) 119 final.

(2)  COM(2005) 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445 final.

(3)  DO C 65 de 17.3.2006 y CESE 583/2006.

(4)  DO C 65 de 17.3.2006.

(5)  En el apartado 3 del artículo 2 de la propuesta de la Comisión se define el concepto de «organización de investigación»; en otras partes del texto se utilizan también como sinónimos los términos «instituciones de investigación» o «centros de investigación».

(6)  DO C 110 de 30.4.2004.

DO C 157 de 28.6.2005.

DO C 65 de 17.3.2006.

(7)  DO C 157 de 28.6.2005. Evitar las estructuras paralelas o duplicadas.

(8)  Más allá del marco de la presente propuesta de la Comisión, sería incluso conveniente simplificar los procedimientos de pago de todas las acciones comunitarias de fomento, incluidos el programa PIC o los Fondos Estructurales.

(9)  Véase también las dos notas a pie de página anteriores.

(10)  Véase, por ejemplo, el punto 9.8.4. DO C 204 de 18.7.2000.

(11)  Véase nota 6.

(12)  Como también en el caso de los organismos públicos, los centros de educación secundaria y superior y las organizaciones de investigación.

(13)  A este respecto, el Comité se remite a su recomendación de volver a introducir en el derecho de patentes un sistema de «período de gracia» (en inglés: grace period), en el que no se exigiera sin embargo vincular un derecho de prioridad a la publicación de los conocimientos. Véase CESE 319/2004 punto 2.5, DO C 110 de 30.4.2004.

(14)  Modelo de costes adicionales (CA): El participante imputa los costes adicionales directos subvencionables más un porcentaje fijo para costes indirectos, acogiéndose al modelo de costes adicionales (Additional Cost model, AC); en el Sexto Programa Marco de IDT (6o PM), el porcentaje fijo es el 20 % de todos los costes directos adicionales menos los costes de los subcontratos.

(15)  Modelo de costes totales (CT): El participante imputa los costes directos e indirectos subvencionables, acogiéndose al modelo de costes totales (modelo FC, full cost); con la excepción del modelo de costes totales con un tipo fijo: El participante imputa los costes directos subvencionables más un porcentaje fijo para costes indirectos, acogiéndose al modelo de costes totales con un tipo (modelo FCF full cost flat rate). El porcentaje fijo es el 20 % de todos los costes directos, menos los costes de los subcontratos. En los tres modelos de costes del Sexto Programa Marco, los costes totales se calculan simplemente como la suma de los costes directos y los costes indirectos.

(16)  No obstante, el posible tipo fijo (flat rate) para cubrir los costes subvencionables indirectos (artículo 32) debería fijarse por lo menos en el 20 % del total de los costes subvencionables directos, excluida la subcontratación. Esta norma ya estaba en vigor en el Sexto Programa Marco de IDT para los modelos de costes totales y de costes totales más tipo fijo y debería mantenerse, a fin de velar por la continuidad y tener en cuenta sobre todo los diferentes sistemas de contabilidad desarrollados por las organizaciones participantes.

(17)  En Alemania, por ejemplo, organizaciones de investigación como la Helmholtz-Gemeinschaft, la Fraunhofer-Gesellschaft, la Leibniz-Gemeinschaft o la Max-Planck-Gesellschaft. En los Países Bajos, por ejemplo, The Netherlands Organisation for Scientific Research (NWO) — Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO).

(18)  El Comité señala que en el apartado 1 del artículo 50 y en el apartado 1 del artículo 51 de la versión alemana de la propuesta de la Comisión hay errores de traducción respecto de la versión inglesa. Por consiguiente, el presente Dictamen del Comité está basado en la versión inglesa, que es completamente correcta.

(19)  Lista de inclusión: Definición de todos los conocimientos o ámbitos de conocimiento que deben hacerse accesibles. Lista de exclusión: Definición de todos los conocimientos o ámbitos de conocimiento que NO deben hacerse accesibles.

(20)  Una propuesta posible de modificación de la última frase del apartado 2 del artículo 50 sería la siguiente: «However, RTD Performers shall grant access rights to back-ground on a royalty-free basis, unless for justified exceptions otherwise agreed by all participants before their accession to the grant agreement» (Sin embargo, los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos salvo que, por razones justificadas, todos los participantes hayan acordado otra cosa antes de la adhesión al acuerdo de subvención).

(21)  Por ejemplo, en Alemania también están sujetos a la Ley relativa a los derechos de los empleados sobre sus invenciones.

(22)  Una posible propuesta de modificación sería la siguiente: «RTD-Performers shall grant access rights to background needed to use the foreground generated in the indirect action on a royalty-free basis unless otherwise agreed by all participants before their accession to the grant agreement» (Los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso a los conocimientos previos necesarios para el aprovechamiento de los conocimientos adquiridos generados en la acción indirecta, salvo que todos los participantes hayan acordado otra cosa antes de la adhesión al acuerdo de subvención).

(23)  Por ejemplo, en el ámbito de la microbiología, el láser, las TIC.

(24)  Por ejemplo, el texto del apartado 1 del artículo 52 podría ser el siguiente: «In the case of frontier research actions, access rights to foreground for the implementation of the project shall be granted royalty-free. (En el caso de las acciones en las fronteras del conocimiento, los derechos de acceso a conocimientos adquiridos para la ejecución del proyecto serán gratuitos). Access rights to foreground for use shall be under fair and reasonable conditions or royalty-free as agreed by all participants before their accession to the grant agreement». (Estos derechos de acceso se concederán o bien con arreglo a condiciones justas y razonables o bien de manera gratuita, previo acuerdo de todos los participantes antes de la adhesión al acuerdo de subvención).

(25)  Punto 3.4, DO C 157 de 28.6.2005.

(26)  DO C 94 de 18.4.2002.

(27)  Véase más arriba: Equiparación de todas las instituciones de investigación cuya financiación proceda fundamentalmente de fondos públicos.

(28)  DO C 65 de 17.3.2006.


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